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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 54, viernes 16 de marzo de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
1431

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2017, del Viceconsejero de Vivienda, por la que se conceden subvenciones a ayuntamientos, entidades locales menores, y entidades privadas con fines sociales de utilidad pública, para la elaboración o actualización de planes de accesibilidad, y para la ejecución de obras de mejora que garanticen la accesibilidad en el entorno urbano y de las edificaciones.

Mediante Orden de 7 de septiembre de 2017, del Consejero Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda por la que se regulan y convocan para el ejercicio 2017 las subvenciones a ayuntamientos, y entidades locales menores, y entidades privadas con fines sociales de utilidad pública, para la elaboración o actualización de planes de accesibilidad y para la ejecución de obras de mejora que garanticen la accesibilidad en el entorno urbano y de las edificaciones.

El artículo 6.º de la referida Orden de 7 de septiembre de 2017, establece que para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un tribunal calificador, el cual sobre la base de los criterios de adjudicación determinados en la propia Orden de 7 de septiembre de 2017, elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Vivienda.

A la vista del Acta presentada por el Tribunal de Valoración y teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 6.º, 7.º y 8.º de la Orden 7 de septiembre de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación territorial y Vivienda por la que se regulan y convocan para el ejercicio 2017 las subvenciones a ayuntamientos, y entidades locales menores, y entidades privadas con fines sociales de utilidad pública, para la elaboración o actualización de planes de accesibilidad y para la ejecución de obras de mejora que garanticen la accesibilidad en el entorno urbano y de las edificaciones.

RESUELVO:

1.– Denegar la concesión de las subvenciones solicitadas, a los ayuntamientos, entidades locales y entidades privadas con fines sociales de utilidad pública que aparecen en el Anexo I, por los motivos que se recogen en el Anexo I.

2.– Conceder subvenciones a los ayuntamientos, entidades locales menores y entidades privadas con fines sociales de utilidad pública, que figuran en el Anexo II, por el importe que en el mismo se especifican.

3.– Notifíquese la presente Resolución a todas las entidades interesadas y publíquese en el BOPV.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de su notificación

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de diciembre de 2017.

El Viceconsejero de Vivienda,

PEDRO JAVIER JAUREGUI FERNÁNDEZ.

(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)

Análisis documental