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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 14, viernes 19 de enero de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
286

RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2018, del Delegado Territorial de Álava del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se renueva la autorización a «Asociación A.I. Empresarial de Instaladores de Fontanería, Saneamiento, Gas, Calefacción, Mantenimiento, Climatización y Afines de Álava (AFOGASCA)» como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados.

N.º exp.: EXD-2017-2.

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Por Resolución de 24 de enero de 2013, del Viceconsejero de Industria y Energía, se reconoció a «Asociación A.I. Empresarial de Instaladores de Fontanería, Saneamiento, Gas, Calefacción, Mantenimiento, Climatización y Afines de Álava (AFOGASCA)» como entidad reconocida para la formación de profesionales autorizados en las especialidades siguientes:

– Instalador de Fontanería: IA.

– Instalador de Gas: IGA, IGB, IGC.

– Instalador de Instalaciones Térmicas en Edificios: IMT.

– Instalador de Productos Petrolíferos líquidos: ICL1, ICL2.

Dos.– Por Resolución de 17 de marzo de 2014, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, se reconoció a «Asociación A.I. Empresarial de Instaladores de Fontanería, Saneamiento, Gas, Calefacción, Mantenimiento, Climatización y Afines de Álava (AFOGASCA)» como entidad reconocida para la formación de profesionales autorizados en las especialidades siguientes:

– Manipulador de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados: GF1.

– Manipulador de equipos con sistemas frigoríficos de carga de refrigerante fluorado inferior a 3 kg: GF2.

– Manipulador de equipos con sistemas frigoríficos de carga de refrigerante fluorado inferior a 3 kg en transporte refrigerado de mercancías: GF2e.

– Manipulador de sistemas frigoríficos que empleen refrigerantes fluorados destinados a confort térmico de personas instalados en vehículos: GF3.

– Manipulador de equipos de protección contra incendios que empleen gases fluorados como agente extintor: GF4.

– Manipulador de disolventes que contengan gases fluorados y equipos que los emplean: GF5.

Tres.– Con fecha 28 de noviembre de 2017, la representación de « Asociación A.I. Empresarial de Instaladores de Fontanería, Saneamiento, Gas, Calefacción, Mantenimiento, Climatización y Afines de Álava (AFOGASCA)» presentó en el Delegación Territorial de Álava solicitud de renovación de la autorización como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Habilitados en las especialidades indicadas en los puntos uno y dos de los Antecedentes de Hecho.

Cuatro.– Junto con dicha solicitud se acompaña la documentación justificativa de que mantiene el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el Capítulo V del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, y en particular:

– Datos de Identificación de la entidad cuya sede se encuentra ubicada en la c/ Madrid 66, entreplanta, de Vitoria-Gasteiz.

– Descripción de los recursos humanos y técnicos del centro.

– Especificación de los cursos a impartir y metodología de la enseñanza, con indicación de la organización de la misma y sistemas de evaluación previstos.

En la Resolución del expediente es necesario tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.– El Delegado Territorial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

Dos.– Conforme a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, las entidades actualmente reconocidas para la impartición de cursos de formación deberán renovar su autorización cada 5 años, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el artículo 25 del mismo.

Tres.– Consecuentemente, conforme a la documentación presentada por la solicitante, queda acreditado que cuenta con las instalaciones que se exigen en el artículo 22 del citado Decreto para la acreditación como entidad reconocida, situándose dichas instalaciones en el Territorio de Álava.

Cuatro.– En suma, el procedimiento se ha tramitado conforme a lo establecido en el citado Decreto 63/2006, de 14 de marzo, y, asimismo, se ha presentado por parte de la entidad solicitante, la documentación acreditativa suficiente que se recoge en el artículo 25 del mismo.

Vistos los preceptos legales citados y otros de general aplicación,

RESUELVO:

1.– Renovar, conforme a lo establecido en el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, a «Asociación A.I. Empresarial de Instaladores de Fontanería, Saneamiento, Gas, Calefacción, Mantenimiento, Climatización y Afines de Álava (AFOGASCA)» como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados, en las siguientes especialidades:

– Instalador de Fontanería: IA.

– Instalador de Gas: IGA, IGB, IGC.

– Instalador de Instalaciones Térmicas en Edificios: IMT.

– Instalador de Productos Petrolíferos líquidos: ICL1, ICL2.

– Manipulador de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados: GF1.

– Manipulador de equipos con sistemas frigoríficos de carga de refrigerante fluorado inferior a 3 kg: GF2.

– Manipulador de equipos con sistemas frigoríficos de carga de refrigerante fluorado inferior a 3 kg en transporte refrigerado de mercancías: GF2e.

– Manipulador de sistemas frigoríficos que empleen refrigerantes fluorados destinados a confort térmico de personas instalados en vehículos: GF3.

– Manipulador de equipos de protección contra incendios que empleen gases fluorados como agente extintor: GF4.

– Manipulador de disolventes que contengan gases fluorados y equipos que los emplean: GF5.

2.– El incumplimiento por las entidades reconocidas de las obligaciones y compromisos que resulten de lo dispuesto en el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, y demás normas que resulten de aplicación, determinará la pérdida de la calificación de entidad reconocida.

3.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Directora de Servicios del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en el plazo de un mes contado desde su notificación, en virtud de lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de enero de 2018.

El Delegado Territorial de Álava,

SABIN ZUGADI BARRON.


Análisis documental