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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 222, martes 21 de noviembre de 2017


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
5612

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 833/2015 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Donostia – San Sebastián.

Juicio: pro. ordinario 833/2015.

Demandante: Universidad del Pais Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y Axa Aurora Iberica, S.A.

Abogado/a: Nora Esnaola Barrena y Nora Esnaola Barrena.

Procurador/a: Ana Maria Lamsfus Mindeguia y Ana Maria Lamsfus Mindeguia.

Demandado/a: Sertecsa, S.L. y Salicru, S.A.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 13-09-2017 sentencia, en la que el fallo es el siguiente.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Lamsfús en nombre y representación de Axa Aurora Ibérica, S.A. y la Universidad del Pais Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea contra Salicru, S.A. y Sertecsa, S.L.,debo condenar a estas de forma conjunta y solidaria al principal de 60.448 euros (59.448 euros a Axa Aurora Ibérica, S.A. y 1.500 euros a la UPV/EHU), más los intereses legales desde el 29 de octubre de 2015, imponiendo a las demandadas las costas de la presente litis.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1845-0000-04-0833-15, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Sertecsa, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En San Sebastián, a 17 de octubre de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental