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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 25, lunes 5 de febrero de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
621

RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de Modificación de las Normas Subsidiarias para la ampliación de Bentades Ikastetxea, en Mungia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 22 de septiembre de 2017, el Ayuntamiento de Mungia completó la solicitud para el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación de las Normas Subsidiarias para la ampliación de Bentades Ikastetxea –en adelante, la Modificación de las NN.SS.–, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha de 16 de octubre de 2017, el órgano ambiental consultó a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, para que se pronunciasen en el plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se consultó a los siguientes organismos públicos y personas interesadas: Dirección de Patrimonio Cultural; Dirección de Salud Pública y Adicciones, ambos organismos del Gobierno Vasco; Dirección de Cultura, de la Diputación Foral de Bizkaia y Ekologistak Martxan Bizkaia, considerada persona interesada.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han recibido informes de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco y de la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones menores de los planes y programas que cumplen los requisitos necesarios para su evaluación ambiental estratégica ordinaria.

La mencionada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el órgano ambiental resolverá, en el plazo de cuatro meses, mediante la emisión del informe ambiental estratégico, si la Modificación de las Normas Subsidiarias para la ampliación de Bentades Ikastetxea –en adelante, la Modificación de las NN.SS.–, debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, porque puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente o, por el contrario, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en dicho informe.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental de la Modificación de las NN.SS. y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente, de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de Modificación de las NN.SS. y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico para la Modificación de las Normas Subsidiarias para la ampliación de Bentades Ikastetxea –en adelante, la Modificación de las NN.SS.–, en los términos que se recogen a continuación:

A.– La Modificación de las Normas Subsidiarias para la ampliación de Bentades Ikastetxea, en pleno casco urbano de Mungia, tiene por objeto la ampliación de la edificabilidad máxima asignada a la parcela para dar respuesta a las necesidades, principalmente del servicio de comedor.

La edificación existente en la parcela está compuesta por tres edificios: el edificio fundacional, el edificio principal y la pista deportiva. El resto de parcela, libre de edificación, se utiliza a patio de juegos.

Para ello, se prevén las siguientes actuaciones principales: cierre parcial de los porches del edificio principal y construcción de una entreplanta, que sumada a la planta baja, permita ubicar un comedor.

Esto supone la modificación de los parámetros urbanísticos básicos y condiciones particulares de la normativa del Sistema local de equipamiento comunitario fundación Bentades, ampliando el aprovechamiento máximo de 1, 3 m2/m2 a 1, 38 m2/m2 , aumentando en 330 m2 la edificabilidad de la parcela. Por tanto, no hay modificación de los parámetros de ordenación pormenorizada.

El ámbito está localizado en el casco urbano de Mungia, y está grafiado en el plano n.º 1 «Localización del plan», original A1 escala 1:2.000, del Documento Ambiental Estratégico –archivo II-MM0703.DAE.170331.pdf– Kimar, marzo 2017.

B.– Características del plan.

No se observan incompatibilidades del desarrollo de las propuestas previstas en el marco de esta Modificación de las NN.SS. con ningún plan territorial y/o sectorial concurrente.

El plan apunta la necesidad de un solo proyecto de edificación, que no se prevé que esté legalmente sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por otro lado, esta modificación resulta pertinente para la consideración de aspectos ambientales, con el objeto en particular de promover el desarrollo sostenible, implementando criterios en materia de edificación, instalaciones de energía renovable, de alumbrado exterior e intrusión lumínica, así como para la aplicación de la legislación comunitaria en materia de medio ambiente de residuos.

C.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

Se trata de un ámbito localizado en pleno casco urbano de Mungia, en la parcela equipamental de la Fundación Bentades, con una superficie de 4.588.91m2.

Dado el carácter urbano del ámbito, éste carece de espacios con algún régimen de protección ambiental, como Red Natura 2000, o con elementos relevantes por sus valores naturales o culturales. No obstante, las Escuelas cuentan con propuesta de Bien Inventariado, por lo que se recomienda prever las medidas necesarias para evitar afecciones negativas.

Tampoco se han identificado riesgos ambientales significativos en el ámbito, ni otros problemas ambientales.

De la misma forma, tampoco es previsible que la modificación establezca el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.

Las principales afecciones están relacionadas con las labores de edificación y sus efectos sobre el sosiego público, por la emisión de polvo o el incremento de emisiones de partículas a la atmósfera y de ruido, así como por los cambios en las condiciones de circulación.

Considerando la magnitud de la obra y la falta de efectos ambientales significativos previsibles, la incidencia del plan se califica como ambientalmente compatible.

Por ello, con carácter general, solo se han previsto algunas medidas preventivas y de buenas prácticas durante la fase de obras, centradas en la limitación de operaciones que generen emisiones de polvo o partículas a la atmósfera y de ruido, así como en la adecuada gestión de los residuos –inertes, aceites usados y depósito en vertedero– y la implementación de actuaciones acordes con estrategias de desarrollo sostenible en materia de edificación, instalaciones de energías renovables, instalaciones de alumbrado exterior e intrusión lumínica.

En este sentido, teniendo en cuenta que esta modificación resulta pertinente para promover el desarrollo sostenible, también el plan deberá incorporar criterios de uso y reciclaje de materiales, con el fin de impulsar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y, en especial, en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo. Por ello, deberá asegurarse la conformidad de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición del proyecto de obras con la normativa, en esta materia.

En cuanto al plan de seguimiento propuesto, que tiene como objeto controlar el adecuado desarrollo de las actuaciones del plan y de las medidas correctoras previstas, deberá especificarse la frecuencia de dichos controles y su término.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el documento ambiental estratégico y los que se recogen en la presente Resolución, se concluye que no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente derivados de la Modificación de las Normas Subsidiarias para la ampliación de Bentades Ikastetxea, en Mungia, por lo que no debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Mungia.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de enero de 2018.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental