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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 208, martes 31 de octubre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
5220

RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2017, del Viceconsejero de Vivienda, por la que se resuelven las ayudas para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas, convocadas mediante Orden del 28 de diciembre del 2016, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

Visto el expediente relativo a la convocatoria de ayudas de referencia.

HECHOS

La Orden, de 2 de mayo de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, regula la concesión de subvenciones para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas, Orden que fue modificada por la Orden de 23 de octubre de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales.

La Orden de 28 de diciembre de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, convoca las ayudas para la redacción de documentos y la ejecución de obras en los términos de la Orden de 2 de mayo de 2007.

La Comisión de Valoración prevista en la citada Orden ha evaluado las solicitudes y documentación presentadas dentro del plazo abierto a tal fin, elevando la correspondiente propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 12 de la citada Orden de 2 de mayo de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, señala que el órgano de resolución de dicha convocatoria de ayudas es esta Viceconsejería de Vivienda.

Vistas las disposiciones citadas y demás concordantes de general aplicación

RESUELVO:

Primero.– Tener por desistidos de su petición a los Ayuntamientos y/o sociedades urbanísticas municipales que a continuación se explicitan, por no proceder a la subsanación o aportación de la documentación solicitada.

(Véase el .PDF)

Segundo.– Conceder las subvenciones a los ayuntamientos y/o sociedades urbanísticas municipales para la redacción de proyectos y la ejecución de obras que a continuación se explicitarán, por las cantidades y porcentajes que se detallan en el anexo.

Tercero.– Denegar la concesión de subvención a los Ayuntamientos y/o sociedades urbanísticas municipales que a continuación se explicitan, por los motivos que también se exponen:

(Véase el .PDF)

Cuarto.– Notificar la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que contra la misma podrá presentarse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda en el plazo de un mes desde la notificación de la misma.

Quinto.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco a efectos de su general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de octubre de 2017.

El Viceconsejero de Vivienda,

PEDRO JAVIER JAUREGUI FERNÁNDEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental