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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 22, miércoles 31 de enero de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
555

ORDEN de 24 de enero de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se convocan, para el año 2018, las ayudas a las acciones y los programas de información y promoción en terceros países de productos vinícolas, y las ayudas a la inversión del programa de apoyo al sector vitivinícola.

Con el objetivo de reconducir la situación para aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas comunitarios y consolidar la calidad de sus vinos se ha establecido una organización común del mercado vitivinícola. Entre las medidas de apoyo establecidas por la Reglamentación Europea se incluyen la de promoción de los productos vinícolas comunitarios en los mercados de terceros países.

Esta OCM está actualmente regulada por el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1307/2001 y (CE) n.º 1234/2007; el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión; y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola,

En el ámbito estatal, con fecha 13 de enero de 2018 se ha publicado el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. En este Real Decreto, en su Capítulo II, Sección 1.ª se recoge la medida de «Promoción en mercados de terceros países»; y en su Sección 4.ª se recoge la medida de «Inversiones».

En la Comunidad Autónoma del País Vasco las normas de desarrollo y aplicación de la reglamentación comunitaria y de la normativa estatal básica han sido establecidas por el Decreto 227/2014, de 9 de diciembre, de desarrollo y aplicación de las medidas de apoyo comunitarias al sector vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Esta norma ha derogado y sustituido al Decreto 630/2009, de 22 de diciembre, para posibilitar la incorporación de los cambios en las normas sustantivas que regulan estas ayudas.

Por otra parte, El Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, permiten realizar la convocatoria de las ayudas correspondientes a este año.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar para año 2018 las ayudas, a las acciones y los programas de información y promoción en terceros países de productos vinícolas, y las ayudas a las inversiones en aplicación lo dispuesto en los artículos 7.2, 9, 17.2 y 19 del Decreto 227/2014, de 9 de diciembre.

Segundo.– Presentación de solicitudes y plazos.

1.– Las solicitudes para acceder a las ayudas a las acciones y los programas de información y promoción en terceros países de productos vinícolas, y a las inversiones para el ejercicio 2018 estarán dirigidas al Director de Calidad e Industrias Alimentarias y se presentarán en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras sitas en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares o modos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

2.– Las solicitudes a las ayudas a las acciones y los programas de información y promoción en terceros países de productos vinícolas se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden y antes del 15 de febrero de 2018.

3.– Las solicitudes para las ayudas a las a las inversiones se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden y hasta el 13 de abril de 2018.

4.– Se aprueban los modelos de solicitud de las ayudas recogidas en esta Orden, que figuran en los anexos IV y V de esta Orden y que estará disponible en la web: http://www.euskadi.eus. La solicitud que se formule deberá cumplimentarse y grabarse informáticamente en la dirección web http://www.euskadi.eus, y posteriormente presentarse firmada en la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

Asimismo, los «Informes-Resumen» y los archivos PDF que servirán para justificar los gastos de las acciones una vez realizadas también estarán disponibles en la web: http://www.euskadi.eus

Tercero.– Adaptación.

1.– La regulación de estas ayudas se adaptará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (completado por el Reglamento Delegado 2016/1149/UE, de 15 abril), en el Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, en el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, que son de obligatoria aplicación en todo el Estado Español; y en el Decreto 227/2014, de 9 de diciembre.

2.– A efectos de dar a conocer la normativa que regula estas ayudas para el año 2018, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.2 y 17.2 del Decreto 227/2014, de 9 de diciembre, en los anexos I, y II a esta Orden se recoge la normativa, tanto la de referencia como la de aplicación en dicho ejercicio.

Cuarto.– Incompatibilidad.

1.– Las ayudas que se convocan mediante la presente Orden serán incompatibles con cualesquiera otras que tengan el mismo objeto, y en especial con las ayudas previstas en el Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, de ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco, «Programa Lehiatu Promoción».

2.– Asimismo estas ayudas serán incompatibles con las ayudas que se convoquen en aplicación del Decreto 43/2017, de 14 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020, y en particular con la medida de ayudas incluida en dicho programa denominada «Lehiatu Berria».

Quinto.– Ponderación de los criterios de prioridad en las ayuda a las inversiones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 68.5 del el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, la ponderación de los criterios de prioridad de las solitudes de ayudas a las inversiones en la Comunidad Autónoma de Euskadi será la que figura en el Anexo IV de esta Orden.

Sexto.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Séptimo.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de enero de 2018.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I
NORMATIVA APLICABLE A LAS AYUDAS A LAS ACCIONES Y LOS PROGRAMAS DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN EN TERCEROS PAÍSES DE PRODUCTOS VINÍCOLAS

I.– Tipos de acciones y duración de los programas.

1.– La medida mencionada en el artículo 45 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, podrá incluir cualquiera de las acciones y actividades relacionadas en el Anexo I del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero.

2.– Dichas acciones deberán llevarse a cabo en el marco de un programa tal y como se define en el artículo 2.h) del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero.

3.– Para el periodo de programación 2019-2023, los programas podrán tener una duración máxima de tres años para un determinado beneficiario en un tercer país o mercado de un tercer país. No obstante, si los efectos del programa lo justifican, se podrá prorrogar una vez por un máximo de dos años, o dos veces por un máximo de un año cada prórroga, previa solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.4 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero.

II.– Beneficiarios.

1.– Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países:

a) Empresas vinícolas.

b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo a los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

c) Organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas a nivel nacional de acuerdo a los artículos 157 y 158 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y reconocidas por España según lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

d) Organizaciones profesionales: se entenderá como organizaciones profesionales aquellas que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, y que estén reconocidas a nivel nacional de acuerdo con la normativa vigente, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.

e) Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.

f) Las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

g) Los Organismos Públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.

En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores se designará un representante de la agrupación, el cual deberá tener poderes suficientes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como beneficiaria de las ayudas, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Todos los miembros de la agrupación obtendrán la condición de beneficiarios, y se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud, hasta el cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.– Los beneficiarios deberán demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la medida se aplica lo más eficazmente posible. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.

III.– Productos y países admisibles.

1.– Podrán ser objeto de las medidas de promoción los productos de calidad, destinados al consumo directo, detallados en el Anexo II del Real Decreto Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

a) Vinos con denominación de origen protegida.

b) Vinos con indicación geográfica protegida.

c) Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.

2.– Se consideran elegibles para realizar medidas de promoción todos los países terceros, siendo prioritarios los contemplados en el Anexo III del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero.

IV.– Características de las acciones y programas.

1.– Las acciones y programas estarán claramente definidos especificando, el tercer país o países, o mercados del tercer país o países a los que se dirigen, los tipos de vinos que incluyen, las acciones y actividades que se pretenden llevar a cabo y los costes estimados de cada una de ellas.

2.– Las acciones se distribuirán en periodos de 12 meses, que comenzarán el 1 de junio de cada año.

3.– Los mensajes se basarán en las cualidades intrínsecas del producto, y deberán ajustarse a la normativa aplicable en los terceros países a los que van destinados.

4.– En el caso de los vinos que cuenten con calidad diferenciada, deberá especificarse el origen del producto como parte de la campaña de información y promoción.

5.– Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, las referencias a las marcas, en su caso, podrán formar parte del mensaje.

6.– El órgano colegiado previsto en el artículo 10 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para favorecer la coherencia y eficacia de la medida, podrá establecer anualmente directrices sobre las campañas de información y de promoción, que se regularán por lo dispuesto en dicha sección.

V.– Criterios de Valoración.

La valoración de las solicitudes presentadas se hará en dos fases:

1.– Fase de verificación de la admisibilidad: se comprobará el cumplimiento de las solicitudes con los requisitos del artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión. Para ello la documentación deberá estar lo suficientemente detallada. Las solicitudes que no cumplan estos requisitos no serán admisibles.

2.– Fase de priorización, sólo aplicable a los programas que hayan superado la fase anterior. La puntuación se adjudicará de acuerdo con los criterios del Anexo V del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero. Serán excluidos los programas cuya puntuación no alcance 25 puntos.

3.– Además al criterio previsto en el Anexo V.3.a del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, se aplicarán los siguientes criterios de valoración con interés para la Comunidad Autónoma de Euskadi:

a) Programas que incluyen productos acogidos a distintivos de calidad: 6 puntos.

b) Programas ejecutados por PYMEs, conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003: 4 puntos.

c) Programas ejecutados por no PYMEs, conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003: 2 puntos.

VI.– Modificación de las acciones y programas.

1.– Antes de la presentación de la solicitud de pago final, antes de los controles sobre el terreno previos al pago final, y, en todo caso, antes de la finalización de la ejecución del programa, los beneficiarios podrán presentar modificaciones de los programas inicialmente seleccionados, siempre que no comprometan los objetivos de los programas en su conjunto, no se modifiquen al alza los presupuestos de los programas, no supongan cambios en la admisibilidad, ni variaciones de la puntuación a la baja, estén debidamente justificadas, se comuniquen dentro de los plazos fijados por las autoridades competentes y estén autorizadas por ellas.

2.– No obstante, se podrá permitir que se efectúen de forma automática sin autorización previa del órgano gestor, pequeñas modificaciones dentro del importe de la ayuda autorizada en la última resolución vigente, siempre y cuando se cumplan los requisitos del párrafo anterior.

3.– A los efectos previstos en el apartado 2, se entenderá como pequeñas modificaciones, entre otras, los siguientes supuestos:

a) Las transferencias financieras entre las acciones de un programa ya aprobado hasta un máximo del 20 por ciento del importe autorizado en la última resolución vigente para cada acción, siempre que no se supere el importe total de la ayuda autorizada para el programa.

b) Las modificaciones a la baja del presupuesto del programa autorizado en la última resolución vigente dentro del límite del 20 por ciento siempre que sean debidas exclusivamente a ahorros presupuestarios, y se ejecuten todas las acciones, siendo admisibles incluso si dichas modificaciones suponen una disminución de la puntuación del programa.

Tales circunstancias deberán estar debidamente acreditadas, y serán comunicadas al órgano gestor.

4.– Todas las modificaciones deberán comunicarse como mínimo con 15 días de antelación a la realización de la actividad. En cualquier caso la fecha límite para presentar la solicitud de modificación será el 15 de abril de 2019.

5.– Las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, antes del 1 de febrero de cada año, las modificaciones que se han producido y que afecten a las anualidades en curso.

6.– Las modificaciones que afecten a anualidades no comenzadas, en el caso de programas plurianuales, deberán ser notificadas, antes del 15 de febrero de cada año, al órgano competente de la comunidad autónoma para su aprobación, quien, a su vez, las comunicará al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente antes del 15 de abril.

VII.– Financiación.

1.– La participación financiera de la Unión Europea en los programas seleccionados no podrá superar el 50% de los gastos subvencionables. En los programas de dos o tres años de duración dicho límite máximo se considerará para cada año de ejecución.

Sólo se concederá el porcentaje de ayuda aprobado en la última resolución vigente cuando el grado de ejecución del presupuesto del programa objeto de resolución alcance al menos el 70 por ciento. Si la ejecución de dicho presupuesto, se encuentra entre el 50 y el 70 por ciento se aplicaran los siguientes tramos de intensidad de ayuda a los gastos subvencionables:

a) Un 40 por ciento de intensidad de la ayuda si la ejecución es mayor o igual al 65 por ciento y menor del 70 por ciento.

b) Un 30 por ciento de intensidad de ayuda si la ejecución es mayor o igual al 60 y menor del 65 por ciento.

c) Un 20 por ciento de intensidad de ayuda si la ejecución es mayor o igual al 55 y menor del 60 por ciento.

d) Un 10 por ciento de intensidad de ayuda si la ejecución es mayor o igual al 50 y menor del 55 por ciento.

No se concederá ayuda y se ejecutará la garantía depositada si el grado de ejecución está por debajo del 50 por ciento.

2.– La cuantía máxima de ayuda solicitada por beneficiario no podrá superar el 5 por ciento del presupuesto total destinado a la medida regulada en este Anexo, en la ficha financiera del programa de apoyo para el ejercicio correspondiente. Dicha limitación solo será aplicable a los beneficiarios recogidos en el apartado a) del artículo 5 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero.

3.– La aportación económica de los beneficiarios podrá proceder de tarifas o contribuciones obligatorias.

VIII.– Anticipos.

1.– El beneficiario, si no fuera organismo público, podrá presentar a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias del Gobierno Vasco una solicitud de anticipo, que podrá llegar al 80 por cien del importe de la contribución de la Unión Europea anual.

2.– El pago de un anticipo se supeditará a la constitución de una garantía a favor del Organismo Pagador, por un importe igual al 100 por cien de dicho anticipo, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo. Las garantías se depositarán ante la Tesorería General del País Vasco.

IX.– Pagos.

1.– Se podrá solicitar un único pago o pagos intermedios de la contribución de la Unión Europea anual. Las solicitudes se referirán a las acciones realizadas y pagadas.

2.– Todos los pagos deben realizarse a través de una cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este fin, salvo las excepciones que pueda establecer el órgano competente de la comunidad autónoma o el FEGA en el caso de organismos públicos de ámbito nacional.

3.– Las solicitudes de pagos intermedios deberán presentarse ante la Dirección de Calidad e Industria Alimentaria, o ante el FEGA en el caso de organismos públicos de ámbito nacional, antes de que concluya el mes siguiente a aquél en el que expire cada período de cuatro meses, a partir del 1 de junio.

Los pagos intermedios y el pago del anticipo previsto en el artículo 14 no podrán sobrepasar en su conjunto el 80 por cien del total de la contribución de la Unión Europea.

4.– Una vez finalizadas las acciones de cada anualidad, y antes del 1 de julio, el beneficiario podrá solicitar el pago del saldo de la ayuda ante Dirección de Calidad e Industria Alimentaria o al Fondo Español de Garantía Agraria, en su caso.

5.– La comunidad autónoma o el Fondo Español de Garantía Agraria, en su caso, realizará los pagos en un plazo máximo de 75 días desde la recepción completa de la solicitud de pago.

6.– Todas las solicitudes de pago irán acompañadas de un informe de auditoría que indicará, al menos, las verificaciones indicadas con carácter general en el apartado siguiente de este epígrafe. En el caso de programas cuya subvención aprobada sea igual o superior a 300.000 euros, el informe adoptará la forma de un certificado de sus estados financieros.

En el informe de auditoría y en el certificado de estados financieros se detallarán todas las comprobaciones realizadas y se comentarán todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el Órgano Gestor pueda concluir respecto a los puntos indicados apartado siguiente. En cualquier caso, se indicarán las conclusiones alcanzadas en todos y cada uno de los hitos verificados, así como los incumplimientos y/o gastos no elegibles.

El informe de auditoría y el certificado de estados financieros será emitido por un auditor externo inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que preste la garantía financiera a que se refiere el artículo 27 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y deberá ofrecer pruebas adecuadas de la subvencionabilidad y autenticidad de los gastos propuestos.

7.– Con carácter general las auditorias y los certificados de estados financieros deberán contener las siguientes verificaciones:

a) Que los gastos contraídos por el beneficiario están considerados como subvencionables en el Anexo I del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, y son conformes a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

b) Que los conceptos de los gastos presentados se corresponden con las actividades aprobadas en la última resolución vigente del programa de promoción.

Excepciones:

c) Que los gastos recogidos en las facturas y demás justificantes de gastos han sido realmente ejecutados.

d) Que todas las facturas y justificantes de los gastos presentados se ajustan a la legislación fiscal y social aplicable, con indicaciones de importe, desglose del IVA en su caso, fecha, concepto, número y proveedor.

e) Que todos los pagos de los gastos justificados se han realizado a través de la cuenta única y exclusiva.

f) Que las tarjetas de crédito utilizadas como medio de pago están asociadas a la cuenta única y exclusiva.

g) Que el beneficiario ha presentado el extracto bancario de la cuenta única y exclusiva donde se recogen todos los pagos justificados por los que se solicita el pago de la ayuda.

h) Que las acciones de promoción subcontratadas a terceros y/o proveedores de servicios están justificadas con su correspondiente factura y su prueba de pago efectivo.

i) Que el solicitante dispone de facturas originales que acreditan los gastos contraídos y están reflejados en los registros contables de la empresa.

j) Que todos los desplazamientos derivados de las actividades de promoción ejecutadas, presentan su billete y/o su tarjeta de embarque, a excepción de las dietas presentadas a tanto alzado (taxi, bus...).

k) Que todas las actividades de promoción justificadas se han realizado dentro del periodo elegible, entre 1 de junio de 2018 y 31 de mayo de 2019.

l) Que las actividades de promoción realizadas tienen soportes técnicos como CDs, fotos, folletos, vídeos, notas de prensa, cuadernos de catas o similares, así como evidencias de la llegada a destino del material promocional utilizado. Conclusión:

m) Que los gastos de personal (tanto con dedicación exclusiva como no en exclusiva como es el caso de los autónomos) están soportados con documentos justificativos de acuerdo a lo indicado en el Anexo VII del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero.

n) Que los gastos administrativos presentados han sido considerados de acuerdo a lo indicado en el Anexo VII del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero.

Y en caso de solicitudes igual o superior a 300.000 euros de subvención, además:

o) Que los gastos propuestos son identificables y verificables: están consignados por ejemplo, en la contabilidad del beneficiario o de la entidad que ejecute las acciones de promoción y se han determinado con arreglo a las normas de contabilidad, aplicables al beneficiario o la entidad que ejecute las acciones de promoción.

p) Que los gastos propuestos son razonables y justificados y cumplen el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y la eficiencia.

8.– Asimismo, de cara a la justificación técnica de las acciones, se podrá solicitar al beneficiario que aporte los medios de prueba que acrediten la realización de las acciones promocionales.

9.– Con carácter general, los tributos sólo podrán considerarse gastos subvencionables, siempre que el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Queda, por tanto, excluida la financiación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), en la medida en que sean deducibles.

10.– Solo podrá estimarse favorablemente una solicitud de pago, cuando quede acreditada la situación del beneficiario respecto a sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como por el reintegro de subvenciones.

11.– En el caso de que el beneficiario sea una agrupación, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que alguno de los miembros de la agrupación no se halle al corriente de las obligaciones establecidas en el punto anterior.

X.– Gastos subvencionables.

1.– Con carácter general, se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan inequívocamente a la naturaleza de la actividad subvencionada.

2.– Serán subvencionables también:

a) Gastos administrativos del beneficiario, siempre y cuando dichos gastos se consignen en una partida específica del presupuesto recapitulativo del programa. Estos gastos incluirán, en su caso, los correspondientes al certificado de los estados financieros.

b) Costes de personal, si se producen con motivo de la preparación, ejecución o seguimiento de esa operación subvencionada concreta, incluida la evaluación. Dichos costes de personal incluyen los costes del personal contratado por el beneficiario específicamente con motivo de la operación y los costes correspondientes a la proporción de las horas de trabajo invertidas en la operación por parte de personal permanente del beneficiario.

Las condiciones para la subvencionabilidad de estos y otros gastos son las establecidas en el Anexo VII del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero.

3.– El gasto será subvencionable siempre que:

a) se haya llevado a cabo la actividad promocional subvencionada que origina el gasto dentro de la anualidad del programa, esto es, entre el 1 de junio y el 31 de mayo, y

b) el gasto haya sido efectivamente pagado por el beneficiario con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, es decir, antes del 1 de julio.

4.– No se podrán considerar subvencionables los costes referidos en el Anexo VIII del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero.

XI.– Liberación de garantías.

1.– La garantía contemplada en el artículo 14 del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, se liberará cuando el Organismo Pagador haya reconocido el derecho definitivo a percibir el importe anticipado.

2.– La garantía contemplada en el artículo 11 del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, deberá tener validez hasta el momento del pago del saldo, y se liberará cuando el Organismo Pagador de la comunidad autónoma acuerde su cancelación.

XII.– Comprobación del material.

Los beneficiarios de la ayuda deberán asegurarse de la conformidad del material de información y promoción elaborado en el marco de los programas tanto con la normativa de la Unión Europea, como con la legislación del tercer país en el que se desarrolle el programa. Para ello el beneficiario presentará ante la Dirección de Calidad e Industrias del Gobierno Vasco o al Fondo Español de Garantía Agraria, en su caso, una declaración responsable donde indique la conformidad de dicho material y el cumplimiento de la normativa de aplicación correspondiente, así como evidencias de la prueba de llegada a destino del material promocional utilizado por parte del destinatario en el tercer país, siempre y cuando sea susceptible de ser utilizado en otro mercado distinto al país de destino.

ANEXO II
NORMATIVA APLICABLE A LAS AYUDAS A LAS INVERSIONES

I.– Ámbito de aplicación.

Con objeto de mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como a aumentar su competitividad, se concederá apoyo financiero a las inversiones tangibles o intangibles en instalaciones de transformación e infraestructura vinícola, así como estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.

Dichas inversiones se referirán a la producción, comercialización o ambas de los productos vitivinícolas mencionados en el Anexo VII, parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que se hayan producido en territorio español.

II.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la medida de inversiones:

a) Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el Anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Las organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

c) Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el Anexo VII parte II de dicho Reglamento. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Las organizaciones interprofesionales.

No obstante, cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos, un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del Anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

No se concederá la ayuda a las empresas en dificultad, según se definen en la Comunicación 2014/C-249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014, sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

III.– Durabilidad.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 50, apartado 5 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece la aplicación mutatis mutandis del artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, deberá reembolsarse la ayuda, más los correspondientes intereses de demora, en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario en caso de producirse alguna de las circunstancias indicadas en el mencionado artículo 71 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero.

Asimismo, la durabilidad será exigible a los adquirentes, en los supuestos de transmisión de la actividad productiva y de las infraestructuras ligadas a la misma, objeto de la ayuda, y se deberá acreditar fehacientemente ante la autoridad competente que esta circunstancia es conocida y aceptada por los adquirentes. En caso contrario, cualquier supuesto de reintegro sería exigible sobre el beneficiario original de la ayuda.

IV.– Objetivos de las operaciones.

Las operaciones objeto de ayuda deberán contribuir, al menos, a uno de los objetivos estratégicos previstos en el Anexo XVI del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero.

Para la consecución de dichos objetivos estratégicos, en cada operación deberán identificarse uno, o varios, objetivos generales cuya relación no exhaustiva se presenta en el Anexo XVII del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero. En el supuesto de que alguno de los objetivos generales de una operación concreta no se encuentre recogido en esta relación, dicho objetivo deberá ser especificado por el solicitante.

V.– Características de las operaciones.

Las operaciones deberán afectar presupuestariamente como máximo a dos ejercicios Feaga consecutivos inmediatamente siguientes al ejercicio Feaga en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda. La ejecución de las operaciones podrá tener lugar desde la fecha de presentación de la solicitud y, en su caso, tras el levantamiento del acta de no inicio correspondiente.

Sólo serán admisibles solicitudes por operaciones anuales en el caso de que los conceptos de gasto se limiten al primer ejercicio inmediatamente siguiente al ejercicio Feaga en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda objeto de la convocatoria.

Las operaciones objeto de pago en dos ejercicios Feaga deberán tener un mínimo del 50% del importe de los conceptos de gasto aprobados incluidos en el primer ejercicio inmediatamente siguiente al ejercicio Feaga en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda objeto de la convocatoria.

VI.– Criterios de admisibilidad de las solicitudes.

Se examinarán las solicitudes basándose en los criterios siguientes:

1.– Las operaciones de inversión estarán claramente definidas especificando las acciones y su duración y detallando los conceptos de gasto que componen cada acción y los costes estimados de cada una de ellas.

Igualmente se especificará el objetivo, u objetivos, estratégicos y generales acción pretende contribuir a los que cada operación pretenda contribuir.

2.– Garantías de que los costes de la operación propuesta no superan los precios normales de mercado y se cumple la moderación de costes.

Los importes máximos subvencionables contemplados en el Anexo XVII, no eximen de la obligación de evaluar la moderación de los costes.

En caso de que las autoridades competentes consideren que los costes superan los precios normales de mercado, o que no se cumple la moderación de costes, requerirán al solicitante la subsanación de la solicitud o que lo justifique debidamente.

La moderación de costes se evaluará mediante al menos uno de los siguientes sistemas, o una combinación de los mismos:

a) Comparación de diferentes ofertas.

Con carácter general, el solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien.

Se deberá evaluar al menos la independencia de las ofertas, que los elementos de las ofertas sean comparables y la claridad y el detalle de la descripción de las ofertas.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, así como en su caso, la inexistencia de suficientes proveedores. Este aspecto será igualmente aplicado cuando lo finalmente ejecutado no coincida con lo aprobado.

b) Costes de referencia.

La autoridad competente establece o utiliza una base de datos de precios de referencia. Esta base de datos deberá ser completa, estar suficientemente detallada, actualizarse periódicamente y garantizar que los precios reflejen los precios de mercado.

c) Comité de evaluación.

Si se establece un comité de evaluación o se lleva a cabo un estudio de mercado, deberá tenerse en cuenta la experiencia de los miembros del comité en el área correspondiente. El trabajo del comité deberá documentarse correctamente.

3.– El solicitante demuestra que tiene acceso a recursos técnicos y financieros suficientes para garantizar que se ejecute la operación correctamente y que la empresa no está en situación de crisis, tal como se contempla en el artículo 50, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

El solicitante deberá demostrar viabilidad económica de la empresa, excepto cuando sea estatutariamente una organización sin ánimo de lucro.

Cuando el solicitante sea una asociación de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el Anexo VII parte II del Reglamento UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, cada uno de los integrantes deberán demostrar la capacidad de acceso a los recursos técnicos y financieros necesarios independiente de acuerdo a su participación en la inversión, o bien, alternativamente, que dicha asociación cuenta con esa capacidad de acceso a los recursos técnicos y financieros necesarios.

Se entenderá que estos extremos no quedan demostrados, y, por ende, el solicitante no podrá ser beneficiario de la subvención, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Cuando se encuentre en situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

b) Cuando se encuentre en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Cuando no quede acreditado el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.– Coherencia de las estrategias propuestas por el solicitante con los objetivos fijados por éste y el probable efecto y éxito de la operación en la mejora del rendimiento general de la transformación o comercialización, en las instalaciones del solicitante y su adaptación a las demandas del mercado y el aumento de su competitividad.

No se concederá ayuda alguna en aquellos casos en que sean detectadas situaciones de incoherencia dentro de las solicitudes de ayuda o que reflejen expectativas no suficientemente documentadas.

VII.– Gastos subvencionables.

Se considerarán subvencionables los costes de las siguientes acciones:

a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

b) Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto.

c) Costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, así como estudios de vialidad, con el límite del 8% del presupuesto aprobado para la operación de inversión.

d) La adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.

Los importes máximos subvencionables dentro de las operaciones de inversión, para los conceptos señalados en el Anexo XVIII del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, se atendrán a los límites que se indican en dicho anexo, de manera que cuando en una operación concreta se superen esos límites, el exceso será considerado gasto no subvencionable.

No tendrán la consideración de subvencionable los gastos establecidos en el Anexo XIX del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero.

VIII.– Modificación de las operaciones.

1.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 53, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) n.º 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la operación de inversión inicialmente aprobada. Cualquier modificación de la operación deberá comunicarse a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias para su autorización previa a la ejecución.

2.– Las solicitudes de modificación, deberán comunicarse a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias antes del 1 de febrero del ejercicio Feaga en el que se debe solicitar el pago de las inversiones objeto de modificación.

3.– Para la autorización de las modificaciones se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación:

a) No se autorizarán modificaciones que alteren los objetivos estratégicos o generales con que fue aprobada la operación.

b) No se autorizarán modificaciones que alteren las condiciones de elegibilidad ni la puntuación de los criterios de priorización.

c) No se autorizarán modificaciones que no estén debidamente justificadas.

d) No se autorizarán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario, salvo que el nuevo sea resultante de un proceso de fusión, de compra-venta o una transformación del tipo de sociedad o personalidad jurídica, y no se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

e) No se autorizarán modificaciones que supongan un traslado de pagos de un ejercicio Feaga a otro.

f) No se autorizarán modificaciones que supongan una reducción de la inversión objeto de ayuda superior al 40% de la inicialmente aprobada.

4.– Independientemente de lo citado en este artículo, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá excepcionalmente autorizar modificaciones que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

5.– Las modificaciones que supongan una disminución de los presupuestos aprobados supondrán la reducción proporcional de la subvención concedida.

6.– Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados no supondrán incremento de la subvención concedida.

IX.– Excepciones al apartado anterior.

1.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 53, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.º 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, se podrán efectuar sin autorización previa a la solicitud de pago, transferencias financieras entre las acciones de una operación ya aprobada hasta un máximo del 20% del importe inicialmente aprobado para cada acción, siempre que no se supere el importe total de la ayuda aprobada para la operación, así como cambios que supongan un ahorro global de hasta el 20% del importe inicialmente aprobado para cada acción, siempre que:

a) No afecten a la admisibilidad de cualquier parte de la operación y sus objetivos estratégicos y generales.

b) Estén debidamente justificadas.

c) No supongan un traslado de pagos de un ejercicio Feaga a otro.

2.– Asimismo, se podrán efectuar sin aprobación previa a la solicitud de pago las modificaciones previstas en la parte B del Anexo XXII.

X.– Financiación.

1.– El tipo de ayuda en relación con los costes de inversión admisibles al que se refiere el artículo 50.4 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 será el 40% en la Comunidad autónoma del País Vasco.

2.– Adicionalmente, al tipo de ayuda se le aplicarán las siguientes consideraciones:

A) Los tipos de ayuda establecidos en el apartado 1 se aplicarán las microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

B) Para las empresas que no están cubiertas por el Título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocios sea inferior a 200 millones de euros, la intensidad de ayuda será el 50% del tipo de ayuda al que se refiere el apartado 1).

C) Para las empresas que no están cubiertas por el Título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con 750 o más empleados y cuyo volumen de negocios sea igual o superior a 200 millones de euros, la intensidad de ayuda será el 25% del tipo de ayuda al que se refiere el apartado 1).

3.– En todos los casos, incluidos los supuestos de grandes empresas, para determinar el número de empleados y el volumen de negocios de los solicitantes, se utilizarán los criterios de cálculo establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

4.– Cuando el solicitante sea una asociación de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el Anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sin actividad económica, para calcular la ayuda se hará proporcionalmente a la participación de cada uno de los productores en la inversión, de acuerdo al tipo de ayuda que tendría cada productor de forma independiente.

XI.– Pagos.

1.– La inversión deberá ser justificada y pagada como máximo en dos ejercicios Feaga.

La justificación por parte del beneficiario ante Dirección de Calidad e Industria Alimentaria deberá realizarse antes del 30 de abril de cada ejercicio.

De acuerdo con el calendario de ejecución, el beneficiario deberá presentar la solicitud de pago de la ayuda ante Dirección de Calidad e Industria Alimentaria, que deberá emitir una resolución de pago una vez se certifique que se han ejecutado las acciones previstas en la operación de inversión y éstas deberán realizar el pago al beneficiario en un plazo máximo de 12 meses desde la fecha de la solicitud de pago.

La solicitud de pago irá acompañada, al menos, de la siguiente documentación:

a) Memoria de ejecución valorada, con la relación de gastos, facturas y justificantes de pago. Además, la memoria de ejecución incluirá la relación de las diferencias existente entre los trabajos previstos y los realizados, y en su caso la justificación de las causas excepcionales o de fuerza mayor.

b) Declaración del beneficiario sobre la no solicitud o percepción de ninguna otra ayuda para la misma inversión ni se encuentra inmerso en un proceso de reintegro de subvenciones.

c) Declaración responsable relativa a la cuenta bancaria en la que solicita el ingreso de la subvención.

d) En el caso de adquisición de edificaciones se deberá aportar, además, un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado, o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado.

e) Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, respecto del gasto, y acreditación de los pagos.

f) Acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como por el reintegro de subvenciones.

g) Cualquier otra documentación exigida por normativa de obligado cumplimiento, así como la indicada en la resolución de concesión con objeto de acreditar alguna de las circunstancias o requisitos necesarios para conceder la ayuda.

El pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de las cuentas justificativas de la inversión, verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o, en su defecto, a la verificación por parte de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias de las facturas y documentos mencionados anteriormente. Esta comprobación incluirá, como mínimo, una inspección in situ para cada expediente de ayuda.

2.– Cuando la operación se ha ejecutado totalmente pero no queda acreditada una inversión subvencionable equivalente, al menos, al 60% de la inicialmente aprobada, no se abonará ayuda alguna.

3.– La ayuda correspondiente al pago final se pagará una vez que se haya confirmado que todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, aprobada o modificada, se han ejecutado totalmente y han sido objeto de controles administrativos y sobre el terreno, excepto en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Si se comprobara en los controles que la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, aprobada o modificada, no se ha ejecutado totalmente por causas que no sean de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y se han abonado ayudas por acciones individuales que formen parte de la operación global contemplada ayuda, se exigirá el reintegro de las cantidades abonadas más los intereses correspondientes y se iniciará el procedimiento sancionador correspondiente en su caso.

(Véase el .PDF)

Análisis documental