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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 214, jueves 9 de noviembre de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
5360

RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2017, del Delegado Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se autoriza la instalación y se declara la utilidad pública de la instalación de red de distribución de gas natural canalizado, denominada «Arteria de conexión Altzo-Alegia» (S20ALE150072), a una presión máxima de operación de 5 bar, en los términos municipales de Altzo y Alegia.

Ref.: RI 20/24.107 – CGG 2017/7.

D. Javier Bermejillo Eguia, en nombre y representación de Naturgas Energía Distribución, S.A.U., con domicilio en c/ General Concha n.º 20, Bilbao, solicitó ante la Delegación Territorial de Gipuzkoa en fecha 23 de marzo de 2017, el reconocimiento de la utilidad pública y autorización administrativa de del proyecto denominado «Arteria de conexión Altzo-Alegia», en los términos municipales de Altzo y Alegia.

En la resolución del expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– En fecha 23 de marzo de 2017, Naturgas Energía Distribución, S.A.U., presentó en la Delegación Territorial de Gipuzkoa la solicitud conjunta de reconocimiento de la utilidad pública y autorización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 107/1998, de 9 de junio, sobre autorización y puesta en servicio de instalaciones de servicio público de gas canalizado, para la ejecución de instalaciones del Grupo A.

2.– A los efectos previstos en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de hidrocarburos (BOE de 08-10-1998), se publicó el anuncio correspondiente en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 30 de junio de 2017, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de fecha 20 de junio de 2017 y en «El Diario Vasco» de fecha 22 de junio de 2017. Así mismo el anuncio estuvo expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Altzo del 15 de junio al 12 de julio de 2017 y en el del Ayuntamiento de Alegia del 22 de junio al 19 de julio de 2017.

3.– En fecha 13 de junio de 2017, se remitieron separatas del proyecto a los Ayuntamientos de Altzo y Alegia y a los Organismos afectados Ura-Agencia Vasca del Agua y Dirección General de Carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a fin de que prestaran conformidad u oposición a la solicitud y, en su caso, establecieran el condicionado técnico que considerasen oportuno. Esta solicitud se reiteró a Ura-Agencia Vasca del Agua en fecha 21 de agosto de 2017; la cual no contestó a la solicitud.

4.– El Ayuntamiento de Altzo informó favorablemente e impuso un condicionado técnico, y la Dirección General de Carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa respondió indicando que el peticionario deberá solicitar autorización para realizar las obras.

5.– El Ayuntamiento de Alegia presentó un escrito en el que manifestó que le parece que la idea es adecuada, pero que antes de dar su conformidad hay que profundizar en varios aspectos del proyecto. A su vez presentó un informe en el que se establecía un condicionado técnico.

6.– Dado traslado de los condicionados técnicos de los Ayuntamiento de Altzo, Alegia y la Dirección General de Carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa a la empresa solicitante Naturgas Energía Distribución, S.A.U., esta contestó manifestando que aceptaba los mismos.

7.– Dentro del período de información pública establecido al efecto no se presentaron escritos de alegaciones.

Esta Resolución se basa en los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– La Delegación Territorial de Gipuzkoa es el órgano competente para la resolución de este expediente, en uso de la competencia atribuida por el Decreto 74/2017, de 11 de abril (BOPV de 21-04-2017), por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

2.– La Ley 34/1998, de 7 de octubre (BOE de 08-10-1998), del Sector de Hidrocarburos y el RD 1434/2002, de 27 de diciembre (BOE de 31-12-2002), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, establecen la exigencia de la autorización administrativa previa para la construcción de redes de distribución de gas y declara de utilidad pública las instalaciones a las que se refiere el Titulo IV de la Ley relativas al suministro de gases combustibles por canalización.

3.– El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio (BOE de 04-09-2006) por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, establecen la exigencia de la autorización administrativa previa para la construcción de redes de distribución de gas, así como de los centros de almacenamiento asociados a dichas redes.

4.– La Instrucción de fecha 5 de mayo de 2014 de la Dirección de Energía, Minas y Administración de Industrial, del extinto Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, relativa a la tramitación de expedientes de Autorización Administrativa de instalaciones de distribución de gas canalizado.

5.– En la tramitación del expediente y en el contenido del mismo queda acreditado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la citada legislación vigente y resultante de aplicación.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación, el Delegado Territorial de Gipuzkoa,

RESUELVE:

1.– Autorizar a Nortegas Energía Distribución, S.A. la construcción de la red de gas natural denominada «Arteria de conexión Altzo-Alegia», en los términos municipales de Altzo y Alegia, con las siguientes características:

Red de distribución (MOP 5 = bar)

– Operación de presión relativa máxima a media presión: MOP = 5 bar.

– Presión mínima en punto de consumo: 0,6 bar.

– Trazado: longitud: 985 metros.

– Tubos: PE 100 SDR 17,6 DN 110.

– Inicio: punto de conexión 1, según planos de proyecto.

– Final: punto de conexión 2, según planos de proyecto.

Acometidas

– Acometidas: 7 unidades.

– Longitud: 15 metros.

– Tuberías: PE 100 SDR 11 DN 32.

2.– Declarar, en concreto, la utilidad pública de las instalaciones que se autorizan, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre (BOE de 08-10-1998), la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados e implicando la urgente ocupación de los mismos y determinando las consecuencias que para la urgente ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

La presente instalación estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.– El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de veinticuatro meses (24), a partir de la fecha de ocupación real de las fincas afectadas, con un máximo de treinta y seis meses (36) desde la firma de las Actas Previas a la Ocupación.

2.– Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el Proyecto presentado, firmado por el Ingeniero Industrial D. Ángel Casas Bachiller, en marzo de 2017.

3.– Para introducir modificaciones que afecten a los datos básicos contenidos en el Proyecto aprobado, será necesario obtener la autorización correspondiente.

4.– Los reconocimientos, ensayos y pruebas, de carácter general o parcial, que según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones deberán ser comunicados por escrito por la empresa autorizada a esta Delegación Territorial de Gipuzkoa, con la debida antelación.

5.– Una vez finalizadas las obras de instalación, esta Delegación Territorial recabará un certificado final de Dirección de Obra firmado por técnico competente, en el que se reflejen las características y trazado definitivos construidos, con sus acometidas y conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las Normas que hayan sido aprobadas por esta Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, así como las demás Normas Técnicas que sean de aplicación.

6.– Nortegas Energía Distribución, S.A. dará cuenta de la terminación de las instalaciones a esta Delegación Territorial para su reconocimiento definitivo y el levantamiento del Acta de Puesta en Marcha, sin cuyo requisito no podrá entrar en funcionamiento.

7.– La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la necesidad de obtención de los mismos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección de Servicios, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En San Sebastián, a 17 de octubre de 2017.

El Delegado Territorial de Gipuzkoa,

JOAKIN TELLERIA AGIRREZABALA.


Análisis documental