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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 95, viernes 18 de mayo de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
2643

ORDEN de 2 de mayo de 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se señalan fechas para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente expropiatorio «Unidad de Ejecución 734.01 en los Barrios Iturrigorri y Gardeazabal, de Bilbao, Fase II. Ampliación».

El Ayuntamiento de Bilbao, mediante resolución de 26 de marzo de 2015, acordó aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao en el Área de Reparto 734 de Iturrigorri- Gardeazabal, para el ajuste de la Unidad de Ejecución 734.01.

Mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, de fecha 9 de enero de 2018, se inició el expediente expropiatorio «Unidad de Ejecución 734.01 en los Barrios Iturrigorri y Gardeazabal, de Bilbao, Fase II. Ampliación».

Previo el preceptivo trámite de información pública, el Consejo de Gobierno, mediante Decreto 59/2018, de 24 de abril, acordó la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

A tales efectos se convoca a los titulares de los bienes y derechos que figuran en la adjunta relación, para que en el día y hora señalado, y previa personación en el Ayuntamiento de Bilbao, se proceda al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados, y si procede, a la ocupación formal de los terrenos, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno en caso necesario, a solicitud de las personas interesadas.

A dicho acto deberán asistir las personas afectadas personalmente o bien representadas por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, (escrituras públicas, privadas, certificaciones o notas informativas del Registro de la Propiedad, etc...), así como cualquier otro documento acreditativo de sus derechos, pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de sus peritos y un notario.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, las personas interesadas y quienes sean titulares de derechos reales o económicos que se hayan podido omitir en la relación antes expuesta, podrán formular por escrito en las dependencias de la Delegación Territorial de Vivienda de Bizkaia del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, (Gran Via, 85-6.º-48011 Bilbao), hasta el día señalado para el levantamiento de las Actas Previas, cuantas alegaciones estimen oportunas, y a los solos efectos de subsanar los posibles errores en que se haya podido incidir al relacionar los bienes y derechos que se afectan.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de mayo de 2018.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental