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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 71, viernes 13 de abril de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE BILBAO
1947

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 45/2017.

Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Bilbao.

Juicio: procedimiento ordinario 45/2017.

Demandante: Pedro Maria Martinez Arranz.

Abogado/a: Miguel Ruiz de Alegria Puig.

Procurador/a: Alfonso Jose Bartau Rojas.

Demandado/a: Javier Galarregui Garaikoetxea.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado el 02-11-2017 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Alfonso José Bartau Rojas en nombre y representación de D. Pedro Maria Martínez Arranz contra D. Jesús Javier Galarregui Garaikoetxea, debo condenar y condeno al citado demandado a que abone al actor las siguientes cantidades:

a) La cantidad de 73.000 euros.

b) Los intereses legales de la citada cantidad (73.000 euros), desde la fecha de vencimiento de la obligación de pago indicada en el contrato privado de préstamo acompañado al escrito de demanda (15-02-2014).

c) Las costas del juicio.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4708 0000 04 0045 17, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Javier Galarregui Garaikoetxea y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 18 de enero de 2018.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


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