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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 46, martes 6 de marzo de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE EIBAR
1201

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 346/2016 seguido sobre usucapión.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Eibar.

Juicio: juicio verbal 346/2016.

Demandante: Alberto Astigarraga Uria.

Abogado: Manu Barrenetxea.

Procurador: Luis Echaniz Aizpuru.

Demandado: Domingo Aguirregomezcorta Azpiazu.

Sobre: usucapión.

En el referido juicio se ha dictado el 12-02-2018 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Alberto Astigarraga Uría frente a D. Domingo Aguirregomezcorta Azpiazu «o cualquier otra persona que tenga algún derecho sobre la finca», y en consecuencia declaro:

a) Que el actor y su hermana, María Jesús Astigarraga Uría, han adquirido por prescripción adquisitiva a su favor la totalidad del dominio del terreno descrito en el hecho primero de la demanda origen de las actuaciones.

b) Que en consecuencia el actor y su hermana son titulares en pleno dominio de la totalidad de la finca antes referida.

Firme que sea esta resolución, expídase Mandamiento al Registro de la Propiedad de Éibar a fin de que cancele la inscripción relativa al demandado, Domingo Aguirregomezcorta Azpiazu, casado con carácter presuntivamente ganancial, referente a la mitad indivisa de la finca n.º 723 de Elgoibar, Tomo 1213, libro 292, e inscriba el total dominio de dicha finca a favor del actor y su hermana.

Con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Domingo Aguirregomezcorta Azpiazu y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Eibar (Gipuzkoa), a 12 de febrero de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental