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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 18, jueves 25 de enero de 2018


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DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
429

ANUNCIO relativo a la convocatoria pública para la promoción concertada de un número máximo de 146 viviendas de Protección Oficial (precio de viviendas de protección oficial de régimen general en derecho de superficie), trasteros y garajes vinculados, además de locales comerciales en el caso de que el planeamiento urbanístico lo permita, en el municipio de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa), parcela A.300.2/LO.05 de la UE 1 – actuación integrada «1» del A.U. «LO.05 Txomin Enea».

BASES

I.– Objeto.

Es objeto de esta convocatoria la adjudicación, por concurso público, del derecho de superficie y de los beneficios determinados en la Base III y IV para la Promoción Concertada de un número máximo de 146 Viviendas de Protección Social (precio de Viviendas de Protección Oficial de Régimen General en derecho de superficie), trasteros y garajes vinculados, además de locales comerciales en el caso de que el planeamiento urbanístico lo permita, en el municipio de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), en la Parcela A.300.2/LO.05 de la UE 1 – actuación integrada «1» del A.U. «LO.05 Txomin Enea», para su posterior enajenación.

II.– Datos de la promoción.

A) Identificación del terreno:

Urbana. Parcela «a.300.2/LO.05» residencial privada edificable de la Unidad de Ejecución 1, Actuación Integrada «1», del A.U. «LO.05 Txomin Enea» de Donostia / San Sebastián. Tiene una superficie de tres mil doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados, en la que puede construirse un edificio con una edificabilidad máxima sobre rasante de doce mil cuatrocientos cincuenta metros cuadrados de techo destinados a vivienda de protección oficial de régimen general, novecientos noventa y cuatro metros cuadrados de techo destinados a uso terciario y una edificabilidad máxima bajo rasante de nueve mil ochocientos cincuenta y dos metros cuadrados de techo /9.852 m2/t El perfil edificatorio y la superficie máxima de ocupación en planta sobre y bajo rasante por la edificación habrán de ajustarse a las determinaciones prevenidas en la Ordenanza de la referida parcela contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana y en el Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito. Linderos: - Norte, parcela de viario, aceras, aparcamientos y carril bici, e.120-e.130/LO.05, que atraviesa el área de Oeste a Este.– Sur, parcela de viario, aceras, aparcamientos y carril bici, e.120-e.130/LO.05, que atraviesa el área de Oeste a Este y que la separa del Paseo de Aintzieta; - Este, f.110.2/L0.05 destinada a espacios libres urbanos que la separa de los edificios denominados «Antzieia Bat» y «Antzieta Bi».– Oeste, parcela f.11Q.2/LO.05 destinada a espacios libres urbanos. Normas urbanísticas.– Los derechos y obligaciones inherentes a la titularidad de esta parcela se ejercerán Q soportaran dentro-de los límites fijados en las Ordenanzas-y especificaciones del Plan General de Ordenación Urbana y en el Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito.

Servidumbres.– En su lindero Norte, y con forma de C invertida, presenta a modo de porche una servidumbre de uso público para paso de personas a nivel de planta baja en superficie en la parte no ocupada por la edificación sobre rasante, en una superficie conjunta de seiscientos setenta y cinco metros cuadrados. Igualmente, en su parte central, y a nivel de planta baja o cota sobre rasante, en forma rectangular con una longitud de 30,40 m2 de largo por 22 m2 de ancho la parcela presenta una servidumbre de uso público para tránsito peatonal de personas o viandantes.

Título: Escritura Pública de Compraventa firmada el 28-11-2016 ante la Notaria D.ª Ana Isabel Jaurrieta Alegría de Donostia / San Sebastián.

B) Situación, superficie y parámetros urbanísticos:

Plan Especial de Ordenación Urbana del Área LM.06.1 Txomin Enea (hoy A.U LO.05 Txomin Enea).

C) Características técnicas de la promoción:

C.1.– Número de viviendas a construir un número máximo de 146 Viviendas de Protección Social (precio de Viviendas de Protección Oficial de Régimen General en derecho de superficie).

C.2.– Número de trasteros vinculados a construir un número máximo de 146 trasteros vinculados a las Viviendas de Protección Social (precio de Viviendas de Protección Oficial de Régimen General en derecho de superficie).

C.3.– Número de garajes vinculados a construir un número máximo de 146 garajes vinculados a Viviendas de Protección Social (precio de Viviendas de Protección Oficial de Régimen General en derecho de superficie).

C.4.– Características de los elementos a edificar:

Deberán adaptarse a las Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial vigentes en la Comunidad Autónoma y obtener Calificación Definitiva (Orden de 12 de febrero de 2009, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial BOPV n.º 43, de 3 de marzo de 2009), conforme al Proyecto de Básico entregado inicialmente por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco (teniendo en cuanto las posibles mejoras introducidas en el proyecto por el Promotor-Adjudicatario). El Proyecto de Ejecución se entregará posteriormente.

Cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. La Siniestralidad existente en los últimos tres años será inferior a 210, sin que en ningún caso el Índice de incidencia llegue a suponer 1 respecto a la siniestralidad mortal acaecida. A estos efectos, el Índice de incidencia es el siguiente: n.º de accidentes / n.º de trabajadores x 1000. En este sentido, la coordinación de Seguridad y Salud en las obras deberá ser llevada por un técnico con dedicación específica a esa tarea, y no desempeñará labores de Dirección Facultativa en la misma obra.

El Promotor-Adjudicatario tendrá derecho a designar la Dirección Facultativa de las Obras y la Coordinación de Seguridad y Salud de las mismas.

La ejecución de las obras habrá de llevarse a cabo bien por el sistema de promoción –construcción directa, bien por el de promoción – contratación total con empresa constructora; la determinación del sistema habrá de venir especificada en la oferta. En el caso de contratación total con empresa constructora distinta del concursante, en la oferta habrá de reflejarse la personalidad de dicha empresa adjuntándose los documentos contractuales. Así mismo se exigirá a las empresas constructoras idéntica clasificación que la requerida para la contratación de obras de igual presupuesto con la Administración Pública, así como la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social. La clasificación vendrá determinada por el presupuesto de ejecución de la promoción en cuestión.

C.4.1.– Criterios de calidad:

C.4.1.1.– Las Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial y las VPO de Régimen General destinadas a arrendamiento deberán tener las cocinas montadas (armarios altos y bajos, encimera, fregadero, cocina, horno, lavadora y frigorífico).

C.4.1.2.– Revestimientos. En los cuartos húmedos los revestimientos verticales cubrirán toda la superficie y deberán ser, al igual que los suelos, de baldosa de gres. El resto del pavimento de la vivienda será de madera, salvo que las viviendas cuenten con suelo radiante, en cuyo caso, el acabado será optativo. En cuartos húmedos, pinturas hidrófuga en techos.

C.4.1.3.– Carpintería:

C.4.1.3.1.– Exterior: deberá estar dotada con rotura de puente térmico.

C.4.1.3.2.– Interior:

C.4.1.3.2.1.– Puertas interiores canteadas con escuadrilla de madera maciza.

C.4.1.3.2.2.– Puerta de acceso a vivienda de seguridad.

C.4.2.– Criterios de diseño (los criterios señalados serán de obligado cumplimiento, siempre que no entren en contradicción con la normativa urbanística a aplicar en cada caso):

C.4.2.1.– Programa vivienda. Un trastero por vivienda y al menos una plaza de garaje por vivienda.

C.4.2.2.– Ahorro energético. En ningún caso las viviendas tendrán por única orientación la Norte, debiendo diseñarse especialmente atendiendo a este criterio. Las propuestas que en las posibles mejoras propuestas al proyecto básico entregado que contengan viviendas con única orientación la Norte serán eliminadas.

C.4.2.3.– Tendederos. Las viviendas deberán disponer de elementos que los protejan en toda su longitud frontal de las vistas desde la calle y no ha de interferir en las luces directas de ningún hueco que resulte necesario para la iluminación mínima exigida de las distintas piezas de la vivienda.

C.4.2.4.– Mantenimiento del edificio. Los materiales y las soluciones constructivas empleados en los edificios deberán ser consecuentes con un mantenimiento eficiente y eficaz (especialmente desde el punto de vista económico) por parte de los futuros usuarios.

Una vez terminada la edificación será obligatoria la colocación de la placa de Viviendas de Protección Pública. La misma estará a disposición del Promotor-Adjudicatario en la Delegación Territorial correspondiente para su posterior troquelación: los gastos de troquelación y colocación correrán por cuenta del Promotor-Adjudicatario.

C.5.– Características de la urbanización a acometer:

A cargo del Promotor-Adjudicatario del concurso público habrá de ejecutarse la urbanización vinculada o adscrita.

El planeamiento urbanístico vigente en el momento de la concesión no podrá ser modificado a instancias del Promotor-Adjudicatario, por ningún instrumento urbanístico, incluido el estudio de detalle, sin mediar autorización previa de la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda. A dicho efecto, el Promotor-Adjudicatario deberá comunicar la modificación a la antedicha Dirección, sus causas, así como la documentación técnica y gráfica suficiente para comprender el alcance y sentido de la misma.

C.6.– Plazos:

En el plazo máximo de 1 mes, a contar desde la adjudicación del concurso público, el superficiario deberá solicitar la correspondiente Licencia Municipal de Construcción. No debiendo superarse el plazo de 6 meses para la consecución de la misma desde la adjudicación.

En el plazo máximo de 30 meses, a contar desde la concesión de la Calificación Provisional, el superficiario deberá finalizar las obras de construcción de las edificaciones y solicitar la Calificación Definitiva de Viviendas de Protección Pública.

C.7.– Cualquier modificación del Proyecto de Básico entregado necesita autorización de la Dirección de Planificación y Gestión Financiera, previo informe favorable de los Servicios Técnicos de la Dirección de Vivienda y Arquitectura (salvo las posibles mejoras introducidas en el proyecto por el Promotor-Adjudicatario incluidas en su oferta).

C.8.– La Delegación Territorial correspondiente deberá informar a la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda del estado y evolución de la promoción (cumplimiento de plazos, calificaciones, incidencias, etc.).

La labor de supervisión de las promociones concertadas corresponderá a las delegaciones territoriales y deberán informar de las incidencias, si existen, a la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda.

D) Características económicas de la promoción.

D.1.– El precio de las Viviendas de Protección Social (precio de Viviendas de Protección Oficial de Régimen General en derecho de superficie), y sus anejos vinculados, que se aplicará por parte del Promotor-Adjudicatario a los/as compradores/as será el precio máximo vigente en el momento de la concesión de la Calificación Provisional, siempre que ésta se solicite dentro del plazo establecido en la Resolución de Adjudicación. En caso contrario, se aplicará el precio máximo vigente en la fecha de la Resolución de Adjudicación.

D.2.– Cuantía máxima de préstamo cualificado por metro cuadrado a conceder al Promotor-Adjudicatario: el que resulte de aplicar lo dispuesto en la normativa vigente sobre medidas financieras en materia de vivienda.

D.3.– Condiciones de los adquirentes de las viviendas en primera transmisión: tanto los requisitos mínimos a cumplir por los adquirentes de las viviendas en primera transmisión, como el procedimiento para su selección se determinará mediante el procedimiento señalado en la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del registro de solicitantes de vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico (BOPV n.º 211, de 31 de octubre de 2012).

III.– Constitución de derecho de superficie con la siguiente contraprestación: por razón del carácter oneroso del Derecho de Superficie a constituir, el Promotor-Adjudicatario abonará al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, en la fecha de otorgamiento de la correspondiente escritura pública, la cantidad de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010, 12 €) por la cesión del Derecho de Superficie, más el IVA correspondiente (la base imponible de la constitución del Derecho de Superficie, a los efectos del cálculo del IVA, será la parte proporcional del coste del terreno urbanizado cedido, incluida en su caso, la amortización de la urbanización cedida. Esta parte proporcional se determina en el 70%).

(Véase el .PDF)

La formalización del Derecho de Superficie sobre los terrenos de ubicación de la promoción se realizará de conformidad con el Anexo de condiciones técnicas que acompaña a la Orden del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

IV.– Ayudas.

Al amparo de lo dispuesto en la Orden de 7 de noviembre de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre ayudas a la promoción de viviendas de protección pública y medidas de fomento al alquiler, se podrán conceder dos tipos de ayudas:

Financiación cualificada:

– Préstamos cualificados.

– Descuentos bancarios.

Ayudas económicas directas:

– Subsidiación total o parcial del tipo de interés.

– Subvenciones a fondo perdido.

A) Promoción de viviendas de protección oficial de régimen general para venta:

A.1.– En el caso de la promoción de viviendas de protección oficial de régimen general para su cesión en venta, la cuantía máxima de la financiación cualificada será del 80% del precio de venta de las viviendas que, con independencia de su topología, resulte de aplicar los precios de venta de las viviendas de protección oficial de régimen general.

Respecto a los anejos, la financiación cualificada será del 60% del precio de venta, con independencia de su topología, resulte de aplicar los precios de venta de loa anejos de protección oficial de régimen general, en el caso de que estén vinculados, y del 30% si no estuvieran vinculados.

A.2.– Además de los préstamos al promotor, señalados anteriormente, los Establecimientos de Crédito y los promotores podrán convenir operaciones de descuento bancario, en beneficio de los constructores adjudicatarios de obra, de la certificaciones de obra que se presenten para su descuento por los citados constructores, en las condiciones pactadas en el Convenio suscrito con los Establecimientos de Crédito.

A.3.– La Asistencia técnica y coste vinculados a la urbanización para la promoción concertada de Viviendas de Protección Oficial de Régimen General, tendrá una subvención de hasta cuatrocientos mil (400.000,00) euros, excluido el IVA y otros impuestos.

Igualmente, se hará entrega al Promotor-Adjudicatario del concurso público del Proyecto de Básico inicialmente y del Proyecto de Ejecución a posteriori.

B) La subvención máxima total a recibir cuatrocientos mil (400.000,00) euros se abonará contra el ejercicio presupuestario 2018.

Cualquier modificación de los Proyectos entregados deberá ser aprobada por la Dirección de Vivienda y Arquitectura si la Delegación Territorial de Vivienda correspondiente así lo considera. En todo caso deberá informarse de los cambios aprobados a la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

V.– Percepción de del derecho de superficie y de los beneficios.

La formalización del Derecho de Superficie sobre los terrenos de ubicación de la promoción se realizará de conformidad con el Anexo de condiciones técnicas que acompaña a la Orden del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

El abono de la subvención relativa a coste de urbanización de la promoción se realizará contra la presentación de la correspondiente certificación de obra.

El abono de la subvención relativa a honorarios técnicos se realizará en el momento que se acredite su coste contra la presentación de las correspondientes minutas de honorarios.

Se hará entrega al Promotor-Adjudicatario del concurso público del Proyecto de Básico inicialmente y de Ejecución a posteriori.

VI.– Documentación y ofertas.

Los pliegos de condiciones que regirán el concurso convocado se hallan a disposición de los ofertantes en la Delegación Territorial de Vivienda en Gipuzkoa.

Las ofertas se presentarán en el Registro General del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, sito en Vitoria-Gasteiz, c/ Donostia-San Sebastián, 1 (Edificio Lakua II – Planta 2.ª) hasta las 13:00 horas del día 28-03-2018 conforme al modelo de proposición que se adjunta junto con el resto de documentación reseñada en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

VII.– Apertura de propuestas.

La apertura de las proposiciones presentadas se realizará en los locales del Gobierno Vasco, sitos en Vitoria-Gasteiz, c/ Donostia-San Sebastián, 1 - bajo (Edificio Lakua II), Sala 4, a las 10:00 del día 20-04-2018.

VIII.– Adjudicación.

El Director de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda dictará resolución adjudicando los beneficios señalados en las Bases III y IV a la propuesta más ventajosa, o declarando el concurso desierto, de acuerdo al baremo establecido en los correspondientes pliegos de condiciones.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de diciembre de 2017.

El Director de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda,

MARIO JOSE YOLDI DOMINGUEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental