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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 44, viernes 2 de marzo de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
1111

ORDEN de 22 de febrero de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se modifica la Orden de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se aprueban, para el año 2018, las bases de la convocatoria de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura (Programa Lehiatu Berria).

Con fecha 29 de diciembre de 2017, se publicó, en el Boletín Oficial del País Vasco la Orden de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras por la que se aprueban, para el año 2018, las bases de la convocatoria de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura (Programa Lehiatu Berria).

La precitada Orden, tiene por objeto establecer un régimen subvencional específico y concreto, un régimen de ayudas para la realización de inversiones y gastos en la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura (Programa Lehiatu Berria). Se prioriza la generación de valor añadido de los sectores agrario, alimentario y pesquero, y pretende potenciar la dinámica socioeconómica de las áreas geográficas afectadas, así como fortalecer la competitividad de la industria trasformadora y comercializadora del ámbito agrario, alimentario y pesquero.

El régimen subvencional cuya convocatoria se puso en marcha a través de la Orden, recoge ayudas previstas en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, desarrolladas en el País Vasco a través del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 aprobado por Decisión de la Comisión C(2015) 3479 final de 26 de mayo de 2015. En la Orden de convocatoria, se desarrollan ayudas comunitarias y ayudas estatales, estableciéndose las siguientes líneas de ayuda: «Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el Anexo I del Tratado», «Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos forestales», «Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura» y «Ayudas a la realización de proyectos en las industrias agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que no tengan encaje en las anteriores».

En el PDR, se incluye la Submedida 8.6, «Ayuda para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales del PDR 2014-2020 del País Vasco», que recoge una serie de inversiones subvencionables, entre ellos «Los costes de adquisición de maquinaria y costes de contratación de trabajos externos».

Esta submedida, es gestionada, de forma dual, por el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, a través de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, y por las Diputaciones Forales, a través de sus Servicios de Montes.

Derivada de esa dualidad en la gestión, se ha detectado que existe un tipo específico de maquinaria forestal, incluida en la Submedida 8.6 del PDR 2014-2020, que no se recogen en la Orden de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras por la que se aprueban, para el año 2018, las bases de la convocatoria de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura (Programa Lehiatu Berria), ni tan poco en las normas reguladoras de las ayudas que conceden, en aplicación de la precitada Submedida 8.6, las Diputaciones Forales.

En consecuencia, se hace necesario introducir en el Capítulo III, «Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la mejora del potencial forestal y a la transformación, movilización y comercialización de los productos forestales» que se recogen en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, un nuevo tipo de inversión subvencionable en el ámbito de las operaciones de transformación y comercialización de la madera, que contemple la posibilidad de subvencionar este tipo de inversiones.

Para poder incorporan un nuevo tipo de inversión subvencionable en el ámbito de las operaciones de transformación y comercialización de la madera, es necesario proceder a la modificación de la Orden de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras por la que se aprueban, para el año 2018, por la que se aprueban, las bases de la convocatoria de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura (Programa Lehiatu Berria), de tal manera que quede reflejada la inclusión de nuevas inversiones en el Capítulo III del Anexo de la precitada Orden.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento. En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Adicionar, a la Base 30 del Anexo I de la Orden de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras por la que se aprueban, para el año 2018, las bases de la convocatoria de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura (Programa Lehiatu Berria), un nuevo párrafo, que se designa como 6.

«6.– Los costes de adquisición de maquinaria forestal: arrastradoras; autocargadores; procesadoras; grúas forestales sobre camiones; cable forestal para la extracción; astilladoras; equipos de proceso en campo para trituración, astillado y empacado de biomasa».

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de febrero de 2018.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental