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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 30, lunes 12 de febrero de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 2 DE BILBAO
780

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 155/2017.

Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao.

Juicio: ord. 155/2017-M.

Parte demandante: Neimar Gestion Integral, S.A.

Parte demandada: Cantera Zeanuri, S.L.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución Sentencia 276/2017 de fecha 15 de diciembre cuyo fallo dice literalmente lo siguiente:

FALLO

Estimar la demanda formulada por el procurador Sr. Bartau Rojas, en nombre y representación de Neimar Gestión Integral, S.A., contra la mercantil Cantera Zeanuri, S.L., y así:

– Declarar la nulidad del acuerdo de traslado de domicilio social adoptado por la Junta general extraordinaria y universal de la mercantil Cantera Zeanuri, S.L., el 22 de febrero de 2016.

– Firme que sea esta sentencia, líbrese mandamiento al Registro Mercantil con el objeto de su inscripción y cancelación de la inscripción del acuerdo declarado nulo.

– Imponer a la demandada las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 2755 0000 04 0155 17, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho demandado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia.

En Bilbao (Bizkaia), a 18 de enero de 2018.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental