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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 27, miércoles 7 de febrero de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
693

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2017, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se resuelve la convocatoria de la Orden de 19 de julio de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, Otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible.

Resultando que mediante Orden de 19 de julio de 2017 del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, se convocan, para el ejercicio 2017, las subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible. La citada Orden se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco, número 140, de 24 de julio de 2017.

Resultando que con fecha 14 de septiembre de 2017 culminó el plazo para la presentación de solicitudes, habiéndose recibido en sede electrónica de la Viceconsejería de Medio Ambiente 141 solicitudes.

Considerando que de acuerdo con el artículo 14 de la Orden de 19 de julio de 2017, el Órgano Evaluador, constituido al efecto, ha analizado y evaluado las solicitudes de subvención y ha elaborado la oportuna propuesta de resolución que, ajustándose a los criterios de adjudicación y a los límites presupuestarios, determina los proyectos que son susceptibles de obtener subvención en aplicación de la citada Orden, así como la cuantía de la misma, las solicitudes desestimadas y los motivos de su desestimación.

Considerando que el artículo 3.2 de la Orden de 19 de julio de 2017, establece que en el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para alguna de las líneas de actuación señaladas, ésta podrá incrementar la cantidad asignada a otra línea de actuación, de acuerdo con la propuesta que en este sentido emita el órgano evaluador.

Considerando que en las líneas de Cambio climático y Atmósfera, Patrimonio Natural y Biodiversidad, y Economía Circular no se ha agotado la dotación presupuestaria inicialmente prevista y que el Órgano Evaluador ha acordado emplear este remanente para incrementar la dotación presupuestaria de la línea suelos contaminados.

Considerando que una vez ajustada la dotación presupuestaria existe dotación presupuestaria suficiente para subvencionar el importe de todos los proyectos subvencionables de la línea de suelos contaminados con una puntuación igual o superior a 50 puntos hasta agotar la dotación disponible.

Considerando que conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Orden de 19 de julio de 2017 de la Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, reguladora de las subvenciones, se ha requerido la subsanación de documentación a aquellas entidades que no han presentado los documentos previstos en el artículo 10, o que no han acreditado el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 2.2 o de otras circunstancias establecidas en la citada Orden. Transcurrido el plazo otorgado para la subsanación de documentación sin que se hayan aportado los documentos requeridos, se tiene por desistido de su solicitud a las entidades que figuran en el Anexo II.

Además, con carácter voluntario, los Ayuntamiento de Valle de Trapaga-Trapagaran y Ayuntamiento de Hondarribia, han desistido de su solicitud de la línea de Suelos Contaminados, y los Ayuntamientos de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Ayuntamiento de Oiartzun (Ander Santesteban) y Ayuntamiento de Tolosa, han desistido de su solicitud de la línea de Educación por la Sostenibilidad.

Considerando que la Viceconsejera de Medio Ambiente, es competente para determinar, de forma definitiva, las personas beneficiarias y las cuantías de las subvenciones a conceder, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden de 19 de julio de 2017.

Considerando que según el artículo 17 de la Orden de convocatoria, las ayudas reguladas en la misma, salvo la línea de educación para la sostenibilidad, deben concederse por el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme al artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y que el orden de prelación en relación a los proyectos con más de 50 puntos, únicamente se tendrá en cuenta en el supuesto de no disponer de dotación presupuestaria para todos los proyectos presentados que consigan más de 50 puntos en la fase de valoración, subvencionándose primero los de mayor puntuación hasta agotar el crédito presupuestario de cada línea de actuación.

Vistos la Orden de 19 de julio de 2017 del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que regulan y se convocan, para el ejercicio 2017, las subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible; el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda. El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a las entidades recogidas en el Anexo I de la presente Resolución subvención para los proyectos y por los importes que en el mismo se detallan.

El pago de las subvenciones se hará efectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Orden de 19 de julio de 2017 del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

Segundo.– Publicar, en el Anexo II de la presente Resolución, la relación de solicitudes de subvención que han sido objeto de desistimiento.

Tercero.– Denegar la subvención solicitada, conforme a lo establecido en la Orden de 19 de julio de 2017 del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, a las entidades señaladas en el Anexo III de la presente Resolución, por los motivos que en el mismo se detallan.

Cuarto.– Ordenar el primer pago del importe de las subvenciones concedidas por la presente Resolución a las entidades beneficiarias que se relacionan en el Anexo I de la misma.

Los sucesivos pagos de la subvención quedan subordinados a la acreditación documental por parte de la persona beneficiaria en los términos establecidos en los artículos 22 y 23 de la Orden de 19 de julio de 2017 del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

Las personas beneficiarias deberán cumplir asimismo el resto de las obligaciones que para las mismas se recogen en el artículo 19 de la citada Orden.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, al objeto de notificar la misma a los interesados según el artículo 18.1 de la Orden de 19 de julio de 2017 del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y dar cumplimiento al principio de publicidad que debe presidir todo procedimiento de concesión de subvenciones.

Sexto.– Ordenar la notificación individualizada de los pliegos de condiciones ¡, si procede, para la realización del proyecto subvencionado de conformidad con el artículo 18 de la Orden de 19 de julio de 2017 del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

Séptimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda en el plazo de un mes, a contar desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el apartado c de la Disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de diciembre de 2017.

La Viceconsejera de Medio Ambiente,

MARIA ELENA MORENO ZALDIBAR.

ANEXO I
AYUDAS CONCEDIDAS
(Véase el .PDF)
ANEXO II
DESISTIDAS
(Véase el .PDF)
ANEXO III
AYUDAS DENEGADAS
(Véase el .PDF)

Análisis documental