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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 192, viernes 6 de octubre de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
4796

ORDEN de 27 de septiembre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se convocan, para el año 2017, las ayudas para la mejora del bienestar de los animales en las explotaciones ganaderas de vacuno de leche establecidas en el Decreto 100/2012, de 29 de mayo.

Con fecha 25 de junio de 2012 se publicó el Decreto 100/2012, de 29 de mayo, de ayudas para la mejora del bienestar de los animales en explotaciones ganaderas de vacuno de leche en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Esta norma tiene la finalidad de apoyar a las explotaciones ganaderas de vacuno de leche que apliquen medidas para la mejora del bienestar de los animales que implican mayores exigencias que los requisitos que ya son obligatorias en este ámbito.

En consonancia con los términos de Decisión de la Comisión C (2012) 617 que autorizó este régimen de ayudas, la presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2017, las ayudas para el pago anual de los compromisos adquiridos con anterioridad a quienes se acogieron a estas ayudas en los ejercicios anteriores y suscribieron el correspondiente compromiso y aún no han agotado el periodo de 5 años.

Por otra parte, el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi y la Ley 2/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017, permiten realizar la convocatoria de las ayudas correspondientes a este año.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Convocatoria.

Mediante esta Orden se convocan para el año 2017 las ayudas para el pago anual de los compromisos de mejora del bienestar de los animales en las explotaciones ganaderas de vacuno de leche establecidas en el Decreto 100/2012, de 29 de mayo, a quienes se acogieron a estas ayudas en los ejercicios anteriores y suscribieron el correspondiente compromiso y aún no han agotado el periodo de 5 años.

Segundo.– Presentación de solicitudes.

Las solicitudes para el pago anual de los compromisos adquiridos con anterioridad estarán dirigidas a la Directora de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco, y se presentarán bien en las Oficinas Comarcales Agrarias, bien en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras sitas en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, o bien en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al modelo de solicitud que figura en el anexo de la presente Orden. Este modelo o impreso se halla disponible tanto en las Oficinas Comarcales Agrarias como en la página web www.nasdap.ejgv.euskadi.eus

Tercero.– Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Cuarto.– Documentación.

Quienes ya se acogieron a estas ayudas en los ejercicios anteriores y suscribieron el correspondiente compromiso, deberán presentar una solicitud anual de pago conforme al modelo que figura en el anexo de la presente Orden y acompañar la siguiente documentación:

● Declaración jurada de haber cumplido los compromisos adquiridos y de someterse a los controles que se sigan para comprobarlo.

● Censo ganadero a la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes de ayudas directas de la PAC con inclusión, en su caso, de certificado emitido por la asociación correspondiente que acredite que la explotación esté adscrita a un programa de control de rendimientos. Estos datos podrán ser aportados por las administraciones que participan en la gestión de estas ayudas en caso de que obren en su poder.

● En su caso, relación de modificaciones sobrevenidas respecto de las declaraciones realizadas o la documentación presentada cuando se solicitó ayuda por primera vez.

Quinto.– Volumen total de las ayudas.

El volumen total máximo de las ayudas a conceder en virtud de la presente Orden para el ejercicio 2017 con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco ascenderá a la cantidad de 5.203,83 euros.

Sexto.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

Séptimo.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de septiembre de 2017.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental