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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 219, jueves 16 de noviembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE TOLOSA
5500

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 141/2017 seguido sobre reclamación de alimentos.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 2 de Tolosa.

Juicio: Juicio verbal 141/2017.

Demandante: Jacqueline Dayana Flores Gonzalez.

Abogado/a: Jose Ramon Aguirrezabala Sagastibeltza.

Procurador/a: Ana Rosa Ros Noriega.

Demandado/a: Fany Carolina Gonzalez Gonzalez y Oriel Flores Perez.

Sobre: reclamación de alimentos.

En el referido juicio se ha dictado sentencia, en la que la parte dispositiva y el fallo son los siguientes:

SENTENCIA N.º 119/2017

Juez que la dicta: D. Diego Dorronsoro Diez.

Lugar: Tolosa (Gipuzkoa).

Fecha: trece de octubre de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Jacqueline Dayana Flores Gonzalez.

Abogado/a: Jose Ramon Aguirrezabala Sagastibeltza.

Procurador/a: Ana Rosa Ros Noriega.

Parte demandada: Fany Carolina Gonzalez Gonzalez y Oriel Flores Perez.

Abogado/a:

Procurador/a:

Objeto del juicio: reclamacion de alimentos.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número xx, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Oriel Flores Perez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Tolosa (Gipuzkoa), a 16 de octubre de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental