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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 44, viernes 2 de marzo de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
1115

ORDEN de 7 de febrero del 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, sobre incoación del expediente de declaración de Alde Zaharra de Hondarribia como Área de Rehabilitación Integrada.

El artículo 11 del Decreto del Gobierno Vasco 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, establece el procedimiento para la incoación del expediente de declaración como Área de Rehabilitación Integrada, bajo cuyos auspicios el Ayuntamiento de Hondarribia, mediante escrito remitido al entonces Departamento de Empleo y Políticas Sociales con fecha 6 de febrero de 2015, solicitó la incoación del expediente de declaración de Alde Zaharra de Hondarribia, como Área de Rehabilitación Integrada.

Dicha solicitud iba acompañada de la documentación requerida al efecto y descrita en el punto 2 del artículo 11 del citado Decreto, de cuyo análisis por parte de los servicios técnicos de este Departamento, se desprende que en la zona en cuestión concurren las circunstancias para ser declarada «Área de Rehabilitación Integrada», debido a su interés arquitectónico y urbanístico, debiendo ser sometida a una acción especial de la Administración tendente a su protección, conservación y mejora, de conformidad con lo dispuesto en el punto 1 del artículo 9 del reiterado Decreto.

El Casco Histórico de Hondarribia fue objeto de un expediente de incoación como Área de Rehabilitación Integrada por Orden del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de 7 de marzo de 1988, publicada en el BOPV el 13 de abril de 1988.

Debido al tiempo transcurrido desde entonces y a la normativa vigente en este momento, es aconsejable la redacción de un nuevo Estudio Socio-Urbanístico del área. Este estudio, más completo, introduce algunos ajustes respecto de la primera delimitación, por lo que es precisa una nueva incoación.

Vista la normativa de aplicación,

DISPONGO:

1.– Incoar el expediente de declaración de Alde Zaharra de Hondarribia como Área de Rehabilitación Integrada, según el plano de delimitación del Área que figura como Anexo I a la presente Orden.

2.– El plazo para la formulación del Plan Especial de Rehabilitación será de once meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Los plazos máximos para la aprobación inicial y provisional serán de doce y quince meses, respectivamente, contados ambos desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– En cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3 del artículo 11 del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, constituyen anexos a la presente Orden, los documentos remitidos por el Ayuntamiento de Hondarribia al entonces Departamento de Empleo y Políticas Sociales e incorporados al expediente administrativo, que a continuación se relacionan:

– Anexo I: Plano de la delimitación del Área.

– Anexo II: Memoria descriptivo-justificativa de la incoación.

– Anexo III: Estudio Socio-Urbanístico del Área.

5.– Publicar la Orden de incoación junto con el plano de la delimitación del área en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de febrero de 2018.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental