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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 25, lunes 5 de febrero de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
622

ORDEN de 24 de enero de 2018, de la Consejera de Educación, por la que se aprueba el cambio de denominación de la Escuela Universitaria de Magisterio de Bilbao de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud del artículo 16 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en conexión con la disposición adicional primera de la Constitución, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en su artículo 8.2 que la creación, modificación y supresión de los centros de las Universidades públicas serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad, mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

El artículo 62.2.c) de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, establece que entre las facultades del Departamento competente en materia de universidades se encuentra la creación, modificación y supresión de facultades, escuelas técnicas o politécnicas superiores, escuelas universitarias, escuelas universitarias politécnicas, institutos universitarios de investigación u otros centros o estructuras que organicen enseñanzas en modalidad no presencial.

La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea propone la modificación de la denominación de la actual Escuela Universitaria de Magisterio de Bilbao por la nueva denominación de Facultad de Educación de Bilbao. La propuesta realizada no supone un cambio de naturaleza ni de funciones del mencionado centro, se trata de una modificación basada en su cambio de denominación, y ello con el doble objetivo de lograr una mayor coherencia con el proceso de Bolonia y de reforzar la oferta de titulaciones, así como la actividad investigadora.

Los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en vigor, aprobados mediante el Decreto 17/2011, de 15 de febrero, recogen en su artículo 10 las estructuras que integran la misma, citándose entre ellas a las Escuelas y Facultades. Asimismo, el artículo 130 regula que corresponde al Consejo de Gobierno la propuesta de creación, modificación o supresión de Facultadas y/o Escuelas.

El Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, mediante acuerdo de fecha 14 de diciembre de 2017, aprueba el cambio de denominación de la Escuela Universitaria de Magisterio de Bilbao por la de Facultad de Educación de Bilbao de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

El Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, con fecha 20 de diciembre de 2017, adopta el acuerdo de proponer al Departamento de Educación del Gobierno Vasco el cambio de denominación de la Escuela Universitaria de Magisterio de Bilbao por Facultad de Educación de Bilbao de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Por todo ello, a la vista del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea de fecha 14 de diciembre de 2017, y del informe favorable del Consejo Social de fecha 20 de diciembre de 2017; y una vez elevada la citada propuesta a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud del artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y normativa de desarrollo

RESUELVO:

Primero.– Aprobar el cambio de denominación de la Escuela Universitaria de Magisterio de Bilbao por la de Facultad de Educación de Bilbao de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Segundo.– El desarrollo de las actividades de esta Facultad se llevará a efecto, según lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en el Reglamento Marco de los centros Docentes y demás normativa de aplicación.

Tercero.– Notificar la presente Orden a la Conferencia General de Política Universitaria y al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para que éste proceda a elevar al Gobierno la propuesta para el establecimiento del carácter oficial del centro y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), regulado mediante Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, así como su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de enero de 2018.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental