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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 246, jueves 28 de diciembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE AZPEITIA
6273

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 344/2015 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento medidas hijos no matrimoniales contencioso 344/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Azpeitia (Gipuzkoa) a instancia de Fatima Zhara Morsli contra Yassine Sadik sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 74/2017

Juez que la dicta: D.ª Maria de Blas Piñeiro

Lugar: Azpeitia (Gipuzkoa).

Fecha: seis de julio de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Fatima Zhara Morsli.

Abogado/a: Lander Beobide Carracedo.

Procurador/a: Juan Jose Gonzalez Belmonte.

Parte demandada: Yassine Sadik.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: demanda en ejercicio de la acción de determinación de guarda y custodia, régimen de visitas y pensión alimenticia.

DECIDO:

Estimar parcialmente la solicitud promovida por el Procurador de los Tribunales Sr. González, en nombre y representación de doña Fatima Zhara Morsli, frente a don Yassine Sadik, de medidas paterno filiales, y, en consecuencia, acordar la fijación de las siguientes medidas:

1.– Régimen de guarda y custodia. El hijo menor de edad XXXXX quedará bajo la guarda y custodia de su madre.

2.– Ejercicio de la patria potestad. La patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a los hijos serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo. Para facilitar los acuerdos, habrán de establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias, obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no lo señalan, la comunicación se hará por correo electrónico o burofax, debiendo contestar el otro progenitor por alguno de estos medios, entendiéndose, si no lo hace, que presta su conformidad. En caso de discrepancia, resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil. A título indicativo, son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio de los menores fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo en caso de viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

Se reconoce a ambos progenitores el derecho a obtener información sobre la marcha escolar de los menores y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente ambos podrán recabar información médica sobre los tratamientos de su hijo.

El progenitor en cuya compañía se encuentren los menores en cada momento podrá adoptar decisiones respecto del mismo sin previa consulta, en situaciones de urgencia o en decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias, que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse.

3.– Régimen de visitas. Salvo acuerdo entre las partes, el padre podrá estar con el menor los sábados alternos de 10:00 de la mañana a 20:00 horas.

Don Yassine tendrá la obligación de comunicar con una semana de antelación a la madre su interés de ver a XXXXX.

Las visitas se realizarán en la localidad de Zumaia donde reside el menor.

4.– Pensión de alimentos. don Yassine abonara una pensión de alimentos de 200 euros mensuales dentro de los 5 primeros días del mes en la cuenta que la Sra. Morsli designe mediante escrito dirigido al Juzgado, teniendo en cuenta las actualizaciones que corresponde según el IPC.

Los gastos de esta naturaleza que el padre abone directa y unilateralmente no se deducirán de la pensión que éste debe pagar conforme a la presente Resolución.

Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo que carecen de independencia económica. En este concepto se excluyen, por ejemplo, los gastos de uniforme, matrícula escolar, comedor, transporte, libros escolares o asociación de padres y madres de alumnos (de periodicidad anual cierta), pero se comprenden, sin ánimo de agotar todo el catálogo concebible, los gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios, ortopédicos, dentales, psicológicos, farmacéuticos, de ortodoncia, logopedia y, en general, los asociados al tratamiento paliativo de cualquier enfermedad física o mental no cubiertos por el sistema público de salud o entidad médica correspondiente, así como, en el ámbito formativo, los destinados a clases particulares sobre materias lectivas obligatorias en caso de retraso escolar. Si el gasto que hubiera de realizarse fuera médico, no estuviera cubierto por la Seguridad Social o entidad médica correspondiente y fuera necesario, deberá abonarse al 50% por cada progenitor, sin perjuicio del acuerdo sobre la elección de facultativo y tratamiento.

La realización de los gastos extraordinarios enumerados en el párrafo anterior deberá ser decidida de común acuerdo por parte de ambos progenitores y siempre con carácter previo a su realización siendo así que, si se suscita discrepancia sobre su realización o no, deberá someterse la cuestión al órgano judicial quien decidirá si el gasto debe afrontarse por ambos progenitores en la proporción establecida en esta resolución. Se resolverá en sentido afirmativo si el gasto es estrictamente necesario o si el mismo es muy conveniente para el hijo y acomodado a las circunstancias de la familia. Se exceptúan de este régimen los gastos urgentes de carácter estrictamente necesario, respecto de los que bastará que se informe con posterioridad al otro progenitor si no fuera posible hacerlo previamente.

La obligación de abonar los gastos extraordinarios se extinguirá cuando cada uno de los hijos, siendo mayor de edad o emancipada legalmente, alcance la independencia económica, sin perjuicio de las causas de extinción de los artículos 150 y 152.

5.– Prohibición de salida del territorio nacional. Se prohíbe expresamente a don Yassine llevarse fuera de España a su hijo XXXXX sin que conste previamente el consentimiento de la madre doña Fátima o, en su caso, sin que haya para ello autorización judicial.

No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas procesales.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1832 0000 31 0344 15, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Yassine Sadik, extiendo y firmo la presente en Azpeitia (Gipuzkoa), a veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental