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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 209, jueves 2 de noviembre de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
5248

RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de la U.E. 2 y de la U.E. 17 de las Normas Subsidiarias de Amorebieta-Etxano, promovido por el Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 10 de mayo de 2017, el Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano solicitó al órgano ambiental el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana de la U.E. 2 y de la U.E. 17 de las NN.SS. de Amorebieta-Etxano, en adelante el Plan Especial, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañaba del borrador del Plan Especial y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Dicho documento ambiental identifica las personas que lo han elaborado, está firmado y en el mismo consta su fecha de conclusión.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 25 de mayo de 2017, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones y a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, todas ellas del Gobierno Vasco, a la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, a Ura-Agencia Vasca del Agua, a la sociedad pública de gestión ambiental IHOBE y, como público interesado, a Ekologistak-Martxan de Bizkaia.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informe de la Dirección de Patrimonio Cultural y de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan Especial, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan Especial y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de la U.E. 2 y de la U.E. 17 de las NN.SS. de Amorebieta-Etxano, promovido por el Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan Especial: objetivos y actuaciones.

Debido a la obligación de no encauzamiento del arroyo Basarrate y su pequeño afluente, los límites de la U.E.–2 deben ser readaptados, incluyendo en esta U.E. un área que posibilita una zona de aparcamiento para el barrio Tantorta. Esta nueva delimitación de la U.E. 2 conlleva la necesidad de adaptar los límites de la U.E. 17.

Además del establecimiento de la nueva ordenación del ámbito, este Plan Especial establecerá de forma pormenorizada la volumetría de las edificaciones, los usos y el régimen del suelo, así como las cesiones de terrenos a la red de sistemas locales de la U.E. 2.

B) Una vez analizadas las características del Plan Especial y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en el Anexo V de la citada Ley para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

1) Características del Plan Especial, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan Especial establece un marco para proyectos y otras actividades. El Plan Especial modifica la ordenación pormenorizada establecida con anterioridad, lo que conllevará un cambio en el proyecto de urbanización; a la vista de la documentación presentada, el Plan Especial no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en la que el Plan Especial influye en otros Planes o programas. El Plan Especial se limita a modificar algunos parámetros urbanísticos de la ordenación pormenorizada establecida en las NNSS vigentes, por lo que se puede afirmar que no se causará efecto alguno sobre otros Planes o Programas.

c) La pertinencia del Plan Especial para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible. La aprobación de las determinaciones propuestas por el Plan Especial mejorará la calidad urbana, ya que con la urbanización asociada al mantenimiento del cauce natural del arroyo Basarrate y de su vegetación de ribera, se aumenta, en cantidad y calidad, los espacios libres públicos.

Así mismo, se potencia un modelo de ciudad compacta y se diseñan las edificaciones atendiendo a las medidas de eficiencia energética, establecidas por el Código Técnico de la Edificación. Por todo ello, se considera que su objetivo es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible.

d) No se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan Especial, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, paisaje, contaminación acústica y protección del patrimonio cultural.

e) Asimismo, el Plan Especial se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, no se aprecian en el entorno del emplazamiento afectado espacios naturales relevantes, ni ámbitos de elevado valor y vulnerabilidad ambiental.

3) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan Especial, entre las que destacan las siguientes:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra.

– Gestión de tierras y sobrantes: los sobrantes de excavación generados en el proyecto se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

– Producción y gestión de residuos:

a) Los diferentes residuos generados durante las obras, los sobrantes de excavación, demoliciones y de la campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas de aplicación.

b) Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

c) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

d) La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1988, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Control de los suelos excavados: cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Así mismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Como medida de protección de las aguas del arroyo Basarrate, las zonas de acopio y de instalaciones auxiliares se localizarán lo más alejadas posible de su cauce y tendrán sistemas de recogida de aguas mediante cuneta perimetral, que dirija las aguas de escorrentía de la solera hasta una arqueta a la que se conectará un filtro de hidrocarburos que trate las aguas antes de su vertido. En las áreas más cercanas al río y de forma previa al inicio del movimiento de tierras, el proyecto de urbanización preverá el establecimiento de medidas para minimizar el arrastre de sólidos a la red fluvial, tal como decantadores, trampas de sedimentos o filtros.

– En cuanto a las medidas relacionadas con la vegetación, una vez finalizadas las obras, se procederá a la revegetación de las áreas que no resulten pavimentadas y que hayan sido dañadas por las obras. Independientemente de las actuaciones de revegetación necesarias, se describen una serie de me preventivas y correctoras con el objeto de minimizar la afección sobre la vegetación, como:

a) Previamente al comienzo de las obras y durante el replanteo de las mismas, se realizará un recorrido exhaustivo por la superficie afectada con el objeto de detectar y marcar, si los hubiera, los ejemplares arbóreos que no interfieran en las labores proyectadas y puedan conservarse, protegidos adecuadamente, o en su caso, trasplantarse.

b) El desbroce se realizará por medios mecánicos, no empleándose herbicidas.

– Así mismo, con el fin de minimizar los impactos sobre los ecosistemas fluviales se deberá cumplir la normativa sectorial vigente; en especial, en lo referente a la protección y mantenimiento de los hábitats de especies amenazadas, se estará a lo dispuesto en el Plan de Gestión del Visón Europeo, Decreto Foral 118/2006, que define el arroyo Basarrate como «tramo a mejorar».

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana de la U.E. 2 y de la U.E. 17 de las NN.SS. de Amorebieta-Etxano, vaya a producir efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no es necesario que se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de octubre de 2017.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental