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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 246, jueves 28 de diciembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
6261

DECRETO 274/2017, de 19 de diciembre, de implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado.

El presente Decreto se aprueba en el marco de las competencias que a las Instituciones Vascas atribuye el vigente artículo 16 del Estatuto de Autonomía -según el cual es de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades- en conexión con la disposición adicional primera de la Constitución, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y su modificación por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen y de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la citada Ley.

La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece una nueva estructuración de las enseñanzas y títulos universitarios oficiales.

El artículo 48 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco y la Ley 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco (en adelante, Unibasq), atribuyen a Unibasq la competencia de la evaluación de las titulaciones de las universidades que tienen su sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Son dos los Reales Decretos que sirven para delimitar la competencia autonómica en materia de universidades: el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. Las posteriores modificaciones de ambos decretos -referidas a el seguimiento y la renovación de la acreditación de los títulos inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, renovación de la acreditación de las titulaciones universitarias oficiales, o la creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios - se integran en el texto original y forma parte imprescindible del mismo.

A su vez, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en su artículo 24.3 establece que la verificación de las titulaciones oficiales corresponderá a las Agencias de Calidad que cumplan con los criterios y estándares de calidad establecidos por la Comisión Europea mediante la superación de una evaluación externa que les permita ser miembros de pleno derecho de la Asociación Europea para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (European Association for Quality Assurance in Higher Education, ENQA) y estar inscritas en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (European Quality Assurance Registry, EQAR).

En noviembre de 2014 Unibasq fue registrada en EQAR, tras obtener la acreditación de ENQA. Dicho reconocimiento dota, por tanto, a la Agencia de título competencial para verificar las titulaciones oficiales de Grado y postgrado en los términos establecidos en la propia Ley del Sistema Universitario Vasco.

En virtud de ello, se aprobó el Real Decreto 205/2012, de 16 de octubre, por el que se establece el procedimiento y los plazos para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios de Grado, Máster y Doctorado.

Posteriormente y como consecuencia de la publicación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, se deroga el Capítulo V. Enseñanzas de Doctorado.

Cabe mencionar también el Real Decreto 351/2010, de 28 de diciembre, por el que se crea el Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas Universitarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A su vez, el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, es parte del marco normativo del ámbito legislativo universitario, fundamentalmente su Capítulo III relativo a la acreditación institucional, que afecta directamente a la acreditación de las titulaciones.

Por último, el Real Decreto 195/2016, de 13 de mayo, establece los requisitos para la expedición del Suplemento Europeo al Título Universitario de Doctor.

Las normas reguladoras de la renovación de la acreditación de las titulaciones han sido incorporadas al presente Decreto a fin de consolidar un texto único que se ocupe de regular el proceso de autorización de la implantación y supresión de las titulaciones universitarias oficiales en la CAV de forma unitaria.

De manera específica, este Decreto pone las bases para avanzar hacia un marco vasco de formación universitaria sólido, innovador y sostenible. Este marco debe responder al objetivo fundamental de formar capital humano altamente capacitado que dé una respuesta adecuada a las necesidades socio-económicas de Euskadi. Por otro lado, debe atender a especificidades y fortalezas del sistema educativo vasco, así como de la sociedad vasca y europea en general.

Así, este Decreto establece que las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado en Euskadi se deberán definir y organizar de acuerdo con los principios y criterios que inspiran y rigen el Espacio Europeo de Educación Superior. Por otro lado, se recoge que estas enseñanzas deberán tener en cuenta la estructura socio-económica del País Vasco y contemplar las potencialidades y necesidades de su mercado laboral, así como de las líneas de investigación consolidadas en el caso del postgrado.

Además, se establece el número de créditos ECTS que deben ser impartidos en los Grados universitarios en Euskadi, salvo para las enseñanzas de Grado oficiales que estén reguladas con un mayor número de créditos. Asimismo, se regula el reconocimiento en los estudios de Grado universitarios de titulaciones de Formación Profesional de grado superior impartidas en Euskadi.

Por otro lado, se proponen tres vectores asociados a las titulaciones oficiales de Grado y postgrado, como ejes para el avance de la oferta presente y futura del Sistema Universitario Vasco. Estos vectores son, la formación en base a métodos y metodologías innovadoras, la internacionalización, y la relación con empresas, instituciones y otras entidades.

Finalmente, este Decreto establece criterios adicionales para caracterizar la oferta de enseñanzas universitarias del Sistema Universitario Vasco en base a estos vectores.

El antecedente de este Decreto es el Decreto 11/2009, de 29 de enero, de implantación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado. Dado que los cambios que se proponen en el presente Decreto afectan a la mayoría de artículos de dicho Decreto 11/2009, se ha estimado conveniente redactar un nuevo Decreto que sustituya al Decreto 11/2009, que se deroga mediante esta misma disposición.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación, emitido informe por parte del Consejo Vasco de Universidades, del Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 19 de diciembre de 2017.

DISPONGO:
CAPÍTULO I
OBJETO

Artículo 1.– Objeto.

1.– El presente Decreto tiene por objeto establecer los criterios generales que deberán tener en cuenta las universidades con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco para solicitar la implantación o la supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado, así como los criterios específicos orientados a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

2.– Asimismo, este Decreto tiene por objeto regular el procedimiento para el informe de evaluación, por parte de Unibasq, de los planes de estudios de las universidades con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el procedimiento para la autorización de la implantación y, en su caso, la supresión de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales, y el procedimiento para obtener la renovación de la acreditación de éstos.

CAPÍTULO II
CRITERIOS GENERALES

Artículo 2.– Armonización de la oferta de títulos oficiales del Sistema Universitario Vasco.

1.– La autorización del Departamento competente en materia de universidades, de la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado presentadas por las universidades con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco buscará la armonización de la oferta de títulos del Sistema Universitario Vasco en términos de complementariedad y sostenibilidad de la misma. Entendiendo como oferta sostenible aquella que sea capaz de dar la respuesta más adecuada a los requerimientos actuales marcados por las tendencias demográficas, educativas, laborales y del Espacio Europeo de Educación Superior, así como a los retos estratégicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en particular, el empleo juvenil y la reactivación económica. Por otra parte, las universidades del Sistema Universitario Vasco y sus Departamentos competentes deben velar porque el conjunto de la oferta académica de la Comunidad sea armónico sin que se produzcan repeticiones no justificadas en base a la demanda social de titulaciones ni carencias significativas en la oferta; en este sentido, la oferta de titulaciones resultante de cada universidad debe atender a su estructura de centros y Campus, primando la calidad de la oferta sobre el resto de criterios y el catálogo de titulaciones consiguiente del Sistema Universitario Vasco debe ser complementario.

2.– Las propuestas de nuevas enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado y la autorización de su implantación tendrán en cuenta la oferta del Sistema Universitario Vasco. Las propuestas de nuevas enseñanzas que repitan la oferta existente serán objeto de análisis y aprobación separada y condicionada a cuestiones de demanda social, así como a otros criterios objetivos que establezca el Departamento competente en la materia.

3.– Las propuestas de implantación de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado, para que puedan ser autorizadas, habrán de tener en cuenta la existencia de una demanda real, tanto por parte de la sociedad como de los potenciales estudiantes; demanda que deberá fundamentarse en estudios y avales externos. Se analizarán de forma especial aquellas titulaciones que aun teniendo poca demanda son necesarias para responder a las necesidades de la sociedad vasca. En el caso de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado que se proponen por primera vez, la previsión de demanda de estudiantes de nuevo acceso habrá de hacer referencia a la demanda registrada en las titulaciones afines en los últimos cursos.

4.– Las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado que se propongan deberán tener en cuenta la estructura económica del País Vasco y contemplar las potencialidades y necesidades de su mercado laboral, así como de las líneas de investigación consolidadas en el caso del postgrado. Para ello, el centro responsable de la titulación habrá de prever la creación de los mecanismos que permitan mantener un diálogo abierto con las y los empleadores y, en general, con el entorno profesional relevante para la titulación, prestando además atención, en el caso del postgrado, al entorno de la investigación.

5.– Las Universidades deberán justificar la viabilidad y sostenibilidad de la titulación que proponen a partir de los recursos financieros y humanos de que dispongan.

Artículo 3.– Marco vasco de enseñanzas universitarias oficiales.

1.– Las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado en Euskadi se han de definir y organizar de acuerdo con los principios y criterios que inspiran y rigen el Espacio Europeo de Educación Superior.

2.– Se aplicará el European Credit Transfer System (ECTS) para medir la cantidad de trabajo de la estudiante y del estudiante para cumplir los objetivos del programa de estudios. En esta unidad de medida se integran las enseñanzas teóricas y prácticas, así como otras actividades académicas dirigidas, con inclusión de las horas de estudio y de trabajo que la estudiante y el estudiante debe realizar para alcanzar los objetivos formativos propios de cada una de las materias del correspondiente plan de estudios.

3.– Se impulsará un cambio en las metodologías docentes, las cuales centrarán su objetivo en el proceso de aprendizaje de la estudiante y del estudiante, en un contexto que se extiende a lo largo de toda la vida. Será un modelo en el que se combine la enseñanza teórica, la realización de prácticas, los seminarios, las lecturas complementarias y otros medios de aprendizaje, así como las enseñanzas presenciales y no presenciales.

4.– Se deberá prestar especial atención al fomento de la movilidad de las estudiantes y los estudiantes, del profesorado y del personal de administración y servicios en el Espacio Europeo de Educación Superior.

5.– Las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en Euskadi deben estar estructuradas en 240 ECTS, salvo para las titulaciones reguladas con un mayor número de créditos.

6.– Las enseñanzas universitarias oficiales de Grado impartidas en Euskadi podrán definirse reconociendo hasta un máximo de 60 ECTS de titulaciones de Formación Profesional de grado superior.

Artículo 4.– Categorización de las enseñanzas universitarias oficiales.

1.– Adicionalmente, con el fin de incrementar la información a la sociedad sobre las características del Sistema Universitario Vasco, la oferta de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado en Euskadi se categorizará atendiendo a los siguientes vectores:

– formación en base a métodos y metodologías innovadoras,

– internacionalización,

– relación con empresas, instituciones y otras entidades.

Con el objeto de realizar la categorización de la oferta formativa en relación a estos vectores, se contemplarán los niveles básico, intermedio y avanzado. Los requisitos para la asignación de dichos niveles se establecerán a través de una Orden del Consejero o Consejera competente en materia de universidades. Por otro lado, Unibasq desarrollará y hará públicos los protocolos y procedimientos para su certificación.

2.– El vector de la formación en base a métodos y metodologías innovadoras, caracterizará la integración de las metodologías activas en la docencia, las cuales centrarán su objetivo en el proceso de aprendizaje de la estudiante y del estudiante, en un contexto que se extiende a lo largo de toda la vida.

3.– El vector de la internacionalización, caracterizará la incorporación de estudiantes internacionales, la movilidad de las y los estudiantes, así como la articulación de titulaciones organizadas conjuntamente o dobles titulaciones con universidades extranjeras en el contexto del Espacio Europeo de Educación Superior.

4.– El vector de la relación con empresas, instituciones y otras entidades, caracterizará las relaciones universidad-empresa con el fin de desarrollar las competencias necesarias para la inserción de los egresados y egresadas en el mercado laboral, así como que favorezcan la generación de nuevos empleos.

Artículo 5.– Igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

1.– Las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado promoverán la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en relación a la carrera docente y fomentarán una participación equilibrada de estudiantes en función del género en todas las disciplinas y áreas del conocimiento.

2.– Asimismo, promoverán que en la docencia y en los trabajos de investigación sobre las diferentes áreas de conocimiento se integre la perspectiva de género, se haga un uso no sexista del lenguaje y se incorpore el saber de las mujeres y su contribución social e histórica al desarrollo de la Humanidad.

Artículo 6.– El euskera en las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado.

1.– Todas las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, así como sus planes de estudios, en todas sus asignaturas de formación básica y asignaturas obligatorias, deberán poder ser ofertadas en euskera y en castellano, salvo excepciones de terceras lenguas.

2.– La oferta de estudios de Máster y Doctorado en euskera será, en su conjunto, equivalente a la de castellano, para lo cual deberá existir una adecuada planificación.

3.– Al establecer enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado financiadas con fondos públicos, el euskera se utilizará como criterio preferente a la hora de implantar grupos.

Artículo 7.– Impulso de una tercera lengua en las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado.

1.– Las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado han de prever, en el contexto de las competencias generales de la titulación, la exigencia del conocimiento de una tercera lengua, que será principalmente el inglés, por tratarse de la lengua en que se desarrolla la ciencia.

2.– El uso de estas lenguas se incluirá en las actividades académicas de la universidad, con un nivel adecuado y en consonancia con las necesidades que tendrán los titulados y las tituladas en cada uno de dichos títulos. Se han de especificar los mecanismos que facilitarán este aprendizaje y las formas de evaluación que se han previsto.

Artículo 8.– Especialización o diversificación progresiva.

1.– Los estudios de Grado primarán la formación básica y generalista, evitando la especialización temprana y los estudios de Máster y Doctorado deberán primar la formación especializada.

2.– La conexión entre Grado, Máster y Doctorado deberá ser adecuadamente planificada. Las titulaciones podrán presentar itinerarios de formación orientados a una especialización inicial en el Grado y una especialización más profesional o investigadora en el Máster.

Artículo 9.– Enseñanza semipresencial y a distancia.

La oferta de enseñanzas universitarias oficiales en Euskadi debe atender, en la medida de lo posible, a necesidades de formación no presencial de determinados colectivos. En este sentido, las Universidades que integran el Sistema Universitario Vasco deben promover una oferta coordinada de formación reglada semipresencial y a distancia.

Artículo 10.– Garantía de calidad.

Las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado han de prever sistemas de garantía interna de la calidad basados en el principio de mejora continua y eficiencia en la gestión de los recursos. En este sentido, se han de especificar los criterios, procesos y mecanismos que facilitarán el seguimiento y la acreditación de los títulos.

CAPÍTULO III
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/ EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA

Artículo 11.– Número de estudiantes de nuevo ingreso.

1.– Las enseñanzas universitarias oficiales de Grado habrán de demostrar, siquiera estimativamente, que la enseñanza propuesta tendrá un número de estudiantes de nuevo acceso en torno a 80 y, en todo caso, nunca por debajo de 30, salvo excepciones debidamente fundamentadas que requerirán la aprobación expresa del Departamento competente en la materia.

2.– Las enseñanzas oficiales de Máster habrán de demostrar, siquiera estimativamente, que la enseñanza propuesta tendrá un número de estudiantes de nuevo acceso en torno a 20, salvo excepciones debidamente fundamentadas que requerirán la aprobación expresa del Departamento competente en la materia.

Artículo 12.– Las enseñanzas universitarias oficiales de Grado que se ofertan en euskera.

En el caso de enseñanzas universitarias oficiales de Grado cuyas asignaturas de formación básica y asignaturas obligatorias se oferten en euskera, se habrá de demostrar, siquiera estimativamente, que la enseñanza propuesta tendrá un número de estudiantes de nuevo acceso en torno a 30 y, en todo caso, nunca por debajo de 20, salvo excepciones debidamente fundamentadas que requerirán la aprobación expresa del Departamento competente en la materia.

Artículo 13.–Financiación.

1.– La implantación de nuevas enseñanzas por parte de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea deberá ser financiada con cargo a los presupuestos aprobados por la propia universidad.

2.– La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea deberá presentar por cada titulación que quiera impulsar una memoria económica detallada que contendrá los datos relativos a la infraestructura material, los recursos de Personal Docente e Investigador y de Personal de Administración y Servicios, así como las diferentes fuentes de financiación.

CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS

Artículo 14.– Procedimiento para obtener el informe de Unibasq de evaluación de los planes de estudios de Grado, Máster y Doctorado.

1.– La memoria de titulación elaborada por la universidad será enviada para su verificación al Consejo de Universidades que comprobará si se ajusta a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Una vez cumplimentado el trámite anterior, la memoria de titulación será enviada a Unibasq a efectos de elaboración del informe de evaluación que tendrá carácter preceptivo y determinante.

2.– La principal función del informe será evaluar las propuestas de planes de estudios de Grado, Máster y Doctorado valorando si son apropiadas en cuanto a sus objetivos, contenido y programa formativo, garantizando que dispone de una gestión y organización eficaz, de unos recursos de apoyo a la formación adecuados y de un sistema de garantía de la calidad eficiente.

3.– Los criterios de evaluación para la elaboración del citado informe deberán elaborarse y aprobarse con carácter general por la Comisión Asesora de Unibasq, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en el presente Decreto.

4.– En todo caso, la evaluación del plan de estudios se realizará por una comisión formada por personas expertas del ámbito académico y profesional. Dichas personas serán evaluadoras independientes y de reconocido prestigio designadas por Unibasq.

5.– La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Memoria justificativa de la enseñanza universitaria oficial de Grado, Máster y Doctorado que se propone, de acuerdo al anexo correspondiente del presente Decreto.

b) En su caso, convenio de organización conjunta con universidades nacionales o extranjeras con las que se organicen enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado. En dicho convenio se especificará, al menos, qué universidad será responsable de la custodia de los expedientes de las estudiantes y los estudiantes y de la expedición y registro del título, así como el procedimiento de modificación o extinción de los planes de estudios. En el supuesto de convenios con universidades extranjeras, en todo caso, la universidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco custodiará los expedientes de los títulos que expida.

6.– Unibasq elaborará una propuesta de informe que se expresará, de forma motivada, en términos favorables al plan de estudios o indicando los aspectos que necesariamente deben ser modificados a fin de obtener un informe favorable para la verificación y para la autorización. Este informe será enviado por Unibasq a la Universidad para que pueda presentar alegaciones en el plazo de 20 días naturales.

7.– A la vista de las alegaciones y documentos presentados, Unibasq elaborará el informe definitivo -que podrá ser favorable o desfavorable- y lo remitirá al Departamento competente en materia de universidades, a las Universidades solicitantes, a la Secretaría del Consejo de Universidades y al Ministerio competente.

8.– En caso de informe definitivo desfavorable, la universidad podrá presentar recurso ante el Consejo de Universidades contra la inadmisión de la verificación.

9.– En el caso de que el Consejo de Universidades acepte la reclamación contra la inadmisión de verificación, Unibasq se encargará de revisar los aspectos concretos de la evaluación señalados por la comisión de personas expertas establecida por el Consejo de Universidades.

Artículo 15.– Procedimiento para obtener la autorización de implantación de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado.

1.– Emitida resolución de verificación positiva por el Consejo de Universidades teniendo en cuenta los criterios específicos contemplados en este Decreto, el Departamento competente en materia de universidades elaborará la propuesta de Orden del Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de universidades mediante la que se autoriza la implantación de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado que será presentada para su conocimiento e informe al Consejo Vasco de Universidades y, en el caso de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, también al Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria.

2.– La Orden de autorización del Departamento competente en materia de universidades se comunicará a la Universidad y al Ministerio competente en materia de universidades, con el fin de solicitar su inscripción en el RUCT.

3.– De las enseñanzas universitarias oficiales autorizadas, la Universidad publicará el plan de estudios correspondiente en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 16.– Seguimiento.

Una vez iniciada la implantación de las enseñanzas correspondientes a los títulos oficiales inscritos en el RUCT, Unibasq llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento del proyecto contenido en el plan de estudios verificado.

Artículo 17.– Procedimiento para mantener la acreditación de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado.

1.– Las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado deberán someterse a un procedimiento general o especial de renovación periódica de la acreditación, con los plazos que se establecerán a través de una Orden del Consejero o Consejera competente en materia de universidades.

2.– Procedimiento general.

a) El procedimiento para el proceso de renovación será objeto de regulación por parte del correspondiente protocolo de Unibasq. En el procedimiento para mantener la acreditación de las enseñanzas quedará inserto, de manera paralela al procedimiento de implantación, la renovación de la autorización, debiendo estar tomada la decisión final antes de que se cumplan los plazos del artículo 24.2 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y teniendo en cuenta la garantía del plazo máximo para resolver el procedimiento que el artículo 27 bis del Real Decreto 1393/2007 atribuye a las universidades.

b) Este procedimiento dará inicio con la presentación de la solicitud por parte de la Universidad en el Departamento competente en materia de universidades del Gobierno Vasco, en los plazos que se aprueben mediante Orden del Consejero o Consejera competente en materia de universidades.

3.– Procedimiento especial.

a) Las universidades cuyos centros hayan obtenido la acreditación institucional podrán, mientras mantenga sus efectos, renovar la acreditación de las titulaciones oficiales que impartan sin necesidad de someterse al procedimiento previsto en el artículo anterior.

b) Todas las titulaciones oficiales de la universidad correspondientes al centro acreditado incorporarán como fecha de renovación de la acreditación en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, la correspondiente a la resolución de acreditación institucional del Consejo de Universidades.

4.– Proceso de evaluación.

a) El propósito de esta evaluación consiste en garantizar que el desarrollo del título se está realizando de acuerdo al plan de estudios verificado (incluidas las modificaciones aprobadas), contando con los recursos adecuados, de forma controlada y apoyándose en un sistema de garantía de calidad que permita la mejora efectiva del título.

b) Con esta evaluación se tiene que asegurar la disponibilidad de la información pública pertinente y relevante para los diferentes agentes de interés del Sistema Universitario Vasco.

5.– Efectos de no solicitar la renovación de la acreditación.

En el caso de que alguna universidad del ámbito competencial de esta Comunidad Autónoma decida no presentar la solicitud para la renovación de la acreditación de un título universitario oficial, conllevará la pérdida del carácter oficial y validez en todo el territorio nacional del título y su condición de enseñanza autorizada, y será dado de baja en el registro correspondiente.

Artículo 18.– Modificación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado.

1.– Modificación.

a) Las modificaciones de los planes de estudios conducentes a títulos universitarios oficiales de Grado, Máster y Doctorado a los que se refiere el presente Decreto serán aprobadas por las universidades, previo informe de Unibasq siguiendo sus propias normas de organización y funcionamiento. La notificación de la aceptación o rechazo de las modificaciones propuestas serán remitidas a la Universidad, al Departamento competente en materia de universidades y al Ministerio competente en igual materia. En el supuesto de cualquier modificación -aceptada, aceptada parcialmente y no aceptada-, ante el silencio del proyecto, se seguirán las previsiones del artículo 28 del RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

b) En el caso de que las modificaciones afecten al contenido de los asientos registrales de los títulos oficiales inscritos en el RUCT, éstas serán notificadas al Consejo de Universidades que las enviará a Unibasq. En el supuesto de que las modificaciones no supongan un cambio en la naturaleza y objetivos del título inscrito, Unibasq aceptará las modificaciones propuestas e informará a la universidad solicitante.

c) En el caso de que las modificaciones no sean aceptadas o sólo lo sean parcialmente, Unibasq remitirá en el plazo máximo de tres meses un informe al Consejo de Universidades, que resolverá de acuerdo con el contenido de dicho informe. La falta de resolución expresa en el citado plazo permitirá considerar estimada la solicitud.

2.– Supresión.

a) La supresión de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado ha de ser acordada por la Comunidad Autónoma y puede deberse, a la decisión de la universidad de no presentar la solicitud de renovación, a la falta de superación del procedimiento de renovación o, en cualquier momento, a iniciativa del órgano autonómico competente, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, o a iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

b) La supresión del título oficial requerirá un informe previo de Unibasq, que será remitido a la Universidad y al Departamento competente en materia de universidades.

c) La supresión del título supondrá la pérdida del carácter oficial y validez en todo el territorio nacional del título y su condición de enseñanza autorizada, y será dado de baja en los registros correspondientes.

d) La notificación de la supresión será remitida por Unibasq a la Universidad, al Departamento competente en materia de universidades y al Ministerio competente en igual materia.

3.– Las Universidades garantizarán las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado que hubieran iniciado sus estudiantes hasta su finalización, de acuerdo con la legislación y en especial con las normas de permanencia que sean de aplicación.

Artículo 19.– Revocación de la autorización.

1.– La revocación de una titulación se produce en el caso de incumplimiento, bien del plan de estudios verificado, bien de las condiciones de la autorización.

2.– Si con posterioridad a la autorización de la implantación de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado se tuviera conocimiento de que la Universidad incumple alguno de los requisitos y compromisos adquiridos al solicitar la autorización, el Departamento competente en materia de universidades lo comunicará a la universidad afectada para que proceda a su subsanación. Si se mantuviera alguno de los incumplimientos, dicho Departamento procederá a iniciar el procedimiento de revocación.

3.– El procedimiento de revocación de autorización dará comienzo con la elaboración de la Orden del Consejero o Consejera competente en materia de universidades mediante la que se revoca la autorización de implantación de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado. Asimismo, se procederá a dar de baja dicho título en el registro de universidades, centros y enseñanzas universitarias de la Comunidad y a comunicar a la Universidad y al Ministerio competente en materia de universidades para que se realice la baja del título en el RUCT.

4.– En el caso de revocación de una autorización de implantación de enseñanzas oficiales universitarias, el Departamento competente en materia de universidades contemplará las adecuadas medidas que garanticen los derechos académicos de los y las estudiantes que se encuentren cursando estos estudios.

Artículo 20.– Procedimiento para la evaluación de las enseñanzas de organización conjunta.

1.– Cuando la Universidad coordinadora sea alguna de las universidades del Sistema Universitario Vasco el procedimiento de evaluación correspondiente se llevará a cabo conforme a lo establecido en el presente Decreto.

2.– Cuando la Universidad coordinadora de las enseñanzas sea una universidad ajena al Sistema Universitario Vasco, el procedimiento de evaluación se llevará a cabo por la Agencia que corresponda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Financiación extraordinaria.

Si como consecuencia de la implantación de alguna enseñanza universitaria oficial de Grado, Máster y Doctorado la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea necesitara un incremento de plantilla o recursos materiales, deberá reflejar este hecho en la memoria económica, solicitando al Departamento competente en materia de universidades la preceptiva autorización.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– De las Universidades de la Iglesia Católica.

De acuerdo con la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado, Máster y Doctorado, las Universidades de la Iglesia Católica se ajustarán, en los citados estudios y para la obtención y expedición de los títulos oficiales de Graduado o Graduada, Máster Universitario o Doctor o Doctora, a lo dispuesto en los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979.

No obstante, las Universidades de la Iglesia Católica que lo deseen se podrán acoger al procedimiento para obtener el informe de Unibasq de los planes de estudios regulado en el artículo 14 del presente Decreto, sin perjuicio de lo que le sea de aplicación en la normativa vigente.

Asimismo, y con el fin de renovar la acreditación de sus títulos oficiales, las Universidades de la Iglesia Católica deberán someterse a un procedimiento de evaluación de acuerdo con los períodos establecidos en el presente Decreto, a contar desde la fecha que se establezca a través de una Orden del Consejero o Consejera competente en materia de universidades, en los mismos términos que se establecen en el artículo 17 del presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 11/2009, de 20 de enero, de implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado y el Decreto 205/2012, de 16 de octubre, por el que se establece el procedimiento y los plazos para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios de Grado, Máster y Doctorado.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Implantación y modificación de enseñanzas universitarias oficiales.

Con carácter general, los expedientes de solicitudes de implantación y modificación de enseñanzas universitarias oficiales conducentes a los títulos de Grado, Máster y Doctorado que se deseen impartir en un año académico determinado deberán presentarse a Unibasq con anterioridad al 1 de noviembre del año anterior.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2017.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO AL DECRETO 274/2017, DE 19 DE DICIEMBRE
CONTENIDO DE LA MEMORIA PARA LA EMISIÓN DEL INFORME DE UNIBASQ, AGENCIA DE CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO VASCO, DE LOS PLANES DE ESTUDIOS DE LAS UNIVERSIDADES CON SEDE SOCIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

GRADO Y MÁSTER:

1.– Descripción del título:

– Datos Básicos.

– Distribución de Créditos en el título.

– Información vinculada a los centros en los que se imparte.

2.– Justificación del plan de estudios conducente a un título oficial:

– Justificación del título propuesto, argumentando el interés académico, científico o profesional del mismo:

▪ Adecuación del título oficial al nivel formativo de Grado, Máster y Doctorado.

▪ Existencia de otras enseñanzas universitarias oficiales conducentes a títulos afines en otras universidades estatales o internacionales. Diferenciación de títulos dentro de la misma Universidad.

▪ Previsión de la demanda.

▪ Oferta existente en el ámbito formativo del título oficial.

▪ Relevancia en el entorno social, productivo y científico del título oficial.

▪ Experiencias docentes previas de la universidad en el ámbito académico-profesional del título oficial.

▪ Experiencias investigadoras previas de la universidad en el ámbito científico del título oficial.

– Referentes externos.

– Descripción de los procedimientos de consulta internos y externos utilizados para la elaboración del plan de estudios.

3.– Competencias:

– Competencias Básicas y Generales.

– Competencias Transversales.

– Competencias Específicas.

4.– Acceso y admisión de estudiantes:

– Sistema de información previo.

– Requisitos de acceso y criterios de admisión.

– Apoyo a estudiantes.

– Sistemas de transferencia y reconocimiento de créditos.

– Curso Puente o de Adaptación al Grado.

– Complementos formativos para Máster.

5.– Planificación de las enseñanzas:

– Descripción del plan de estudios.

– Actividades formativas. Metodologías docentes. Sistemas de evaluación.

– Detalle del Plan de Estudios (Módulos - Materias).

6.– Personal Académico:

– Profesorado.

– Otros recursos humanos disponibles.

– Mecanismos para asegurar la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación de personas con diversidad funcional.

7.– Recursos materiales y servicios:

– Justificación de la adecuación de los medios materiales y servicios disponibles.

8.– Resultados Previstos:

– Valores cuantitativos estimados para los indicadores y su justificación.

– Procedimiento general para valorar el progreso y resultados.

9.– Sistema de garantía de la calidad.

10.– Calendario académico:

– Cronograma de implantación del título.

– Procedimiento de adaptación, en su caso, al nuevo plan de estudios por parte de los y las estudiantes procedentes de la anterior ordenación universitaria.

– Enseñanzas que se extinguen por la implantación del título propuesto.

11.– Memoria económica: ingresos, gastos e inversiones asociados a la enseñanza universitaria oficial (sólo en el caso de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea).

12.– Igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

13.– Adecuación a las necesidades de formación de la CAV.

14.– Adecuación a los principios del Espacio Europeo de Educación Superior.

15.– Adecuación a los vectores para el avance de la oferta presente y futura del Sistema Universitario Vasco.

16.– Incorporación de la perspectiva de género en la enseñanza universitaria propuesta: admisión y orientación de estudiantes, profesorado, planificación...

17.– Oferta de asignaturas y créditos en euskera.

DOCTORADO:

1.– Descripción del título:

– Datos Básicos.

– Información vinculada a los Centros en los que se imparte.

– Contexto.

– Colaboraciones.

2.– Competencias:

– Competencias Básicas.

– Capacidades y destrezas personales.

– Otras competencias.

3.– Acceso y admisión de estudiantes:

– Sistema de información previo.

– Requisitos de acceso y criterios de admisión.

– Estudiantes matriculados y matriculadas.

– Complementos de formación.

4.– Actividades formativas.

– Datos básicos.

– Procedimiento de control.

– Actuaciones de movilidad.

5.– Organización:

– Supervisión de Tesis.

– Seguimiento del doctorando.

– Normativa para la presentación y lectura de Tesis doctorales.

6.– Recursos humanos:

– Líneas y Equipos de Investigación.

– Mecanismos de cómputo de la labor de autorización y dirección de tesis.

7.– Recursos materiales y apoyo disponible para los doctorandos y doctorandas:

– Justificación de la adecuación de los medios materiales y servicios disponibles.

8.– Revisión, mejora y resultados del programa:

– Sistema de garantía de la calidad y estimación de valores cuantitativos.

– Procedimiento general para valorar el proceso y los resultados.

– Datos relativos a los resultados de los últimos 5 años y previsión de resultados del programa.

9.– Memoria económica: ingresos, gastos e inversiones asociados a la enseñanza universitaria oficial (sólo en el caso de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea).

10.– Igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

11.– Adecuación a las necesidades de formación de la CAV.

12.– Adecuación a los principios del Espacio Europeo de Educación Superior.

13.– Adecuación a los vectores para el avance de la oferta presente y futura del Sistema Universitario Vasco.

14.– Incorporación de la perspectiva de género en la enseñanza universitaria propuesta: admisión y orientación de estudiantes, profesorado, planificación...

15.– Oferta de asignaturas y créditos en euskera.


Análisis documental