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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 222, martes 21 de noviembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE EIBAR
5615

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 33/2017 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Medidas hijos no matrimoniales contencioso 33/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Eibar (Gipuzkoa) a instancia de Doussou Diakite contra Dioncounda Sissoco sobre medidas paterno filiales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

FALLO

Que estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gabilondo, en nombre y representación de D.ª Doussou Diakite, frente a D. Diocounda Sissoko, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas en relación con los menores XXXXX, XXXXX y XXXXX Sissoko Diakite:

– Se atribuye a la madre, D.ª Doussou Diakite, la guarda y custodia de los tres hijos menores de edad, ejerciendo ambos progenitores conjuntamente la patria potestad.

– No se estima conveniente establecer régimen de visitas a favor de D. Diocounda Sissoko, sin perjuicio de su posibilidad de instar un procedimiento de modificación de medidas si variasen las circunstancias actuales.

– Se establece expresamente la prohibición de que los menores pueda salir del territorio nacional en compañía de su padre, sin el previo consentimiento expreso de la madre o autorización judicial.

– D. Diocounda Sissoko abonará la cantidad de 150 euros mensuales, en concepto de alimentos por cada uno de sus tres hijos (450 euros en total), cantidad que deberá ser ingresada, por meses adelantados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la fecha de la presente Resolución, con el prorrateo correspondiente en cuanto a lo que reste del mes, siendo ingresada en la cuenta bancaria que D.ª Doussou Diakite designe al efecto, adoptándose las medidas legales oportunas en caso de incumplimiento. Dicha cantidad será actualizada anualmente conforme al IPC, siendo la primera actualización el 1 de enero de 2018. Los gastos extraordinarios deberán ser satisfechos por ambos progenitores por mitad, previa su justificación.

Tanto la obligación de pago de alimentos como de gastos extraordinarios se prolongarán hasta el momento en el que cada uno de los hijos, alcanzando la mayoría de edad, sea independiente económicamente.

No hay expresa imposición de costas a ninguna de las partes de este procedimiento.

Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma procede interponer recurso de apelación para ante la Ilma Audiencia Provincial, que se preparará ante este mismo juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de la referida notificación.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias, dejando copia debidamente testimoniada en autos.

Así por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Eibar (Gipuzkoa), a veinte de octubre de dos mil diecisiete.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Dioncounda Sissoco, extiendo y firmo la presente en Eibar (Gipuzkoa) a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental