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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 69, miércoles 11 de abril de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE VITORIA-GASTEIZ
1904

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 765/2017 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: juicio verbal 765/2017.

Parte demandante: Mapfre España Compañia de Seguros y Reaseguros, S.A.

Parte demandada: Cesar Jaime Anguaya Velasquez.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

AUTO

Magistrado que lo dicta: D. David Losada Duran.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: veinticinco de enero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En el presente procedimiento se ha dictado el/la sentencia el 18-01-2018 que ha sido notificada a las partes el 23-01-2018.

Segundo.– En la referida resolución figura en el antencedente de hecho primero y en el fallo los siguientes párrafos:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Se presentó, en el decanato de los juzgados de esta ciudad, demanda de reclamación de cantidad por Mapfre, S.A. frente a D. César Jaime Anglaya Velásquez.

FALLO

En virtud de todo cuanto antecede, se estima íntegramente la demanda presentada por Mapfre, S.A. frente a D. César Jaime Anglaya Velásquez, condenando a la parte demandada a que abone a los demandantes la cantidad de mil doscientos ochenta y un euros y noventa y nueve céntimos (1.281,99) así como los intereses descritos en el fundamento cuarto de la presente Resolución y las costas procesales devengadas en la presente causa.

Tercero.– Se actúa a petición de parte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– El artículo 214.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn) establece que los tribunales no pueden variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

La aclaración o la rectificación puede realizarse, según el apartado 2 del mismo precepto de oficio, dentro de los dos días siguientes a la publicación de la resolución o, a instancia de parte o del Ministerio Fiscal, formulada dentro del mismo plazo, es decir dentro del plazo de dos días, pero contado en este caso desde la respectiva notificación. Tratándose de errores materiales manifiestos o aritméticos la rectificación puede realizarse en cualquier momento (apartado 3 del artículo 214 de la LECn).

Segundo.– En el presente caso procede acordar la rectificación del primer apellido del demadado, siendo éste Anguaya y no Anglaya como por error material figura en la sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se acuerda rectificar la sentencia dictadoa en el presente procedimiento con fecha 18-01-2018 en el sentido que ahora se indica.

2.– La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Se presentó, en el decanato de los juzgados de esta ciudad, demanda de reclamación de cantidad por Mapfre, S.A. frente a D. César Jaime Anguaya Velásquez.

FALLO

En virtud de todo cuanto antecede, se estima íntegramente la demanda presentada por Mapfre, S.A. frente a D. César Jaime Anguaya Velásquez, condenando a la parte demandada a que abone a los demandantes la cantidad de mil doscientos ochenta y un euros y noventa y nueve céntimos (1.281,99) así como los intereses descritos en el fundamento cuarto de la presente Resolución y las costas procesales devengadas en la presente causa.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos principales.

Modo impugnación: contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 214.4 LECn).

Los plazos para los recursos a que se refiere el apartado anterior, si fueran procedentes, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 267.9 de la LOPJ).

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de marzo de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental