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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 225, viernes 24 de noviembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE BARAKALDO
5701

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 744/2016 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Barakaldo.

Juicio: pro. ordinario 744/2016.

Demandante: Maria Esther Gonzalez Lopez.

Abogado/a: Jose Antonio Mardaras Camiruaga.

Procurador/a: Maria Larrasquitu Concepcion.

Demandado/a: Sociedad Garrigosa y Compañía Sociedad Regular Colectiva.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 15-06-2017 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

Se Estima la demanda interpuesta por la procuradora Maria Larasquitu Concepción en nombre y representación de María Esther González López frente a La Sociedad Garrigosa y Compañía, Sociedad Regular Colectiva.

1.– Declaro el dominio de la María Esther González López sobre la Finca Registral identificada con el número 1390 de Muskiz, inscrito al tomo 226, libro 40 de Muskiz, folio 188 del Registro de la Propiedad de Portugalete, antes Balmaseda y cuya descripción registral actual es la siguiente:

«Rústica; huerta en el barrio y punto de Cobarón, término municipal de Musques, que mide una superficie de veintitrés áreas y cincuenta y ocho centiáreas y linda; por el Norte y Este, con terreno común y camino carretil que va a Pobeña y Cordillas; por el Oeste, con casa de Don. Ramón Barquín y terreno de D. Felipe Quejereta; y por el sur, con terreno de herederos de Otamendi».

2.– Condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

3.– Se acuerda la cancelación de las inscripciones registrales contradictorias a dicha declaración.

Se condena en costas a los demandados.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Sociedad Garrigosa y Compañía Sociedad Regular Colectiva y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 26 de octubre de 2017.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental