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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 50, lunes 12 de marzo de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1332

DECRETO 34/2018, de 6 de marzo, de modificación del Decreto por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal laboral no docente de apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales en centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Mediante Decreto 186/2017, de 4 de julio, se aprobó la relación de puestos de trabajo del personal laboral no docente de apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales en centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 131, de 11 de julio de 2017. Dicho Decreto fue objeto de corrección mediante la reproducción íntegra del anexo que compone la relación de puestos de trabajo publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 164, de 29 de agosto de 2017.

Las relaciones de puestos se configuran como un instrumento de ordenación de las estructuras internas de la Administración, por lo que se debe proceder a la incorporación periódica de aquellas modificaciones que tramitadas conforme a los procedimientos vigentes, han sido favorablemente resueltas, todo ello a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 6 de marzo de 2018,

DISPONGO:

Artículo único.– Aprobar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo de personal laboral no docente de apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales en centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobada mediante el Decreto 186/2017, de 4 de julio, que se contienen en el Anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de marzo de 2018.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental