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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 14, viernes 19 de enero de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE VITORIA-GASTEIZ
300

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 342/2016 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: procedimiento ordinario 342/2016.

Demandante: Iñaki De Urbieta Sainz de Vicuña.

Abogado: Mikel Alonso Zarraga.

Procurador/a: Nikole Calvo Gomez.

Demandada: Ariane Nebreda Gomez.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 15-12-2017 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Se acuerda estimar íntegramente la demanda presentada por la Procuradora D.ª Nikole Calvo Gómez en nombre y representación de D. Iñaki de Urbieta Sainz de Vicuña contra la heredera de D. José Carlos Nebreda Santillán, su hija Ariane Nebreda Gómez, a la que condeno al pago de 6.045,33 euros, más intereses conforme se ha señalado en el fundamento de derecho cuarto de la presente Resolución y al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente Resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0011 0000 04 0342 16, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificar la citada resolución a la demandada D.ª Ariane Nebreda Gomez, representada legalmente por D.ª Amelia Gomez Perez de Carcamo, por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución la demandada rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este Juzgado.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de diciembre de 2017.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental