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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 222, martes 21 de noviembre de 2017


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE VITORIA-GASTEIZ
5621

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 415/2017.

UPAD Civil – Juzgado de 1.ª Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: pro. ordinario 415/2017.

Demandante: Carmelo Garcia Gomez de Segura.

Abogado/a: Francisco Javier Berisa Villamayor.

Procurador/a: Jorge Fernando Venegas Garcia.

Demandado/a: Francisco Gomez Iriarte.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado 30-10-2017 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

Se acuerda estimar y se estima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Venegas, en nombre y representación de D. Carmelo García Gómez de Segura frente a D. Francisco Gómez Iriarte, declarando la adquisición por usucapión de las 2/13 partes indivisas que figuran inscritas como de titularidad registral del demandado, en relación a la finca registral n.º 1432 que figura inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 5 de Vitoria-Gasteiz, a favor del demandante. Y a tal efecto, condenar a D. Francisco Gómez Iriarte a estar y pasar por dicha declaración, así como expedir atento mandamiento al Registro n.º 5 de Vitoria-Gasteiz para proceder a dicho cambio de titularidad registral en relación a las 2/13 avas partes indivisas de la citada finca a cargo del actor; todo ello sin expreso pronunciamiento en costas a ninguna de ambas partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0072 0000 04 0415 17, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Francisco Gomez Iriarte y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de octubre de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental