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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 38, jueves 22 de febrero de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
967

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2018, del Viceconsejero de Industria, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas de apoyo a la internacionalización de pymes individuales y en cooperación, Programa Global Lehian, para el ejercicio 2018.

La Orden de 19 de marzo de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, (BOPV n.º 63, de 1 de abril de 2014), desarrolla el Programa Global Lehian de apoyo a la internacionalización de pymes individuales y en cooperación. De conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2018, dictando a tal objeto las normas necesarias.

El Plan de Internacionalización Empresarial 2017-2020 del Gobierno Vasco, recoge un ejercicio de evaluación, reflexión y planificación para definir las actuaciones del Gobierno en materia de impulso a la internacionalización de la industria vasca. La elaboración del Plan, enmarcado en la Estrategia de Internacionalización Basque Country 2020, cumple con uno de los compromisos del Programa de Gobierno Euskadi 2020.

El Plan de Internacionalización Empresarial 2017-2020 se ha definido como el instrumento básico del Gobierno Vasco de planificación y apoyo a la Internacionalización de la empresa vasca dentro de esta situación de globalización. En este Plan, se encontraban los mecanismos necesarios de apoyo a las empresas, facilitándoles las fuentes de financiación adecuadas mediante un uso eficaz de los recursos públicos.

Asimismo, mediante el establecimiento de las líneas generales de intervención, por parte del Plan de Internacionalización 2017-2020, ha permitido dar respuesta al artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, mediante una mayor concreción en los diferentes programas de ayudas de los objetivos y efectos que se pretenden con la aplicación de los mismos, así como del plazo necesario para la consecución de los citados objetivos, los costes previsibles y siempre sobre la base de una estabilidad presupuestaria.

De conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la Orden reguladora, procede realizar la convocatoria anual de este programa de ayudas.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria para el ejercicio 2018, de las ayudas previstas en la Orden por la que se desarrolla el Programa Global Lehian, de apoyo a la internacionalización de pymes individuales y en cooperación.

Artículo 2.– Dotación económica.

1.– A la financiación de las ayudas convocadas, se destinará un total de 5.520.000,00 euros con cargo al correspondiente crédito presupuestario establecido en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobados por Ley 5/2017, de 22 de diciembre, para el ejercicio 2018, distribuidos en 1.380.000,00 euros, de crédito de pago y, 4.140.000,00 euros, de crédito de compromiso.

Los importes destinados a cada una de las etapas son los siguientes:

– Etapa inicio: 828.000,00 euros.

– Etapa consolidación: 3.864.000,00 euros.

– Etapa implantaciones: 828.000,00 euros.

2.– En caso de no agotarse el crédito presupuestario en alguna de las tres etapas el exceso sobrante, en la misma, se podrá trasferir a las otras etapas, siguiéndose el siguiente orden:

1.– Etapa Iniciación.

2.– Etapa Consolidación.

3.– Etapa Implantación.

Artículo 3.– Presentación de solicitudes y plazo de presentación.

1.– La cumplimentación de la solicitud, su presentación, y el resto de la documentación complementaria requerida, así como cualquier otro trámite posterior, se realizará mediante tramitación electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tanto el acceso al modelo de solicitud como su presentación en la Administración, se efectuará en la web: www.industria.ejgv.euskadi.eus

2.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará a las 12.00 del día 23 de marzo de 2018.

En la etapa de Iniciación y para el caso de solicitar ayuda para elaboración del plan de internacionalización, el plazo para su presentación finalizará a las 12:00 horas del día 26 de abril 2018.

Artículo 4.– Requisitos.

Para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden que desarrolla el Programa Global Lehian, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la misma, el proyecto solicitado deberá alcanzar una puntuación mínima, que para cada una de las tres etapas se fija en:

– Etapa inicio: 35 puntos.

– Etapa consolidación: 50 puntos.

– Etapa implantaciones: 40 puntos.

Artículo 5.– Ponderación general de los criterios de valoración.

Los criterios de valoración a que hace referencia el artículo 12 de la Orden que desarrolla el Programa Global Lehian, se ponderarán de acuerdo a lo especificado en los anexos II-A de empresas individuales, II-B de empresas en cooperación y III de valoración del Plan, de la presente Resolución.

Artículo 6.– Bolsas de viaje e invitaciones a potenciales clientes y/o proveedores extranjeros.

1.– Bolsas de viaje: las bolsas de viaje a que hace referencia la Orden que desarrolla el Programa Global Lehian son las que se detallan en el Anexo IV de la presente Resolución. El número máximo aceptado de bolsas de viaje será:

– Etapa iniciación: 7 bolsas de viaje por solicitud presentada.

– Etapa consolidación: 5 bolsas de viaje por país, con un máximo de 3 países por solicitud presentada.

– Etapa implantaciones: 7 bolsas de viaje por solicitud presentada entre matriz e implantada; no se aceptará como origen o como destino países diferente al de la ubicación de la empresa matriz o al de la empresa implantada en la presente convocatoria.

En el caso de participación en ferias en el exterior con stand y presentación de productos, las bolsas de viaje no computarán a efectos de los máximos mencionados anteriormente.

2.– Invitaciones a potenciales clientes y/o proveedores extranjeros.

En la etapa de consolidación el número máximo de invitaciones por solicitud será de 9, siempre que las mismas se produzcan en diferentes meses.

Por cada invitación el límite en los gastos de alojamiento y transporte a que hace referencia el artículo 4 de la orden, es de 600,00 euros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para el análisis y evaluación de las solicitudes se constituye el Órgano de Evaluación cuya composición será la siguiente:

Presidente: Iker Arruabarrena. Suplente: Agustín Aróstegui.

Vocales:

Isabel Rodríguez. Suplente: José David García.

Mara Estibalez. Suplente: Nekane Torre.

Amaia Aramburu. Suplente: Maite Urrutia.

Actuará como secretaria del Órgano de evaluación Isabel Rodríguez.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución de convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de febrero de 2018.

El Viceconsejero de Industria,

JAVIER ZARRAONANDIA ZULOAGA.

ANEXOS II.A Y II.B
CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL PROYECTO PRESENTADO Y FACTORES DE PONDERACIÓN
(Véase el .PDF)
ANEXO III
CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL PLAN DE INTERNACIONALIZACIÓN Y FACTORES DE PONDERACIÓN
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
BOLSAS DE VIAJE
(Véase el .PDF)

Análisis documental