Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 25, lunes 5 de febrero de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
631

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 376/2016 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: DVC-376/2016.

Demandante: Cosmina Monica Lupusanschi.

Abogado/a: Maria del Mar Martin Moreno.

Procurador/a: Oscar Mejias Abad.

Demandado: Catalin Marian Lupusanschi.

Sobre: divorcio contencioso.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia de 16 de enero de 2018, cuyo «Fallo» es el siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Mejías, en nombre y representación de Cosmina-Monica Lupusanschi contra Catalin-Marian Lupusanschi y, en consecuencia:

1.– Declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído el día 3 de junio de 2004 en Tirgu-Mures, provincia de Mures (Rumanía), por los expresados Cosmina-Monica Lupusanschi y Catalin-Marian Lupusanschi, ambos mayores de edad, con los efectos legales inherentes que se producirán desde la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.

2.– Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial.

3.– Quedan revocados, con carácter definitivo, los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro.

Sin expresa imposición de costas.

Firme esta sentencia, comuníquese de oficio al Registro Civil para la práctica de los asientos que procedan (artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Catalin Marian Lupusanschi y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En San Sebastián, a 17 de enero de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental