Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 51, martes 13 de marzo de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ECONOMÍA
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
1342

DECRETO 32/2018, de 6 de marzo, de segunda modificación del Decreto por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus Organismos Autónomos.

La normativa que regula las tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, permite fijar contraprestaciones pecuniarias por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

En el artículo 31 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se dispone que los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerán por decreto, a propuesta conjunta del Departamento competente en materia de Hacienda y del Departamento que los preste o del que dependa el órgano o ente correspondiente.

Con fecha 12 de agosto de 2013 se publicó el Decreto 397/2013, de 30 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos (modificación por el Decreto 152/2016, de 2 de noviembre).

Con el presente Decreto se añade un nuevo apartado 16 bis en el anexo al Decreto 397/2013, de 30 de julio, para los servicios de control antidopaje en competiciones deportivas y eventos relacionados con la actividad física, del Departamento competente en materia de deporte.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Economía y del Consejero de Cultura y Política Lingüística, una vez emitidos los informes preceptivos correspondientes, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de marzo de 2018,

DISPONGO:

Artículo único.– Se añade un nuevo apartado 16 bis, entre los apartados 16 y 17, en el anexo «Servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos» del Decreto 397/2013, de 30 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos:

«16 bis.– Departamento competente en materia de deporte.

– Servicios de control antidopaje en competiciones deportivas y eventos relacionados con la actividad física.»

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de marzo de 2018.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Hacienda y Economía,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental