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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 213, miércoles 8 de noviembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE EIBAR
5343

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 101/2017 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Divor.contenc. 101/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Eibar (Gipuzkoa) a instancia de Anderson Villafaña Rosario contra Francis Flores Acosta sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 106/2017

En Eibar, a nueve de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, el magistrado titular D. Gonzalo Martín Vázquez, el presente Procedimiento de Divorcio Contencioso n.º 101/2017 en el que ha intervenido como parte demandante el Procurador de los Tribunales D. Carlos Moreno Ortueta en nombre y representación de D. Anderson Villafaña Rosario, y como parte demandada Dña. Francis Flores Acosta declarada en rebeldía.

PARTE DISPOSITIVA

Estimo íntegramente la demanda sobre divorcio contencioso articulada por el procurador D. Carlos Moreno Ortueta en nombre y representación de D. Anderson Villafaña Rosario contra Dña. Francis Flores Acosta, adoptando las siguientes medidas:

Se acuerda el divorcio entre las partes con todos los efectos legales inherentes a la disolución del matrimonio: cese de la presunción de convivencia y autorización a las partes para residir en distintos domicilios; revocación de cuantos consentimientos y poderes hubieran sido otorgados entre ambos; cese de la posibilidad de vincular los bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica; y disolución de la sociedad de gananciales pasando a ser el régimen económico de absoluta separación de bienes, en la medida que hubiera estado vigente dicho régimen de gananciales.

Sin expreso pronunciamiento en materia de costas procesales.

Una vez firme esta sentencia se remitirá testimonio de la misma al Registro Civil correspondiente para que se efectúe la pertinente anotación marginal en el acta de matrimonio de los litigantes.

Notifíquese en legal forma esta sentencia a las partes haciéndoseles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer contra ella recurso de apelación que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notificación. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LO 6/1985, del Poder Judicial, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, para la preparación o anuncio del recurso de apelación será necesario constituir un depósito de 50 euros y acreditar debidamente la consignación de dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, en nombre de S. M. el Rey, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Martín Vázquez, magistrado titular de este Juzgado.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Francis Flores Acosta, extiendo y firmo la presente en Eibar (Gipuzkoa) a nueve de octubre de dos mil diecisiete.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental