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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 52, miércoles 14 de marzo de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
DEPARTAMENTO DE SALUD
1370

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 12 de enero de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras y del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de adaptación de los requisitos higiénico sanitarios para los productos lácteos y helados.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el anexo de la Orden de 12 de enero de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras y del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de adaptación de los requisitos higiénico sanitarios para los productos lácteos y helados, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 19 de 26 de enero de 2018, se procede a su corrección.

En la página 2018/435 (12/12), los dos primeros párrafos deben ir precedidos por los números (1) y (2) puesto que constituyen las dos llamadas que figuran en el cuadro de la página anterior. Por tanto, dichos párrafos quedarían configurados de esta manera:

«(1) Muestra recogida en el momento del proceso de fabricación en el que se prevea que el número de estafilococos será el máximo. Si se detectan valores superiores a 105 ufc/g, el lote de queso deberá ser sometido a pruebas para detección de toxina estafilocócica.

(2) Excluidos los productos en los que el proceso de fabricación o la composición del producto eliminen el riesgo de Salmonella.»

En la misma página 2018/435 (12/12), la última frase debe ir precedida por una letra b), quedando configurada de esta manera:

«b) En función del origen del abastecimiento de agua, su potabilidad se vigilará mediante la realización de los siguientes controles.»

En la misma página 2018/435 (12/12), la tabla contiene algunas celdas en blanco y por lo tanto debe sustituirse por la siguiente:

(Véase el .PDF)

Análisis documental