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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 24, viernes 2 de febrero de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE VITORIA-GASTEIZ
603

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 460/2017 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 460/2017.

Demandante: Blessing Okoromi.

Abogado/a: Susana Leza Sancho.

Procurador/a: Carmen Carrasco Arana.

Demandado/a: Clement Okao.

Sobre: medidas de hijos extramatrimoniales.

En el referido juicio se ha dictado Auto Rectificatorio, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se acuerda rectificar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 16-10-2017 en el sentido que se indica: fallo.

2.– La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:

Segundo.– No procede establecer el régimen de visitas establecido a favor de D. Clement Okao.

Tercero.– Se establece una pensión de alimentos a cargo de D. Clement Okao y en favor del menor por importe de cien (100) euros que se abonarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que, a tales efectos, deberá indicar la madre y que será susceptible de actualización conforme a IPC.

Respecto de los gastos extraordinarios, se atenderán al 50% y se considerarán tales aquellos que se produzcan por necesidades imprevisibles e indeclinables de los hijos e hijas y, en todo caso, los gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud o por seguro médico, así como los de educación y formación por actividades convenientes, pero no obligatorias, para los hijos e hijas, siempre que exista acuerdo sobre ellas.

No se considerarán incluidos en ninguno de los párrafos anteriores aquellos gastos voluntarios que, aunque sean continuados, no respondan a necesidades de los hijos e hijas pero se consideren adecuados para ellos, en cuyo caso serán abonados únicamente por el progenitor que así lo estime.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencia y llévese testimonio a los autos principales.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Clement Okao y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de no cabe recurso.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de enero de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental