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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 221, lunes 20 de noviembre de 2017


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5559

ORDEN de 16 de noviembre de 2017, de la Consejera de Educación, por la que se convoca concurso de traslados, de ámbito autonómico, del personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el artículo 23 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y ante la existencia de plazas vacantes en los centros dependientes de este Departamento de Educación.

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

1.– Convocar concurso de traslados, de ámbito autonómico, del personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Aprobar las bases que han de regir esta convocatoria.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de noviembre de 2017.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

BASES
CAPÍTULO I
BASES GENERALES

Primera.– Convocatoria.

1.– Se convoca concurso de traslados, de ámbito autonómico, del personal funcionario de carrera de los siguientes cuerpos docentes no universitarios que se encuentran en los supuestos de las bases décima y undécima:

a) Maestros y Maestras.

b) Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria.

c) Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional.

d) Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas.

e) Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas.

f) Profesores y Profesoras de Artes Plásticas y Diseño.

g) Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria.

h) Catedráticos y Catedráticas de Escuelas Oficiales de Idiomas.

i) Catedráticos y Catedráticas de Música y Artes Escénicas.

j) Catedráticos y Catedráticas de Artes Plásticas y Diseño.

2.– Se convoca, así mismo, a la participación en el presente concurso al personal que habiendo sido seleccionado en procesos selectivos para el ingreso en cuerpos docentes de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se encuentre realizando la fase de prácticas durante el presente curso escolar.

3.– Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en aquellos artículos que siguen vigentes hasta que se dicte el desarrollo normativo del citado Estatuto; Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco; Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos; Decreto 47/1993, de 9 de marzo, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes; Decreto 42/1998, de 10 de marzo de modificación del Decreto por el que se establecen los criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes; Decreto 263/1998, de 6 de octubre, por el que se establecen, actualizan y ratifican las equivalencias del Certificado de Conocimiento del Euskera EGA y los Perfiles Lingüísticos del profesorado; Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas; Decreto 73/2012, de 15 de mayo, por el que se establecen los requisitos de competencia lingüística para impartir áreas o materias en lenguas extranjeras en la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se reconocen títulos y certificados. Las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

Segunda.– Puestos que se ofertan.

1.– La determinación provisional y definitiva de los puestos de trabajo que se ofertan en este concurso se realizará por Resolución del Director de Gestión de Personal. La provisional se realizará con anterioridad a la adjudicación provisional de destinos y la definitiva con anterioridad a la adjudicación definitiva de destinos. Dichas resoluciones serán objeto de publicación en la página web del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-educacion y http://www.irakasle.eus

2.– Entre los puestos que se ofertan se incluirán las vacantes existentes a 31 de diciembre de 2017 y las que resulten de la resolución del concurso. Además podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como consecuencia de jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la finalización del curso 2017-2018. Tanto unas como otras se ofertarán siempre que la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que se establezcan.

3.– En el caso de que en la publicación de las vacantes se produzca un error de definición de las mismas o se trate de un puesto cuya continuidad no se encuentre prevista en la planificación escolar, se procederá a la publicación de la pertinente corrección de errores.

4.– El personal que obtenga destino en un puesto de un centro que, conforme a la Relación de Puestos de Trabajo, contemple la posibilidad de impartir en centros de otras localidades adscritos al mismo, prestará servicios en cualquiera de las localidades a las que se encuentra adscrito el puesto solicitado. En la Relación de Puestos de Trabajo se indican, con la denominación de «itinerantes», los puestos que se encuentran en la situación expuesta.

CAPÍTULO II
REQUISITOS Y CARÁCTER DE LA PARTICIPACIÓN
SECCIÓN 1.ª
GENERALES

Tercera.– Requisitos.

1.– Podrá participar en la presente convocatoria el personal mencionado en la base primera que cumpla los requisitos de perfil lingüístico previstos en la base quinta y los requeridos en las distintas secciones de este Capítulo en referencia al cuerpo desde el que se concursa y la especialidad o tipo de puesto.

El personal funcionario de los cuerpos de Catedráticas y Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas y de Artes Plásticas y Diseño participará conjuntamente con el personal funcionario de los cuerpos de profesoras y profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que le sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados cuerpos de Catedráticos.

2.– El cumplimiento de los requisitos es exigido en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberá mantenerse hasta la toma de posesión.

Cuarta.– Carácter de la participación.

1.– La participación será obligatoria en los supuestos contemplados en la base undécima.

2.– La participación será voluntaria en los supuestos contemplados en la base décima.

Quinta.– Perfil lingüístico.

1.– Con la salvedad expuesta en el apartado siguiente, para solicitar puestos de trabajo con perfil lingüístico cuya fecha de preceptividad se encuentre vencida, será imprescindible tener acreditado el perfil lingüístico correspondiente o estar en posesión de los títulos o certificaciones lingüísticas, a los que hace referencia la disposición adicional tercera del Decreto 47/1993, de 9 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco de 2 de abril), modificado por los Decretos 42/1998, de 10 de marzo, y 263/1998, de 6 de octubre y el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

2.– No se requiere acreditar perfil, ni título o acreditación equivalente, en el caso de que se acredite la concurrencia de las exenciones previstas en los artículos 2 y 3 del Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera, en la forma prevista en dicho Decreto.

SECCIÓN 2.ª
CUERPO DE MAESTROS Y MAESTRAS

Sexta.– Puestos y requisitos de participación para el funcionariado del Cuerpo de Maestras y Maestros.

1.– Puestos de las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria en las especialidades de Educación Infantil, Educación Primaria, Lengua extranjera: Inglés, Lengua extranjera: Francés, Educación Física, Música, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje.

Podrán solicitar estos puestos aquellas maestras y maestros que acrediten la titularidad de la especialidad tras la superación del correspondiente procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo o a través de las vías previstas en el artículo 4.2 del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre. Asimismo, podrán ser solicitados por quienes, conforme a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, hayan sido habilitados para los mismos de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del citado Real Decreto o se les haya reconocido esa habilitación conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.

2.– Puestos de Euskera en Educación Primaria.

Podrán solicitar estos puestos las maestras y maestros que cumplan alguno de los requisitos que a continuación se señalan:

a) Hallarse habilitadas o habilitados para el desempeño de puestos correspondientes al Área de EGB. Filología Vasca, de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.

b) Haber superado las pruebas conducentes a la obtención del perfil lingüístico 2 o de alguna de las certificaciones idiomáticas homologadas o equiparadas a dicho perfil.

3.– Puestos de Consultor o Consultora en Educación Primaria.

Podrán solicitar estos puestos las maestras y maestros que cumplan alguno de los requisitos que a continuación se señalan:

a) Hallarse habilitadas o habilitados para el desempeño del puesto de Consultor o Consultora de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.

b) Estar en posesión de cualquiera de las titulaciones que han dado lugar a habilitación en el Área de Educación Especial, Pedagogía Terapéutica, o hallarse comprendido en alguno de los supuestos que igualmente han dado lugar a la habilitación en dicha Área, según la Orden de 14 de octubre de 1993, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación (BOPV de 23-11-1993).

c) Estar en posesión de alguna de las siguientes licenciaturas, grados o títulos equivalentes: Psicología; Pedagogía; Psicopedagogía; Filosofía y Ciencias de la Educación, sección psicología en cualquiera de sus especialidades; Filosofía y Ciencias de la Educación, sección pedagogía en cualquiera de sus especialidades; Filosofía y Ciencias de la Educación, sección ciencias de la educación en cualquiera de sus especialidades; Filosofía y Letras, sección Filosofía y Ciencias de la educación, especialidad psicología; Filosofía y Letras, sección Filosofía y Ciencias de la Educación, especialidad ciencias de la educación; Filosofía y Letras, sección psicología; Filosofía y Letras, sección pedagogía; Filosofía y Letras, sección ciencias de la educación.

d) Haber superado alguno de los cursos de consultor o consultora organizados u homologados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que se relacionan en el Anexo IV de la Orden de 14 de octubre de 1993, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación (BOPV de 23-11-1993).

4.– Puestos de Educación de Personas Adultas (EPA).

Podrán solicitar puestos de Educación de Personas Adultas-Enseñanzas Iniciales, Educación de Personas Adultas-Inglés y Educación de Personas Adultas-Francés, aquellas Maestras y Maestros que acrediten la titularidad de la especialidad de Primaria, Inglés o Francés, respectivamente. Asimismo, podrán solicitar quienes conforme a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010, hayan sido habilitados para estos puestos de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del citado Real Decreto o se les haya reconocido esa habilitación conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.

5.– Puestos de Pedagogía Terapéutica en EPA y en Aulas de Aprendizaje de Tareas.

Podrán solicitar estos puestos aquellas Maestras y Maestros que acrediten la titularidad de la especialidad de Pedagogía Terapéutica. Asimismo, podrán solicitar quienes conforme a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010, hayan sido habilitados para estos puestos de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del citado Real Decreto o se les haya reconocido esa habilitación conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.

6.– Puestos en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrá solicitar estos puestos el personal funcionario del cuerpo de Maestras y Maestros, que a la entrada en vigor de la citada ley, hubiera estado adscrito con carácter definitivo a puestos de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria y continúe adscrito con carácter definitivo en dichos cursos.

En el caso de supresión del puesto, en los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria, en el que se estuviera adscrito con carácter definitivo se podrá seguir optando en los concursos de traslados a la obtención de un nuevo destino en dichos cursos, siempre que no se haya obtenido con posterioridad a la supresión un nuevo destino definitivo en otra etapa.

Además de la mencionada adscripción, se requiere lo siguiente:

a) Para solicitar los puestos de las especialidades recogidas en la columna derecha de la relación adjunta, deberán acreditar la habilitación señalada en la columna izquierda:

(Véase el .PDF)

b) Podrán solicitar los puestos del área de Tecnología de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, las maestras y maestros que cumplan los requisitos que se señalan a continuación:

– Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Ingeniería Superior, Arquitectura, Licenciatura en Físicas, Químicas o Ciencias, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, Licenciatura o Diplomatura de la Marina Civil, o grados correspondientes, o Formación Profesional de Segundo Grado en cualquier rama salvo Administrativa, Sanitaria y Hogar, o Técnico superior equivalente o

– Haber participado en los Cursos de Tecnología Básica de 250 horas o más organizados u homologados por la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

c) Podrán solicitar los puestos del área de Educación Plástica y Visual de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, las maestras y maestros que cumplan los requisitos que se señalan a continuación:

– Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Ingeniería Superior, Arquitectura, Bellas Artes, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, o grados correspondientes, o Formación Profesional de Segundo Grado, rama Delineación o Técnico superior equivalente.

7.– Puestos de Pedagogía Terapéutica en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

Estos puestos podrán ser solicitados por quienes acrediten la titularidad de la especialidad de Pedagogía Terapéutica y por quienes conforme a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010 hayan sido habilitados para la misma de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del citado Real Decreto, sin la limitación señalada en el primer párrafo del apartado quinto, es decir, sin tener que cumplir con la condición de estar adscrito con carácter definitivo a puestos de los dos primeros cursos de la ESO.

SECCIÓN 3.ª
CUERPOS DE CATEDRÁTICOS Y CATEDRÁTICAS Y PROFESORES Y PROFESORAS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

Séptima.– Puestos y requisitos de participación para el funcionariado del Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas y de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria.

1.– Puestos de especialidades docentes indicadas en el Anexo IV.4 ofertadas en los centros que figuran en el Anexo II.2.

Podrá solicitar dichos puestos quien sea titular de las correspondientes especialidades.

2.– Puestos de Diversificación Curricular: Ámbito Lingüístico y social (Anexo IV.5).

Podrá optar a estos puestos el profesorado que sea titular de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Francés, Griego, Inglés, Latín, Lengua y Literatura Vasca.

3.– Puestos de Diversificación Curricular: Ámbito Científico y matemático (Anexo IV.5).

Podrá optar a estos puestos el profesorado que sea titular de alguna de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas y Tecnología.

4.– Puestos de Educación de Personas Adultas (Anexo IV.5):

a) Ámbito de Comunicación. Inglés. Podrá optar a estos puestos el profesorado que sea titular de la especialidad de Inglés.

b) Ámbito de Comunicación. Francés. Podrá optar a estos puestos el profesorado que sea titular de la especialidad de Francés.

c) Ámbito de Comunicación. Lengua Castellana y Literatura. Podrá optar a estos puestos el profesorado que sea titular de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.

d) Ámbito de Comunicación. Euskera. Podrá optar a estos puestos el profesorado que sea titular de la especialidad de Lengua y Literatura Vasca.

e) Ámbito de Conocimiento Social. Podrá optar a estos puestos el profesorado que sea titular de la especialidad de Geografía e Historia.

f) Ámbito Científico-Tecnológico. Podrá optar a estos puestos el profesorado que sea titular de alguna de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Tecnología e Informática.

5.– Puestos de Cultura Clásica (Anexo IV.5).

Tienen esta denominación aquellos puestos a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego.

Estos puestos aparecerán convenientemente diferenciados en la relación de puestos de trabajo del centro, y podrán ser solicitados, indistintamente, por los Catedráticos y Catedráticas y por el profesorado de Enseñanza Secundaria titular de alguna de las dos especialidades citadas. Quien acceda a ellos viene obligada/o a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

6.– Puestos de Refuerzo Lingüístico (Anexo IV.5).

Podrá optar a estos puestos el profesorado que sea titular de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Francés, Griego, Inglés, Latín, Lengua y Literatura Vasca, Filosofía y Alemán.

7.– Puestos de enseñanza en inglés y/o francés.

Podrá optar a puestos de especialidades a impartir en inglés y/o francés el profesorado que sea titular de alguna de las especialidades contempladas en el Anexo IV y que acredite alguno de los siguientes títulos, habilitaciones o certificados que se establecen en el artículo 2 del Decreto 73/2012, de 15 de mayo, por el que se establecen los requisitos de competencia lingüística para impartir áreas o materias en lenguas extranjeras en la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se reconocen títulos y certificados:

– Licenciatura en Filología, Filosofía y Letras (sección Filología) y Traducción e Interpretación, en el idioma solicitado o Grado equivalente.

– Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma solicitado.

– Maestro o maestra con la habilitación o especialidad en Lengua extranjera en el idioma solicitado

– Acreditación del dominio de la lengua extranjera del nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en el idioma solicitado, mediante alguno de los títulos o certificados que figuran en el anexo del mencionado Decreto 73/2012.

La persona interesada en solicitar puestos de enseñanza en inglés y/o francés deberá señalar en la solicitud, en el campo BILINGÜISMO, la opción 1. FRANCÉS y/o 2. INGLÉS, conforme se indica en la base decimoctava, apartado 5.

SECCIÓN 4.ª
CUERPO DE PROFESORAS Y PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Octava.– Puestos y requisitos de participación para el funcionariado del Cuerpo de Profesoras y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

1.– Puestos de especialidades docentes indicadas en el Anexo IV.6 ofertadas en los centros que figuran en el Anexo II.3.

Podrá solicitar dichos puestos quien sea titular de las correspondientes especialidades.

2.– Puestos de Aulas de Aprendizaje de Tareas, código 250 (Anexo IV.7).

Podrán solicitar estos puestos, cualquiera que sea la especialidad que se posea.

3.– Puestos de Aula de Aprendizaje de tareas de las especialidades de Formación Profesional (Anexo IV.7).

Podrán solicitar estos puestos quienes sean titulares de las correspondientes especialidades de Formación Profesional.

SECCIÓN 5.ª
CUERPOS DE CATEDRÁTICAS Y CATEDRÁTICOS Y DE PROFESORAS Y PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS Y DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

Novena.– Puestos y requisitos de participación para el funcionariado del Cuerpo de Catedráticas y Catedráticos y Profesoras y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas y de Artes Plásticas y Diseño.

1.– Funcionariado perteneciente al Cuerpo de Catedráticas y Catedráticos y Profesoras y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Podrá solicitar los puestos de las especialidades docentes indicadas en el Anexo IV.8 ofertadas en los Centros que figuran en el Anexo II.4, quien sea titular de la correspondiente especialidad.

2.– Funcionariado perteneciente al Cuerpo de Catedráticas y Catedráticos y Profesoras y Profesores de Música y Artes Escénicas.

Podrá solicitar los puestos de las especialidades docentes indicadas en el Anexo IV.9 ofertadas en los Centros que figuran en el Anexo II.5, quien sea titular de la correspondiente especialidad.

3.– Funcionariado perteneciente al Cuerpo de Catedráticas y Catedráticos y Profesoras y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Podrá solicitar los puestos de las especialidades docentes indicadas en el Anexo IV.10 ofertadas en los Centros que figuran en el Anexo II.6, quien sea titular de la correspondiente especialidad.

CAPÍTULO III
PARTICIPACIÓN VOLUNTARIA

Décima.– Supuestos de participación y procedimiento para la participación voluntaria.

1.– Podrá participar voluntariamente en el presente concurso el personal docente funcionario de carrera, que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre que a la finalización del presente curso escolar, hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino, que desempeñe con carácter definitivo, obtenido mediante concurso.

A estos efectos, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticas y Catedráticos, se le tendrá en cuenta el tiempo que anteriormente hubiera permanecido en el mismo puesto como funcionario de carrera del respectivo cuerpo de profesores.

b) Situación de servicios especiales declarada desde Centros dependientes del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre y cuando hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido mediante concurso.

c) Situación de excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, y excedencia por cuidado de familiares, declaradas desde Centros dependientes del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, solo podrá participar si a la finalización del presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasó a esta situación.

Si se tratara del supuesto de excedencia por cuidado de familiares, solo podrá participar si a la finalización del presente curso escolar han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido mediante concurso.

d) Situación de suspensión de funciones declarada desde centros dependientes del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre que a la finalización del presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido mediante concurso.

e) Situación de servicio en otras Administraciones Públicas, siempre que haya transcurrido, a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido mediante concurso.

2.– Para participar de forma voluntaria en este concurso, el personal citado en el apartado 1 deberá presentar la solicitud de participación en la forma y plazo señalado en el Capítulo VII.

CAPÍTULO IV
PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA

Undécima.– Supuestos de participación.

Está obligado a participar en el presente concurso el personal que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Quien con destino provisional durante el curso 2017-2018 esté prestando servicios en centros dependientes de este Departamento.

Este personal está obligado a solicitar los puestos a los que pueda optar en virtud de las especialidades de las que sea titular y del perfil lingüístico acreditado o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros y Maestras, para los que haya sido habilitado de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.

No obstante, el personal funcionario que aún no haya obtenido su primer destino definitivo y que hubiera superado los procedimientos selectivos de ingreso y acceso convocados al amparo del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, deberá obtener su primer destino definitivo en puestos de la especialidad por la que resultó seleccionado. A tal efecto, deberá solicitar los puestos correspondientes a dicha especialidad, salvo en el caso del personal funcionario de las especialidades de Latín y Griego, quien además de dichas especialidades, podrá solicitar y obtener los puestos de Cultura Clásica.

b) Quien, procedente de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, haya reingresado al servicio activo y obtenido en virtud de dicho reingreso un destino con carácter provisional en un centro dependiente de este Departamento con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

c) Quien se encuentre pendiente de reingreso desde las situaciones de excedencia forzosa o suspensión firme de funciones con pérdida del destino, declaradas desde un centro dependiente de este Departamento.

d) Quien habiendo estado adscrita o adscrito a puestos de trabajo docentes en el extranjero deba reincorporarse al ámbito de gestión de este Departamento en el curso 2018-2019, o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubiera obtenido aún un destino definitivo.

e) Quien haya perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por habérsele suprimido el puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo.

f) Quien habiendo sido seleccionada o seleccionado en procedimientos selectivos para el ingreso en cuerpos docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se encuentre realizando la fase de prácticas durante el presente curso escolar.

g) Quien tras haber sido declarado en situación de jubilación por incapacidad permanente, haya sido rehabilitado para el servicio activo.

Duodécima.– Funcionarios y funcionarias en prácticas.

El personal funcionario en prácticas solo podrá solicitar y obtener su primer destino definitivo en puestos dependientes del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y por la especialidad por la que ha sido seleccionado.

Al personal funcionario en prácticas se le adjudicará destino después de los funcionarios de carrera, teniendo en cuenta el año de la convocatoria en la que ha resultado seleccionado (priorizando la más antigua frente a la más reciente) y dentro de cada convocatoria se establecerán los siguientes turnos prioritarios en el orden en que están enumerados:

1.º Acceso a cuerpos del mismo grupo.

2.º Acceso a cuerpos de grupo superior.

3.º Turno libre y discapacidad.

Dentro de cada turno, se tendrá en cuenta el número de orden en el que figura en el nombramiento de funcionaria o funcionario en prácticas.

El destino que pudiera corresponderle estará condicionado a la superación de la fase de prácticas y consiguiente nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera.

Decimotercera.– Adjudicación en los supuestos de participación obligatoria.

1.– Efectos de la no participación y de la participación sin solicitar suficiente número de puestos por parte de las personas obligadas a participar en los supuestos a), b), c), f) y g) de la base undécima:

a) En los supuestos de participación obligatoria a que se refiere la letra a), b) y g) de la base undécima, a la persona obligada se le podrá adjudicar de oficio destino definitivo en puestos que pueda ocupar según las especialidades de las que sea titular y del perfil lingüístico acreditado o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestras y Maestros, para los que haya sido habilitado de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, excepto el personal funcionario que aún no hubiera obtenido su primer destino definitivo y hubiera superado los procedimientos selectivos de ingreso y acceso convocados al amparo del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en cuyo caso, sólo se le adjudicará de oficio puestos de la especialidad por la que resultó seleccionado.

b) En los supuestos de participación obligatoria a que se refiere la letra c) de la base undécima, la persona obligada en el caso de que no obtenga destino definitivo en este concurso, quedará en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado 1.a) del artículo 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) En los supuestos de participación obligatoria a que se refiere la letra f) de la base undécima, la persona obligada podrá ser destinada de oficio con carácter definitivo a puestos correspondientes a la especialidad por la que haya resultado seleccionada.

2.– Efectos de la no participación por parte de las personas obligadas a participar en los supuestos d) y e) de la base undécima:

En los supuestos de participación obligatoria a que se refieren las letras d) y e) de la base undécima, a la persona obligada se le podrá adjudicar de oficio destino definitivo en puestos que pueda ocupar según las especialidades de las que sea titular y del perfil lingüístico acreditado o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestras y Maestros, para los que haya sido habilitado de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre. En caso de participar sin solicitar suficiente número de puestos, no se le adjudicará de oficio destino definitivo.

3.– La persona participante que se encuentra en los supuestos a), b), y g) de la base undécima, para el caso de que no obtenga ninguno de los puestos solicitados y proceda adjudicarle de oficio destino definitivo, consignará en el epígrafe de la solicitud denominado «A cumplimentar únicamente si se participa con carácter forzoso», por orden de preferencia, los códigos de los tipos de plaza (especialidad) y vernáculo (perfil lingüístico) a los que, conforme a los términos establecidos en esta convocatoria, desee optar, a fin de que sean tenidos en cuenta en el momento de adjudicar de oficio destino.

La adjudicación de oficio se realizará siguiendo el orden de los centros publicados en el Anexo II.

Asimismo, la persona participante que se encuentra en los supuestos a), b), f) y g) de la base undécima, podrá seleccionar en el epígrafe «A cumplimentar únicamente si se participa con carácter forzoso» el territorio o territorios históricos a tener en cuenta en la adjudicación de oficio, y por orden de preferencia, en caso de indicar más de un territorio.

En caso de no participar o no cumplimentar el apartado referente a los territorios históricos, sólo se le podrá adjudicar de oficio puestos del territorio histórico en el que preste servicios con carácter provisional o en prácticas en el curso 2017-2018. En el caso de carecer de destino provisional, la adjudicación se realizará en el territorio histórico en el que se tuvo el último destino.

En caso de seleccionar en el epígrafe indicado únicamente un territorio histórico diferente al territorio en el que se presta servicios con carácter provisional o en prácticas en el curso escolar 2017-2018, solo se le podrá adjudicar de oficio puestos del territorio histórico indicado.

Lo dispuesto en los tres párrafos anteriores se excepciona en el caso del funcionariado del Cuerpo de Catedráticas y Catedráticos y Profesoras y Profesores de Música y Artes Escénicas, a quien se le podrá adjudicar de oficio con carácter definitivo puestos a los que pueda optar por las especialidades y perfiles lingüísticos de las que sea titular, siguiendo el orden de todos los centros publicados en el Anexo II.5.

4.– En ningún caso se adjudicará de oficio para el personal funcionario del cuerpo de Maestras y Maestros, los puestos correspondientes a:

Educación de Personas Adultas.

Aulas de Aprendizaje de Tareas.

Puestos de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

Puestos itinerantes.

5.– En ningún caso se adjudicará de oficio para el personal funcionario de los cuerpos de Catedráticas y Catedráticos y Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesoras y Profesores Técnicos de Formación Profesional, los puestos correspondientes a:

Educación de Personas Adultas.

Aulas de Aprendizaje de Tareas.

Diversificación Curricular.

Refuerzo lingüístico.

Enseñanza en inglés o francés (bilingüe).

CAPÍTULO V
DERECHOS PREFERENTES

Decimocuarta.– Tipos, supuestos y condiciones de ejercicio del derecho preferente.

La persona participante que reúna las condiciones que se indican a continuación podrá hacer uso del derecho preferente a centro y/o derecho preferente a localidad o zona, haciéndolo así constar en su instancia de participación.

El ejercicio del derecho preferente a centro implica una prelación para la obtención de destino frente a quienes ejercitan el derecho preferente a localidad o zona.

Decimoquinta.– Derecho preferente a centro.

1.– Tendrá derecho preferente para obtener un nuevo puesto en el mismo centro en el que se tenga o se haya tenido destino definitivo, la persona participante que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican, reúna los requisitos exigidos para su desempeño y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:

a) Por supresión del puesto que desempeñaba con carácter definitivo en el centro, hasta que obtenga otro destino definitivo.

b) Por modificación del puesto que desempeñaba con carácter definitivo en el centro, hasta que obtenga otro destino definitivo.

c) Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario.

d) Por adquisición de nueva especialidad, gozará de derecho preferente para obtener un puesto de la nueva especialidad adquirida, en el centro donde tuviera destino definitivo. Este derecho lo podrá ejercer el profesorado de los cuerpos de Catedráticas y Catedráticos y Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria y del cuerpo de Profesoras y Profesores Técnicos de Formación Profesional. Una vez obtenido el nuevo puesto sólo se podrá ejercer este derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva especialidad.

2.– Cuando concurran a un mismo puesto dos o más funcionarias o funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará el puesto a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos. En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionaria o funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos en el baremo de méritos (Anexo I) en el orden en el que aparecen en el mismo.

3.– Forma de cumplimentar la solicitud:

El profesorado que desee ejercitar este derecho preferente a centro deberá consignar en la instancia de participación (en el epígrafe «A cumplimentar si ejerce derecho preferente a centro»), el código del centro en el que se ejercita este derecho y el supuesto por el que se ejerce. Y deberá consignar por orden de preferencia el tipo de puesto (especialidad) y vernáculo (perfil lingüístico), por los que desea ejercer este derecho. Además, el personal funcionario del Cuerpo de Maestras y Maestros, deberá seleccionar el apartado de itinerancia, en caso de desear puestos que tienen la condición de itinerantes.

Igualmente podrá incluir a continuación en el apartado «Plazas que solicita» otras peticiones correspondientes a puestos de otros centros a las que pueda optar en virtud de las especialidades y vernáculo/perfil lingüístico de los que sea titular o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestras y Maestros, para las que haya sido habilitado de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, si desea concursar a ellas fuera de este derecho preferente.

Decimosexta.– Derecho preferente a localidad o zona.

1.– Tendrá derecho preferente a obtener destino definitivo en centros de una localidad o zona, la persona participante que encontrándose en algunos de los supuestos que se indican a continuación, reúna las condiciones que se establezcan y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:

a) Por supresión o modificación del puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo en un centro gozará, hasta que obtenga otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otro puesto en otro centro de la misma localidad donde estuviera ubicado el centro donde se le suprimió el puesto o, en su caso, en otro de la zona a que corresponda el centro donde se le suprimió el puesto.

b) Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos, podrá también acogerse a esta preferencia respecto a las vacantes existentes en la localidad o, en su caso, en la zona en la que tiene destino definitivo.

c) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida del puesto docente que desempeñaba con carácter definitivo, y siempre que haya cesado en aquél.

d) Por haber perdido el puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos e hijas prevista en el artículo 89.1.c), del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el transcurso del periodo de tiempo de reserva de puesto, y desee reingresar al servicio activo o haya reingresado con carácter provisional.

e) El personal funcionario que habiendo estado adscrito a puestos en el exterior deba reincorporarse al ámbito de gestión de este Departamento en el curso 2018-2019, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubiera obtenido aún un destino definitivo.

f) Por haber perdido el último destino definitivo, en virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.

g) Quien tras haber sido declarado en situación de jubilación por incapacidad permanente, haya sido rehabilitado para el servicio activo.

2.– Cuando concurran a un mismo puesto dos o más funcionarias o funcionarios de carrera que se encuentren en el mismo supuesto de preferencia, se adjudicará el puesto a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos. En el supuesto de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados en el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenecen no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Quien encontrándose en alguno de los supuestos contemplados en esta base decimosexta, desee ejercitar el derecho preferente a localidad o zona habrá de optar entre ejercerlo a localidad o ejercerlo a zona.

Si se desea ejercitar el derecho preferente a obtener destino en una localidad o zona, se deberá participar, ejerciendo este derecho, en todos los concursos de traslados que se convoquen, hasta que se obtenga dicho destino. En caso de no hacerlo así, se le tendrá por decaído del derecho preferente.

3.– Forma de cumplimentar la solicitud:

El profesorado que ejercite derecho preferente a localidad o zona, deberá consignar en la instancia de participación lo siguiente:

– En el epígrafe «A cumplimentar si ejerce derecho preferente a localidad o zona» debe consignar el código de la localidad o de la zona en la que solicita ejercer el derecho, así como el supuesto por el que participa con derecho preferente.

A continuación debe cumplimentar, por orden de preferencia, los códigos de las especialidades (tipo de plaza) + perfil lingüístico (vernáculo) por los que desea ejercer este derecho. Además, el personal funcionario del Cuerpo de Maestras y Maestros, deberá seleccionar el apartado de itinerancia, en caso de desear puestos que tienen la condición de itinerantes. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad o zona, especialidad y perfil lingüístico-fecha de preceptividad.

Obtenida reserva de localidad o zona, especialidad y perfil lingüístico, como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en centro concreto lo alcanzará en función de la puntuación obtenida en el baremo de méritos, en concurrencia con los demás participantes en el concurso de traslados.

Por tanto, en el supuesto de que en la localidad en la que se ejerce este derecho no hubiera suficientes vacantes para todos aquellos concursantes que la soliciten, independientemente de la puntuación de cada uno de ellos, se garantizará una de las vacantes al participante con derecho preferente, pudiendo, éste, por tanto, obtener destino con preferencia sobre un o una participante con mayor puntuación. Si hubiera suficientes vacantes, garantizada la localidad y tipo de plaza (especialidad/puesto y perfil lingüístico/vernáculo), para la adjudicación de centro concreto el participante que ejerce este derecho concurrirá con el resto de los participantes de su mismo cuerpo, especialidad y perfil lingüístico atendiendo a la puntuación otorgada según el baremo de méritos.

– Para la obtención de centro concreto, se deberá consignar, por orden de preferencia, en el epígrafe correspondiente a «Plazas que solicita», todos los centros de la localidad de la que le procede el derecho y, en caso de derecho preferente a zona, todos los Centros de las localidades que opcionalmente ha solicitado; de consignar únicamente el código de localidad o de varias localidades, en caso de derecho preferente a zona, será destinado a cualquier centro de la/s localidad/es elegida/s en que existan vacantes; de consignar centros concretos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no solicitar todos los centros de la localidad de la que le dimana el derecho, o, en caso de derecho preferente a zona, todos los Centros de las localidades que opcionalmente ha solicitado, caso de existir vacante en alguno de ellos se le podrá destinar libremente por la Administración a cualquiera de los centros restantes de dicha localidad, por el orden en que aparecen relacionados para cada Cuerpo en los anexos correspondientes.

En todos los supuestos indicados anteriormente, la persona que concurse que haga uso de este derecho preferente deberá consignar las siglas «DPL» –derecho preferente– en las casillas correspondientes al código de «tipo de plaza» de cada centro solicitado, con lo que se entenderán solicitadas todas las especialidades por las que participa, indicadas en el epígrafe «A cumplimentar si ejerce derecho preferente a localidad o zona».

– Además, si desea concursar fuera del derecho preferente, podrá incluir a continuación otras peticiones correspondientes a puestos a los que pueda optar en función de las especialidades y perfiles lingüísticos de los que sea titular o de que reúna las condiciones exigidas en las bases sexta, séptima y octava de esta convocatoria.

CAPÍTULO VI
DERECHO DE CONCURRENCIA

Decimoséptima.– Derecho de concurrencia.

1.– Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios o funcionarias de carrera de un mismo Cuerpo docente con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de un Territorio Histórico determinado.

2.– Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

a) Las personas participantes incluirán en sus peticiones Centros de un solo Territorio Histórico, el mismo para cada grupo de concurrencia.

b) El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de las y los solicitantes presente instancia por separado. En cada una de las instancias se cumplimentará el apartado relativo a dicho derecho identificando a las personas con las que concurre.

c) La adjudicación de destino se realizará entre los puestos de trabajo vacantes que serán objeto de provisión y vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos que se incluye como Anexo I a la presente Orden.

d) Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas participantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de un mismo Territorio Histórico. En el caso de que alguna de ellas no pudiera obtener un puesto se considerarán desestimadas por esta vía todas las solicitudes del grupo.

CAPÍTULO VII
SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN, DOCUMENTACIÓN Y OPCIONES DE BAREMO

Decimoctava.– Forma de cumplimentar la solicitud.

1.– La participación en el concurso de traslados, tanto si es con carácter voluntario (base décima, apartado 1), como con carácter obligatorio (base undécima), se formalizará cumplimentando la solicitud electrónica disponible en el entorno irakaslegunea, al que se accede desde la dirección http://www.irakasle.eus e introduciendo a continuación el usuario y contraseña del correo electrónico del profesorado (irakasle.eus) o, en caso de carecer del mismo, el DNI y contraseña de acceso a dicho entorno. En caso de no recordar la contraseña de acceso, dispondrá en la citada dirección de una utilidad para su recuperación, en el apartado «Obtener (o recuperar) la contraseña».

Una vez introducida la contraseña, deberá entrar en Concursos de Traslados – Solicitud de Admisión.

2.– Cada concursante realizará una única solicitud por cuerpo docente en la que se incluirán todas las peticiones de puesto.

3.– Una vez cumplimentada íntegramente la solicitud, deberá cerrarse dando el «Visto bueno» a la misma, a fin de que quede perfectamente validada y registrada. A continuación, deberá imprimirse el resguardo de la solicitud y el impreso denominado «Hoja de acreditación de méritos», que se obtendrán desde la aplicación informática.

Si no se cierra la solicitud dando el «Visto Bueno» a la misma, se entenderá no presentada dicha solicitud, salvo en el caso de que la persona que la cumplimenta esté obligada a participar y no haya presentado otra solicitud debidamente cerrada, en cuyo caso, la solicitud cumplimentada y no cerrada se cerrará de manera automática en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, de modo que se tomará en consideración lo que haya sido grabado hasta entonces, a efectos de proceder a la adjudicación.

4.– Las peticiones de puestos se realizarán en el epígrafe «Plazas que solicita»; pueden hacerse a centro concreto y/o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta, en el mismo orden con que aparecen anunciados en el Anexo II de las presentes bases. Cada petición de puesto es el resultado de la suma/combinación de las opciones de centro y/o localidad, especialidad, vernáculo (perfil lingüístico), bilingüismo e itinerancia (para el cuerpo de Maestros y Maestras).

5.– Teniendo en cuenta que cada petición de puesto es el resultado de la suma/combinación de las opciones de centro y/o localidad, especialidad, vernáculo (perfil lingüístico), bilingüismo e itinerancia (para el cuerpo de Maestros y Maestras), las peticiones de puestos deberán realizarse conforme a lo que se señala a continuación:

– Si se solicita puesto de un mismo centro o localidad por más de una especialidad, es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como especialidades solicitadas, pues la codificación del puesto para cada especialidad es diferente.

– Si se solicita puesto de un mismo centro o localidad y especialidad, con las diferentes opciones en cuanto al perfil lingüístico, se deberá repetir tantas veces como sea necesario el centro o localidad y la especialidad e indicar a continuación cada una de las diferentes opciones que desee ejercitar en cuanto al perfil lingüístico (Anexo V).

– En caso de solicitar puestos bilingües se deberá señalar en la solicitud, en el campo BILINGÜISMO, la opción 1. «FRANCÉS» y/o 2. «INGLÉS».

– Si se solicita en un mismo centro o localidad un puesto tanto en la modalidad bilingüe como no bilingüe, se deberá repetir el centro o localidad, especialidad y perfil lingüístico e indicar en el campo BILINGÜISMO, en el primer caso la opción 1. «FRANCÉS» y/o «2. INGLÉS» y en el segundo caso, se deberá indicar «0. SIN BILINGÜISMO».

– Las peticiones correspondientes a las especialidades de idioma Francés, Inglés o Alemán no llevarán en ningún caso código de bilingüismo: serán 0: SIN BILINGÜISMO.

– En el caso de maestros o maestras que soliciten puestos con itinerancia, deberá indicarse «SÍ» en el apartado de «itinerancia».

– Si se solicita en un mismo centro o localidad un puesto, tanto en la modalidad itinerante como no itinerante, se deberá repetir el centro o localidad, especialidad y perfil lingüístico e indicar, en el apartado de «itinerancia», «SI» para la modalidad itinerante y «NO» para la modalidad no itinerante.

6.– Quien desee ejercer derecho preferente a centro deberá cumplimentar la solicitud teniendo en cuenta lo dispuesto en la base decimoquinta y quien deseen ejercer derecho preferente a localidad o zona, lo dispuesto en la base decimosexta.

7.– En todo caso se considerarán solicitados por las/os participantes exactamente los puestos que corresponden a los códigos consignados. Las peticiones cuyos códigos resulten inexistentes, o se correspondan con puestos que no puedan ser solicitados por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultaran anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, la/el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destinos de oficio previstos en la presente convocatoria.

8.– Las personas concursantes deberán cumplimentar en la solicitud el apartado denominado «Protección del menor», a fin de acreditar que no han sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Mediante la cumplimentación de este apartado se indicará si se autoriza al Departamento de Educación para recabar en su nombre el Certificado al que se refiere el artículo 13.5 de la LO 1/1996, en caso de resultar seleccionadas. En caso de no dar la autorización y resultar adjudicatarias, deberán presentar certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, según lo indicado en la base 11 de la convocatoria.

No obstante, este apartado no se les mostrará en la solicitud a quienes ya hubieran dado dicha autorización con anterioridad.

Decimonovena.– Documentación a presentar en el concurso.

1.– La persona concursante deberá presentar la siguiente documentación:

– «Hoja de acreditación de méritos», según el modelo que se obtendrá desde la aplicación informática (una vez que se cumplimenta y se da el visto bueno a la solicitud). Dicho modelo también se podrá obtener en las direcciones de internet http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-educacion y www.irakasle.eus. Se deberá cumplimentar y presentar esta Hoja, en caso de tener que presentar méritos.

– La documentación acreditativa de los méritos que se prevén en el Anexo I (baremo de méritos), salvo que fueran méritos a computar de oficio, según lo indicado en el citado Anexo I, por constar en el Registro de Personal de este Departamento. En la medida en que se computan de oficio, no se deberán alegar ni se deberá presentar documentación acreditativa de los mismos.

– En caso de solicitar puestos de enseñanza en inglés y/o francés, acreditación de encontrarse en posesión de alguno de los títulos, habilitaciones o certificados establecidos en la base séptima, apartado 7, salvo que constaran en el Registro de Personal.

2.– A efectos de consultar la información obrante en el Registro de Personal, se deberá acudir a la dirección www.irakasle.eus (introduzca usuario y contraseña) – Expediente Personal. Y a continuación se podrá consultar los apartados:

Hoja de servicios

Títulos

Cursos

Cargos directivos.

3.– El personal funcionario en prácticas queda exceptuado de presentar documentación acreditativa de méritos.

4.– La documentación que se presente mediante fotocopia deberá estar compulsada.

5.– Toda la documentación emitida en lengua diferente del castellano o del euskera deberá venir acompañada de la correspondiente traducción oficial a una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, realizada por traductor o traductora jurada o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

6.– En todo caso, la Administración podrá requerir al personal que concursa las aclaraciones y documentos necesarios de aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

Las/os solicitantes se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

7.– Cada participante podrá recuperar la documentación original aportada para su baremo en el apartado 6.1 del Anexo I referente a «Publicaciones», en el lugar y durante el plazo que se determine por la Dirección de Gestión de Personal, una vez finalizado el concurso de traslados, siempre y cuando no exista recurso por parte de algún o alguna participante, en cuyo caso podrá ser retenida a efectos de comprobación o prueba.

Vigésima.– Méritos de quienes participaron en alguno de los siete últimos concursos de traslados desde puestos de esta administración educativa.

1.– Con respecto a los méritos de los apartados 2, 3.1, 3.2, 3.3.e), 3.3.f), 4.3, 5 y 6 del Anexo I (en los casos que no se computan de oficio por no constar en el Registro de Personal), y con el objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos, aquellas/os que participaron en el concurso de traslados 2010-2011, convocado por Orden de 16 de noviembre de 2010 (BOPV de 22 de noviembre de 2010), o en posteriores, deberán optar en la solicitud por:

– Mantener la puntuación del último concurso en que participó.

– Añadir nuevos Méritos.

– Nueva baremación.

2.– No obstante, los méritos computables de oficio, que se indican en el Anexo I y consten en el Registro de Personal de la persona solicitante, se actualizarán de oficio, sea cual fuere la opción realizada.

En el citado Anexo I se indican los méritos que se computan de oficio (no se ha de presentar documentación) y los que no se computan de oficio (se ha de presentar documentación).

3.– Las opciones indicadas tienen las siguientes consecuencias:

a) Quienes estén conformes y opten por mantener la puntuación obtenida en los apartados 2, 3.1, 3.2, 3.3.e), 3.3.f), 4.3, 5 y 6 en el último concurso en el que participaron (2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016 o 2016-2017), deberán marcar en la solicitud «Mantener la puntuación del último concurso en que participó». En tal caso, no deberán presentar ninguna documentación referente a los méritos de los apartados indicados.

b) Quienes estén conformes con la puntuación obtenida en los apartados 2, 3.1, 3.2, 3.3.e), 3.3.f), 4.3, 5 y 6 en el último concurso en el que participaron (2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016 o 2016-2017) y a dicha puntuación deseen añadir nuevos méritos posteriores a los ya baremados en el último concurso en que participaron, marcarán en su solicitud «Añadir nuevos méritos». En tal caso, deberán aportar los méritos finalizados y obtenidos con posterioridad al fin del plazo de presentación de solicitudes del concurso de traslados en el que participaron (según el caso, desde el 15 de diciembre de 2010, desde el 28 de enero de 2012, desde el 23 de noviembre de 2012, desde el 21 de diciembre de 2013, desde el 25 de noviembre de 2014, desde el 22 de diciembre de 2015 o desde 29 de noviembre de 2016). Si han alcanzado el tope de puntos en alguno de los apartados o subapartados indicados no será necesario añadir nuevos méritos en el apartado o subapartado de que se trate.

Caso de incorporar nuevos méritos de esos apartados de fechas anteriores a las indicadas, no se baremarán. No obstante, sí podrán aportar méritos correspondientes a otros apartados o subapartados.

c) Quienes desean que se baremen méritos de los apartados 2, 3.1, 3.2, 3.3.e), 3.3.f), 4.3, 5 y 6 de fechas anteriores a la convocatoria del último concurso en que participaron o no están conformes con la baremación efectuada en dichos apartados, deberán marcar en la solicitud «Nueva baremación». En tal caso, deberán presentar la documentación justificativa de todos los apartados citados, según lo previsto en la base decimonovena.

Para la convocatoria del concurso 2010-2011, serían méritos anteriores al 15 de diciembre de 2010, para la convocatoria del concurso 2011-2012, los anteriores al 28 de enero de 2012, para la convocatoria del concurso 2012-2013, los anteriores al 23 de noviembre de 2012, para la convocatoria del concurso 2013-2014, los anteriores al 21 de diciembre de 2013, para la convocatoria del curso 2014-2015, los anteriores al 25 de noviembre de 2014, para la convocatoria del curso 2015-2016, los anteriores al 22 de diciembre de 2015 o para la convocatoria del curso 2016-2017, los anteriores al 29 de noviembre de 2016.

Vigesimoprimera.– Méritos de quienes no han participado en alguno de los siete últimos concursos.

Además de los supuestos indicados en la base vigésima 3.c), se deberá marcar en la solicitud la opción de «Nueva baremación» en los siguientes casos:

– Cuando no hubieran participado en ninguna de las convocatorias indicadas en la base vigésima, apartado 1.

– Las personas nombradas funcionarios y funcionarias de carrera con efectos 1 de septiembre de 2017, que todavía no hayan obtenido destino.

– Los funcionarios y funcionarias de carrera de otras Comunidades Autónomas que obtuvieron destino en esta Comunidad por primera vez en el curso escolar 2016-2017.

En estos supuestos, deberán presentar la documentación justificativa, según lo indicado en la base decimonovena.

Vigesimosegunda.– Plazo para formalizar las solicitudes. Plazo y lugar de presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y de los méritos alegados.

1.– Plazo de formalización de solicitudes y presentación de documentación.

El plazo de formalización de solicitudes y presentación de documentación será el comprendido entre los días 21 de noviembre y 13 de diciembre de 2017, ambos inclusive.

Dado que la solicitud debe ser cumplimentada a través de Internet, se recomienda comenzar a cumplimentarla con suficiente antelación en previsión de dificultades que puedan surgirle a la persona solicitante.

Una vez concluido el citado plazo, no se admitirán modificaciones a las peticiones formuladas, ni documentación referente a los méritos.

Todos los requisitos de participación, sin perjuicio de lo establecido en la base décima de la presente Orden, así como los méritos alegados, se deberán poseer en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta la toma de posesión en el puesto adjudicado.

La adquisición de una nueva especialidad por parte de las maestras y maestros, a través de las vías previstas en el artículo 4.2 del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, que posibilite la petición de puestos de la nueva especialidad adquirida, deberá haber sido reconocida, previa solicitud del interesado, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.– Lugar de presentación de la documentación:

– En las Delegaciones Territoriales de Educación.

– En cualquiera de las dependencias a que hace referencia el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que se optara por presentar documentación ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

CAPÍTULO VIII
APLICACIÓN DEL BAREMO DE MÉRITOS

Vigesimotercera.– Unidades y órganos encargados de la aplicación del baremo de méritos.

1.– Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por las personas concursantes, en lo que se refiere a los apartados 5.1, 5.2, 6.1, 6.2 y 6.3 del baremo de méritos del Anexo I se procederá como sigue:

a) En el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestras y Maestros, en cada Delegación Territorial de Educación se constituirá una o varias Comisiones Baremadoras (en función del número de participantes), integrada por las y los siguientes miembros, designados por el Director de Gestión de Personal:

Presidenta/e: una funcionaria o funcionario del Cuerpo de Inspectores de Educación.

Vocales: cuatro funcionarias o funcionarios de carrera docentes destinados en centros del territorio histórico correspondiente a cada Delegación territorial.

Actuará como Secretaria o Secretario la o el vocal de menor edad, salvo que la Comisión adopte otro criterio.

b) En el caso del personal funcionario del resto de cuerpos docentes, el Director de Gestión de Personal de este Departamento designará las Comisiones Baremadoras oportunas, por especialidades o grupos de especialidades afines.

Las Comisiones Baremadoras estarán compuestas por los siguientes miembros:

Presidenta/e: una o un funcionaria/o perteneciente al Cuerpo de Inspectoras/es de Educación o funcionaria/o del cuerpo docente para el que se designa la comisión.

Vocales: cuatro funcionarias o funcionarios de carrera docentes del cuerpo para el que se designa la comisión.

Actuará como Secretaria/o la o el vocal de menor edad, salvo que la Comisión adopte otro criterio.

La presidenta o el presidente de cada una de las Comisiones Baremadoras del apartado b) será designada/o por el Director de Gestión de Personal, siendo las/os vocales nombradas/os previo sorteo.

c) En todos los cuerpos, las Organizaciones Sindicales más representativas podrán designar una persona representante en cada Comisión en calidad de observadora.

d) Las y los miembros de las comisiones deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. Se podrán nombrar miembros suplentes, de conformidad con los criterios por los que se ha designado la Comisión Baremadora.

Las y los miembros de las comisiones estarán sujetas/os a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

e) Salvo que se justifique debidamente su no pertinencia, en las comisiones cada sexo estará representado al menos al 40%, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Función Pública Vasca modificado por Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

f) El personal funcionario que ocupe los cargos de director o directora, jefe o jefa de estudios y secretaria o secretario en el curso escolar 2017-2018, el que se encuentre disfrutando de permiso por ejercicio de funciones de representación sindical que conlleve la liberación total de asistencia al trabajo así como el que haya participado en las Comisiones Baremadoras del Concurso de Traslados convocado por Orden de 24 de octubre de 2016 (BOPV de 27 de octubre de 2016), será excluido o excluida del proceso de designación por sorteo de los miembros de las Comisiones previstas en esta base, salvo que no haya profesorado en número suficiente de alguna de las especialidades objeto del concurso para formar la correspondiente Comisión de valoración.

g) Cuando no exista profesorado en número suficiente de alguna de las especialidades objeto del concurso, las y los vocales serán designadas/os entre profesorado de materias afines o especialistas en las materias. Asimismo, cuando el número de participantes sea escaso, se podrá nombrar una sola comisión para un grupo de especialidades afines.

h) En aquellas Comisiones Baremadoras en que se considere necesario, a petición de las mismas, el Director de Gestión de Personal podrá designar, en calidad de asesores o asesoras, dos especialistas en la materia, que sin formar parte de aquéllas, les asista en el ejercicio de sus funciones.

i) A los efectos previstos en los artículos 6 y 16 del Decreto 16/1993, de 2 de febrero (BOPV del 26), las indemnizaciones por gastos de viaje se abonarán con arreglo a lo establecido en el Decreto 121/2006, de 13 de junio (BOPV del 28), de tercera modificación del citado Decreto 16/1993, que actualiza los importes de las indemnizaciones por razón del servicio.

j) La composición de las Comisiones Baremadoras serán objeto de publicación en la página web de este Departamento http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-educacion y www.irakasle.eus

2.– La asignación de la puntuación que corresponde a las/os concursantes por los restantes apartados del baremo se llevará a cabo por las unidades administrativas de Personal de este Departamento.

CAPÍTULO IX
RESOLUCIONES DE ADMISIÓN AL PROCEDIMIENTO Y DE ASIGNACIÓN DE PUNTUACIÓN

Vigesimocuarta.– Resolución provisional de admitidos y admitidas y excluidos y excluidas y de puntuación.

1.– Una vez recibidas en la Dirección de Gestión de Personal las actas de las Comisiones Baremadoras y la puntuación asignada por las unidades de Personal, en relación con los méritos cuya baremación les corresponde, el Director de Gestión de Personal dictará resolución aprobando provisionalmente las relaciones de personas participantes admitidas y excluidas, con expresión, en este último caso, del motivo de exclusión, así como la puntuación otorgada a las personas participantes admitidas en cada apartado del baremo.

La resolución y las relaciones provisionales se publicarán, a efectos de notificación a las personas interesadas, en la dirección de internet de este Departamento www.irakasle.eus. También se publicará, a efectos informativos, en las Delegaciones Territoriales de Educación, la citada Resolución del Director de Gestión de Personal.

Asimismo, junto con las citadas relaciones provisionales, se publicará en la página web www.irakasle.eus, la ficha del participante, a la que podrá acceder cada uno, con su usuario y contraseña. En ella se mostrarán los datos identificativos, de participación, méritos y las peticiones de plazas de cada participante.

2.– Las personas que concursen podrán presentar reclamaciones contra dicha resolución provisional en los lugares que se indiquen al efecto, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación en la dirección de internet indicada.

Vigesimoquinta.– Resolución definitiva de admitidos y admitidas y excluidos y excluidas y de puntuación.

1.– Analizadas las reclamaciones presentadas, el Director de Gestión de Personal dictará resolución aprobando definitivamente las relaciones de personas participantes admitidas y excluidas, con expresión, en este último caso, del motivo de exclusión, así como la puntuación otorgada a las personas participantes admitidas en cada apartado del baremo.

La resolución y las relaciones definitivas se publicarán, a efectos de notificación a las personas interesadas, en la dirección de internet de este Departamento www.irakasle.eus. Asimismo, se publicará, a efectos informativos, en las Delegaciones Territoriales de Educación, la citada Resolución del Director de Gestión de Personal.

2.– Contra dicha relación definitiva las/os interesados/os podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Administración y Servicios de este Departamento en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en la dirección de internet indicada.

CAPÍTULO X
ADJUDICACIÓN DE DESTINOS, RENUNCIAS Y TOMAS DE POSESIÓN

Vigesimosexta.– Adjudicación provisional de destinos.

1.– Mediante Resolución del Director de Gestión de Personal se aprobará la adjudicación provisional de los destinos atendiendo a la puntuación obtenida y al orden de prelación en el que las personas participantes han formulado sus peticiones, publicándose dicha resolución junto con los listados provisionales de adjudicación, a efectos de notificación a las personas interesadas, en la dirección de internet de este Departamento www.irakasle.eus. Asimismo, se publicará, a efectos informativos, en las Delegaciones Territoriales de Educación, la citada Resolución del Director de Gestión de Personal.

2.– En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo.

De persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados, por el orden, igualmente, en el que aparecen en el baremo.

En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de los subapartados.

De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el respectivo Cuerpo y dentro del mismo, la puntuación por la que resultó seleccionado.

Finalmente, de resultar necesario, en los Cuerpos en los que la representación de las mujeres sea inferior al 40%, se utilizará como criterio de desempate la prioridad de las mujeres, salvo que concurran en el otro candidato motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo.

3.– Reclamaciones.

Las personas que concursen podrán presentar reclamaciones a la resolución de adjudicación provisional en el plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su exposición en la dirección de internet de este Departamento www.irakasle.eus

Vigesimoséptima. – Renuncia al destino adjudicado provisionalmente.

Las personas que concursen de manera voluntaria podrán, en el citado plazo de 5 días hábiles fijado en la base anterior para la presentación de reclamaciones, presentar renuncia total a su participación en el concurso de traslados, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. Se deberá presentar junto con el escrito de renuncia, fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la Resolución definitiva.

Vigesimoctava.– Adjudicación definitiva de destino.

1.– Vistas las reclamaciones y aceptadas, en su caso, las renuncias a que se refiere la base anterior, la Consejera de Educación dictará la Orden por la que se apruebe la adjudicación definitiva de destinos. Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en la misma se anunciará la fecha y lugares de exposición de los listados con la adjudicación definitiva de destinos del concurso.

2.– Aun cuando se concurra a puestos de diferentes especialidades, en un mismo cuerpo, solamente podrá obtenerse un único destino.

Vigesimonovena.– Irrenunciabilidad del destino adjudicado con carácter definitivo.

Los destinos adjudicados en la resolución definitiva del concurso serán irrenunciables.

No obstante, cuando se participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, se deberá optar por aquel en que desea permanecer en activo en el curso escolar 2018-2019, en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación de la Orden de adjudicación definitiva de destinos en el BOPV. De no realizarse dicha opción, se deberá tomar posesión en el destino obtenido correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en situación de servicio activo. Los puestos a los que no se opte tendrán la consideración de vacantes desiertas y se cubrirán reglamentariamente en la forma determinada por la Administración educativa.

Trigésima.– Documentación a presentar por quienes reingresen al servicio activo.

El profesorado excedente que reingrese al servicio activo como consecuencia del concurso, presentará los siguientes documentos en la Delegación Territorial de Educación correspondiente:

a) Copia de la orden de excedencia.

b) Certificación médica oficial expresiva de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatibles con el ejercicio de la docencia.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada/o de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, Local o Autonómica en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitada/o para el ejercicio de funciones públicas.

Trigesimoprimera.– Toma de posesión.

La toma de posesión de los nuevos destinos tendrá lugar el 1 de septiembre de 2018.

CAPÍTULO XI
DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Trigesimosegunda.– Tratamiento de los datos de carácter personal.

Los datos aportados por las personas participantes se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el procedimiento o actuación que se trate.

En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceros, si no es con el consentimiento inequívoco del afectado, o en los supuestos previstos en los artículos 6.2 y 11.2 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE n.º 298, de 14 de diciembre de 1999).

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999, la persona cedente de los datos podrá, en cualquier momento, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma que reglamentariamente se determine.

El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

(Véase el .PDF)

Análisis documental