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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 194, martes 10 de octubre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
4846

ORDEN de 27 de septiembre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan, para el año 2017, las ayudas a la innovación en materia de procesos en el sector agrícola, alimentario y forestal.

La innovación constituye uno de los ejes de actuación sobre la cual se sustenta toda acción estratégica para el crecimiento y el empleo. Así lo reflejan la Estrategia de Lisboa y su Estrategia de crecimiento de la UE, Europa 2020. También lo manifiesta, más recientemente, el nuevo Programa Marco Europeo de apoyo a la I+D, Horizonte 2020, que por primera vez da cobertura a todo el ciclo de la I+D+i, y, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Programa Marco por el Empleo y la Reactivación Económica 2017-2020.

Así queda también recogido en los Planes que el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras ha elaborado, apoya e impulsa para lograr aumentar la competitividad del sector agroalimentario a través del impulso de las actividades de I+D+i.

El conocimiento, a través de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en procesos, productos y mercados constituye uno de los pilares básicos de la estrategia del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, para favorecer la competitividad en el sector de la agricultura y la política alimentaria.

Hay antecedentes directos a las ayudas establecidas en esta Orden, y se encuentran en el Decreto 423/2013 de 7 de octubre, de ayudas a la investigación, desarrollo e innovación de los sectores agrícola, alimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Berriker).

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas a la realización de gastos e inversiones en materia de «innovación en materia de procesos» en el sector agrícola, alimentario y forestal.

El Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, establece las condiciones y requisitos para que determinadas ayudas concedidas por los Estados miembros sean consideradas compatibles con el mercado interior y exentas de la obligación de notificación y de autorización previa por parte de la Unión Europea.

Una de las trece categorías de ayudas, que, con determinados condicionantes, pueden quedar exentas de tales obligaciones, es la correspondiente a la Sección 4 del Capítulo III del Reglamento, «Ayudas de investigación y desarrollo e innovación», dentro de las cuales se regulan en el artículo 29 las «Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización», que es precisamente el carácter de las ayudas que se regulan y convocan en la presente Orden.

Las ayudas que se convocan, consistentes en préstamos a interés cero, cuentan con una financiación de 1.725.000 euros, que proceden exclusivamente de los créditos establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La cantidad que se destina en el ejercicio 2017 es de 172.500 euros, y el resto, 1.552.500 euros, son crédito de compromiso, distribuidos anualmente en el período 2018 a 2026.

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, entre otras, las áreas de actuación relativas a las industrias y comercialización agrarias, pesqueras y alimentarias. Las funciones de esa área de actuación se atribuyen, a través del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

RESUELVO:

Artículo Único.– Convocatoria.

Convocar, para el año 2017, las ayudas a la innovación en materia de procesos en el sector agrícola, alimentario y forestal, conforme a las bases reguladoras que se recogen en el Anexo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de septiembre de 2017.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO

Base 1.– Objeto y finalidad.

1.– Es objeto del presente anexo establecer las bases reguladoras que han de regir la convocatoria para 2017 de las ayudas dirigidas a estimular e incentivar la innovación en materia de procesos en el sector agrícola, alimentario y forestal.

2.– La finalidad de las ayudas reguladas en esta orden es promover la innovación como acción estratégica para el crecimiento y el empleo, la eficiencia de los procesos y la mejora de la competitividad y de la sostenibilidad en el sector agrícola, alimentario y forestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Base 2.– Definiciones.

1.– Son aplicables en general las definiciones que se recogen en el artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2.– De modo particular, se entenderá por:

a) Colaboración efectiva: colaboración entre al menos dos partes independientes para el intercambio de conocimientos o tecnología, o para alcanzar un objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en la que las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y sus resultados; una o varias de las partes pueden soportar la totalidad de los costes del proyecto y liberar así a otras partes de sus riesgos financieros; la investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación no se consideran formas de colaboración.

b) Comercialización de productos agrícolas: la tenencia o exhibición con vistas a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor primario de productos a los consumidores finales se considerará comercialización solo si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin.

c) Condiciones de plena competencia: las condiciones de una operación entre las partes contratantes que no difieren de las que se darían entre empresas independientes y que no contienen ningún elemento de colusión; toda operación que resulte de un procedimiento abierto, transparente y no discriminatorio se considerará conforme con el principio de plena competencia.

d) Costes de personal: los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente.

e) Empresa en crisis: La empresa así considerada de acuerdo con lo previsto por el apartado 2.2 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

f) Equivalente de subvención bruto (ESB): es el valor actualizado de la ayuda, expresado en porcentaje de los costes subvencionables. Se calculará, en el momento de la concesión de la ayuda, teniendo en consideración los pagos establecidos en la base 22.1 y los reembolsos establecidos en la base 24.2 de la presente Orden, y sobre la base del tipo de referencia establecido en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y actualización del valor actualizado de los costes subvencionables.

g) Explotación agrícola: una unidad compuesta por terrenos, locales e instalaciones utilizados para la producción agrícola primaria.

h) Innovación en materia de procesos: la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos); no se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

i) Intensidad de la ayuda: el importe bruto de la ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo. La intensidad bruta de la ayuda se calculará por cada beneficiario.

j) Producto agrícola: los productos enumerados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

k) Producción agrícola primaria: producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el Anexo I del TFUE, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.

A estos efectos se entenderá que sí implican una modificación de la naturaleza de los productos agrícolas las operaciones de almacenamiento, limpieza, selección, envasado y/o etiquetado de dichos productos siempre que, simultáneamente se verifiquen las siguientes circunstancias:

1) Que dichas operaciones sean realizadas fuera de las explotaciones agrícolas o ganaderas.

2) Que dichas operaciones sean realizadas por empresas que no han llevado a cabo su producción agrícola primaria.

l) Reembolso: devolución de los préstamos a resultas de la propia dinámica de las ayudas, según lo dispuesto en la Base 24 de esta Orden.

m) Reintegro: pérdida del derecho a la percepción de la ayuda, y en su caso, devolución de la ayuda percibida, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones por parte de la persona o entidad beneficiaria.

n) Sector agrícola: todas las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria, transformación y comercialización de productos agrícolas.

o) Transformación de productos agrícolas: operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, exceptuando las actividades realizadas en la explotación que sean necesarias para preparar un producto animal o vegetal para la primera venta.

p) Otras transformaciones agrícolas: toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado no sea también un producto agrícola. No obstante, no se considerará como otra transformación agrícola a las actividades necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta.

Base 3.– Régimen jurídico.

1.– Las ayudas que se regulan en esta orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y, en su caso, por la normativa que se dicte en su sustitución.

2.– También se regirán por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3.– Las ayudas que puedan concederse al amparo de esta orden serán compatibles con el mercado interior y quedarán dispensadas de la obligación de notificación del apartado 3 del artículo 108 del Tratado, al encontrarse encuadradas en el artículo 29 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Al amparo del artículo 11 del dicho Reglamento, se transmitirá a la Comisión Europea la información sobre esta convocatoria que requiere dicho precepto, en el plazo máximo de 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta Orden.

Base 4.– Tipo de ayudas y actividades subvencionables.

1.– Las ayudas recogidas en esta orden serán préstamos de interés cero, destinados a financiar actividades subvencionables que lleven a cabo agentes del sector agrícola, alimentario y forestal, con las intensidades y cuantías máximas que se establecen en la base 18, y con los límites por sectores y actividades que se relacionan en el artículo 1.3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

2.– Se consideraran actividades subvencionables aquéllas que consistan en la innovación en materia de procesos, definida como tal en la Base 2, párrafo 2.º, subapartado f), en plena correspondencia con lo prevenido en el Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

3.– Las actividades subvencionables deberán contribuir al incremento de la eficiencia de los procesos y a la mejora de la competitividad y de la sostenibilidad en el sector agrícola, alimentario y forestal de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4.– No serán subvencionables los proyectos que se encuadren en los siguientes sectores:

a) Sector de los productos de la pesca y la acuicultura.

b) Sector de la producción agrícola primaria.

Base 5.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas del sector privado, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan alguna actividad económica en el sector agrícola, alimentario y forestal, y que cumplan lo dispuesto en la presente Orden.

Se excluyen las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezcan de personalidad jurídica.

2.– Las beneficiarias deberán tener la consideración de:

A) Pequeña y mediana empresa, conforme a la definición de PYME que se recoge en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio.

B) Gran empresa, que serán las empresas no contempladas en la definición de pequeñas y medianas empresas. Para poder ser beneficiaria, una gran empresa deberá colaborar de manera efectiva, en el sentido de la definición de la base 2.2.a), con una pequeña o mediana empresa en la actividad para la que se solicite la ayuda, y la pequeña o mediana empresa debe asumir financieramente, como mínimo, el 30% del total de los costes subvencionables.

Base 6.– Costes subvencionables.

Los costes subvencionables serán los siguientes:

A) Costes de personal, relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida que estén dedicados al proyecto o actividad, con un límite del 10% del total de los gastos elegibles.

B) Bienes de equipo, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En el caso de que estos bienes no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

C) Coste de edificios (compra o acondicionamiento) y de terrenos (acondicionamiento), en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. En el caso de que los edificios no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, Los costes a tener en cuenta no superarán el límite del 15% del total de los gastos elegibles.

D) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes, adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.

E) Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto, limitados a un 10% del total de los gastos elegibles.

Base 7.– Financiación.

1.– Los recursos económicos destinados a financiar las ayudas contempladas en esta orden procederán exclusivamente de los créditos establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que, para el ejercicio 2017, ascienden a la cantidad de 1.725.000 euros, y recibirán el tratamiento reservado para las ayudas exentas de la obligación de notificación.

De la citada cantidad, 172.500 euros corresponden a crédito de pago para el año 2017 y 1.552.500 euros a crédito de compromiso, distribuidos anualmente en el período 2018 a 2026.

2.– El volumen total de las ayudas a conceder no superará la dotación global máxima destinada a su financiación que se ha establecido en el apartado 1 de esta base.

Base 8.– Requisitos para obtener la condición de beneficiaria.

1.– Las personas, tanto físicas como jurídicas, solicitantes de las ayudas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, ni hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, ni estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Que la persona física o jurídica privada que sea beneficiaria de la ayuda no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

e) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

h) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

i) Carecer de deudas con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y entes de ella dependientes, vencidas o no, como consecuencia de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas concedidas por aquéllas. Asimismo, no hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas por cualquier administración o entes de ellas dependientes.

j) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

k) No haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

l) Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.

m) El código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) asignado a la actividad económica que lleve a cabo la beneficiaria deberá corresponderse con alguna actividad del sector agrícola, alimentario o forestal que es objeto de subvención.

2.– Las prohibiciones de obtener ayudas afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

3.– Los requisitos para obtener la condición de beneficiaria deberán mantenerse hasta la total devolución de la ayuda.

4.– En el supuesto de colaboración entre una Pyme y una gran empresa, los requisitos serán exigibles a todas las partícipes del proyecto.

Base 9.– Requisitos del proyecto.

1.– Los proyectos deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Que las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Que las actividades subvencionables se realicen en un establecimiento incluido en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco (RIAA) o en cualquier otro del ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco en que se exija la inscripción para el desarrollo de la actividad del sector agrícola, alimentario o forestal objeto de la ayuda.

c) Garantizar una contribución propia a los gastos del proyecto de, al menos, el 25% de la inversión subvencionable, mediante los propios recursos de la solicitante o mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

d) Que los gastos subvencionables no hayan sido iniciados con anterioridad a la presentación de la solicitud.

e) Que el proyecto cumpla con la normativa medioambiental e higiénico-sanitaria en vigor que le sea aplicable.

f) Que, en las grandes empresas, la ayuda suponga un aumento neto de las actividades de innovación en materia de procesos. El incremento se demostrará por comparación con la actividad contablemente registrada de ejercicios anteriores.

g) Que el proyecto represente una novedad o mejora sustancial con respecto al estado anterior de acometer el proyecto. El carácter novedoso se demostrará mediante una descripción exacta de la innovación que la compare con los procesos actualmente empleadas por otras empresas del mismo sector.

h) Que el proyecto comporte un grado evidente de riesgo. El riesgo se demostrará teniendo en cuenta los costes del proyecto en relación con el volumen de negocios de la empresa, el tiempo necesario para desarrollar el proyecto y los beneficios que se esperan obtener de la innovación en materia de procesos con respecto a los costes.

i) Que el proyecto tenga viabilidad económica, entendida ésta como el incremento del resultado bruto de explotación previsional.

2.– Los requisitos exigibles al proyecto deberán mantenerse hasta la total devolución de la ayuda.

Base 10.– Contratación y subcontratación.

1.– Cuando la beneficiaria precise la contratación de un gasto subvencionable que supere las cuantías establecidas en la normativa de contratos del sector público para el contrato menor (18.000 euro, sin IVA, para los contratos de servicios o suministros, y 50.000 euro, sin IVA, para contratos de obras), debe solicitar un mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, debiendo quedar esta salvedad suficientemente justificada.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en el momento de la justificación del gasto, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2.– La contratación de bienes, servicios o suministros por parte de la beneficiaria con personas físicas o jurídicas vinculadas con ella deberá cumplir los siguientes requisitos previos:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se obtenga la previa autorización de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

A estos efectos, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las circunstancias que contempla el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende que la beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

4.– La beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100 por cien de la actividad subvencionada, con las siguientes limitaciones:

a) No podrá subcontratar actividades que, aumentado el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

b) Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por cien del importe del préstamo concedido y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

– Que el contrato se celebre por escrito.

– Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente.

c) Cuando la actividad subvencionada ya haya sido objeto de subvención por parte de otra administración pública se entenderá que esta administración ha procedido a comprobar el cumplimiento de estos requisitos.

d) No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

e) Los contratistas quedarán obligados sólo ante la beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada.

f) A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

g) En ningún caso podrá concertarse por la beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

1) Personas vinculadas o incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

3) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

4) Personas o entidades vinculadas a la beneficiaria, que serán las dispuestas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

– Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones de mercado.

– Que se obtenga la previa autorización de la Dirección competente en desarrollo rural y litoral y políticas europeas.

5) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria o programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Base 11.–. Plazo y presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día de la entrada en vigor de la presente Orden. Esta solicitud se deberá completar con la documentación requerida en los términos que establece la Base 12.

2.– El modelo de solicitud de ayuda está disponible en la dirección web: http://www.euskadi.eus y se publica como anexo a las bases de la convocatoria.

La solicitud estará dirigida al Director de Calidad e Industrias Alimentarias, y se presentará en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras sitas en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

3.– La presentación de la solicitud supone que la solicitante autoriza que el órgano gestor obtenga o verifique que la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y las obligaciones de pago con la Seguridad Social, sea obtenida o verificada por la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, opción que se recoge en el modelo de solicitud.

4.– Una vez descargada de la dirección web http: //www.euskadi.eus, deberá ser cumplimentada y remitida en formato papel, firmada y sellada, a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

Base 12.– Documentación a presentar con la solicitud.

Junto con la solicitud, se presentará la documentación siguiente:

1.– Documentación relativa a la solicitante:

a) En el supuesto de ser persona física, copia del DNI. En el supuesto de ser persona jurídica, copia del CIF de la empresa, de la escritura de apoderamiento y copia del DNI del representante legal y de la escritura de constitución y estatutos de la entidad.

En el caso de personas físicas, si éstas manifiestan su consentimiento expreso en la solicitud, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias realizarán la comprobación de los datos del documento de identidad a través del sistema de verificación y consulta de datos que proporcione el instrumento de intermediación entre administraciones que éste vigente y operativo en cada momento.

b) Declaración responsable de que reúne los requisitos exigidos en la presente Orden y respecto de la veracidad de todos los documentos presentados, así como respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 8.1, apartados a) a m) y en la base 9, apartados c), d) y e).

c) En el caso de que le sea exigible legalmente, cuentas anuales aprobadas y registradas de los dos últimos ejercicios cerrados. Si está sujeta a auditoría de cuentas obligatoria, informe de auditoría de esos dos últimos ejercicios.

2.– Documentación relativa al proyecto.

a) Una memoria técnica que contenga:

i) Descripción detallada del proyecto de innovación, especificando las los objetivos del proyecto, las actividades concretas a realizar, el plazo de ejecución y cronograma correspondiente, y currículo y tiempo de dedicación del personal dedicado al proyecto.

ii) La descripción exacta de la innovación y comparación de ésta con los procesos empleados por otras empresas del sector.

iii) La repercusión en el rendimiento global de la empresa que tendrá la acción objeto de ayuda.

b) Una memoria económica que contenga los presupuestos desglosados del coste del proyecto; forma de financiación; el análisis de viabilidad técnico-económica a 10 años y cash flow del proyecto.

c) Y cualquier otra documentación complementaria que la entidad solicitante desee aportar al efecto de cuantificar la ayuda.

3.– Además de la documentación anteriormente señalada, en el supuesto de que la solicitante sea una PYME, deberá acreditar su condición mediante la presentación de la siguiente documentación, que irá acompañada de una declaración de que la situación que refleja la documentación no ha variado:

A) Para las personas físicas: Copia del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas junto con el Anexo de actividades económicas, del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.

B) Para las personas jurídicas: Copia del Impuesto de Sociedades del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.

Base 13.– Gestión de las solicitudes.

1.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verificará automáticamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las obligaciones de pago con la Seguridad Social. No obstante, si la solicitante ha denegado expresamente el consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, y, por lo tanto, ha aportado las correspondientes certificaciones, se analizará la documentación presentada por ésta.

2.– Si la solicitante no ha denegado expresamente que la documentación acreditativa de su identidad sea obtenida o verificada por la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, se procederá a su comprobación.

3.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, puede presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

4.– Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– En cualquier caso, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias puede requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Base 14.– Gestión de las ayudas.

1.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias es la competente para la gestión de las ayudas reguladas en la presente Orden.

2.– Los servicios técnicos de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verificarán en cada solicitud los datos de identificación y el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y comprobarán la presentación de la documentación preceptiva, dejando constancia expresa de ello y elevando a la Comisión de Valoración los resultados de tal comprobación.

Base 15.– Comisión de valoración.

1.– Para el análisis y evaluación de los proyectos, así como para la aplicación de los criterios de valoración y su ponderación, se creará una Comisión de Valoración. Estará compuesta por tres personas pertenecientes a la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, siendo una de ellas la persona responsable de Programas de Investigación, que será quien ostente la Presidencia. Las otras dos serán elegidas entre el personal técnico de las Direcciones adscritas a la Viceconsejería, y serán nombradas mediante resolución del Viceconsejero, en la cual se designará quien ejerza la Secretaría, que será una persona con la categoría de técnico de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

2.– La composición de la Comisión de Valoración será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante resolución de la Directora de Servicios.

3.– La Comisión, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantas personas expertas en la materia estime necesarios.

4.– La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Examinar la totalidad de las solicitudes presentadas, separando las que cumplen la normativa de aplicación de las que no. Respecto de estas últimas se realizará un listado que contendrá la causa de denegación de cada una de ellas.

b) Evaluar los proyectos que cumplen la normativa de aplicación valorando el proyecto y el grado de cumplimiento de los criterios de valoración establecidos.

c) Realizar, sobre la base de los criterios de valoración y cuantificación de las ayudas, una propuesta sobre la cuantía de la ayuda a conceder a cada beneficiario.

5.– La Comisión de Valoración realizará una propuesta de resolución al Director de Calidad e Industrias Alimentarias. La propuesta deberá contener, como mínimo el contenido al que hace referencia la Base 19.

6.– La Comisión de Valoración podrá regular sus propias normas internas de funcionamiento, rigiéndose, en lo no previsto por éstas, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base 16.– Criterios de valoración.

Para la valoración de los proyectos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración y sus correspondientes puntuaciones:

1.– Grado de novedad o mejora sustancial del proyecto con respecto al estado actual en su campo en el sector agrícola, alimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma de Euskadi: hasta 25 puntos.

2.– Mejora de la competitividad de la empresa, traducida en el impacto en la rentabilidad, mejora de la capacidad productiva o mejora en el acceso a nuevos mercados: hasta 25 puntos.

3.– Grado de Alineamiento de los objetivos del proyecto con la Estrategia Viva de Innovación y Cooperación de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria. http://www.euskadi.eus/presentacion-estrategia-innovacion-cooperacion/web01-a2nekber/es/: hasta 20 puntos.

4.– Metodología adecuada, teniendo en cuenta: la descripción y estructuración del proyecto; aproximación técnico-científica justificada; claridad en las prioridades del proyecto; idoneidad del esquema de gestión planteado; adecuación de la tecnología propuesta: hasta 15 puntos.

5.– Consideración de los aspectos medioambientales en el planteamiento del proyecto: hasta 15 puntos.

Base 17..– Procedimiento de adjudicación de las ayudas.

1.– El procedimiento a utilizar para la adjudicación de las ayudas reguladas en la presente Orden será el de concurrencia competitiva.

2.– La cuantía inicial de la ayuda a conceder a cada proyecto de actuación presentado se calculará en base a los gastos elegibles aprobados y mediante la comparación de los proyectos presentados, valorados conforme a los criterios fijados en la Base 16.

Aplicada la regla anterior, se elaborará un listado ordenado de proyectos presentados en sentido descendente, en función de la puntuación obtenida por cada uno de ellos. A continuación se adjudicarán las ayudas siguiendo el indicado orden y aplicando los porcentajes de ayuda establecidos en la base 17, apartados 1 y 2 hasta el agotamiento total de los fondos.

3.– No se concederá ayuda a los proyectos que no alcancen un mínimo de 40 puntos.

Base 18.– Intensidad y cuantía de la ayuda.

1.– A los proyectos que resulten seleccionados se les concederán préstamos de interés cero, hasta un montante máximo del 75% de los costes subvencionables aprobados. El umbral máximo de ayuda por empresa y proyecto a los proyectos de innovación en materia de procesos, no superará el importe de 600.000 euros.

2.– La intensidad de las ayudas, en Equivalente Bruto de Subvención (EBS), a los proyectos de innovación en materia de procesos será, como máximo, la siguiente:

a) El 50% de los costes subvencionables para las PYME.

b) El 15% de los costes subvencionables para las grandes empresas.

3.– La intensidad de la ayuda concreta a asignar a cada proyecto en cada ejercicio presupuestario se calculará en equivalente de subvención bruta (ESB), que es el valor actualizado de la ayuda expresada en porcentaje del gasto elegible aprobado, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas. Se calculará, en el momento de la concesión de la ayuda, teniendo en consideración la disposición y el reembolso de la ayuda establecidos.

Base 19.– Resolución de la convocatoria.

1.– Tras el examen de las solicitudes y documentación presentadas, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, corresponderá al Director de Calidad e Industrias Alimentarias dictar la resolución de la convocatoria, concediendo o denegando la ayuda solicitada mediante una única resolución.

2.– La resolución deberá contener como mínimo la siguiente información:

A) Respecto de las solicitudes estimadas:

1) Nombre o denominación social de las beneficiarias, y DNI o CIF.

2) Denominación de los proyectos subvencionados.

3) Cuantía del préstamo de interés cero aprobado.

4) La Subvención Bruta Equivalente.

5) Plazo de ejecución del proyecto y fecha de finalización de ejecución del proyecto.

6) Calendario de reembolsos.

7) Gastos objeto de justificación.

B) Respecto de las solicitudes desestimadas:

1) Nombre o denominación social de los solicitantes, y DNI o CIF.

2) Los motivos que fundamentan la denegación.

3.– En el caso de hallarse incursa en algún procedimiento sancionador o de reintegro de subvenciones, la concesión de la ayuda estará condicionada a la resolución del mismo en la vía administrativa. Si el procedimiento concluyese con la imposición de sanción consistente en inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, no atendido en el período voluntario de pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiaria.

4.– La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos esta orden.

La resolución del procedimiento en concurso competitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1 apartado b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será publicada en el BOPV, surtiendo la publicación efectos de notificación. Ello no obstante, se dará traslado individualizado a cada persona interesada de la resolución íntegra, si bien se identificará para cada una de ellas los aspectos de la resolución que singularmente le afecten.

En cualquier caso, se tomará como fecha de notificación la que se hubiera producido en primer lugar.

5.– Contra la resolución del procedimiento, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejeria de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– Sin perjuicio de la notificación individualizada de la resolución de las ayudas previstas, por resolución del Director de Calidad e Industrias Alimentarias se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las personas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria, con indicación de las cuantías concedidas y la denominación de los proyectos subvencionados, a los exclusivos efectos de publicidad.

Base 20.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

1) Aceptar expresamente la subvención concedida en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención. La falta de aceptación expresa equivale a la renuncia a la ayuda.

2) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

3) Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo establecido en la resolución de concesión, y, en su caso, en la resolución de prórroga.

4) Cumplir, hasta que finalice el reembolso del préstamo de interés cero aprobado, los requisitos que dieron lugar a su concesión.

5) Mantener la inversión y gasto objeto de la subvención correspondiente un mínimo de 5 años siguientes a su materialización, no pudiendo, durante ese tiempo, ser enajenadas, ni destinarse a una finalidad distinta para las que fueron subvencionadas.

6) Justificar la ejecución del proyecto en los plazos previstos en la Base 21.

7) Realizar la devolución de los préstamos de interés cero en los términos previstos en la Base 24.

8) Comunicar a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias la ejecución parcial o total de la actividad o proyecto y poner a su disposición toda la documentación necesaria para que pueda verificarse dicha ejecución.

9) Facilitar al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

10) Comunicar por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados, en los quince días hábiles siguientes a aquél en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia.

11) Comunicar por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

12) Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50-2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cumplir con el deber de colaboración con la Administración en el ejercicio de la labor de control, en consonancia con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, son de obligado cumplimiento las obligaciones establecidas en la resolución de concesión.

13) Hacer constar de forma visible y perceptible en toda la información o publicidad que se efectúe sobre los gastos y actividades objeto de ayuda, que los mismos están financiados por fondos del Gobierno Vasco, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto.

14) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil, y mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado para todas las inversiones y gastos relacionados con la inversión financiada en cada convocatoria, con el objetivo de que puedan realizarse los controles que establezca la normativa.

15) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

16) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Base 8, apartado 1-i) de la presente convocatoria, comunicar por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, si se encuentra incursa o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

17) Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo la Administración en cualquier momento requerirles la acreditación de dichos extremos.

18) Cumplir lo dispuesto en la normativa en materia de igualdad de trato y lo dispuesto en la normativa medioambiental.

19) Cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiaria y los exigibles al proyecto hasta la total devolución de la ayuda.

Base 21.– Plazos máximos de ejecución.

1.– Las inversiones o gastos correspondientes a las ayudas recogidas en la presente Orden, tendrán un plazo máximo de ejecución de 24 meses desde la fecha de inicio del proyecto indicada en la solicitud.

2.– El inicio de las acciones subvencionables coincidirá con el ejercicio presupuestario 2017, y en todo caso deberá ser posterior a la presentación de la solicitud de la ayuda.

3.– Tal y como se establece en la Base 27 apartado 4, la beneficiaria podrá solicitar, con un mes de antelación a la fecha prevista de finalización, una prórroga en la ejecución de la inversión o gasto. La duración máxima de la prórroga será de 6 meses.

Base 22.– Pago de la ayuda y garantías.

1.– Los préstamos sin interés se abonarán a la beneficiaria por el Instituto Vasco de Finanzas, tal y como se prevé en la Base 26 de esta orden. Esos pagos se realizarán de la siguiente forma:

– Un 40%, en el momento de aceptación de la ayuda.

– Otro 40%, una vez justificada la ejecución del 40% del gasto aprobado del proyecto.

– El 20% final, una vez justificada la totalidad de la ejecución del gasto aprobado del proyecto.

2.– Con carácter previo al abono a la beneficiaria de los préstamos a interés cero por parte del Instituto Vasco de Finanzas, el Director de Calidad e Industrias Alimentarias procederá a la adopción de una resolución en la que se autorice dicha operación.

3.– En el caso de hallarse incursa en algún procedimiento sancionador o de reintegro de subvenciones, el pago de la ayuda estará condicionada a la finalización del mismo. Si el procedimiento concluyese con la imposición de sanción consistente en inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y ésta no sea atendida en el período voluntario de pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiaria.

4.– La no realización de la inversión dentro de los plazos máximos establecidos, incluidas las prórrogas, o la falta de justificación de la inversión o gasto, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda, y en su caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en la Base 29.

Base 23.– Justificación del gasto.

1.– La fecha de justificación de la ejecución de los proyectos no alterará el calendario de reembolsos aprobado en la concesión de la ayuda. No obstante, la finalización del proyecto en un ejercicio anterior al previsto podría dar lugar, conforme a lo establecido en la base 24.1, a un adelanto del calendario de reembolsos.

2.– La justificación de los gastos aprobados se realizará en dos fases:

a) Una justificación del 40% del gasto aprobado del proyecto, que dará lugar al libramiento de la segunda fracción de pago del préstamo concedido.

b) Una justificación del 60% del gasto aprobado del proyecto, una vez ejecutada la totalidad del proyecto, que dará lugar al libramiento de la tercera fracción de pago del préstamo concedido.

3.– La justificación de la ejecución de la inversión o gasto objeto de la ayuda concedida se realizará mediante la presentación ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias de la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contenga información relativa al cumplimiento del proyecto y a su grado ejecución, así como del cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) Declaración responsable en la que se manifieste que, conforme a la determinación de las bases 8.3 y 9.2, cumple todos los requisitos para poder ser beneficiaria de la ayuda, y el proyecto sigue cumpliendo todos los requisitos exigibles.

c) Facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, para los casos en que no hay obligación de expedir factura, conforme al artículo 3 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y el correspondiente justificante de pago.

d) Declaración responsable en la que se manifieste que las facturas y demás documentos justificativos no han sido presentados para la justificación de otros programas de ayudas, o en el caso de que hayan sido presentados, el programa o programas de ayudas a que hayan sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento equivalente.

e) En aplicación de lo dispuesto en la Base 10 apartado 1, cuando el gasto subvencionable haya superado las cuantías establecidas en la normativa de Contratos del Sector Público para el contrato menor (18.000 euros, sin IVA, para los contratos de servicios o suministros, y 50.000 euros, sin IVA, para contratos de obras), justificación documental de que se han solicitado, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, circunstancia que deberá ser justificada. Asimismo, Asimismo, deberá presentarse justificación en en el caso de que no se haya optado por la oferta más económica.

4.– Con posterioridad a la justificación de la totalidad de la inversión y el gasto con la presentación de la documentación enumerada en el párrafo anterior, el personal de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, procederá a la evaluación y certificación final de la ejecución del proyecto, sin que ello obste a que, en cualquier momento anterior, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias pueda proceder a la comprobación del grado de ejecución del proyecto.

5.– El Director de Calidad e Industrias Alimentarias podrá solicitar documentación adicional en caso de estimarlo oportuno. Dicha petición deberá estar motivada.

6.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente por parte de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias. No obstante la solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones.

Base 24.– Devolución de los préstamos de interés cero.

1.– El reembolso de los préstamos de interés cero se realizará en seis anualidades, pagaderas antes del 30 de junio de cada año, siendo el primer vencimiento el 30 de junio del ejercicio presupuestario siguiente al de la finalización del proyecto. Lo anterior implica que una finalización anticipada del proyecto pueda dar lugar a la modificación del calendario de reembolsos.

En el supuesto de que, en aplicación de lo dispuesto la Base 27, se conceda una prórroga en la ejecución del proyecto, el plazo para el reembolso de los préstamos no se verá afectado por esta circunstancia.

2.– El importe a reembolsar para cada una de las anualidades será el siguiente:

– En la primera anualidad, el 10% del total del préstamo percibido.

– En la segunda anualidad, el 15% del total del préstamo percibido.

– En la tercera anualidad, el 15% del total del préstamo percibido.

– En la cuarta anualidad, el 20% del total del préstamo percibido.

– En la quinta anualidad, el 20% del total del préstamo percibido; y

– En la sexta anualidad, el 20% final del total préstamo percibido.

3.– El reembolso de los préstamos de interés cero se realizará a la Entidad Colaboradora.

Base 25.– Aplazamiento en los reembolsos.

1.– Sin perjuicio de lo dispuesto en la base anterior, por causas debidamente justificadas y previa solicitud de la persona beneficiaria, que deberá realizarse con una antelación mínima de dos meses previos al vencimiento del reembolso correspondiente, el Director de Calidad e Industrias Alimentarias podrá conceder resolución de aplazamiento o fraccionamiento en el calendario de reembolsos fijado en la resolución de concesión de la ayuda.

El aplazamiento o fraccionamiento podrá alcanzar a todos o a alguno o algunos de los reembolsos establecidos en el calendario inicial y no podrá exceder de 12 meses. Para su concesión, habrá de evaluarse la situación financiera de la persona beneficiaria, así como su capacidad de devolución de los reembolsos en función del cash-flow.

2.– La concesión del aplazamiento o fraccionamiento de los reembolsos conllevará la obligación del beneficiario de abonar los intereses correspondientes, resultantes de aplicar el tipo de interés legal vigente para el o los ejercicios que procedan.

Base 26.– Entidad Colaboradora.

1.– El Instituto Vasco de Finanzas, Ente Público de Derecho Privado cuya finalidad es actuar como instrumento de la política financiera y de crédito público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, actuará como Entidad Colaboradora, en los términos establecidos en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobada mediante el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión; y en los artículos 15, 16 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

2.– Para el ejercicio de las actividades previstas en las Bases 22 y 24, el Instituto Vasco de Finanzas y el Gobierno Vasco suscribirán, a estos efectos, el oportuno Convenio de Colaboración.

Base 27.– Alteración de las condiciones de la ayuda y prórroga en la ejecución de la inversión.

1.– La obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada y justificada por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden y la finalidad para la que se concedió la ayuda. A esos efectos, el Director de Calidad e Industrias Alimentarias, dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.– La modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la no realización del proyecto, gasto o actividad aprobado en los plazos previstos, la modificación o reprogramación del proyecto, respecto del presentado junto con la solicitud, que no supongan una alteración substancial del proyecto presentado y siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden y se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, deberá ser notificada y justificada por escrito ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias pero no dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

La modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención; la no realización del proyecto aprobado en los plazos previstos; la modificación o reprogramación del proyecto, respecto del presentado junto con la solicitud, que supongan una alteración substancial del proyecto presentado, pero mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, deberá ser notificada y justificada por escrito ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias y podrá dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, el Director de Calidad e Industrias Alimentarias, dictará la oportuna resolución de modificación.

Se entiende por alteración substancial del proyecto, aquellos cambios que modifiquen significativamente, o eliminen, alguno de los objetivos establecidos inicialmente en el proyecto, la anulación de alguna de las fases de ejecución establecidas y, en su caso, la sustitución de alguno de los agentes participantes en el proyecto o su retirada del mismo.

3.– En el caso de que el coste definitivo real del gasto fuera inferior al gasto subvencionable aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de liquidación del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, en la proporción que resulte, aplicándose el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

4.– El Director de Calidad e Industrias Alimentarias podrá conceder, mediante resolución, un aplazamiento en la ejecución de la inversión, en la que se establecerá el período o periodos máximos de prórroga, previa solicitud y justificación por escrito por parte de la persona beneficiaria, que deberá ser presentada en el plazo máximo de treinta días hábiles antes de la fecha en la que debe estar finalizada la inversión o gasto, conforme a lo que haya dispuesto la resolución de concesión de la ayuda.

Base 28.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, quien mediante resolución aceptará el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.

El desistimiento también puede ser tácito, por la falta de contestación a un requerimiento en cualquier momento anterior a la notificación de la resolución. En este caso, también deberá dictarse resolución que declare el desistimiento y la conclusión del procedimiento.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá renunciar a la ayuda concedida en momento posterior a la notificación de la subvención concedida y antes de la finalización de la inversión, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. La renuncia se presentará por escrito dirigido al Director de Calidad e Industrias Alimentarias, quien mediante resolución aceptará la renuncia y declarará concluso el procedimiento para ella.

Conforme a la obligación establecida en la Base 20, la falta de aceptación expresa de la ayuda tendrá los efectos de una renuncia tácita, y dará lugar, igualmente, a una resolución que acepte la renuncia y declare la conclusión del procedimiento.

Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.

Base 29.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La no realización de los reembolsos de los préstamos en cada uno de los vencimientos correspondientes, siempre que no exista el aplazamiento o fraccionamiento en la devolución de los préstamos previsto en la Base 25.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden y así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención.

c) El incumplimiento parcial del proyecto, desvirtuando en su totalidad la finalidad para la que se concedió la ayuda.

d) Que incurra en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– La constatación de la existencia de algunos de los supuestos del apartado 1 dará lugar a que el órgano competente que concedió las ayudas, previo expediente de incumplimiento con audiencia al interesado, declarará mediante resolución la pérdida del derecho, total o parcial, a la ayuda, según proceda.

La resolución, en su caso, podrá declarar la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, total o parcialmente, en proporción al grado de ejecución del proyecto, las ayudas percibidas y, en su caso, los intereses correspondientes, resultantes de aplicar el tipo de interés de demora en materia de subvenciones vigente para el o los ejercicios que procedan, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

3.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación, en su caso, del correspondiente procedimiento sancionador.

Base 30.– Acumulación de ayudas.

Las ayudas previstas en esta orden son compatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que el montante total de todas ellas no supere los porcentajes máximos de ayuda que para cada supuesto se establecen. En el caso de que se superase dicho límite, deberá reducirse la ayuda concedida en el exceso producido, mediante Resolución del Director de Calidad e Industrias Alimentarias y previa audiencia de la beneficiaria.

Base 31.– Protección de datos.

El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras se compromete a tratar los datos con el grado de protección lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable al efecto.

Los datos facilitados por las personas interesadas y que figuran en las solicitudes serán incluidos en un fichero titularidad de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, cuya finalidad es la gestión de los expedientes de ayuda, previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y que cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente.

De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá cotejar los datos aportados y realizar las comprobaciones oportunas para la correcta adjudicación de las ayudas.

(Véase el .PDF)

Análisis documental