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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 12, miércoles 17 de enero de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
224

RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2017, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se resuelve y hace pública la concesión de las ayudas previstas para la realización del Master Universitario Oficial en Intervención en Violencia contra las Mujeres.

Mediante Resolución de 18 de julio de 2017, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, se convocaron ayudas para la realización del Master Universitario Oficial en Intervención en Violencia contra las Mujeres (BOPV n.º 141, de 26 de julio de 2017). El artículo 13 de la citada Resolución establece que «Las solicitudes serán evaluadas sobre la base de los criterios de adjudicación por la Comisión de Selección, que elevará su propuesta a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Ésta dictará resolución expresa que, poniendo fin al proceso concursal iniciado, recogerá las subvenciones concedidas y denegadas. La resolución adoptada será notificada individualmente a las personas solicitantes. Asimismo, a efectos de general conocimiento, la relación de las subvenciones concedidas será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco». Asimismo, el apartado 3 del mismo artículo dispone que la resolución que ponga fin al procedimiento recogerá una relación ordenada de otras personas suplentes para el caso de que se produzca alguna renuncia por parte de las personas beneficiarias.

A la vista de que se han presentado un total de dieciséis solicitudes, una más del máximo de beneficiarias que determina el artículo 4 de la convocatoria, se ha procedido a aplicar el procedimiento de concesión de las ayudas concretado en los artículos 3 y 10 de la antedicha Resolución, según el cual la convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en el artículo 10.

Se da la circunstancia de que una beneficiaria solicita el 50% de la subvención, dado que solo realizará el segundo semestre de la formación que no pudo completar en la edición anterior debido a su sobrevenida maternidad. Este hecho provoca un excedente de la dotación que se distribuye de forma proporcional entre las personas beneficiarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la convocatoria.

Por todo lo expuesto, y considerada la propuesta de la Comisión de selección,

RESUELVO:

Primero.– Conceder las ayudas para la realización del Master Universitario Oficial en Intervención en Violencia contra las Mujeres a las personas que se relacionan en el Anexo I, por los importes individuales que en el mismo se señalan.

Segundo.– Establecer como suplente de las ayudas para la realización del Master Universitario Oficial en Intervención en Violencia contra las Mujeres a la persona que se relaciona en el Anexo II, por el importe máximo que en el mismo se señala.

Tercero.– El pago de la subvención será fraccionado, abonándose el setenta y cinco por ciento de la subvención en el momento en que se dicte la Resolución de concesión, y el segundo pago por el veinticinco por ciento restante una vez remitido por la Universidad de Deusto el informe de seguimiento de la asistencia y aprovechamiento académico de las personas beneficiarias de las ayudas correspondiente al primer semestre del curso académico. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de Resolución de 8 de julio de 2016, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Cuarto.– Disponer la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución.

Quinto.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de noviembre de 2017.

La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

MIREN IZASKUN LANDAIDA LARIZGOITIA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental