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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 197, lunes 16 de octubre de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4947

ORDEN de 3 de octubre de 2017, de la Consejera de Educación, por la que se convocan subvenciones para el programa de refuerzo de lengua extranjera durante el curso académico 2017-2018, en centros privados concertados, que imparten ciclos formativos.

El Departamento de Educación está impulsando un conjunto de iniciativas, tanto en la enseñanza obligatoria como en la post-obligatoria, encaminadas a mejorar la competencia en lenguas extranjeras del alumnado de la Comunidad Autónoma Vasca.

En lo que hace referencia a la Formación Profesional, el Departamento de Educación, participa en la financiación de los programas europeos Erasmus + para prácticas de Formación Profesional de grado medio y de Formación Profesional de grado Superior, que posibilitan al alumnado la realización de la formación en prácticas en países de la Unión Europea, y realiza también la oferta de la enseñanza en lengua extranjera de módulos formativos.

Complementariamente a esas iniciativas y dentro de la Estrategia Europa 2020, se pretende reforzar la competencia lingüística de lengua extranjera, con el objeto de facilitar la formación en prácticas en el extranjero. Las lenguas son un factor clave para mejorar los niveles de empleabilidad y movilidad de los alumnos, dado que las empresas demandan operar en un mercado mundial. El conocimiento de los idiomas no debería ser un obstáculo a la libre circulación de trabajadores.

Por ello, la Comisión Europea resalta la importancia del aprendizaje de idiomas y la necesidad de dedicarle una atención especial, ya que la capacidad de hablar idiomas es una herramienta indispensable para lograr ser competitivos.

Por todo ello,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
BASES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden convoca las subvenciones del programa de refuerzo de lengua extranjera en Centros Privados Concertados que imparten ciclos formativos durante el curso académico 2017-2018.

Artículo 2.– Dotación presupuestaria y cuantía de la subvención.

1.– Se destinarán 146.250 euros al desarrollo de la presente Orden.

2.– La cuantía de la subvención es, como máximo, de 40 euros por hora de impartición por cada grupo constituido autorizado. En caso de que la cuantía total a conceder supere la dotación presupuestaria de la presente Orden, se procederá a minorar la cuantía por hora, teniendo en cuenta el número total de horas de formación que se impartirán, de acuerdo con los grupos que se autoricen, hasta ajustar el total de la subvención a la dotación presupuestaria.

A efectos de esta convocatoria, se entiende por grupo autorizado el que cumple con las condiciones o requisitos exigidos en la presente Orden para ser subvencionado.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden todos aquellos centros privados concertados autorizados oficialmente para impartir ciclos formativos de formación profesional en la CAPV. El centro solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, normativa vigente para ser beneficiario de estas ayudas.

2.– Los centros beneficiarios deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

A este respecto, la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si bien el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Todo pago irá precedido de la verificación de que los centros beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sus organismos autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado, se halle todavía en tramitación.

4.– No podrán concurrir a la presente convocatoria quienes se encuentren sancionados con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o estén incursos en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, incluidas las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 4.– Actividades y gastos subvencionables.

1.– Será subvencionable la impartición de cursos de lengua extranjera al alumnado de ciclos formativos de formación profesional, en el propio centro, fuera del horario lectivo, de una duración mínima de 80 horas y máxima de 100 horas, a razón de un mínimo de 4 horas semanales y un máximo de 8, durante el curso académico 2017-2018.

2.– La impartición de las clases será realizada en el propio centro educativo por profesorado propio del centro. El profesorado deberá estar en posesión de un certificado lingüístico equivalente, al menos, al nivel B2 del Marco Común Europeo de referencia de lenguas. La Dirección de los centros educativos será la responsable de asegurar el cumplimiento de este requisito.

3.– En los citados cursos se trabajará la competencia comunicativa de las destrezas orales, fomentándose la práctica conversacional y las exposiciones orales individuales y de grupo, e incorporando al trabajo diario la utilización de recursos multimedia. Estas actividades lectivas podrán completarse con otras no lectivas de carácter extraescolar, orientadas al fomento del uso de la lengua.

4.– Únicamente serán objeto de subvención, los gastos de impartición de los cursos, que han de justificarse mediante nóminas. El coste retributivo correspondiente al profesorado que impartirá el refuerzo de idioma extranjero no estará cubierto por el pago delegado correspondiente a la vía de conciertos educativos.

Artículo 5.– Alumnado que puede participar en el programa.

Podrán participar en el programa de refuerzo de lengua extranjera los alumnos y alumnas de centros privados concertados de cualquier ciclo formativo de Grado Medio o de Grado Superior.

Artículo 6.– Inscripción, método de selección y asistencia del alumnado.

1.– Se ofertará una matrícula voluntaria y gratuita en los cursos de idioma extranjero, con exigencia de asistencia obligatoria.

2.– En el caso de que el número de solicitudes en un centro fuera mayor que el número de plazas que éste pueda ofertar, se utilizará un método de selección que cumpla los principios de igualdad, concurrencia y objetividad. El método de selección a utilizar se describirá en el impreso de solicitud.

Artículo 7.– Configuración de los grupos.

1.– El número de alumnos y alumnas para configurar grupo en cada idioma de impartición será de un mínimo de 10 y de un máximo de 20.

2.– Se completará un grupo como máximo por cada nivel en cada idioma, de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de referencia para las lenguas (MCER): A2, B1.1, B1.2 y B2).

Artículo 8.– Evaluación de los cursos de lengua.

Finalizadas las clases, los centros deberán realizar al alumnado una encuesta de satisfacción (formulario B3, Anexo V), cuyos resultados se recogerán en las fichas de evaluación de los cursos que, junto con las copias de las encuestas, se presentarán con la justificación.

Artículo 9.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

La concesión de subvenciones reguladas en la presente Orden será incompatible con cualquier otra subvención de entidades públicas o privadas, que tuvieran el mismo objeto.

Artículo 10.– Datos de carácter personal.

Los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria serán incluidos en un fichero denominado «Subvenciones y Ayudas», cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. El tratamiento y publicación de estos datos es autorizado por los y las participantes en la convocatoria.

La responsable de este fichero es la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

CAPÍTULO II
SOLICITUDES Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 11.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Corresponde a la persona que ostente la representación legal del centro realizar la solicitud, dirigida al Director de Tecnología y Aprendizajes Avanzados.

3.– Las solicitudes y la documentación que las acompañe se podrán presentar en euskera o castellano, a elección del centro. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por el centro solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 12.– Documentación a presentar.

1.– Los centros solicitantes deberán presentar, debidamente cumplimentados, el formulario de solicitud (Anexo I) y un formulario A1 (Anexo II) por cada grupo que propongan.

Artículo 13.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el artículo anterior, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14.– Presentación y tramitación electrónica.

1.– Las entidades interesadas solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución, de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

3.– Los centros interesados solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos, a través de http://www.euskadi.eus/misgestiones

En el sitio web https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/fp_hizkuntzak/y22-izapide/es se publicará la ficha de la presente convocatoria. En esta ficha estarán a disposición de los solicitantes las guías de uso, instrucciones y formularios para solicitar la participación en el proceso, así como el seguimiento del mismo.

Artículo 15.– Órgano encargado de la gestión de las subvenciones.

El órgano gestor de las subvenciones reguladas en la presente Orden será el Director de Tecnología y Aprendizajes Avanzados del Departamento de Educación.

Artículo 16.– Procedimiento de concesión.

1.– Todos los centros privados concertados que cumplan todos los requisitos especificados en esta Orden, serán subvencionados.

2.– En caso de que la cuantía total a conceder supere la dotación presupuestaria prevista en el artículo 2.1 de la presente Orden, la cuantía por hora de impartición se adecuará proporcionalmente, en función de las horas totales de impartición correspondientes a los grupos autorizados, hasta ajustar el total de las subvenciones a la dotación presupuestaria.

Artículo 17.– Resolución del procedimiento.

1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán a través de un único procedimiento cuya resolución corresponde al Director de Tecnología y Aprendizajes Avanzados.

2.– La resolución adoptada se notificará de forma individualizada a los centros interesados, por medios electrónicos a través de http://www.euskadi.eus/misgestiones, sin perjuicio de que a efectos de publicidad se publique en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– El plazo máximo para resolver y notificar lo resuelto a todos los centros interesados será de 6 meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual, sin haberse notificado la resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– La resolución del procedimiento no agota la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO III
PAGO, OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Y SEGUIMIENTO

Artículo 18.– Pago de la subvención.

El abono de la subvención se hará efectivo en dos plazos, el primero, cuyo importe será el 80% del total concedido, se realizará una vez aceptada la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 19.1. El pago del 20% restante del importe de la subvención se realizará una vez hayan finalizado los cursos de lengua y la dirección del centro acredite su correcta realización, presentando la justificación en el plazo y condiciones que se indican en el artículo 20.

Artículo 19.– Obligaciones de los centros beneficiarios.

Los centros beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días naturales a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación, no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– Incluir en el Plan Anual del Centro para el curso 2017-2018 las actividades formativas subvencionadas.

3.– Supervisar que se cumplen los requisitos previstos en los artículos 3, 4, 5 y 6 de la presente Orden.

4.– Justificar la subvención concedida de acuerdo a lo recogido en el artículo 20.

5.– Archivar durante al menos 4 años los originales de los justificantes de gasto, a los efectos de que las funciones de comprobación y control puedan realizarse por las instancias que tienen atribuidas las citadas funciones.

6.– Utilizar la subvención para el concreto fin para el que ha sido concedida.

7.– Cumplir con todas las demás obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en particular facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

8.– Cumplir con todas las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los programas objeto de la presente Orden. A este respecto, el centro beneficiario deberá comunicar al alumnado y sus familias que el programa está subvencionado por el Departamento de Educación del Gobierno Vasco.

Artículo 20.– Justificación de las subvenciones.

1.– Los centros beneficiarios deberán presentar, antes del 28 de junio de 2018 y a través de http://www.euskadi.eus/misgestiones la siguiente documentación:

a) Fichas de valoración de las actividades de formación (formulario B1, Anexo III) firmadas. Se presentará una ficha por cada grupo participante en el programa.

b) Copias de las encuestas de satisfacción contestadas por el alumnado (formulario B3, Anexo V).

c) Memoria económica según formulario B2 (Anexo IV).

d) Copias de las nóminas de las personas que hayan impartido los cursos, que serán compulsadas a la vista de los originales y devueltas al centro.

2.– Sólo serán admisibles como gasto realizado aquellas nóminas que hayan sido efectivamente pagadas con anterioridad al periodo de justificación señalado en el apartado anterior del presente artículo.

Artículo 21.– Seguimiento.

1.– La Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados realizará un seguimiento de las actividades de formación subvencionadas, al objeto de garantizar la realización de las mismas, a través de la Inspección Educativa.

2.– En el caso de que a lo largo del curso se produjese cualquier incidencia que así lo aconsejase, en el desarrollo de cualesquiera de las actividades de formación subvencionadas, la Jefatura Territorial de Inspección correspondiente remitirá a la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados el informe que considere oportuno, al objeto de que ésta pueda tomar las medidas pertinentes para el cumplimiento de la presente Orden.

Artículo 22.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución, siendo condición indispensable que el 60% de los alumnos y alumnas inscritos en cada uno de los grupos autorizados haya asistido al menos al 80% del total de las horas de clase correspondientes a su grupo, y se mantengan los requisitos mínimos establecidos para ser beneficiarios de ésta.

2.– En el caso de que, por cualquier motivo, la extensión del curso sufra una reducción en el número de horas, la ayuda se disminuirá proporcionalmente al número de horas finalmente impartidas, atendiendo a la cuantía por hora concedida inicialmente y, en todo caso, respetando un límite mínimo de 65 horas de clase impartidas.

3.– A estos efectos, el Director de Tecnología y Aprendizajes Avanzados dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida y, en su caso, se ordenará la devolución de los importes recibidos en exceso.

Artículo 23.– Incumplimientos y procedimiento de reintegro.

1.– Se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe percibido más el interés que corresponda, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se incumpla cualquiera de las obligaciones, requisitos o condiciones establecidas en esta Orden y en las resoluciones que la desarrollen.

b) Que se incumpla cualquiera de las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Euskadi, recogidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

c) Cuando concurra alguna de las causas de reintegro recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Que se haya obtenido de forma concurrente cualquier otra subvención de entidades públicas o privadas.

2.– El procedimiento para el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora se regirá por lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), y en el Título II del Decreto 698/1991, de 17 diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 abril de 2007, del Consejero de Hacienda y Economía, por la que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la concesión de la ayuda de la presente convocatoria, no se producirá hasta que no se cumpla la condición de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2018.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y con arreglo a la normativa básica establecida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones y aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden.

Asimismo, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de octubre de 2017.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental