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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 197, lunes 16 de octubre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE BARAKALDO
4950

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1114/2015.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario 1114/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Barakaldo (Bizkaia) a instancia de Banco Bilbao Bizkaia Argentaria S.A. contra Maria Julia Salas Alejo se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 163/2017

Juez que la dicta: D.ª Susana Diez Martinez de Lahidalga.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: veintidós de junio de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Banco Bilbao Bizkaia Argentaria, S.A.

Abogado/a: Guillermo Ron Mesa.

Procurador/a: Arantza Zabala Gil.

Parte demandada: Maria Julia Salas Alejo.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: reclamación de cantidad.

FALLO

Estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Zabala Gil, en nombre y representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria frente a D.ª María Julia Salas Alejo y en su virtud, condeno al referido demandado al pago al actor de la suma de 13.442,10 euros, más los intereses devengados y que se devenguen desde el día 14 de noviembre de 2015, al 8,74% nominal anual, con imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4683 0000 04 1114 15, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Maria Julia Salas Alejo, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a uno de septiembre de dos mil diecisiete.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental