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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 74, miércoles 18 de abril de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE AZPEITIA
2052

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 175/2017 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Azpeitia.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 175/2017.

Demandante: Angelica Marchine Ubeda Rodriguez.

Abogado: Juan Arturo Hernandez Rodriguez.

Procurador: Jose Eizaguirre Arocena.

Demandado: Pedro Exequiel Cardenas Ulloa.

Sobre: medidas paterno filiales.

En el referido juicio se ha dictado el 21-02-2018 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

Estimo la demanda de medidas paterno-filiales interpuesta por Dña. Angelica Marchine Ubeda Rodríguez contra D. Pedro Exequiel Cardenas Ulloa, y en consecuencia, acuerdo como medidas definitivas las siguientes:

1.– La guarda y custodia de la hija menor común, XXXXX, nacida en fecha 9 de noviembre de 2006, se atribuye a la madre, Angelica Marchine Ubeda Rodríguez.

2.– El ejercicio de la patria potestad sobre la hija menor común también se atribuye a la madre.

3.– No se establece un régimen de visitas entre el padre y la hija menor de edad.

4.– El padre deberá abonar a la madre en concepto de pensión de alimentos a favor de su hija menor de edad la cantidad de 150 euros mensuales que deberá ingresar en los cinco primeros meses de cada mes en la cuenta corriente por ella indicada en la demanda. Dicha cantidad será actualizada conforme a las variaciones del IPC.

5.– Los gastos extraordinarios que genere la hija menor de edad serán abonados al 50% entre ambos progenitores.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente Resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, advirtiéndoles que contra ella cabe formular ante este Juzgado recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, conforme disponen los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que será resuelto por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Pedro Exequiel Cardenas Ulloa y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Azpeitia (Gipuzkoa), a 26 de febrero de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental