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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 203, martes 24 de octubre de 2017


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
5102

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 779/2016 seguido sobre modificación de medidas definitivas.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.

Juicio: mod.med.defin. 779/2016.

Parte demandante: Y.B.A.G.

Parte demandada: Juan Carlos Paredes Alvarez.

Sobre: modificación de medidas.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 566/2017

Juez que la dicta: D.ª Ana Isabel Viaña Ranilla.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Y.B.A.G.

Abogada: Beatriz Atienza De Mingo.

Procurador: Aitor Suarez Fernandez.

Parte demandada: Juan Carlos Paredes Alvarez.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio:.modificación de medidas definitivas.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por doña Yolanda Beatriz Arevalos Giménez contra don Juan Carlos Paredes Álvarez debo declarar y declaro procedente modificar las medidas convenidas por las partes y aprobadas por sentencia de divorcio dictada el 22 de septiembre de 2010 en los autos 43/2010, por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Barakaldo, relativas al ejercicio de la patria potestad y el régimen de visitas de XXXXX y en su lugar acuerdo las siguientes, sin realizar expresa imposición de costas:

La suspensión del ejercicio de la patria potestad de don Juan Carlos Paredes Álvarez sobre la hija común, XXXXX que será ejercida exclusivamente por la madre, y la atribución de la guarda y custodia de la hija, a su madre, y sin que haya lugar a establecer un régimen de comunicaciones y estancias en favor del progenitor no custodio.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de.

En Barakaldo (Bizkaia), a 2 de octubre de 2017.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental