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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 193, lunes 9 de octubre de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4826

ORDEN de 26 de septiembre de 2017, de la Consejera de Educación, por la que se convocan ayudas destinadas a las asociaciones de alumnos y alumnas de centros públicos de Educación de Personas Adultas y a las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de Centros Docentes de enseñanza no universitaria, excepto del primer ciclo de Educación Infantil.

El sistema vasco de educación precisa para la consecución de sus fines de la participación y complicidad de todos los sectores sociales implicados. Concretamente, el Decreto 236/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco establece en su artículo 29 que los padres y madres o tutores y tutoras legales tienen derecho al seguimiento y a la participación en la educación escolar de los niños, niñas y adolescentes.

Para conseguir una educación integral la educación reglada precisa del desarrollo de actividades complementarias y extraescolares que tan sólo se hacen posibles con la participación de los alumnos y de las alumnas de Educación de Personas Adultas y con la de los padres y madres de alumnos y alumnas, menores de edad, constituidos y constituidas en asociaciones según lo establecido en la vigente legislación.

Asimismo, el artículo 29.5 del citado Decreto, establece que para favorecer la participación efectiva de las familias y la colaboración educativa entre el centro y las familias, los centros y las asociaciones de padres y madres podrán organizar acciones formativas destinadas a los padres, madres y tutoras y tutoras legales, incorporando en todas ellas la perspectiva inclusiva y coeducadora.

Tal participación implica, para todas las entidades legalmente constituidas, unos importantes gastos que sin el apoyo del propio sistema harían inviable la misma.

En consecuencia la presente Orden convoca ayudas que tienen como objetivo principal fomentar la existencia de asociaciones de alumnas y alumnos de Centros de Educación de Personas Adultas (EPA) y de asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de Centros Docentes de enseñanza no universitaria así como sufragar parcialmente los gastos que se produzcan con ocasión de la realización de actividades complementarias y extraescolares que las citadas asociaciones promueven, especialmente las dirigidas a trabajar la coeducación y la prevención de la violencia de género.

El carácter limitado de los recursos disponibles para estas ayudas hace que la cuantía final de la ayuda a reconocer dependa del número de becarios que posea el Centro Docente en el que la asociación se halle radicada y de la pertenencia del citado Centro a la red pública o concertada, al ser ambos indicadores de la situación socio-económica del colectivo protegido.

Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007 de 22 de junio de Asociaciones de Euskadi y las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con arreglo a la normativa básica establecida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de esta Orden es convocar ayudas para atender los gastos derivados del desarrollo de las actividades subvencionables señaladas en el artículo 3, realizadas durante el año 2017 por las entidades beneficiarias a que se refiere el artículo 4.

Artículo 2.– Recursos económicos.

A tal fin se consigna en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el 2017 un crédito de quinientos mil euros (500.000 euros).

Artículo 3.– Actividades subvencionables.

1.– Las ayudas a las que se refiere la presente Orden se concederán:

a) Para gastos de actividades de formación dirigidas tanto al alumnado como a madres y padres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria.

b) Para gastos de actividades y gastos de infraestructura necesarios para el funcionamiento de las asociaciones de alumnos y alumnas de EPA y de las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria.

c) Para gastos de actividades complementarias y extraescolares distintas a las del apartado a) dirigidas tanto al alumnado como a madres y padres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria. Como máximo se sufragará el 50% del coste de estas actividades.

2.– Los gastos de actividades de formación dirigidas tanto al alumnado como a madres y padres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria habrá de ser igual o superior al 50% de la cantidad solicitada. En la justificación final, el gasto justificado de las actividades de formación del alumnado y/o de las madres y los padres también habrá de ser igual o superior al 50% del gasto total justificado.

Artículo 4.– Entidades beneficiarias y requisitos.

1.– Podrán concurrir a esta convocatoria y resultar beneficiarias de las ayudas las entidades siguientes:

a) las asociaciones de alumnos y alumnas de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas (EPA) de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con excepción de las correspondientes exclusivamente a alumnado del primer ciclo de Educación Infantil.

2.– No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– Además, las citadas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse legalmente constituidas, inscritas y en alta en el Registro de Asociaciones del País Vasco.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

c) No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– Quedan excluidas aquellas asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas del nivel no obligatorio de enseñanza de 0 a 3 años.

Artículo 5.– Tramitación electrónica.

1.– Todos los trámites de este procedimiento se realizarán utilizando medios electrónicos.

2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero de 2012 de la Administración Electrónica y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Las especificaciones sobre la presentación de solicitudes y la realización del resto de trámites, junto con los modelos a utilizar, están disponibles en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/ampas/y22-izapide/es

4.– Las consultas y los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado «Mis Gestiones» de dicha Sede Electrónica, http://www.euskadi.eus/misgestiones

Artículo 6.– Acreditación de requisitos.

1.– Se comprobará de oficio la inscripción y la situación de alta en el correspondiente Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, que se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el citado artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones. Cuando el beneficiario o la entidad colaboradora no estén obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones con la Seguridad Social, su obligación se acreditará mediante declaración responsable.

3.– En aplicación de los artículos 50.5 y 50.6 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán:

a) La solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) La veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

c) No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

5.– Los requisitos se acreditarán antes de que se resuelva su concesión bien aportando la certificación correspondiente bien prestando consentimiento para que el órgano gestor lo verifique directamente.

Artículo 7.– Presentación de documentación y plazos.

1.– La entidades solicitantes deberán presentar los formularios normalizados denominados «Solicitud» (Anexo I) y «Presupuesto de gasto» (Anexo II) debidamente cumplimentados. Asimismo, las entidades que hayan solicitado una ayuda o subvención de alguna administración pública o entidad privada, les haya sido concedida o esté pendiente de resolución, deberán presentar el formulario «Otras fuentes de financiación» (Anexo III). Los modelos están disponibles en la sede electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/ampas/y22-izapide/es

2.– Esta documentación se presentará el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– La documentación deberá presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/ampas/y22-izapide/es

4.– Las entidades solicitantes podrán presentar la documentación en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– En el caso de que una asociación de padres o madres de alumnos o alumnas atienda a dos Centros oficialmente reconocidos realizará dos solicitudes, una por Centro. En el caso de que en un Centro haya dos o más solicitudes bien de asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas, bien de asociaciones y Cooperativas de enseñanza, cada una de las entidades solicitantes indicará el porcentaje de alumnado que atiende en el formulario normalizado «Presupuesto de gasto».

Artículo 8.–Subsanación de defectos.

1.– Si la Dirección de Innovación Educativa advirtiera que la documentación presentada no está cumplimentada en todos sus términos o no estuviera acompañada de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistida de su petición.

2.– La notificación de subsanación de deficiencias se efectuará electrónicamente.

3.– La notificación electrónica deberá consultarse en el apartado de «Mis Gestiones» de la sede electrónica del Gobierno Vasco. Cuando transcurran diez días naturales desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

4.– Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Artículo 9.– Ley de protección de datos.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma serán incluidos en un fichero denominado Subvenciones a Entidades Asociativas del Alumnado, cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010, Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las entidades concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Innovación Educativa a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

Artículo 10.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Innovación Educativa la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 11.– Procedimiento de cuantificación de las ayudas a asociaciones.

1.– La cuantía individual de las ayudas será determinada por la aplicación del sistema de reparto previsto en este artículo, sin que pueda rebasar en ningún caso el importe solicitado por cada asociación.

2.– El sistema de reparto será el siguiente:

a) Se asignará una ayuda inicial de 162 euros a todas las solicitudes admitidas.

b) A continuación, se asignará a cada asociación el total de las dos siguientes puntuaciones:

I.– Puntuación por el número de alumnos y alumnas del centro a los que atiende. Se asignará a cada asociación tantos puntos como el número de alumnos y alumnas se hallen matriculados en el centro en el que actúa según la documentación estadística oficial en el momento de la finalización del plazo de solicitud.

II.– Puntuación resultante tras multiplicar por 3 el número de becarios y becarias del centro según la documentación estadística oficial en el momento de la finalización del plazo de solicitud. En el caso de asociaciones de centros públicos dependientes del Departamento de Educación la anterior puntuación se multiplicará nuevamente por 2 y si la asociación participa en el plan de intervención Hamaika Esku del centro público, una vez más por 2.

En ningún caso se asignará mayor puntuación por centro que el número resultante de la suma de las dos puntuaciones.

c) Del importe de la convocatoria se deducirá el total de las ayudas iniciales. La cuantía así obtenida constituirá el excedente objeto de reparto.

La puntuación asignada a cada asociación se multiplicará por un factor constante que se obtendrá dividiendo la cuantía total del excedente objeto de reparto entre la suma total de puntos otorgados al total de las asociaciones.

d) La cuantía obtenida se sumará a la inicial de 162 euros para determinar el importe total de la ayuda a conceder a cada asociación.

Artículo 12.– Resolución.

1.– La Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria será dictada por la Directora de Innovación Educativa en el plazo de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y, en relación con las solicitudes formuladas, expresará el importe de las ayudas concedidas para cada entidad beneficiaria o, en su caso, los motivos de denegación.

2.– La resolución se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/y22-ediktu/es) y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente de su publicación.

Las notificaciones deberán consultarse en el apartado de «Mis Gestiones» de la sede electrónica del Gobierno Vasco.

3.– Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Además la resolución de concesión de las subvenciones será publicada en el BOPV, a los efectos de su general conocimiento.

4.– Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– Transcurrido el plazo expresado en el apartado 1 de este artículo, sin que se hubiera notificado a los interesados resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud a los efectos de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13.– Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas que regula esta convocatoria serán compatibles con cualquier otra que pudiera obtenerse a través de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de cualquier otra Administración Pública o Entidad Privada, siempre que la suma de todas ellas no supere el 100% del gasto objeto de esta ayuda. En tal supuesto, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso, el importe que les correspondiera en virtud de la presente convocatoria.

Artículo 14.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden, deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

1.– Las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la relativa a adoptar las medidas para la adecuada publicidad del carácter público de la financiación conforme a los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la citada Ley General de Subvenciones.

2.– Las recogidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre:

a) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Facilitar las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración concedente y las de control que realice la Oficina de Control Económico.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

3.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la notificación de la concesión, no se renuncia expresamente y por escrito, se entenderá que queda aceptada.

4.– Responsabilizarse, y en su caso, concertar el seguro adecuado, de los riesgos que pudieran derivarse de la actividad subvencionada.

Artículo 15.– Pago y justificación de las ayudas.

1.– El abono de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden se realizará mediante dos libramientos:

a) El primero, por valor del 75% de la subvención tras la aceptación de la ayuda concedida.

b) Se procederá al pago del 25% restante cuando se presente el formulario normalizado «Justificación de gasto» (Anexo IV) debidamente cumplimentado y acompañado por facturas y recibos por importe igual o superior a la subvención concedida. El plazo para presentar esta documentación finaliza el 31 de diciembre de 2017, inclusive.

2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco en la siguiente dirección: http://www.ogasun.ejgv.euskadi.eus/r51-341/es/contenidos/informacion/regtelter_infor/es_rtt/infor_rtt.html

3.– La no justificación de la subvención concedida en los plazos indicados o la justificación por importe menor al concedido dará inicio al pertinente procedimiento de modificación de la Resolución por la cuantía afectada, y en su caso, el de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda.

4.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a la entidad beneficiaria quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas y subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 16.– Lugar y modo de presentación de las justificaciones.

1.– Las justificaciones deberán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/ampas/y22-izapide/es.

2.– Se presentará el formulario normalizado «Justificación de gasto» según el formulario disponible en la ficha del procedimiento en la sede electrónica del Gobierno Vasco, https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/ampas/y22-izapide/es debidamente cumplimentado y acompañado por facturas y recibos.

3.– La Dirección de Innovación Educativa podrá solicitar a la entidad beneficiaria la presentación ante la misma de la documentación justificativa original.

4.– Los gastos relacionados con el importe consignado en el artículo 2, deberán hallarse directamente relacionados con las actividades organizadas o responder a los ordinarios de organización y funcionamiento de la propia entidad.

5.– Las diferentes facturas y recibos, dado el carácter complementario de estas ayudas, tendrán un valor justificativo acorde con el contenido de las mismas de acuerdo con la siguiente escala:

a) El 100% de su valor los gastos de actividades de formación dirigidas tanto al alumnado como a madres y padres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria.

b) El 100% de su valor los gastos de actividades y gastos de infraestructura necesarios para el funcionamiento de las asociaciones de alumnos y alumnas de EPA y de las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria.

c) El 100% de su valor los gastos de actividades complementarias y extraescolares diferentes a las recogidas en el artículo 17.5.a) y dirigidas tanto al alumnado como a madres y padres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria. Se sufragará como máximo el 50% del coste de estas actividades.

6.– El gasto justificado de las actividades de formación dirigidas tanto al alumnado como a madres y padres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria habrá de ser igual o superior al 50% del gasto total justificado.

Artículo 17.– Alteración de las condiciones de la concesión.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos para ser beneficiario de la subvención. A estos efectos, por la Dirección de Innovación Educativa, se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las ayudas concedidas, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento, quedando obligados los receptores de la ayuda a la devolución de los importes percibidos en exceso.

2.– En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro regulado en el artículo 18.

Artículo 18.– Incumplimiento y procedimiento de reintegro.

1.– En el caso de que las entidades beneficiarias de las ayudas incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, incumpliesen cualquiera de las condiciones u obligaciones mencionadas en la presente Orden y demás normas aplicables, o incumpliesen cualquiera de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco la totalidad o parte de las cantidades indebidamente percibidas más los correspondientes intereses de demora, independientemente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles, que se regirán por los preceptos básicos recogidos en el Título VI de la Ley General de Subvenciones.

2.– En los supuestos de incumplimiento, el procedimiento de reintegro aplicable será conforme a lo dispuesto en los mencionados Ley General de Subvenciones, Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992). El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente en concepto de subvención o ayuda se realizará conforme a las modalidades previstas en el Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, a nombre de la Tesorería General del País Vasco, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el Decreto 69/2007, de 2 de mayo.

3.– Previamente al inicio del procedimiento de reintegro, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 92.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se requerirá a las entidades beneficiarias la presentación de la justificación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En lo no regulado por esta orden se aplicará, con carácter supletorio, lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados y las interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de septiembre de 2017.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO I
SOLICITUD
(Véase el .PDF)
ANEXO II
PRESUPUESTO DE GASTO
(Véase el .PDF)
ANEXO III
OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
JUSTIFICACIÓN DE GASTO
(Véase el .PDF)

Análisis documental