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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 6, martes 9 de enero de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
91

ORDEN de 21 de noviembre de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Osotu Lanbarri Fundazioa».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Osotu Lanbarri Fundazioa», de Güeñes (Bizkaia), sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno tuvo entrada solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la constitución de la «Fundación Osotu Lanbarri Fundazioa», de Güeñes (Bizkaia), fundada por doña María del Mar Hernáez Olea. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– Tras la reunión de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, celebrada el 28 de septiembre de 2017, el Registro de Fundaciones del País Vasco requirió a los interesados la subsanación de los defectos observados en la documentación remitida, teniendo entrada el 7 de noviembre de 2017 la documentación solicitada.

Tercero.– En virtud de lo previsto en el artículo 3 de los estatutos de la Fundación, los fines de interés general que persigue la Fundación son:

«1.– Promover una educación que atienda al desarrollo integral del alumnado, principalmente dentro de los estudios reglados.

2.– La gestión en todas sus dimensiones de un centro educativo privado concertado desde 2.º ciclo de infantil hasta bachillerato de acuerdo a la filosofía del proyecto educativo global OSOTU en el que todo el alumn@ disponga de ambientes de aprendizaje multidimensional (cognitiva, física, emocional y social).

3.– El fomento de una nueva «cultura educativa» basada en la calidad, la excelencia y la innovación y que centre su enfoque en el análisis del alumnado (sus distintos ritmos, sus distintos tipos de aprendizajes, las distintas fortalezas que presentan,...), las exigencias que estos van a tener que alcanzar en su vida adulta, así como el análisis del contexto emocional, social y físico donde todo esto ha de tener lugar.

4.– Potenciar la inclusión en el currículo de la «inteligencia emocional» de forma transversal en todas las materias y a lo largo de toda la educación básica, incluyendo infantil y bachillerato, incluyendo el concepto de aprendizaje multisensorial y la importancia clave de la alfabetización y gestión emocional.

5.– Integrar las TIC como herramienta que proporciona otra dimensión en el aprendizaje, pero no como sustitutivo del papel.

6.– Apoyar el aprendizaje cooperativo como otra herramienta de aprendizaje, en este caso social. Atendiendo a competencias básicas como «aprender a convivir» y «aprender a ser».

7.– Generar programas formativos específicos para niños/as que presenten necesidades educativas especiales. Proponer dinámicas compartidas con las asociaciones preocupadas por la atención de dichos niños/as y sus familias, fomentando y favoreciendo, en la medida de sus posibilidades, que dichas actividades se inscriban dentro de las generales, como norma básica para posibilitar la verdadera integración.

8.– Impulsar la creación de unos programas psicopedagógicos que además de investigar, genere acciones educativas innovadores que puedan ser aprovechadas por la sociedad en general.

9.– Promover el respeto a la infancia y la defensa de sus derechos.

10.– Promoción de premios y becas dentro del ámbito educativo.

11.– El impulso, desarrollo y coordinación de actividades extraescolares.

12.– El fomento de las actividades escolares complementarias a la formación reglada. Que permita profundizar en valores al tiempo que impulse una infancia feliz, autónoma, con capacidad de decisión, de actuación, de iniciativa, etc., para que sea la ciudadanía crítica y reflexiva del futuro.

13.– Coordinar y controlar actuaciones encaminadas a facilitar, mutuamente, programas de colaboración entre las entidades que se integren en la Fundación (prácticas de alumnado, cursos de formación, convenios de colaboración para programas de investigación...)».

Cuarto.– Conforme dispone el artículo 4 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en el Barrio Lanbarri, 10, de Güeñes (Bizkaia), desarrollando la fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– La dotación fundacional inicial asciende a la cantidad de 30.000 euros, aportándose inicialmente 7.500 euros y el resto en el plazo de cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución.

Sexto.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme a lo previsto en los estatutos fundacionales.

Séptimo.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros, con una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos:

– Presidente: D. Aitor Baltziskueta de Marcos.

– Vicepresidente: D. Jon Macías Santiago.

– Vocal: D. Marcos González Notario.

– Secretario no patrono: D. Mario Barturen Lavilla.

Todos las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 9 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-427, la constitución de la «Fundación Osotu Lanbarri Fundazioa», de Güeñes (Bizkaia), así como la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho séptimo, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 27 de febrero de 2017 ante el notario don Andrés María Urrutia Badiola (n.º de protocolo: 299), subsanada por la escritura pública otorgada el 2 de noviembre de 2017 ante el citado notario (n.º de protocolo: 1.770).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de noviembre de 2017.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental