Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 223, miércoles 22 de noviembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 7 DE BILBAO
5652

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 672/2016 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Bilbao.

Juicio: pro. ordinario 672/2016.

Demandante: Ignacio Santamaria Hernando.

Abogado/a: Manuela Masside Garcia.

Procurador/a: Ana Fernandez Samaniego.

Demandado/a: Claudia Mariana Floca.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 26-10-2017 Sentencia n.º 230/2017, por la Ilma. Magistrada Juez de este Juzgado Sra. doña M.ª Eugenia Viguri Arribas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Claudia Mariana Floca, por la presente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco, haciéndole saber que contra dicha resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 1846 42 0005001274 4748 0000 00 0672 16, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

Para su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco expido la presente, en Bilbao (Bizkaia), a veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental