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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, viernes 29 de diciembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
6313

ORDEN de 11 de diciembre de 2017, de la Consejera de Educación, por la que se convocan subvenciones correspondientes al curso académico 2017-2018, para la adquisición o arrendamiento de equipamiento dirigidas a centros privados concertados que imparten ciclos formativos de Formación Profesional.

El actual escenario de globalización de mercados y de la producción, y en consecuencia de gran competencia, exige nuevas estrategias que posibiliten alcanzar una posición competitiva al tejido empresarial vasco.

En esta coyuntura la Formación Profesional se ha presentado como un aliado fundamental en el desarrollo de los perfiles profesionales que garanticen el diseño y desarrollo de esas nuevas estrategias y la creación de un valor diferencial que posibilite, a su vez, un futuro sostenible para nuestras empresas y en consecuencia, un importante avance en la empleabilidad de las personas.

El IV Plan Vasco de Formación Profesional se ha convertido en instrumento referencial y guía del proceso de trasformación efectiva del Sistema Vasco de Formación Profesional hacia un nuevo modelo integrado de formación basado en el potencial humano, como agente activo diferenciador, y dotado de un enfoque más competitivo e innovador en consonancia con la realidad empresarial.

En este nuevo modelo integrado de formación, los centros educativos se convierten en unidades autónomas y flexibles de inteligencia estratégica y de creación y gestión de la innovación y el conocimiento con amplia capacidad para interactuar con una sociedad y un sector productivo en continua evolución y para prever las necesidades de éstos e identificar de forma proactiva oportunidades de generación de nuevos productos o procesos productivos, así como de actividades en sectores emergentes que redunden en esa mejora y fortalecimiento de la competitividad del tejido productivo vasco y, por lo tanto, de la empleabilidad del alumnado.

A su vez, para avanzar en este objetivo, desde la Viceconsejería de Formación Profesional, se está impulsando la creación e implantación efectiva de entornos estratégicos y áreas de especialización, concebidos como espacios donde se van a crear redes de colaboración y de conocimiento compartido entre los centros y las empresas, facilitando, de este modo, a las pymes el acceso a sectores emergentes y tecnologías avanzadas.

Ante este nuevo escenario y tal como se expone en el citado IV Plan Vasco de Formación Profesional, la innovación aplicada, entendida como instrumento diferenciador de creación de valor, se convierte en un ámbito estratégico a desarrollar y a impulsar en los centros educativos.

Nos encontramos, por lo tanto, frente a una serie de retos que requieren de la participación activa de los centros de Formación Profesional en el diseño y desarrollo de proyectos que posibiliten la implementación de métodos innovadores de aprendizaje en entornos cada vez más especializados y complejos y que favorezcan, de este modo, la transferencia real del conocimiento adquirido por el alumnado y eleven, en definitiva, el nivel de especialización de las empresas y, por consiguiente, la obtención de una ventaja competitiva sostenible.

Por ello mediante la presente convocatoria se pretende fomentar e incentivar la participación de los centros privados concertados que imparten ciclos formativos de Formación Profesional en las diferentes iniciativas identificadas como estratégicas en el IV Plan Vasco de Formación Profesional a través de la financiación de equipamiento vinculado al desarrollo de las mismas.

Esta convocatoria está encuadrada dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que regula el régimen de ayudas y subvenciones de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene como objeto la financiación de la compra o cuotas de arrendamiento del equipamiento actualizado y necesario, así como gastos de instalación derivados, para la implementación de métodos y herramientas innovadoras de aprendizaje en el desarrollo curricular y para el despliegue de programas de Formación para el Empleo y de especialización profesional de los ciclos formativos indicados en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 2.– Personas beneficiarias.

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas titulares de los centros privados que, en el curso académico 2017-2018, tengan concertado en la Comunidad Autónoma del País Vasco algún ciclo formativo de grado medio o superior de los indicados en el Anexo I.

Artículo 3.– Gastos subvencionables.

1.– A los efectos previstos en esta convocatoria, se considerará gasto subvencionable la compra o arrendamiento de los equipamientos definidos en el artículo 1 de la presente Orden.

2.– El coste de adquisición o arrendamiento del equipamiento, en ningún caso, podrá ser superior al valor del mercado.

3.– En ningún caso se considerará el IVA como gasto subvencionable.

4.– La compra o arrendamiento del equipamiento objeto de la subvención de la presente Orden y el pago del mismo deberá materializarse en el ejercicio económico 2017.

5.– Los equipamientos subvencionados por la presente Orden estarán destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención por el periodo establecido en la solicitud, no pudiendo ser nunca éste inferior a dos años a contar desde la fecha de adquisición del mismo.

6.– La persona solicitante deberá aportar la cantidad que complementa la subvención concedida a través de esta convocatoria hasta alcanzar la cantidad solicitada.

7.– En lo no regulado en el presente artículo en relación a los Gastos Subvencionables será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4.– Dotación presupuestaria y cuantía de la subvención.

1.– La cantidad total de las subvenciones destinadas en esta Orden es de un millón cuatrocientos mil (1.400.000) euros.

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2018.

2.– Podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria todas las solicitudes que presentadas en tiempo y forma acrediten reunir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente Orden.

3.– La cuantía individualizada de cada subvención se determinará mediante el reparto proporcional de la dotación señalada en el apartado 1 de este artículo entre las solicitudes contempladas en el apartado 2 en función de la puntuación alcanzada por las mismas en aplicación de los criterios prevenidos en el artículo 8, sin que en ningún caso el importe que finalmente se conceda pueda superar la cantidad respectivamente solicitada.

4.– Para llevar a cabo el citado reparto se procederá en primer lugar a determinar el valor por punto obtenido, para lo que se dividirá el montante de la dotación de la convocatoria entre el sumatorio de todas la puntuaciones alcanzadas por las solicitudes admitidas. La cuantía de la subvención correspondiente en cada caso será el producto de multiplicar el valor del punto resultante de dicho cálculo por el número de puntos obtenidos por la respectiva solicitud.

5.– En caso de que la cantidad resultante de dicho cálculo fuera superior a la cantidad solicitada, el importe de la subvención se ajustará al equivalente a ésta, y el montante excedentario se distribuiría, aplicando el sistema descrito, entre las solicitudes en que no concurriera dicha circunstancia.

Artículo 5.– Requisitos de participación.

En todo caso, para poder acceder a las subvenciones que se convocan mediante la presente Orden, las personas interesadas habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Ser titular de un centro privado concertado que imparte en el curso académico 2017-2018 algún ciclo formativo de Formación Profesional de grado medio o superior de los indicados en el Anexo I de la presente Orden.

b) No encontrarse sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Ambos requisitos deberán mantenerse hasta el momento de la liquidación de la subvención concedida, siendo, por lo tanto, verificado su respectivo cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

d) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6.– Tramitación electrónica.

1.– Las personas interesadas solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos de la sede electrónica del Gobierno Vasco.

2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y en la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración -Platea-.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico las solicitudes, los modelos de documentación que se deben adjuntar y el resto de trámites relacionados con esta convocatoria están disponibles en la siguiente dirección electrónica:

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/fp_ekipamendua/y22-izapide/es/

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, incluida la justificación, se deberán realizar a través del apartado Mis Gestiones en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/misgestiones.

Artículo 7.– Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1.– Las solicitudes (Anexo II), debidamente cumplimentadas en todos sus términos, deberán presentarse de forma electrónica, según se dispone en el artículo 6 de la presente Orden y en el plazo de un mes a partir del día siguiente su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

3.– En aplicación del artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y del artículo 13.7 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la solicitud incluye una declaración responsable mediante la que se acreditarán las siguientes obligaciones y requisitos:

a) Comunicar la solicitud y, en su caso, obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público y privado, indicando, en caso afirmativo, la cuantía y el nombre de la entidad concedente.

b) No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que le inhabilite para ello, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con los dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que se acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas subvenciones.

4.– Las solicitudes deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Anexo III, Memoria justificativa del equipamiento necesario.

b) Para aquellos casos en que la persona solicitante hubiera completado la inversión a la fecha de presentación de la solicitud, se acompañará a la misma la documentación acreditativa de la materialización de la inversión y del efectivo gasto incurrido, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1 de la presente Orden.

5.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización para que la Viceconsejería de Formación Profesional obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las subvenciones. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones administrativas positivas expedidas por el órgano competente.

6.– Si se advirtiera que la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva y documentación adjunta se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8.– Criterios de valoración.

Los criterios de valoración de estas subvenciones serán los siguientes:

1.– El número de ciclos formativos diferentes, establecidos en el anexo I de la presente Orden, impartidos y concertados con el Departamento de Educación, en el curso 2017-2018, cuyo valor ponderado será del 50%. Se asignará a cada ciclo formativo un coeficiente en función de su pertenencia a los grupos señalados en el Anexo I. Los coeficientes de aplicación, según los grupos a los que pertenecen, serán los señalados en la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

Se sumarán los coeficientes anteriores correspondientes a los ciclos formativos que imparta cada centro en el referido curso académico. La solicitud que obtenga el máximo número en la suma de los citados coeficientes obtendrá la valoración máxima indicada al respecto, ponderándose al resto por medio de una proporción simple.

2.– El número de alumnado matriculado en el curso 2017-2018 en los ciclos formativos establecidos en el Anexo I de ésta Orden, cuyo valor ponderado será del 20%. Se realizará la suma del número de alumnado matriculado en los distintos ciclos formativos incluidos en el párrafo anterior. La solicitud que obtenga el máximo número en la suma obtendrá la valoración máxima indicada al respecto, ponderándose al resto por medio de una proporción simple.

3.– El número de horas impartidas correspondientes a acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo cuyo valor ponderado será del 30%. Se sumarán el número de horas correspondientes a acciones formativas finalizadas en el ejercicio 2017 y certificadas por el organismo autónomo Lanbide – Servicio Vasco de Empleo adscrito al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, y el número de horas correspondientes a las acciones formativas gestionadas por Lanbide Euskal Enplegu Zerbitzua – Servicio Vasco de Empleo y reguladas a través de la convocatoria, para el ejercicio 2017, de ayudas económicas para la realización de acciones estratégicas formativas que se desarrollen por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicada en el BOPV de 2 de mayo de 2017.

A la solicitud que obtenga el máximo número de horas le corresponderá la valoración máxima indicada al respecto, ponderándose la valoración correspondiente al resto de solicitudes por medio de una proporción simple.

Artículo 9.– Instrucción del procedimiento.

1.– El Director de Planificación y Organización, será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión.

2.– Para el análisis, evaluación y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, que actuará como órgano colegiado, y que estará compuesta por los y las siguientes miembros:

a) Presidente: Nicolás Sagarzazu Alzua, Director de Planificación y Organización o persona que lo sustituya.

b) Vocales:

Begoña Arraiz Argoitia o persona que la sustituya, Responsable del Servicio de Formación Profesional.

Manuel Angulo Renes o persona que lo sustituya, Técnico de la Dirección de Planificación y Organización de la Delegación Territorial de Bizkaia.

Jon Joseba Azkuna Díez o persona que lo sustituya, Técnico de la Dirección de Planificación y Organización de la Delegación Territorial de Gipuzkoa.

Jon Karla Landaluze Moraza o persona que lo sustituya, Técnico de la Dirección de Planificación y Organización de la Delegación Territorial de Araba.

Ioseba Apilanez Herran o persona que lo sustituya, Técnico de la Dirección de Planificación y Organización, que actuará como secretario, con voz pero sin voto.

3.– La Comisión de Valoración, una vez evaluadas las solicitudes presentadas, formulará la propuesta provisional de resolución, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas beneficiarias mediante los medios electrónicos establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, concediéndoles, a su vez, un plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente de la notificación, para presentar las alegaciones que estimen oportunas. En el caso de que transcurrieran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

4.– Examinadas las alegaciones presentadas, la Comisión de Valoración formulará la propuesta definitiva de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, la cual será elevada por el Director de Planificación y Organización, como órgano instructor, al Viceconsejero de Formación Profesional para su posterior resolución.

5.– Las propuestas provisionales y definitivas de resolución no crean derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestas, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la Resolución de concesión.

Artículo 10.– Proceso de resolución, notificación y procedimientos de publicidad.

1.– Las solicitudes presentadas en la convocatoria se tramitarán en un único procedimiento, cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, corresponde, a propuesta de la Comisión de Valoración, al Viceconsejero de Formación Profesional.

2.– La Resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, el nombre o denominación social de las personas beneficiarias, el centro educativo concernido, la puntuación obtenida y la cuantía de la subvención concedida. En el caso de las denegadas recogerá el nombre o denominación social de las personas solicitantes y los motivos que fundamenten la denegación.

3.– La Resolución a la que se refiere en el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– La Resolución que se adopte será notificada individualmente a las personas interesadas, sin perjuicio de que a efectos de general conocimiento se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de personas beneficiarias con indicación del respectivo centro docente concernido, puntuación obtenida e importe de la subvención concedida.

5.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente orden de convocatoria, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de los establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– La concesión y, en su caso, el pago a las personas beneficiarias de la subvenciones previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus órganos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 11.– Justificación.

1.– Las personas beneficiarias de las subvenciones objeto de la convocatoria deberán presentar, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, los documentos que se detallan a continuación:

a) Anexo IV – Memoria económica justificativa acompañada de facturas o pagos de cuotas de arrendamiento originales o fotocopias debidamente compulsadas, en soporte papel, correspondientes al período indicado en el artículo 3.4 de la presente Orden, así como documento acreditativo del pago de las mismas. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

b) Anexo V – Memoria final, que recogerá, entre otros aspectos:

b1) Información sobre el grado de consecución de los objetivos programados, sobre las propuestas de mejora, así como la referida a la evaluación de impacto logrado.

b2) Justificación de la parte proporcional de la cuota mensual de los gastos de arrendamiento financiero, mediante copia del contrato y los correspondientes recibos de pago.

2.– Para aquellos casos en que la persona solicitante hubiera completado la inversión a la fecha de presentación de la solicitud, ésta se podrá acompañar por la documentación justificativa citada en el párrafo anterior.

3.– Estas justificaciones deberán presentarse utilizando los medios electrónicos de la sede electrónica del Gobierno Vasco a través del apartado Mis Gestiones en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/misgestiones

4.– Para obtener el total de la cantidad concedida, los costes imputables a la adquisición de equipamiento deberán superar o ser equivalente a ésta.

Artículo 12.– Abono de las subvenciones.

El abono de las subvenciones concedidas se realizará en un único pago previa correcta justificación de las mismas.

Artículo 13.– Incumplimiento y procedimiento de reintegro.

1.– Será causa de revocación y de reintegro de las subvenciones percibidas, así como de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, si concurriera alguno de los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, el Departamento de Educación, se reserva la facultad de realizar las comprobaciones pertinentes.

2.– La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaren la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, que regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a la obligación de reintegrar, a la Tesorería General del País Vasco, la totalidad o parte de las cantidades percibidas, más los intereses de demora aplicable en materia de subvenciones.

3.– Sin perjuicio de lo anterior, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos por la presente Orden para ser persona beneficiaria.

4.– Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación de la compra, cuotas de arrendamientos y el pago de las cantidades solicitadas o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14.– Compatibilidad de las ayudas.

1.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo un mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En este caso, deberá comunicarse la obtención de otras subvenciones o ayudas. Caso de producirse sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

2.– En todo caso, durante el curso académico 2017-2018 no se podrán compatibilizar las subvenciones percibidas para la financiación de adquisición de equipamiento en el ejercicio económico 2017 mediante la presente convocatoria, con otras ayudas o subvenciones del Departamento de Educación destinadas al mismo fin, independientemente del instrumento jurídico mediante las que se materializan.

Artículo 15.– Condiciones de realización de la actividad y obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán realizar el proyecto de acuerdo con las condiciones y cumplir las obligaciones que se detallan a continuación:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días naturales tras la fecha de notificación de la concesión de la subvención, las personas beneficiarias no renunciaran expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ha sido aceptada.

2.– Utilizar la subvención para el destino para el que ha sido concedida.

3.– Justificar ante la Viceconsejería de Formación Profesional el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la convocatoria.

4.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

5.– Facilitar a la Viceconsejería de Formación Profesional, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información sobre las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones.

6.– Comunicar a la Viceconsejería de Formación Profesional, la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado, destinados a la misma finalidad que la contemplada en la presente Orden.

7.– Comunicar a la Viceconsejería de Formación Profesional la modificación de cualquier circunstancia que haya podido ser tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

8.– Facilitar a la Viceconsejería de Formación Profesional el control, seguimiento y evaluación de cada uno de los equipamientos subvencionados.

9.– Adoptar medidas de difusión de las subvenciones percibidas. Las citadas medidas de difusión deberán limitarse a la inclusión en los soportes, tanto informáticos como de cualquier otro tipo, de la siguiente expresión: <<Esta actividad ha sido financiada por la Viceconsejería de Formación Profesional del Departamento de Educación del Gobierno Vasco>>.

10.– Destinar los equipamientos subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención por el periodo establecido en la solicitud, no pudiendo ser nunca éste inferior a dos años a contar desde la fecha de adquisición del mismo.

11.– Cumplir cualesquiera otras obligaciones que establece el artículo 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 16.– Protección de datos.

1.– De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de datos, los datos de carácter personal recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por las personas participantes en la misma, serán incluidos en el fichero denominado «Subvenciones y ayudas», cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Planificación y Organización. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Planificación y Organización, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria- Gasteiz.

2.– La solicitud de participación en esta convocatoria conlleva la autorización a la Dirección de Planificación y Organización, para comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo un recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En todo lo no regulado en la presente Orden, será de aplicación en materia procedimental lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de diciembre de 2017.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

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Análisis documental