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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 79, miércoles 25 de abril de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
2294

RESOLUCIÓN de 6 abril de 2018, del Delegado Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se autoriza la instalación, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública de las instalaciones eléctricas de la línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, derivación de las líneas de 132 kV existentes Hernani-Azpeitia 1 y 2, en los términos municipales de Urnieta, Andoain, Lasarte-Oria y San Sebastián.

Expediente: RI 20/24072 – ATH 2017-30.

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Con fecha 28 de abril de 2017, la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., con domicilio social en Avda. San Adrián 48 de Bilbao, solicitó la autorización administrativa, aprobación de proyecto, declaración de impacto ambiental y declaración de utilidad pública en concreto para la construcción de la línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, derivación de las líneas de 132 kV existentes Hernani-Azpeitia 1 y 2, en los términos municipales de Urnieta, Andoain, Lasarte-Oria y San Sebastián.

Dos.– A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 282/2002, de 3 de diciembre (BOPV de 23-12-2002) y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE de 27-12-2000), en concordancia con lo establecido en la disposición final primera del mismo texto, artículo 17 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957 y artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (BOE de 11-12-2013), en relación con lo previsto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV de 27-03-1998), se somete a información pública el proyecto de la instalación junto con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que el peticionario considera de necesaria expropiación. El anuncio por el que se somete a información pública fue publicado en el BOPV de fecha 05-06-2017, en el BOG de fecha 31-05-2017 y en «El Diario Vasco» de fecha 30-05-2017.

Tres.– Con fecha 19 de mayo de 2017, se remitieron los anuncios correspondientes al Ayuntamiento de Urnieta, Andoain, Lasarte-Oria y San Sebastián a fin de que se procediese a la exposición de los mismos en los tablones de edictos de dichos ayuntamientos.

Cuatro.– Con fecha 22 de mayo de 2017, se remitieron separatas del proyecto presentado a los Ayuntamientos de Urnieta, Andoain, Lasarte-Oria y San Sebastián y a los organismos afectados, URA-Agencia Vasca del Agua, Diputación Foral de Gipuzkoa (Dirección General de Montes y Medio Natural y Dirección General de Carreteras) y Telefónica de España SA, a fin de que manifestaran conformidad u oposición a la solicitud y, en su caso, establecieran el condicionado técnico que considerasen oportuno.

Cinco.– La empresa Telefónica de España, S.A. manifestó su conformidad al proyecto, estableciendo el condicionado correspondiente. Dado traslado de dicho escrito a la empresa solicitante Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., ésta contestó que tendría en cuenta el condicionado establecido sobre la necesidad de comunicar con suficiente antelación la fecha de ejecución de los trabajos.

Seis.– El Servicio de Montes y Gestión de Hábitats de la Diputación Foral de Gipuzkoa presentó escrito relativo a la realización de talas de arbolado. Dando traslado de dicho escrito a la empresa solicitante, ésta contestó que tendría en cuenta el condicionado establecido.

Siete.– El Ayuntamiento de Andoain presentó acuerdo de la Comisión de Gobierno municipal mostrando su disconformidad con el proyecto en base a su desacuerdo con la incineradora a instalar en esa zona y a la que, entre otros clientes, abastecería de suministro la línea proyectada. Por la peticionaria se solicita la desestimación de la misma por motivación insuficiente.

Ocho.– Dentro del período de información pública establecido al efecto, D. Jose Antonio Sarasola Errea presentó escrito de alegaciones solicitando que en el trazado se intentara minimizar el impacto sobre su vivienda; considerando posible modificar la colocación de un apoyo.

Dado traslado de la alegación a la empresa solicitante, ésta manifestó su disconformidad ya que la línea eléctrica ha sido proyectada reglamentariamente, cumpliendo con las condiciones técnicas y las garantías de seguridad y que modificar el apoyo implicaría modificar las afecciones de los demás propietarios afectados.

Nueve.– Así mismo, dentro de dicho período de información pública, Dña. Ruth Espinosa Vadillo, en nombre y representación de Galp Energía, S.A.U. presentó escrito de alegaciones solicitando que no se vea perjudicada su actividad y que garantizara el uso de las parcelas como área de estacionamiento de vehículos, limitando el acceso a las mismas al personal, maquinaria y vehículos implicados en el desarrollo de dichos trabajos.

Dado traslado de la alegación a la empresa solicitante, ésta contestó que tendría en cuenta la alegación y que las afecciones a estas fincas serán exclusivamente para acceder a los trabajos de construcción de la línea eléctrica, usando los accesos ya existentes en la zona.

Diez.– Con fecha 15 de enero de 2018, el Director de Administración Ambiental, emitió resolución por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de línea eléctrica aérea y subterránea, doble circuito a 132 kV, derivación de las líneas de 132 kV existentes Hernani-Azpeitia 1 y 2, y la subestación transformadora asociada denominada ST Zubieta, promovido por Iberdrola, en los términos municipales de Urnieta, Andoain, Lasarte-Oria y San Sebastián (BOPV 14-02-2018).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.–- La presente Resolución se dicta por el Delegado Territorial de Gipuzkoa, por delegación del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, de conformidad con la Resolución de 16 de marzo de 2018 del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se delega en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras el ejercicio de la competencia sobre determinadas materias en el área de energía, administración de industria y seguridad industrial.

Dos.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, del Gobierno Vasco y demás legislación concordante.

Tres.– El artículo 54 de la citada Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, declara la utilidad pública de las instalaciones de distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, llevando implícita tal declaración la necesidad de ocupación de los mismos e implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 56 de dicha Ley, así como del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Cuatro.– La Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, indica los proyectos sometidos al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental.

Cinco.– Se estiman favorablemente los condicionantes técnicos mencionados y la alegación de Dña. Ruth Espinosa Vadillo, en nombre y representación de Galp Energía, S.A.U. El resto de las alegaciones efectuadas, una vez estudiadas y de acuerdo con los informes que obran en el expediente, deben ser desestimadas teniendo en cuenta la prevalencia de la utilidad e interés público sobre la conveniencia particular de los interesados, debiendo ponderarse las mismas dando un valor preferente a las condiciones óptimas de seguridad que debe reunir la instalación así como a la racionalidad general del trazado.

Seis.– En la tramitación del expediente y en el contenido del mismo queda acreditado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la citada legislación vigente y resultante de aplicación.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación, el Delegado Territorial,

RESUELVE:

Uno.– Autorizar a la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. las instalación y aprobar el proyecto ejecución de la línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, derivación de las líneas de 132 kV existentes Hernani-Azpeitia 1 y 2, en los términos municipales de Urnieta, Andoain, Lasarte-Oria y San Sebastián, y de las siguientes características principales:

● Conductores: 6 LA-280 HAWK en aéreo; 6 HEPR-Z1 76/132 kV 1*1200 Al+H280 en subterráneo.

● Cables de guarda/tierra: OPGW-16-64 y ARLE 53 en aéreo; OSGZ1-80/0 en subterráneo.

● Apoyos: 21 apoyos de celosía, serie 12 E1.

● Longitud: 5423 m en aéreo; 114 m en subterráneo.

● Inicios: Apoyo 8 de la línea Hernani-Azpeitia 1 y 2; Apoyo n.º 21.

● Finales: Apoyo n.º 21; Posición 1 y 2 de la ST Zubieta.

Dos.– Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.

Esta Resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre (BOPV de 23-12-2002), y con las condiciones generales siguientes:

1.– Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, los condicionados técnicos aprobados con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2.– El plazo de puesta en marcha será de tres años contados a partir de la presente Resolución.

3.– El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de Gipuzkoa, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.

4.– La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En San Sebastián, a 6 de abril de 2018.

El Delegado Territorial de Gipuzkoa,

JOAKIN TELLERIA AGIRREZABALA.


Análisis documental