Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 239, lunes 18 de diciembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
6057

ORDEN de 5 de diciembre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regulan y se convocan las ayudas a la contratación de personal investigador. Programa Berrikertu 2017-2018.

El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación –PCTI Euskadi 2020– , que está basado en la especialización inteligente, es el instrumento de programación con que cuenta el Gobierno Vasco para el desarrollo de las políticas de I+D+i durante los próximos años.

En relación con el talento investigador, el Plan contiene, entre otras, las líneas de trabajo siguientes:

– Incorporación de personas investigadoras al tejido empresarial.

– Impulso de la transferencia del conocimiento entre los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI) y las empresas.

– Reducción de la brecha de género en el ámbito científico tecnológico, promoviendo la igualdad de oportunidades, derechos y responsabilidades.

En concordancia con el Plan, se ha llevado a cabo el proceso de adecuación, ordenación y actualización de la RVCTI, plasmado en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de dicha Red.

Dicha ordenación se ha estructurado en torno a tres ejes: posicionamiento en la cadena de valor, nivel de especialización en las áreas de investigación priorizadas en el País Vasco y excelencia de la investigación. Estos tres ejes se desarrollan en el marco de un modelo de relaciones que determina el tipo de interrelación entre los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y su entorno global.

Tomando en consideración los citados ejes, el Anexo III del Decreto 109/2015 define los Cuadros de Mando de Indicadores para las distintas tipologías de agentes de la Red. Así mismo, establece los requisitos específicos que debe cumplir cada tipo de agente en el momento de la acreditación, y los que deberán cumplir en el año 2020.

Entre dichos requisitos figura el que los agentes con las categorías de Centros Tecnológicos, Centros de Investigación Cooperativa y Unidades de I+D Empresariales deberán contar en sus plantillas con un número mínimo de personas poseedoras del título de doctor o doctora.

Con el fin de coadyuvar al logro de tales metas, el programa Berrikertu es la herramienta con la que el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras contribuye a apoyar la I+D a través de la incorporación de capital humano investigador a las empresas vascas y a los agentes de la RVCTI.

Será de aplicación el régimen de acumulación de subvenciones de minimis con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las subvenciones de minimis.

Tras la derogación por el Decreto 250/2017, de 21 de noviembre, de modificación del Decreto 109/2015 de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la red vasca de ciencia, tecnología e innovación, de la Orden de 28 de diciembre de 2016, que regulaba las subvenciones a la incorporación de capital humano investigador, se propone ahora esta nueva Orden para las contrataciones de doctores y doctoras llevadas a cabo en 2017, si bien se podrá solicitar la renovación de las contrataciones subvencionadas en las dos últimas convocatorias del programa derogado.

El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras contempla en su Plan Estratégico de Subvenciones las ayudas a la contratación de personal investigador. Programa Berrikertu 2017-2018.

Y, en virtud de ello,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocar, en los términos que se recogen en el anexo, las ayudas a la contratación de personal investigador: Programa Berrikertu 2017-2018.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

De conformidad con la Orden de 26 de abril de 2007, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la concesión de las ayudas a que se refiere la presente Resolución, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2018.

En el supuesto de que el crédito que figurase finalmente en los Presupuestos Generales del País Vasco, del ejercicio 2018, fuese inferior al importe previsto en la presente Resolución, se modificará el mismo a fin de adecuarlo al importe realmente existente. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante la correspondiente resolución de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de diciembre de 2017.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular el régimen de subvenciones para la contratación de personal investigador en las empresas y agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, con inicio en el ejercicio 2017 y finalización en 2018.

Artículo 2.– Recursos Económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad establecida en el artículo 1 ascienden a la cantidad de 1.750.000,00 euros, y procederán de los créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– El volumen total de las subvenciones a conceder no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante la oportuna resolución de la Viceconsejera Tecnología, Innovación y Competitividad.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias las siguientes:

a) Empresas: PYMEs o Grandes Empresas, así como Asociaciones Empresariales, salvo aquellas que operen en los sectores de actividad excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) 1407/2013.

b) Agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación- RVCTI, en las categorías de Centros de Investigación Cooperativa, Centros Tecnológicos y Unidades de I+D empresariales, acreditados en el momento de la solicitud, conforme a lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 4.– Requisitos de las entidades beneficiarias.

1.– Las entidades beneficiarias deberán disponer de un centro productivo en la CAPV en el que se desarrollará la actividad a subvencionar.

2.– Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las entidades que se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social y que se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

3.– Para ser beneficiaria de las subvenciones, la empresa solicitante no deberá encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– Quedan excluidas, como beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).

5.– La condición para poder ser beneficiaria habrá de mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la subvención.

Artículo 5.– Actividad Subvencionable.

1.– Será objeto de subvención:

a) La contratación de personal investigador con el título de doctor o doctora.

b) La renovación de personal investigador, cuyos contratos hayan sido subvencionados, en el marco del Programa Berrikertu, en los dos ejercicios anteriores.

La contratación y/o renovación del personal investigador lo será para su dedicación a proyectos de I+D que las entidades beneficiarias desarrollen en un centro productivo de la CAPV.

A los efectos de la presente Orden, se entenderá por Proyecto de I+D, según se define en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/ C 198/ 01), la operación que incluye actividades que abarcan una o varias categorías de investigación y desarrollo, como: Investigación fundamental, Investigación Industrial y Desarrollo Experimental, definidas asimismo en el Marco.

2.– Las entidades beneficiarias deberán justificar, en la memoria de la entidad, la necesidad de captación de personal investigador para desarrollar las actividades de I+D que lleven a cabo.

3.– La contratación deberá realizarse conforme al marco legal vigente y el coste salarial anual mínimo (retribución bruta más coste empresarial de la seguridad social), será de 40.000 euros.

4.– Además, las nuevas contrataciones deberán cumplir lo siguiente:

a) La persona investigadora a contratar deberá contar con el título de doctor o doctora.

b) El primer contrato que formalizará la entidad beneficiaria con la persona investigadora deberá realizarse en el año de la convocatoria de estas ayudas y tendrá una duración mínima de 12 meses ininterrumpidos.

c) No serán subvencionables los contratos realizados con una persona investigadora que proceda de un equipo de investigación de una empresa cuyo contrato haya estado subvencionado, por el máximo de tres periodos previos a la contratación actual, en los programa Berrikertu e Ikertu.

d) Las entidades beneficiarias, u otras relacionadas accionarial o socialmente con estas, no deben haber tenido una vinculación contractual de carácter laboral con la persona investigadora propuesta en los 12 meses previos a la formalización del contrato.

e) La persona investigadora contratada por la entidad beneficiaria no podrá contar con participación en el capital de dicha entidad, o de otra relacionada accionarial o socialmente con ella.

5.– Las entidades solicitantes podrán presentar un número máximo de 2 solicitudes, indicando el orden de preferencia. Asimismo, procurarán una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.

Artículo 6.– Gastos subvencionables.

Será gasto subvencionable el coste de la contratación de la persona investigadora, entendido como la suma de la retribución salarial bruta anual más la cuota anual empresarial de la Seguridad Social, descontadas las cuotas bonificadas anuales, si las tuviere, durante los 12 meses siguientes a la contratación o renovación.

Artículo 7.– Naturaleza de las ayudas y procedimiento de concesión.

1.– Las subvenciones a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones no reintegrables y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

2.– Las solicitudes que cumplan todos los requisitos serán ordenadas de acuerdo con las prioridades que se establecen en el artículo 12, procediéndose a la asignación de subvención por orden de prioridad, en las cuantías que se establecen en el artículo siguiente, hasta el agotamiento de la consignación económica establecida en el artículo 2.

Artículo 8.– Cuantías de las Subvenciones.

1.– La subvención a conceder a cada solicitud aprobada será la resultante de aplicar la intensidad máxima de subvención prevista en el apartado 2 del presente artículo sobre el presupuesto de gasto financiable.

2.– La intensidad máxima a conceder a cada entidad beneficiaria, por cada contratación, podrá alcanzar los siguientes porcentajes:

– Empresas:

i) 60% para PYMEs.

Ii) 50% resto de empresas: Grandes y Asociaciones empresariales.

– Agentes de la RVCTI: 50%

3.– El importe máximo de subvención, por cada contratación de doctor o doctora, no podrá superar la cuantía de 30.000 euros.

4.– Los recursos económicos destinados a la financiación de estas subvenciones se destinarán a atender las solicitudes que resulten aprobadas, siguiendo el orden de prioridad establecido en el artículo 12 y en los términos establecidos en el artículo anterior, hasta el agotamiento de crédito presupuestario.

5.– Las renovaciones de los contratos recibirán, como máximo, el mismo importe que recibieron en el ejercicio previo.

6.– El límite máximo de subvenciones a percibir por cada entidad beneficiaria no podrá exceder de 60.000 euros por esta convocatoria.

Artículo 9.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a las 09:00 horas del día 2 de enero de 2018 y finalizará a las 12:00 horas del día 2 de febrero de 2018.

2.– Tanto la presentación de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar, por el canal electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables y los demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica: http://www.industria.ejgv.euskadi.eus/r44-teletram/es/

4.– El acceso al expediente, y demás trámites, podrá realizarse por canal electrónico, a través de la dirección siguiente: https://www.industria.ejgv.euskadi.eus/contenidos/recurso_tecnico/acceso_teletramitacion/es_def/nb29WebProfesional.html?idioma=es&seccion=AF&servicio=I

5.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona o entidad solicitante, la documentación soporte a la que se refiere el siguiente artículo.

6.– La solicitud de subvención, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de subvenciones, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

7.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron.

8.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor de estas ayudas, Director de Tecnología y Estrategia, obtenga de forma directa, tantas veces como sea necesario, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones.

Artículo 10.– Contenido de las solicitudes.

La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona o entidad solicitante, lo siguiente:

1.– Documentación relativa a la entidad solicitante:

a) Datos de identificación de la entidad, con indicación expresa del capital social, accionariado y composición.

b) Memoria de la entidad: breve descripción de la actividad, sector productivo, estructura de personal especificando las categorías técnicas y sexo, antecedentes en materia de I+D, actuaciones realizadas en este área en los últimos años, resultados obtenidos y medios físicos y humanos con los que cuenta y necesidad de captación de personal investigador.

c) Cuando la entidad solicitante sea una Asociación Empresarial, aportará el certificado de inscripción en el correspondiente registro de asociaciones empresariales.

d) Memoria del proyecto o proyectos en los que desarrollará su trabajo la persona contratada. El contenido de la memoria incluirá:

– Resumen de los objetivos de los proyectos de I+D en los que participará la persona contratada y estrategias de la entidad a las que responden dichos proyectos.

– Plan detallado de actividades a desarrollar por la persona contratada, su función y encaje de su especialidad en la estrategia de la entidad.

– Análisis de los resultados del proyecto de investigación y potenciales beneficios económicos, ambientales y sociales y cómo estos contribuyen a la mejora de la competitividad e innovación de la empresa.

– Fases, duración de proyecto, y presupuesto.

e) La composición del equipo de investigación en el que se incorporará la persona contratada.

– CV actualizado de la persona responsable del área de I+D o del grupo de investigación.

– CV colectivo del equipo en el que se incorporará la persona contratada.

f) Definición precisa del puesto de trabajo, su dotación en infraestructura y funciones adscritas.

g) Copia del contrato laboral a subvencionar, con indicación clara del objeto y funciones del mismo, así como de los aspectos económicos y temporales del mismo.

h) Declaración responsable de la entidad, la cual quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:

– Su clasificación conforme a:

• Si se trata de una PYME, que sus características se correspondan, con la calificación de PYME según las normas comunitarias.

• En caso de ser empresa grande o mediana, que no se encuentre en período de reestructuración, y en el supuesto de que lo esté, si la Comisión Europea ha sido informada de la correspondiente subvención de reestructuración.

– Subvenciones que para el mismo proyecto o proyectos hayan sido solicitadas y/o concedidas de otras instituciones públicas o privadas.

– Ayudas minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión respecto a las ayudas minimis.

– Existencia de planes de conciliación o planes de igualdad o estar reconocida como Entidad Colaboradora en igualdad de oportunidades por Emakunde.

– Si se trata de una Gran Empresa, que cumple con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

– Que la persona investigadora propuesta no ha tenido una vinculación contractual de carácter laboral con éstas ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con las mismas en los 12 meses previos a la formalización del contrato.

– Que la persona investigadora propuesta no cuenta con participación en su capital o en el de otras relacionadas accionarial o socialmente con ellas que suponga una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de las mismas. (Artículo 1.2.c) de la Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y Disposición adicionas vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

– Que la entidad solicitante no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

– Que la entidad no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, ni esté sujeto a intervención judicial ni inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

– Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

– Que no está incursa la entidad solicitante, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

– Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

– Que se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

– Que no ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

– Que no está incursa en la prohibición de obtener subvenciones que afectan también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

– En el caso de las Asociaciones empresariales, que no están incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

– En el caso de las Asociaciones empresariales que no se ha suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

– La entidad solicitante declara que entiende el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1407/2013 relativo a la aplicación de las subvenciones minimis.

i) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (únicamente si no autoriza al Departamento a solicitarlos).

j) Para las empresas y asociaciones empresariales, documentación acreditativa de las ayudas y/o subvenciones a proyectos de I+D (resoluciones, informes motivados) que han recibido en los últimos cinco años de cualquier administración u organismo competente.

2.– Documentación relativa a la persona contratada.

a) Copia del DNI, del pasaporte o de la tarjeta de residente.

b) Copia compulsada de la titulación universitaria en la que figure la fecha de obtención de la misma.

En el caso de que la titulación fuera extranjera, se deberá acompañar la correspondiente homologación, convalidación o documento que acredite la veracidad de la misma.

c) Currículum Vitae en el que se destaquen los méritos más relevantes en relación con el puesto de trabajo propuesto por la entidad contratante, tanto desde el punto de vista laboral como científico, actualizado al momento de la petición, junto con la documentación que permita acreditar su experiencia investigadora.

d) Certificado de discapacidad, en su caso.

e) Cualquier otra información que se considere oportuna.

3.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá por medios electrónicos a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

4.– En cualquier caso, el órgano gestor de estas ayudas, Director de Tecnología y Estrategia, podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

Artículo 11.– Órgano de evaluación y de gestión de las subvenciones.

1.– Un Órgano de Evaluación, creado a estos efectos, realizará el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, así como las propuestas de concesión de subvenciones.

2.– El Órgano de Evaluación estará formado por Josu Madariaga Garamendi, Director de Tecnología y Estrategia, que ejercerá las labores de presidencia, siendo suplente el Director de Emprendimiento, Innovación y Sociedad de la Información, Aitor Urzelai Inza. Serán vocales Natividad Niño Bartolomé, (suplente Adolfo Sedano Ortiz), y Joseba Beldarrain Agirre, que ejercerá las funciones de secretaría del Órgano de Evaluación, (suplente Xabier Domínguez López De Lacalle).

3.– Los trabajos materiales de estudio y evaluación de las solicitudes serán realizados por el personal técnico designado por la Dirección competente en la materia.

4.– Para la realización de sus funciones, el Órgano de Evaluación podrá utilizar el apoyo de los servicios técnicos de la Administración, así como la colaboración de personal experto en cada una de las materias específicas cuando lo considere necesario.

5.– El Órgano de Evaluación efectuará el análisis de las solicitudes presentadas en atención al cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden, emitirá un informe técnico en el que se concrete el resultado del análisis de la solicitud (verificado el carácter de I+D de los proyectos), y propondrá las solicitudes seleccionadas y las denegadas.

6.– La constitución del órgano de Evaluación será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, y, en lo relativo a su funcionamiento no previsto en esta norma, se aplicará lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de las Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.

7.– El órgano gestor de estas subvenciones será el Director de Tecnología y Estrategia.

Artículo 12.– Evaluación de las solicitudes.

Una vez verificado por el Órgano de Evaluación el carácter de I+D de los proyectos a los que se incorporan las personas candidatas, y siempre que las solicitudes cumplan con el resto de requisitos, se procederá a ordenar las solicitudes seleccionadas en función de los siguientes criterios:

1.– Las nuevas contrataciones tendrán prioridad frente a las renovaciones.

2.– Tanto para las renovaciones como para las nuevas contrataciones, se tendrá en cuenta, primeramente, la fecha en la que el expediente esté completo y, si hiciera falta, el orden de entrada de la solicitud en Sede Electrónica.

3.– Las renovaciones de personal investigador con el título de doctora o doctor tendrán prioridad frente a las de investigadores que no lo sean.

4.– A las entidades beneficiarias se les podrá subvencionar más de una nueva contratación, siempre que se hayan atendido todas las primeras solicitudes y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

5.– En el caso de que una entidad solicitante presente más de una solicitud de contratación de investigadores e investigadoras, tendrá preferencia la candidatura de investigadora frente a la de investigador, a fin de reducir la brecha de género en el ámbito científico-tecnológico.

6.– En el caso de que una entidad presente varias solicitudes que cumplan con todos los requistos de esta Orden, pero alguna de ellas no pueda ser subvencionada por agotamiento presupuestario, dicha solicitud pasará a formar parte de una lista de suplentes.

En el caso de cese voluntario de alguna de las personas investigadoras contratadas que haya sido objeto de subvención, la entidad beneficiaria podrá solicitar, a la Dirección gestora del programa, su sustitución por el citado suplente, siempre que justifique la oportunidad de dicha contratación, asuma el compromiso del mantenimiento de la persona suplente durante el tiempo restante de la contratación inicial, y siempre que dicha baja se produzca en el primer trimestre de la contratación inicial.

7.– Se reservarán, al menos, dos plazas para la contratación de personas con discapacidad igual o superior al 33%.

Artículo 13.– Resolución de concesión de subvenciones.

1.– Corresponderá a la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad la resolución, en un único acto, de las solicitudes seleccionadas.

2.– La resolución de concesión o denegación, que indicará expresamente el carácter de minimis de las ayudas, contendrá, como mínimo, lo siguiente:

i) Relación de las solicitudes a las que se conceden las subvenciones indicando, para cada una de ellas, la entidad beneficiaria, el coste de contratación financiable solicitado, la cuantía global de subvención propuesta, y la identidad de las personas contratadas.

Ii) Relación de las solicitudes aprobadas como suplentes.

Iii) Relación de las solicitudes a las que se deniegan las subvenciones junto con los motivos que fundamentan dicha denegación.

Iv) Anexo, indicando los sucesivos pasos a seguir hasta la finalización de la fase de justificación y la documentación que deberá aportarse en dicha fase.

3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento, y notificar lo resuelto a las entidades interesadas, será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– La resolución que se adopte no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano competente, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– La resolución será notificada individualmente a las entidades interesadas, sin perjuicio de que, para general conocimiento, se publique en el boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades beneficiarias y de las subvenciones concedidas.

6.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 14.– Abono y justificación de las subvenciones.

1.– El abono de la subvención se realizará mediante dos pagos de la siguiente manera:

a) Un primer pago que será proporcional al tiempo de contratación de la persona investigadora en el ejercicio de la contratación o renovación, con el límite del 50% de la subvención concedida.

En cualquier caso, el abono se realizará tras la notificación de la resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la misma sin mediar renuncia expresa.

b) Un segundo pago, mediante Resolución del órgano gestor de las subvenciones, que corresponderá a la parte restante de la subvención y se liquidará una vez concluido el programa anual, previa presentación, por medios electrónicos, de la documentación justificativa que permita comprobar la realización de las actividades subvencionadas.

2.– La documentación justificativa deberá presentarse con la firma digital del representante legal de la entidad beneficiaria, durante el primer trimestre siguiente a la finalización de los 12 meses desde la contratación/renovación, y será la siguiente:

a) Solicitud de pago.

b) Memoria final que deberá contener:

i) Descripción de las tareas de I+D realizadas en el periodo de la concesión y sus resultados.

Ii) Las actividades de investigación llevadas a cabo por la persona contratada. Se reflejarán las horas mensuales dedicadas al proyecto subvencionado, y demás proyectos en los que participa, indicando por cada proyecto otras subvenciones que haya obtenido por cualquier Organismo público o privado.

Iii) Las perspectivas a futuro de la persona contratada en la entidad beneficiaria de la subvención

iv) Si los resultados del trabajo hubieran sido objeto de publicaciones se hará una referencia a las mismas.

v) Igualmente se hará una referencia, en su caso, a las patentes a que hubiere dado lugar.

c) Copia del contrato laboral firmado y actualizado, con indicación de la categoría profesional en la que se contrata a la persona; el salario bruto anual; la duración.

d) Declaración en la que se especifique:

– La remuneración que percibe la persona investigadora desglosada en los conceptos de coste bruto y seguros sociales a cargo de la empresa, así como las bonificaciones de las cuotas, si las tuviere.

– El compromiso de vinculación contractual entre la empresa y la persona contratada.

e) El último 10T de la persona contratada, firmado por el representante de la empresa.

f) Dos últimas nóminas actualizadas de la persona contratada, y sus justificantes de pago.

g) Los dos últimos TC-2 de la Seguridad Social, y sus justificantes de pago.

3.– La entidad beneficiaria pondrá a disposición de la Dirección gestora del Programa, antes del abono del segundo pago de la subvención, y previo requerimiento de la misma, toda aquella documentación que fuera precisa para la comprobación de la la comprobación de la veracidad de los datos presentados por la entidad beneficiaria y de la realización de la actividad subvencionada.

No podrán realizarse pagos de la subvención si la entidad beneficiaria no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o si es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 15.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán respetar las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– Utilizar la subvención para las actividades para las que ha sido concedida.

3.– Contratar laboralmente a las personas investigadoras seleccionadas de acuerdo a la legislación laboral vigente.

4.– Comunicar a la Dirección de Tecnología y Estrategia las renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos financiados con cargo a las subvenciones reguladas en la presente Orden.

5.– Comunicar a la Dirección de Tecnología y Estrategia la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

6.– Comunicar a la Dirección de Tecnología y Estrategia la obtención de ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, expresando la cuantía de aquellas que se han otorgado bajo el «régimen de minimis», procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

7.– Conservar la documentación acreditativa de la actividad y ponerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo mínimo de diez años.

8.– Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los contratos de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

10.– Asumir las obligaciones impuestas por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres, a las entidades que contratan, convenian o reciben subvenciones de la Administración, entre las que se encuentra la obligación de regirse por los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad y diferencia de sus trabajadoras y trabajadores.

11.– Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.

Artículo 16.– Régimen de compatibilidades y acumulación de subvenciones.

1.– Estas subvenciones podrán ser compatibles con la percepción de otras ayudas o ingresos destinadas a la misma finalidad, provenientes de entidades públicas o privadas, hasta el límite previsto en la correspondiente normativa de subvenciones de la Unión Europea.

2.– El importe de las subvenciones a conceder a cada entidad beneficiaria, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria o de la finalidad para la que se concedió la subvención.

3.– Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación el régimen de acumulación de subvenciones de minimis con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las subvenciones de minimis, en su punto 3) de la introducción y artículo 3, en cuanto a que el importe total de subvenciones de minimis a recibir por una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (el ejercicio fiscal en cuestión y los dos ejercicios fiscales anteriores). A tales efectos, se tendrá en consideración la definición de «única empresa», según lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1407/2013 relativo a la aplicación de las subvenciones mínimis.

4.– Asimismo, en virtud el artículo 5.1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 de subvenciones de minimis, éstas no se acumularán con ninguna subvención estatal en relación con los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación excediera de la intensidad de subvención o del importe de subvenciones superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

Artículo 17.– Modificación de las subvenciones.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos en la presente Orden.

2.– Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la memoria aportada en el momento de la solicitud, pudiendo autorizarse cambios en las mismas por la Viceconsejera Tecnología, Innovación y Competitividad, siempre que hayan sido previamente solicitadas a la Dirección gestora de la subvención y plenamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y no se desvirtúe su naturaleza y objetivos perseguidos.

Podrán contemplarse dentro de estos supuestos los casos de renuncia de la persona contratada, de fuerza mayor, u otros ajenos a la voluntad de la entidad.

3.– Las interrupciones podrán dar lugar a la modificación de los términos de la concesión, mediante nueva resolución. No se considerarán subvencionables los gastos (coste bruto y cuota patronal de la seguridad social) derivados de la contratación en los que incurra la beneficiaria durante el periodo de interrupción. Podrán contemplarse dentro de estos supuestos las interrupciones de los contratos celebrados al amparo de estas subvenciones, por concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un periodo de al menos tres meses (maternidad, paternidad, lactancia, embarazo de riesgo, adopción, ...).

4.– Las modificaciones no conllevarán, en ningún caso, aumento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente.

Artículo 18.– Incumplimientos.

En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden, en el artículo 37, y siguientes, de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, así como si incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante resolución administrativa, la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, en el plazo de dos meses, el principal de las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora que correspondan, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 4.1 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.


Análisis documental