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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 31, martes 13 de febrero de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
797

ORDEN de 14 de noviembre de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la adaptación de los Estatutos Sociales de la «Fundación Centro de Investigación Cooperativa de Energías Alternativas, Cic Energigune Fundazioa» a la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco, modificando los artículos 1, 4, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 34, 35, eliminando los artículos 23, 29, 30 y 33 e incorporando los artículos 16bis, 16ter, 28bis, 30bis, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 46.

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En fecha 27 de septiembre de 2017 ha tenido entrada telemática en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, la Escritura Pública de modificación de Estatutos y aprobación de texto refundido de los Estatutos otorgada el 8 de septiembre de 2017 por la Fundación Centro de Investigación Cooperativa de Energías Alternativas, Cic Energigune Fundazioa, ante el Notario de Bilbao, don Vicente María del Arenal Otero, número 1.510 de su protocolo.

Segundo.– En la referenciada Escritura Pública se incorpora certificado expedido el día 18 de julio de 2017 por don Álvaro Colón Barriocanal, Secretario no patrono de la Fundación con el visto bueno del Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 14 de julio de 2017, en la que se adoptaron por unanimidad de los presentes la modificación de los artículos 1, 4, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 34, 35, la eliminación de los artículos 23, 29, 30 y 33, la incorporación de los artículos 16bis, 16ter, 28bis, 30bis, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 46, adaptándolos a la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco.

En concreto se recoge la modificación de casi la totalidad de los artículos de los estatutos de la fundación, adaptando los referidos estatutos a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. Así se modifica las referencias normativas a la Ley de Fundaciones que se hacen en varios artículos de los Estatutos (artículo 1, artículo 7, artículo 8; artículo 12; artículo 18; artículo 39; artículo 41; artículo 42 y artículo 46); se modifica la redacción del artículo 10, relativa a los bienes y derechos de la Fundación; así como la redacción del artículo 12, que hace referencia a las actividades económicas, mercantiles e industriales relacionadas con los fines fundacionales; se da también una nueva redacción al artículo 13 que hace referencia a los actos realizados en nombre de la Fundación y al artículo 14 relativo al destino de los ingresos no obtenidos en concepto de dotación patrimonial; respecto a las competencias del Patronato, se modifica lo relativo a las competencias no delegables (artículo 15); se añade un párrafo para incluir la reelección indefinida de las personas que integran el Patronato (artículo 16); se incluyen las causas de cese de las personas integrantes del Patronato (artículo 18); se indica que las personas jurídicas pueden formar parte del Patronato (artículo 19); en el artículo 20 se incluyen los cargos que puede tener el Patronato, en el artículo 21 se incluye la duración de los cargos; se modifican las funciones de la persona que ocupe el cargo de Secretario (artículo 24); se modifica los artículos relacionado con el funcionamiento del Patronato (artículo 25, numero de reuniones y artículo 26, convocatorias); se incluye la posibilidad que en el Patronato participen personas con la categoría de colaboradoras (artículos 34 y 35).

Por otro lado, se eliminan varios artículos por traslado a otros artículos por razones de sistemática, así el artículo 23, se traslada al 28bis; el artículo 29 al 16ter; el artículo 30 al 16bis y el artículo 33 al nuevo artículo 37.

Asimismo, se incorporan varios artículos, sobre la gratuidad de los cargos (artículo 16bis); sobre las causas de cese de los patronos (artículo 16ter); sobre las actas y la documentación que debe llevar el visto bueno del Presidente (artículo 28bis); sobre la delegación de facultades (artículo 30bis); sobre contabilidad (artículo 37); sobre la modificación de los Estatutos (artículo 38); sobre la fusión (artículo 39); sobre la escisión (artículo 40); sobre la transformación en otra entidad jurídica (artículo 41); sobre las causas y el procedimiento de extinción de la Fundación (artículos 42 y 43); sobre el procedimiento de disolución y liquidación (artículo 44) y sobre la remisión a la Ley 9/2016, de 02 de junio de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, 33.1 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la adaptación de los Estatutos de la «Fundación Centro de Investigación Cooperativa de Energías Alternativas, Cic Energigune Fundazioa», con arreglo a lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco, así como la modificación de los artículos 1, 4, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 34, 35, la eliminación de los artículos 23, 29, 30 y 33 y la incorporación de los artículos 16bis, 16ter, 28bis, 30bis, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 46, acordada por el Patronato de la Fundación el 14 de julio de 2017, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 08 de septiembre de 2017, ante el Notario de Bilbao, don Vicente María del Arenal Otero, número 1.510 de su protocolo.

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de noviembre de 2017.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental