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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 203, martes 24 de octubre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
5093

ORDEN de 17 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras por la que se regula el programa Bideratu Berria que establece ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis.

En el transcurso de los años 2000, en un contexto de coyuntura económica favorable, la industria vasca en su conjunto fue capaz de conseguir un importante cambio estructural, mejorando su posición competitiva desde el punto de vista de su dimensión, su grado de tecnificación e innovación, su presencia en nuevos mercados, el aprovechamiento de sinergias y proliferación de alianzas empresariales. Estos factores permitieron cambios en la estructura accionarial de las empresas, el fortalecimiento de la estructura financiera de los balances, así como la introducción de nuevas tecnologías de gestión y una gestión más racional de los recursos humanos.

No obstante, el tejido industrial vasco así configurado no ha podido mantenerse ajeno a la profunda crisis que se desencadena a partir del año 2008 y que, entre otros aspectos, viene caracterizado por una significativa reducción del tamaño del mercado. Además, en paralelo se han incorporado al mercado potentes nuevas empresas productoras de países de bajo coste, lo que ha dado lugar a una drástica reducción de los márgenes y de los volúmenes de facturación.

Muchas de estas empresas han abordado esta situación con la puesta en marcha de medidas de ajuste, en un intento de adaptación a la nueva realidad del mercado, reduciendo sus costes operativos y laborales y ordenando o reduciendo su capacidad productiva.

Sin embargo, existen algunas empresas cuya adaptación ha sido sólo de forma parcial, e incluso otras que aun habiendo sido capaces de reconducir su situación en términos de competitividad, mantienen una serie de desequilibrios financieros que condicionan sus posibilidades de viabilidad a medio y largo plazo.

El Gobierno Vasco en un afán de colaborar con los esfuerzos asumidos por los y las empresarias y las plantillas implicadas en este proceso de adaptación, quiere consolidar las empresas o sectores de actividad que pudiendo ser competitivas, ya que tienen producto y mercado, sufren las consecuencias de una situación anterior adversa. Empresas en las que los esfuerzos financieros realizados para la aplicación de las medidas de adaptación dificultan ahora la búsqueda de financiación para la puesta en marcha de nuevos proyectos de consolidación y desarrollo.

Por otro lado, el Gobierno Vasco apuesta por el desarrollo y aplicación de instrumentos financieros que en base al criterio de minimización de la interferencia de las instituciones en la libre competencia, favorezca el restablecimiento de las condiciones competitivas de forma rápida y permanente, agilizando los procesos formales de salida de las dificultades y exigiendo compromisos reales de futuro a todas las partes implicadas.

En este sentido, el establecimiento de un Régimen para la concesión de ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis ha de seguir los principios recogidos en la Comunicación de la Comisión relativa a las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01).

Este Régimen tiene en consideración y respeta las Directrices Comunitarias de aplicación, y está adaptado a la tipología de ayudas establecidas por la Unión Europea y sus condiciones básicas para la autorización de las mismas. La Decisión de la Comisión Europea C (2017) 4984 final, de fecha 19 de julio de 2017, concluye que el proyecto es compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, siempre y cuando la tasa de desempleo del País Vasco sea superior a la media de la Unión Europea. En consecuencia, esta circunstancia se verificará anualmente antes de realizarse la correspondiente convocatoria de las ayudas.

Asimismo, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236, 02-10-2015), exige tomarla en consideración e incorporar la tramitación electrónica.

Y, en virtud de ello,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular un programa de ayudas en el área de industria del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras destinado a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis. Programa Bideratu Berria.

Artículo 2.– Recursos Económicos.

1.– Los recursos económicos dedicados a la finalidad de este Programa procederán de los créditos habilitados a tal efecto en la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para cada ejercicio.

2.– Mediante el Programa Bideratu Berria se pretende que exista la mayor inmediatez posible entre la petición y la concesión de las ayudas, lo que hace necesario que la adjudicación de las mismas se efectúe ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo, sin utilizar la técnica concursal, procediéndose mediante resolución administrativa a denegar las ayudas en el caso de que éstas superen el importe total de ayudas a conceder especificado en la convocatoria anual correspondiente. Dicho importe no podrá superar la suma de las dotaciones de créditos de pago y de compromiso destinados a tal fin, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco de cada ejercicio. Por todo ello, mientras se encuentre vigente el presente programa, si en un ejercicio económico se alcanza el importe total antes señalado, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de Industria se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido este hecho, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 3.– Acciones subvencionables.

1.– Se promoverá la ejecución de medidas de reestructuración y de relanzamiento de carácter industrial y financiero que se incluyan en planes de reestructuración elaborados por empresas en crisis tendentes al restablecimiento de la viabilidad a medio y largo plazo de las mismas.

Se consideran subvencionables los costes derivados de la aplicación de las medidas incluidas en planes que cumplan los requisitos establecidos en los apartados siguientes del presente artículo y que contengan actuaciones dirigidas a la reorganización y racionalización de las actividades de las empresas para hacerlas rentables, tales como, entre otras, la reducción o el abandono de las actividades deficitarias, la reestructuración de aquéllas cuya competitividad pueda ser restablecida o la diversificación hacia nuevas actividades rentables.

2.– El plan de reestructuración debe cumplir las condiciones siguientes:

a) La duración de la aplicación de las medidas contempladas en el plan ha de ser lo más breve posible y ha de permitir que se restablezca la viabilidad de la empresa en un periodo razonable, partiendo de hipótesis realistas en lo que se refiere a las condiciones futuras de explotación.

b) La mejora de la viabilidad ha de resultar de las medidas internas contenidas en el plan de reestructuración, pudiendo basarse en factores externos como el aumento de los precios o de la demanda sobre los que la empresa no ejerza influencia, cuando las hipótesis sobre el mercado realizadas en el estudio de mercado que debe incluirse en el plan gocen de reconocimiento general.

c) Ha de tener en cuenta las circunstancias que han generado las dificultades de la empresa, la situación y la evolución previsibles de la oferta y la demanda en el mercado de los productos en cuestión, y se barajarán hipótesis optimistas, pesimistas e intermedias, atendiendo, así mismo, a los puntos fuertes y débiles de la empresa.

d) Debe proponer un cambio en la empresa que le permita cubrir, una vez llevado a cabo, todos sus costes, incluidos los relativos a la amortización y las cargas financieras.

3.– Así mismo, el plan de reestructuración deberá incluir:

a) El compromiso de que durante su ejecución la empresa beneficiaria no podrá incrementar su capacidad de producción.

b) Los recursos -aportaciones de capital, préstamos, garantías u otras formas de aportación de recursos- con los que las beneficiarias de las ayudas contribuyen al plan de reestructuración.

4.– Se podrán autorizar modificaciones del plan de reestructuración aprobado siempre que el plan de reestructuración revisado mantenga como objetivo el retorno a la viabilidad en un plazo razonable.

Artículo 4.– Prevención de falseamientos indebidos de la competencia.

1.– Con objeto de velar por reducir todo lo posible los efectos negativos sobre las condiciones comerciales, las pymes han de introducir contrapartidas. De lo contrario la solicitud se considerará «contraria al interés común» y, por consiguiente, incompatible con el mercado común. Al determinar la idoneidad de las contrapartidas, se tendrá en cuenta el objetivo de restablecer la viabilidad a largo plazo.

2.– Estas medidas pueden consistir en la venta de activos, en reducciones de capacidad o de la presencia en el mercado, y en la disminución de los obstáculos a la entrada en los mercados afectados. Al evaluar si las contrapartidas son adecuadas, se tendrá en cuenta la estructura del mercado y las condiciones de la competencia con objeto de garantizar que ninguna de estas medidas suponga un deterioro de la estructura del mercado, por ejemplo, produciendo el efecto indirecto de crear una situación de monopolio u oligopolio restringido. Si se puede demostrar que se planteará esta situación, las contrapartidas establecidas deberán tener por objeto evitar las mismas.

3.– Para cualquier otra cuestión referida a la Prevención de falseamientos indebidos de la competencia, se estará a lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis y especialmente a lo previsto en los artículos 78 a 81 de las antecitadas Directrices Comunitarias (DOC 249, 31-7-2014).

Artículo 5.– Beneficiarias.

1.– Para poder acceder a las ayudas económicas previstas en la presente Orden las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) que cumplan con la característica de ser pymes industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) conexos a las anteriores y las del ámbito de la sociedad de la información y las comunicaciones, y que se encuentren en situación de crisis.

2.– Se entenderá por pequeñas y medianas empresas –PYME- aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

– Que emplee a menos de 250 personas.

– Que su volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado.

Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DOUE, L 124, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

3.– Se entenderá que se encuentran en una situación de crisis cuando sean incapaces, mediante sus propios recursos financieros o con los que estén dispuestos a aportar sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.

En particular, a efectos de la presente Orden y de conformidad con lo previsto en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas de Estado de Salvamento y Reestructuración de empresas en crisis (2014/C 249/01), se considerará que una pequeña y mediana empresa está en crisis si cumple uno de los tres criterios siguientes:

i) tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito;

ii) tratándose de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuren en su contabilidad;

iii) cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

4.– Quedan excluidas de las ayudas reguladas por la presente Orden las actividades relacionadas con los productos del Anexo I del Tratado Fundacional de la Unión Europea y los sectores del Tratado CECA.

5.– No podrán acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden:

a) Las empresas del sector del carbón o del acero, y las cubiertas por normas específicas para las instituciones financieras.

b) Las empresas de nueva creación aunque su situación financiera inicial sea precaria, especialmente, las que hayan surgido de la liquidación de otra empresa anterior o de la absorción de sus activos.

A efectos de lo previsto en esta norma, se considera que una empresa es de nueva creación durante los tres primeros años siguientes al inicio de sus operaciones en el correspondiente sector de actividad.

A los mismos efectos, no se considerará que la creación de una filial por parte de una empresa con el único propósito de recibir sus activos y, en su caso, su pasivo constituya una empresa de nueva creación.

c) Las empresas que formen parte de un grupo, salvo que se pueda demostrar que las dificultades por las que atraviesa la empresa le son propias y no derivan de una asignación arbitraria de los costes dentro del grupo.

d) Las empresas que operan en un mercado que padece un exceso de capacidad estructural desde hace tiempo, según se define en el contexto de las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión.

Artículo 6.– Requisitos de las Beneficiarias.

1.– Para ser beneficiarias las solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Contar con un centro de trabajo y/o explotación afectado, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Reunir, durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de las ayudas, al menos dos de las circunstancias siguientes:

i) Que el número medio de personas empleadas durante cada ejercicio sea superior a cuarenta.

ii) Que el total de las partidas del activo supere 1,5 millones de euros.

iii) Que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 3,0 millones de euros.

2.– No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– Sólo podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las entidades que se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.

4.– No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

5.– Para ser beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes han de tener personalidad jurídica propia, suficiente capacidad de obrar y no estar sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o subvenciones públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

6.– Igualmente para ser beneficiarias, las Pymes deberán cumplir las obligaciones impuestas por el artículo 2.3 la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la igualdad de Mujeres y Hombres a las entidades que contratan, convenían o reciben ayudas de la Administración, entre las que se encuentra la obligación de regirse por los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad y diferencia de sus trabajadoras y trabajadores.

7.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación, así como a la no existencia de deudas de la solicitante con esa Administración en periodo ejecutivo.

8.– Las condiciones para poder ser beneficiarias de estas subvenciones habrán de mantenerse hasta la liquidación de la subvención concedida.

9.– Las solicitantes deberán cumplir, además, lo dispuesto en el artículo 11 de la presente Orden.

CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICAS DE LAS AYUDAS

Artículo 7.– Naturaleza y procedimiento de concesión de las Ayudas para la financiación del Plan de Reestructuración.

1.– Las ayudas a conceder se materializarán a través de anticipos reintegrables y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, en función del momento en que el expediente esté completo sin utilizar la técnica concursal, conforme a lo previsto en el artículo 2.2 de la presente Orden.

2.– El importe de la ayuda concedida podrá alcanzar el 50% del coste total de las medidas de reestructuración incluidas en el plan, hasta un máximo de 1.000.000 euros, siempre que la beneficiaria de las ayudas contribuya en la misma proporción con sus propios recursos a la financiación de aquéllas, incluida la venta de activos que no sean indispensables para la supervivencia de la empresa, o mediante financiación externa obtenida en condiciones de mercado.

El importe y la intensidad de la ayuda deberán limitarse a los costes de reestructuración estrictamente necesarios para permitir la reestructuración en función de las disponibilidades financieras de la empresa, de sus accionistas o del grupo empresarial del que forme parte.

A fin de garantizar el reintegro de la ayuda, con independencia de la responsabilidad personal de la empresa beneficiaria, ésta deberá declarar los bienes y derechos disponibles por la sociedad para garantizar la ayuda. En caso de que existieran, la empresa beneficiaria habrá de constituir la garantía con carácter previo al abono de la ayuda.

Artículo 8.– Compatibilidad y límites de las ayudas.

1.– Las ayudas establecidas en la presente Orden serán compatibles con ayudas otorgadas por otros Entes o Administraciones Públicas en las que se contemple la misma finalidad. El importe de la ayuda, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, no podrá superar los límites establecidos en el apartado 2 del presente artículo.

2.– Cuando las ayudas de reestructuración, en forma de aportaciones de capital, anticipos reintegrables, préstamos, garantías, condonaciones de deuda, deducciones de impuestos o reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social, percibidas por una única empresa superase en conjunto la cifra de 10 millones de euros se precisará autorización previa de la Comisión Europea para la concesión de las ayudas establecidas en la presente norma, de conformidad con lo establecido en el punto 6.1 de la Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas No Financieras en Crisis.

3.– Cuando se haya concedido anteriormente a una empresa en crisis una ayuda ilegítima respecto de la cual la Comisión haya adoptado una decisión negativa con una orden de recuperación, y dicha recuperación no se haya producido de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, en la evaluación de la ayuda que vaya a concederse a la misma empresa con arreglo a la presente Orden, se deberá tomar en consideración, en primer lugar, el efecto acumulativo de ambas ayudas-la antigua y la nueva- y, en segundo lugar, el hecho de que la primera no ha sido reembolsada.

Artículo 9.– Principio de ayuda única.

1.– Las ayudas de reestructuración previstas en la presente Orden sólo se concederán una vez, no pudiéndose conceder nuevas ayudas de reestructuración si no han transcurrido al menos diez años desde la última reestructuración.

2.– La aplicación de esta norma no se verá afectada por cambios en la propiedad de la empresa beneficiaria tras la concesión de la ayuda ni por ningún procedimiento judicial o administrativo que tenga como consecuencia el saneamiento de su balance, la reducción de sus créditos o la liquidación de deudas anteriores. En estas circunstancias se trataría de la continuación de una misma empresa.

3.– Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con el apartado 75 de las Directrices de rescate y reestructuración, la empresa adquirente no necesita cumplir el principio de ayuda única si no existe continuidad económica entre la empresa o activos y el comprador/adquirente. En particular si:

a) La compradora no tenga ninguna vinculación con la empresa, estando claramente separada del accionariado o control de la empresa.

b) Haya adquirido los activos vendidos por aquélla a precio de mercado.

c) La liquidación o la recuperación y absorción no sean meras fórmulas para evitar la aplicación del principio de ayuda única.

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO

Artículo 10.– Iniciación del procedimiento.

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán objeto de convocatoria pública anual.

La convocatoria se realizará por Resolución de la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de Industria y especificará el importe máximo de ayudas a conceder durante ese ejercicio, y el plazo, lugar y forma para la presentación de solicitudes.

Artículo 11.– Presentación de Solicitudes y demás documentación. Tramitación Telemática.

1.– Tanto la presentación de las solicitudes, como los requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Las especificaciones de cómo tramitar, por el canal electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables y los demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica: http://www.euskadi.eus/industria. El acceso al expediente y demás trámites posteriores a la solicitud, se realizarán por canal electrónico, a través de la dirección http://www.euskadi.eus/misgestiones

3.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona o entidad solicitante, la documentación soporte a la que se refieren los siguientes apartados 6 y 7 de este artículo de la Orden y cualquiera otra que pudiere ser exigida por la Administración en los términos dispuestos en Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– La solicitud, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de subvenciones, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar, entonces, la certificación electrónica del cumplimiento de las citadas obligaciones.

6.– Las solicitantes, además de cumplimentar la instancia de solicitud, deberán adjuntar un Plan de Reestructuración en el que se incluyan al menos los datos siguientes:

a) Evolución de la empresa en los últimos años y situación actual.

b) Estudio de los distintos factores que han llevado a la empresa a la situación de crisis.

c) Análisis de las distintas hipótesis de evolución del mercado resultantes del estudio de mercado.

d) Evaluación de las consecuencias económicas y sociales, a nivel regional o nacional, de la desaparición de la empresa.

e) Propuesta de un Plan Estratégico que incluya las distintas medidas de reestructuración previstas y de sus costes respectivos.

f) Calendario de aplicación de las distintas medidas y plazo para la ejecución completa del plan de reestructuración.

g) Descripción detallada de las medidas financieras a aplicar, en la que se incluyan los compromisos financieros de los accionistas de la empresa (aportaciones de capital, condonaciones de deudas, préstamos, garantías y otras formas de aportación de recursos).

h) Previsión de las cuentas de resultados para los cinco años siguientes con estimación de la rentabilidad de los fondos propios y análisis de sensibilidad a partir de varias hipótesis.

i) Comparar la situación de la empresa tras realizar el plan de reestructuración con la situación de la empresa si no lo llevara a cabo.

j) Acuerdo laboral para la ejecución de las medidas establecidas en el plan de reestructuración, especialmente en el supuesto de que las mismas contemplen una reducción de plantilla.

k) Compromiso de no reparto de dividendos una vez concedida la ayuda y durante el periodo de ejecución del plan de reestructuración.

l) Compromiso de que una vez concedida la ayuda y durante tres años desde esa fecha la empresa solicitará al Gobierno Vasco una autorización previa en el caso de una transmisión de acciones a terceras partes que implique un cambio de control.

m) Compromiso de abstenerse de adquirir participaciones en otras empresas durante el periodo de reestructuración, salvo cuando ello resulte indispensable para garantizar la viabilidad a largo plazo del beneficiario en mercados existentes o nuevos.

n) Compromiso de que se abstengan de dar publicidad al apoyo estatal como una ventaja competitiva al comercializar sus productos y servicios.

ñ) Detallar si se cuenta con un Plan de igualdad o con certificados de entidad colaboradora en igualdades de oportunidades entre mujeres y hombres así como, protocolos contra el acoso sexista, medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, etc....

7.– Así mismo, deberán presentar:

a) Escritura de constitución de la empresa, así como de los estatutos debidamente inscritas en el registro competente, y de sus modificaciones posteriores.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) Poder de representación de la persona solicitante.

d) Cuentas Anuales Auditadas de los dos últimos ejercicios o, en su defecto, de las dos últimas declaraciones del Impuesto de Sociedades.

e) Declaración responsable describiendo los bienes o derechos que componen los activos de la empresa, estén o no afectados al proceso de producción, con la valoración actualizada, de acuerdo con los criterios generales de valoración, y detalle de las cargas que soportan.

8.– Si la solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en la solicitud y, en especial, en las declaraciones responsables, se verá sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente.

9.– En cualquier caso, la Dirección competente en materia de Desarrollo Industrial del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, órgano gestor del programa de ayudas, podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria que considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12.– Subsanación.

Si las solicitudes no estuvieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá, por medios electrónicos, a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

Artículo 13.– Resolución de concesión de ayuda.

1.– La persona titular de la Dirección competente en materia de Desarrollo Industrial, emitirá y notificará, en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud en la convocatoria anual, la resolución administrativa en la que, incorporando las medidas de reestructuración objeto de apoyo, el plazo de ejecución de las mismas, y los recursos con los que las beneficiarias de las ayudas contribuyan a su realización, determinará el importe de la ayuda.

En el supuesto de que las medidas de reestructuración se realicen con carácter plurianual y tengan también este carácter las aportaciones a realizar por las beneficiarias de las ayudas, la resolución de concesión indicará, asimismo, la periodificación de la ayuda.

Cuando, finalizado el plazo indicado en el párrafo 1.º del presente apartado, no se haya dictado y notificado la resolución, la entidad solicitante podrá entender estimada su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1.ª) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la resolución expresa que la administración debe dictar con relación a la ayuda solicitada, en la forma prevista en el apartado 3 del citado artículo 24. Asimismo, si la solicitud no cumple los requisitos para poder acceder a las ayudas, la persona titular de la Dirección competente en materia de Desarrollo Industrial dictará resolución denegatoria de la ayuda solicitada.

2.– La Resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano competente de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Sin perjuicio de la notificación individual a los solicitantes, de las Resoluciones de concesión de ayuda, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de los beneficiarios e importe de la ayuda concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Artículo 14.– Obligaciones de las beneficiarias.

Las beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir la normativa vigente, sin perjuicio de las obligaciones impuestas por el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; asimismo deberán respetar las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la ayuda, la empresas beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– Cumplimiento y justificación de las medidas incluidas en el plan de reestructuración. La ejecución de las medidas deberá justificarse con un mes de posterioridad, como máximo, a la realización de cada una de ellas, sin perjuicio de que al finalizar el periodo de ejecución de las mismas contemplado en el plan aprobado, la empresa deba presenta una justificación de su grado de ejecución.

3.– Utilizar la ayuda para la finalidad para la que ha sido concedida.

4.– Enviar a la Dirección competente en materia de Desarrollo Industrial durante el periodo de ejecución del plan de reestructuración y de devolución de la ayuda el informe de cuentas anuales auditadas de la empresa en el plazo de un mes desde su aprobación.

5.– Igualmente, remitir a la Dirección competente en materia de Desarrollo Industrial la información complementaria que les sea solicitada, para que la Administración pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución del plan de reestructuración.

6.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la ayuda recibida con cargo a esta Orden.

7.– Comunicar a la Dirección competente en materia de Desarrollo Industrial la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.

8.– Comunicar a la Dirección competente en materia de Desarrollo Industrial la obtención de subvenciones o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

9.– Asumir las obligaciones impuestas por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres, a las entidades que contratan, convenian o reciben subvenciones de la Administración, entre las que se encuentra la obligación de regirse por los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad y diferencia de sus trabajadoras y trabajadores.

10.– Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.

Artículo 15.– Abono de la ayuda.

Para el abono de la ayuda la empresa deberá presentar ante la Dirección competente en materia de Desarrollo Industrial del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco justificación de las aportaciones efectuadas por la misma para contribuir a la financiación de las medidas de reestructuración, así como certificados de encontrarse al día en sus obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda.

La ayuda se abonará de una sola vez o en dos o más plazos, en función de las aportaciones realizadas por la beneficiaria previstas en el acuerdo de concesión de la ayuda.

Artículo 16.– Reintegro de la ayuda.

El reintegro de la ayuda se efectuará conforme al siguiente procedimiento.

1.– Los reintegros de los anticipos realizados tendrán la consideración de carácter fijo y se harán efectivos periódicamente, durante cinco años, en una cuenta de la Tesorería general del País Vasco.

2.– El importe a reintegrar para cada una de las anualidades se realizará de la siguiente manera: una vez finalizado el plazo establecido para la ejecución del plan de reestructuración, las empresas contarán con un año de carencia antes de iniciar las devoluciones. Esto es, el primer reintegro se hará efectivo en el 2.º año siguiente al del ejercicio en que se produce la finalización del plan de reestructuración y el resto consecutivamente hasta el quinto año.

3.– El importe pagado será reintegrado, con carácter fijo, a razón de una quinta parte del mismo, cada año. Se realizaran dos reintegros anuales. Durante el mes de febrero el 50% y el otro 50% durante el mes de julio.

4.– Efectuados los dos reintegros citados, y antes del último día hábil del mes de julio del ejercicio económico en que se han realizado los mismos, la empresa deberá remitir a la Dirección competente en materia de Desarrollo Industrial, una copia de las transferencias bancarias realizadas.

5.– Tras los reintegros anuales, la Administración redactará un informe de liquidación, anual, reflejando, si las hubiera, las diferencias existentes, a favor o en contra de la Administración así como la aplicación de posibles intereses, en su caso. Las mismas, serán compensadas en la siguiente autoliquidación y en los términos que se establezcan en el informe de liquidación definitiva. Cuando las diferencias sean en contra de la Administración será de aplicación los intereses que correspondan, desde la fecha en que se realizó la autoliquidación incorrecta por parte de la empresa beneficiaria. Si las diferencias se detectasen en la última autoliquidación, la empresa beneficiaria vendrá obligada, en un plazo de tres meses, a corregir y regularizar la misma, reintegrando las cuantías que correspondan más los intereses legales que fueran de aplicación desde el momento mismo en que se produjo la autoliquidación incorrecta por parte del beneficiario, todo ello según lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

CAPÍTULO IV
INCUMPLIMIENTOS

Artículo 17.– Incumplimientos.

En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, los requisitos y obligaciones establecidas en esta norma, en el artículo 37, y siguientes, de la Ley 38/2013 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, la persona titular de la Dirección competente en materia de Desarrollo Industrial, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante resolución administrativa, la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, en el plazo de dos meses, el principal de las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora que correspondan, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 4.1 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

Entre las causas de incumplimiento que pudieran existir, se incluye expresamente la realización por la empresa beneficiaria de una aportación inferior en un 25% a la tenida en cuenta para efectuar la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 18.– Alteración de las condiciones de la ayuda.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

La materialización por la empresa beneficiaria de una aportación inferior a la tenida en cuenta para realizar la resolución de concesión de la ayuda pero superior al 75%, dará lugar a la minoración de la ayuda otorgada.

Excepcionalmente, previa solicitud y justificación por parte de la empresa, se podrá conceder una modificación de las medidas incluidas en el plan, siempre y cuando las mismas no desvirtúen el plan inicialmente aprobado; o de las aportaciones a efectuar por aquélla; o una prórroga de los plazos establecidos para su realización no superior a la mitad del periodo inicialmente establecido, o un aplazamiento de los periodos de reintegro de los anticipos, siempre que las razones alegadas así lo justifiquen.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de octubre de 2017.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental