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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, jueves 12 de abril de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

PARLAMENTO VASCO
1909

ACUERDO de la Mesa del Parlamento Vasco, de 27 de marzo de 2018, relativo a la creación de la figura de delegada o delegado de Protección de Datos del Parlamento Vasco.

Primero.– La Mesa, en su reunión del día 27 de marzo de 2018, aprueba el siguiente acuerdo por el que se crea y regula la figura de delegada o delegado de Protección de Datos del Parlamento Vasco y ordena su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco y en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segundo.– Contra el Acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco, de 27 de marzo de 2018, podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ACUERDO DE LA MESA DEL PARLAMENTO VASCO, DE 27 DE MARZO DE 2018, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA FIGURA DE DELEGADA O DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS DEL PARLAMENTO VASCO

El Reglamento Europeo General de Protección de Datos, Reglamento 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante RGPD), publicado el 4 de mayo de 2016, entró en vigor ese mismo mes y será de aplicación a partir del 25 de mayo de 2018.

Entre sus muchas novedades, en el artículo 37 RGPD se encuentra la obligación para las administraciones públicas que manejen datos personales de designar un delegado de Protección de Datos (en adelante DPD).

Ahora bien, a la hora de configurar el DPD del Parlamento Vasco se deben tener en cuenta las singularidades de la Administración parlamentaria, que goza de autonomía y es autónoma frente al Poder Ejecutivo, pero también esa autonomía garantiza la esencia de su funcionamiento, es decir, la neutralidad e independencia del personal administrativo frente a las distintos grupos políticos que integran la Cámara. Que además es una administración reducida, y a cuyo frente se sitúa el letrado o letrada mayor, en quien confluyen la asistencia jurídica al Parlamento y la dirección de la Administración parlamentaria.

Por tanto, respecto de otras administraciones públicas, la función pública parlamentaria goza de un régimen propio en el cual cabe incardinar una figura como la prevista en el RGPD sin tener que forzar ni los procedimientos de selección ni la organización administrativa.

Igualmente, el RGPD requiere que cuando el tratamiento de datos lo lleva a cabo una autoridad pública la persona nombrada como DPD debe acreditar «conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos». Además, debe también poseer un conocimiento sólido de las normas y procedimientos administrativos de la organización. A estos efectos, el Parlamento Vasco cuenta con un cuerpo propio de letradas y letrados, con conocimientos y capacidad suficiente para desarrollar la función de DPD.

El DPD se configura como un puesto o funciones de carácter estructural, pero eso no implica que la persona funcionaria designada para dicha finalidad lo sea con carácter definitivo. Por ello, se ha escogido una fórmula adecuada a la organización interna de la Administración parlamentaria, que se adapta a la legislatura, periodo que enmarca los tiempos parlamentarios y que permite un carácter rotatorio del puesto; además de contar con un cuerpo de personal funcionario altamente especializado, como es el Cuerpo de Letradas y Letrados.

Por otra parte, al configurar de esta manera la figura de DPD, y atendiendo a los principios de eficacia y economía de medios, implica que el ejercicio de dicha función no conlleve ningún tipo de retribución adicional de carácter básico o complementario.

Otra característica de la Administración parlamentaria está conectada con el volumen de datos personales que maneja, el cual no tiene la dimensión de otras administraciones, ya que su cometido principal es dar servicio a las parlamentarias o parlamentarios y solo, en cuanto fuente de información, a la ciudadanía.

En definitiva, para hacer frente al control y buen uso de estos datos no se precisa una estructura distinta de con la que ya cuenta la propia Administración parlamentaria, por lo que el DPD contará con el apoyo técnico y de medios de la Dirección de Sistemas de la Información.

En su virtud, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36.1 del Reglamento del Parlamento Vasco, la Mesa, en su reunión de 27 de marzo de 2018, ha aprobado el presente

ACUERDO

Articulo 1.– Objeto.

1.– El presente acuerdo tiene por objeto crear la figura de la delegada o delegado de Protección de Datos de la Administración parlamentaria (DPD), así como regular su régimen jurídico.

2.– En el ejercicio de su función, la delegada o delegado de Protección de Datos gozará de independencia tanto orgánica como funcional.

3.– A los efectos organizativos y presupuestarios, la delegada o delegado de Protección de Datos estará adscrita a la Secretaría General-Letrada o Letrado Mayor, sin que esto afecte a su autonomía e independencia.

Artículo 2.– Nombramiento y cese.

1.– La función de delegada o delegado de Protección de Datos en la Administración parlamentaria será desempeñada por los letrados y letradas del Parlamento Vasco.

2.– La delegada o delegado será nombrada por la Mesa del Parlamento Vasco a propuesta del letrado o letrada mayor al principio de legislatura, y lo será por el periodo de duración de la legislatura.

3.– La función de delegada o delegado será compatible con el ejercicio de las funciones inherentes a las letradas y letrados del Parlamento Vasco, así como el desempeño de puestos directivos de la Administración parlamentaria, salvo el cargo de letrada o letrado mayor.

4.– La delegada o delegado solo cesará por las siguientes causas:

a) Por finalizar el periodo para el que fue nombrada.

b) A petición propia.

c) Por estar incursa en alguna causa de incompatibilidad.

d) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de sus funciones.

e) Por incurrir en alguna causa que como personal funcionario conlleve la separación del servicio.

f) Por incumplimiento grave de sus obligaciones.

5.– El nombramiento y cese de la delegada o delegado de Protección de Datos se comunicará a la Agencia Vasca de Protección de Datos.

Artículo 3.– Funciones.

1.– Son funciones principales de la delegada o delegado de Protección de Datos:

a) Informar y asesorar a la Mesa del Parlamento Vasco y a los órganos de la Administración parlamentaria encargados del tratamiento y al personal de la Cámara que se ocupe de él de las obligaciones que les incumben en virtud de la normativa aplicable en materia de protección de datos.

b) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos y de las políticas de la Mesa del Parlamento Vasco por parte los órganos de la Administración parlamentaria encargados del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes.

c) Ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

d) Cooperar con la Agencia Vasca de Protección de Datos en sus funciones de autoridad de control.

e) Actuar como punto de contacto Agencia Vasca de Protección de Datos para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa prevista en la normativa de aplicación, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto.

f) Ejercer todas las demás funciones previstas para la delegada o delegado por el ordenamiento jurídico en materia de protección de datos.

2.– La delegada o delegado de Protección de Datos dirigirá sus informes y recomendaciones directamente a la Mesa del Parlamento Vasco.

Artículo 4.– Medios materiales y contacto público.

1.– La función de delegada o delegado de Protección de Datos no conllevará ningún tipo de retribución básica o complementaria asociada a su ejercicio.

2.– Para el ejercicio de su función, la delegada o delegado contará con el apoyo y soporte técnico de la Dirección de Sistemas de la Información.

3.– La página web del Parlamento Vasco recogerá en lugar visible los datos de contacto de la delegada o delegado de Protección de Datos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Designación de la delegada o delegado de Protección de Datos en la XI legislatura

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2, en la presente legislatura la designación de la delegada o delegado de Protección de Datos del Parlamento Vasco se hará en el plazo máximo de 15 días desde la entrada en vigor de este acuerdo. Dicha designación durará hasta la elección de la Mesa del Parlamento Vasco de la XII legislatura.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Habilitación de desarrollo.

Se faculta al letrado o letrada mayor para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de este acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.

Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco.

Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 27 de marzo de 2018.

La Presidenta del Parlamento Vasco,

BAKARTXO TEJERIA OTERMIN.


Análisis documental