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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 191, jueves 5 de octubre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4780

ORDEN de 27 de septiembre de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se regula y convoca el programa de ayudas a la extensión de redes de banda ancha de nueva generación en núcleos de población de Euskadi.

Tras la aprobación en marzo de 2016 de la nueva Agenda Digital de Euskadi 2020 (en adelante AD@2020), las instituciones vascas hemos realizado una apuesta clara por la mejora de la conectividad de las personas que residen y de las empresas ubicadas en cualquier núcleo de población, independientemente de cuál sea su número de habitantes y dimensión.

La AD@2020 se ha formulado atendiendo a cuatro ejes de actuación que giran en torno a las empresas que trabajan en un mercado globalizado; la construcción de una sociedad competente y activa; la puesta a punto de Administraciones que se desenvuelven en un entorno digital, y lograr un territorio inteligente y cohesionado. Para alcanzar estos objetivos en las mejores condiciones posibles, la colaboración interinstitucional e interdepartamental es indispensable, y la AD@2020 despliega más de 60 iniciativas con una necesidad común, como es la mejora de la conectividad de los centros públicos, las empresas, y los hogares que permita consolidar a Euskadi como un «territorio inteligente».

En esta línea de mejora de la conectividad, el Gobierno Vasco está desarrollando dos actuaciones estratégicas, la extensión de fibra óptica a 1.700 edificios públicos de Euskadi y la extensión de banda ancha ultrarrápida al conjunto de áreas industriales de Euskadi, que contribuyen a la mejora competitiva de la economía y de la industria vasca, así como en la igualdad de oportunidades en el acceso a la conectividad por parte de personas que residen en núcleos más o menos poblados.

El hecho de habilitar banda ancha en el conjunto de los edificios públicos de Euskadi y en gran cantidad de sus polígonos industriales, posibilitará la posterior extensión de la banda ancha a los hogares particulares ya que se facilita la tarea de las operadoras de telecomunicaciones y abarata sus costes de despliegue.

Esta consecuencia se hace especialmente relevante en el caso de los núcleos de zonas rurales donde habitualmente las operadoras optan por no intervenir, produciéndose una mayor brecha en la conectividad entre las personas de municipios menos poblados con respecto a localidades donde se concentra mayor población.

Este esfuerzo se debe seguir redoblando, motivado por la creciente utilización de tecnologías de nueva generación, así como por la necesidad de desplegarse en zonas de concentración empresarial y en zonas de menor demanda, como las zonas rurales o de difícil acceso y, aunque la realidad no sea comparativamente negativa, el contexto fuerza a nuevas soluciones y a nuevas ambiciones.

En esta línea, la Comisión Europea planteó unos objetivos dentro de la denominada «Agenda Digital de Europa» para el horizonte 2020, en la que se establece:

1.– Alcanzar en 2020 la universalización de la Banda Ancha de Nueva Generación (al menos 30 Mbps) a la totalidad de la población.

2.– Lograr que en 2020 el 50% de la población disponga de servicios «contratados» de Banda Ancha Ultrarrápida de velocidades superiores a 100 Mbps.

Es reseñable ver que, en la Unión Europea, las pautas de la política regional en el último periodo han incorporado y animado la posibilidad de actuaciones de impulso desde las políticas públicas para el desarrollo de las infraestructuras de nueva generación tal como se recoge en las Directrices de la UE para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha, DOUE C 25, de 26-01-2013, así como la inclusión de estas actuaciones en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, por la que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado-DOUE L 187, de 26-06-2014, por su interés estratégico. En cualquier caso, no debe olvidarse que el sector se encuentra liberalizado y, en este sentido, se debe atender a las reglas existentes en el mercado de telecomunicaciones.

Así pues, a día de hoy se considera necesario que la ciudadanía pueda ejercer su derecho a una conexión a Internet rápida y segura para realizar actividades cotidianas o trámites administrativos, debido a la utilización de los medios electrónicos establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A la vista de todos estos elementos parece oportuno un replanteamiento y una acción pública decidida que aborde la pretensión de dotar de niveles de conectividad, siguiendo los objetivos de la Agenda Digital Europea, que se apoye en la capacidad de despliegue de las operadoras y, por último, asegure su disponibilidad a toda la sociedad, en márgenes de precios asequibles.

De este modo, la presente Orden establece las bases que regirán la concesión de subvenciones que ayuden a subsanar las carencias del mercado, de manera que se incentive el despliegue de redes de banda ancha de al menos 100 Mbps (en ambos sentidos) en núcleos de población de Euskadi clasificados como «Zonas Blancas».

Estas subvenciones se acogen a la exención de notificación prevista en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, en el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Del mismo modo, tal como se establece en el Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha, este programa de ayudas ha obtenido, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, el pertinente informe favorable sobre la compatibilidad de las ayudas objeto de estas bases, que acredita la adecuada coordinación entre las Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas al impulso de las Sociedad de la Información, mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha.

De acuerdo con estas directrices, conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, y con lo establecido por la Comisión Europea en el Reglamento 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el DOUE, L 187, de 26-06-2014, se establece el siguiente programa de ayudas a la extensión de redes de banda ancha de nueva generación en núcleos de población de Euskadi, para el ejercicio 2017.

Por último, el Consejo de Gobierno en sesión del 26 de septiembre de 2017 acordó aprobar la propuesta relativa al Programa «Extensión de redes de banda ancha de nueva generación en núcleos de población de Euskadi» por un importe de diez millones (10.000.000) de euros, con cargo a los Presupuestos Generales de 2017, 2018 y 2019 de la Comunidad Autónoma de Euskadi y encomendar al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco la tramitación del expediente para desarrollar dicho programa y la aprobación de las bases que lo regulen.

La Dirección de Informática y Telecomunicaciones es la responsable del impulso de esta iniciativa ya que, en el Decreto de estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, se le asigna en su artículo 20.d) la función de «Promoción de la Sociedad de la información entre las administraciones públicas y ciudadanos de la Comunidad Autónoma».

A la vista de todo lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 3 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar la convocatoria del Programa de ayudas a la extensión de redes de banda ancha de nueva generación para el ejercicio 2017, de acuerdo con las bases establecidas en el Anexo I - Bases reguladoras de la convocatoria del programa de ayudas a la extensión de redes de banda ancha de nueva generación en núcleos de población de Euskadi, para los núcleos de población señaladas en el Anexo II.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de septiembre de 2017.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

ANEXO I
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDAS A LA EXTENSIÓN DE REDES DE BANDA ANCHA DE NUEVA GENERACIÓN EN NÚCLEOS DE POBLACIÓN DE EUSKADI

Primera.– Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente Orden regular la concesión de ayudas para extender las redes de banda ancha ultrarrápida en aquellos núcleos de población de Euskadi de menos de 1.000 habitantes que tienen la consideración de «zonas blancas NGA», esto es, en las que ni existe, ni se prevé que exista en los próximos 3 años, infraestructuras de telecomunicaciones que permitan los servicios de acceso a Internet en condiciones de Banda Ancha NGA.

Se considera núcleo de población a un conjunto de al menos diez edificaciones, que están formando calles, plazas y otras vías urbanas. Por excepción, el número de edificaciones podrá ser inferior a 10, siempre que la población que habita las mismas supere los 50 habitantes. Se incluyen en el núcleo aquellas edificaciones que, estando aisladas, distan menos de 200 metros de los límites exteriores del mencionado conjunto, si bien en la determinación de dicha distancia han de excluirse los terrenos ocupados por instalaciones industriales o comerciales, parques, jardines, zonas deportivas, cementerios, aparcamientos y otros, así como los canales o ríos que puedan ser cruzados por puentes.

Las ayudas contempladas en esta Orden se acogen al Reglamento UE 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, al artículo 52, ayudas para infraestructuras de banda ancha. A tal efecto los conceptos a los que estas bases aluden que se encuentran definidas por el mismo deberán, en todo caso, interpretarse conforme a dicho Reglamento (DOUE L 187, de 26 de junio de 2016).

Segunda.– Ámbito temporal.

El presente programa de ayudas se ejecutará durante los ejercicios 2017, 2018 y 2019.

Tercera.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad de la base primera ascienden a la cantidad de 10.000.000 de euros, distribuidos conforme a las anualidades consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que son las siguientes:

– Ejercicio 2017: 1.500.000 euros.

– Ejercicio 2018: 4.505.000 euros.

– Ejercicio 2019: 3.995.000 euros.

Cuarta.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector privado, que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

2.– Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las entidades que se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.

3.– Para ser beneficiarias, las solicitantes deberán cumplir las obligaciones impuestas por el artículo 2.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, a las entidades que contratan, convienen o reciben ayudas de la Administración, entre las que se encuentra la obligación de regirse por los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad y diferencia de sus trabajadoras y trabajadores.

4.– Para ser beneficiaria de las subvenciones, la empresa solicitante no deberá encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– Quedan excluidas, como beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).

6.– La condición para poder ser beneficiaria habrá de mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la subvención.

Quinta.– Proyectos y acciones objeto de ayuda.

1.– Serán susceptibles de obtener ayuda los proyectos que contemplen el despliegue de redes de acceso de nueva generación (NGA) de como mínimo 100 Mbps en ambos sentidos (que permitan la transferencia ilimitada de datos, manteniendo las características del servicio inalteradas) que no se hayan iniciado con anterioridad a la solicitud de la ayuda.

Las propuestas presentadas deberán contemplar el despliegue de los servicios de banda ancha ultrarrápida en todos los núcleos de población del listado del Anexo II.

2.– Los proyectos deberán expresar la solución tecnológica más adecuada para cada población, no estando las subvenciones condicionadas al despliegue de una determinada solución tecnológica concreta, con tal que soporten los servicios de comunicaciones electrónicas multimedia en tiempo real con la velocidad mínima descrita anteriormente y cumpliendo los siguientes requisitos mínimos:

– Las redes deberán utilizarse principalmente para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público en las zonas objetivo (no se contemplan como elementos subvencionables las redes privadas destinadas a proveer servicio a un conjunto restringido de personas usuarias ni las redes puramente troncales no destinadas directamente a la prestación de servicios a personas usuarias finales en los núcleos poblacionales o zonas diseminadas).

– Igualmente deberán permitir la transferencia ilimitada de datos en ambos sentidos, manteniendo todas las características del servicio inalteradas y en condiciones económicas similares a las ofertas de mercado en zonas densamente pobladas.

– Asegurar la disponibilidad del servicio en los términos indicados, al menos para el 98% del tiempo dentro del intervalo de un mes natural, por persona usuaria final.

– Asegurar que los parámetros de calidad de servicio de transmisión de datos soportan los servicios de comunicaciones electrónicas multimedia en tiempo real. Para ello, se establecen los siguientes valores de referencia:

• Jitter máximo: Best Effort.

• Retardo inferior a Best Effort.

• Tasa de pérdida de paquetes máxima del 0,8%.

– Atender las solicitudes de alta de servicio en un plazo máximo de 30 días naturales, siempre que no sean necesarios la obtención de licencias, derechos de ocupación o paso específicos o cualquier otra causa no imputable al operador para la provisión del alta, en cuyo caso se podrán descontar estos tiempos o retrasos para la medición del tiempo de alta, previa comunicación remitida al solicitante.

– Resolver al menos el 95% de las incidencias que supongan un corte de servicio en un tiempo máximo de 24 horas.

3.– El plazo máximo de ejecución de los proyectos será de 18 meses, contados desde la fecha de la notificación de concesión de las ayudas. No obstante, este plazo podrá ser ampliable hasta un total de 24 meses, siempre que la empresa haya iniciado las tareas para el despliegue desde el momento de la comunicación de la resolución, y únicamente en los casos en los que se justifique debidamente que el retraso sea debido a causas ajenas a la propia operadora de telecomunicaciones, en ningún caso se extenderá la ejecución más allá del 24 de marzo de 2020, fecha en la que deberá estar concluida la ejecución del proyecto financiado.

4.– No serán objeto de ayuda en este programa los núcleos poblacionales incluidos en proyectos para los que se hubiera solicitado, propuesto o concedido ayuda con cargo al Programa de extensión de banda ancha de nueva generación (PEBA-NGA) de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital (SESIAD) del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (MINETAD).

Sexta.– Servicios mayoristas.

1.– Salvo que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dictamine otras condiciones, la beneficiaria de la subvención estará obligada a ofrecer a los demás operadores que lo soliciten, acceso mayorista efectivo, del tipo de flujo binario «bitstream» a las infraestructuras subvencionadas durante un periodo mínimo de siete (7) años. En caso de que el proyecto contemple despliegue de fibra óptica, dicho acceso incluirá también la posibilidad de acceder a la fibra oscura, con una desagregación total y efectiva, así como a los conductos, postes, armarios, arquetas y demás elementos de obra civil. El acceso a estos últimos no debe ser limitado en el tiempo. En el caso de redes «backhaul» se deberá también incluir el servicio mayorista de líneas alquiladas o circuitos punto a punto, o incluso el alquiler de fibra oscura, en función de la tecnología empleada para la implementación de dicha red.

Además de la desagregación y el acceso a la línea física, en función de la opción tecnológica seleccionada para el despliegue de la red NGA, si existiera una demanda real, deberá prestarse un servicio mayorista de desagregación virtual, que consistirá en un acceso activo con una interconexión de las redes en la propia central cabecera de la red de acceso, al poder ser una opción preferida por terceros operadores del receptor de la ayuda.

Todos los servicios mayoristas mencionados deberán ofrecerse en condiciones equitativas y no discriminatorias.

La velocidad de acceso ofrecida será, como mínimo, la requerida en las bases del proyecto y, en todo caso, el servicio mayorista deberá permitir la replicabilidad de los servicios minoristas ofrecidos por el operador beneficiario.

Los precios de este acceso mayorista efectivo deberán tener como referencia los precios mayoristas fijados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al operador con Poder Significativo de Mercado para servicios similares que serán considerados como precios máximos. En caso de no existir una oferta de referencia equivalente, la referencia será los precios o principios e instrumentos de control de precios que utilice el regulador para los servicios incluidos en el presente proyecto objeto de la ayuda (como metodología o el test de replicabilidad económica dirigido a controlar estrechamientos de márgenes, según corresponda). En cualquiera de los casos o, cuando se trate de un operador integrado verticalmente, los precios definidos deberán permitir la replicabilidad de las ofertas minoristas y que no se produzca una discriminación con la rama minorista del operador beneficiario.

En el caso de que se construyan conducciones dentro de los proyectos subvencionados, estas serán lo suficientemente grandes para dar cabida a varias redes de cable/fibra y diferentes topologías de red tal como se prevé en el artículo 52 del Reglamento (UE) 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2.– La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá asesorar al órgano que concede esta ayuda en materia de precios y condiciones de acceso mayorista a que se refiere esta base. Además, resolverá los conflictos entre operadores solicitantes de acceso y operadores beneficiarios de las ayudas, dictando instrucciones para el efectivo cumplimiento de la obligación de acceso mayorista a la que se refiere esta base.

3.– El detalle de la oferta de productos mayoristas, así como la realización de las actuaciones necesarias en la infraestructura, se concretará si se constata la existencia de una demanda razonable de un tercer operador. La demanda se considerará razonable si el demandante de acceso establece un plan de negocio coherente que justifique el desarrollo del producto en la red subvencionada y si en la misma zona geográfica ningún otro operador ofrece un producto de acceso comparable y a precios equivalentes a los de las zonas más densamente pobladas.

Séptima.– Gastos e inversiones subvencionables.

1.– Tendrán la consideración de gastos e inversiones subvencionables los que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización del proyecto que resulte seleccionado y que se materialice en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto, y se limitará a los que sean necesarios para la creación o adaptación de las infraestructuras de red que sean susceptibles de ser utilizadas por los demás operadores.

2.– Se consideran inversiones y gastos subvencionables los siguientes conceptos directamente relacionados con la inversión asociada al despliegue de la infraestructura:

– Infraestructuras y obra civil.

– Equipamiento y otros materiales.

– Gastos de personal. Se incluyen en este concepto el coste de las horas directamente dedicadas al proyecto por personal técnico propio del beneficiario. Queda excluido de este concepto el coste de personal de administración, contabilidad, recursos humanos, gestión, marketing, dirección y similares (hasta un máximo del 7% del presupuesto aceptado).

– Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto –cuando la creación o renovación de la red de banda ancha, objeto del proyecto, genere costes indirectos, serán elegibles, con el límite del 15% del gasto de personal subvencionable incluido en costes directos, de acuerdo con lo establecido en artículo 68, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n o 1083/2006 del Consejo–.

– Costes de auditoría de costes del proyecto de la cuenta justificativa de la subvención. El coste de auditoría será subvencionable hasta un máximo del 1% de la ayuda concedida, con el límite de 10.000 euros

3.– La subcontratación de las actividades subvencionadas se ajustarán a lo exigido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la ejecución de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Cuando se subcontrate parte de la ejecución del proyecto, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

– Que el contrato se celebre por escrito.

– Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada subcontratada con terceros se respeten los límites que se establecen en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los subcontratistas estarán sujetos al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

En ningún caso podrá subcontratarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

– Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de subcontratación.

– Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

– Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

• Que la subcontratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

• Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

– Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

4.– Los gastos subvencionables se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso el coste de las inversiones o gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

5.– En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. No tendrá la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.

Los importes de la ayuda asociados a cada uno de los conceptos financiables que figuren en la resolución de concesión, representan los límites máximos de ayuda.

Las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos a los objetivos del proyecto durante un periodo mínimo de diez años a partir de la finalización del mismo o hasta el final de su vida útil, si esta fuera menor de diez años.

6.– En ningún caso serán subvencionables las inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud, ni las asociadas a infraestructuras no relacionadas con el acceso mayorista destinadas a su uso exclusivo por el beneficiario de la ayuda.

Octava.– Naturaleza, procedimiento y límites de la ayudas.

1.– La subvención a conceder en el marco de la presente Orden, en régimen de concurrencia competitiva, adoptará la forma de subvención no reintegrable y supondrá como máximo el 90% de los gastos e inversiones subvencionables.

2.– A tal efecto, a cada operador de telecomunicaciones se le asignará una puntuación en función de los criterios establecidos en la presente Orden. La subvención a conceder en el marco de la presente Orden, se adjudicará al operador de telecomunicaciones que obtenga el mayor número de puntos sumados de los criterios establecidos.

3.– La ayuda que se otorgue al amparo de la presente Orden no es compatible con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

Novena.– Presentación de Solicitudes y demás documentación.

1.– Se admitirá una única solicitud por operador de telecomunicaciones. El plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas será de un mes desde que la presente Orden surta efectos.

2.– La presentación de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuará por medios electrónicos.

3.– El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente través de la sede electrónica que se señala a continuación:

«http://www.euskadi.eus/tramitar-por-internet/web01-s2ekono/es/» (castellano)

«http://www.euskadi.eus/internet-bidezko-tramiteak/web01-s2ekono/eu/» (euskera)

Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, así como las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos, están disponibles en la citada sede electrónica.

4.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona o entidad solicitante, la documentación soporte a la que se refiere este artículo, en los términos dispuestos en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

5.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione dentro de los plazos establecidos y, en todo caso, conforme a lo que se establece en la base quinta, apartado 3. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– Las solicitudes de ayuda se presentarán, debidamente cumplimentadas conforme al modelo normalizado que figura como Anexo III de la presente Orden.

7.– La solicitud incluirá la acreditación formal de la capacidad de la persona representante legal de la empresa y del NIF de la misma, e incluirá la siguiente documentación adicional:

– Una declaración responsable del representante legal de la entidad respecto de la veracidad de la información que aparece recogida en la misma, y que, a continuación, se detalla:

• Que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas.

• Que la entidad no se dedica a la producción, comercialización y financiación de armas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos, del País Vasco.

• Que la entidad se compromete a asumir las obligaciones impuestas en Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, a las entidades que contratan, convienen o reciben ayudas de la Administración.

• Que la entidad no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como que no es empresa en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).

• Que la entidad cumple todos los otros aspectos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si la persona solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración responsable anteriormente mencionada, se verá sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal, vigente.

– Condición de operador: se deberá aportar la acreditación de que el solicitante reúne la condición de operador debidamente habilitado, esto es, acreditación de estar inscrito en el Registro de Operadores regulado en el artículo 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

– Memoria, incluyendo:

• Descripción general del proyecto (máximo 2 páginas) como resumen ejecutivo del proyecto.

• Descripción técnica del proyecto, incluyendo:

- La solución tecnológica elegida, la descripción y topología de la red de acceso objeto del proyecto y la ubicación de la central o cabecera de la red de acceso contemplada, aunque no se incluyan inversiones en la misma. A tal efecto se incluirán diagramas de bloques debidamente explicados que faciliten su comprensión, así como la motivación de su adecuación a la zona y de su sostenibilidad a medio-largo plazo.

- La identificación y cuantificación de las unidades de obra de adaptación o de creación de red, tanto de infraestructuras de obra civil, como de equipos de red. A tal efecto se incluirá la información cartográfica necesaria para precisar su ubicación geográfica.

- En el caso de utilizar tecnología radioeléctrica en bandas licenciadas, se indicará si el solicitante es titular de las correspondientes licencias, o en su defecto, si dispone de acuerdos de cesión de uso del espectro. En este último caso se facilitará copia tales acuerdos o se identificarán los expedientes de la SESIAD en los que figuren.

- Valoración de la sostenibilidad de la solución elegida en base a su escalabilidad para adaptarse a las previsibles variaciones de la demanda.

- Plan de despliegue, incluyendo la siguiente información: descripción y delimitación de las fases y principales actividades a realizar, tales como: obtención de permisos y licencias, realización de obra civil, adquisición de materiales y su instalación (la delimitación de cada fase y actividad incluirá la cuantificación de las unidades de obra asociadas y de otros recursos necesarios); Cronograma de previsiones sobre el inicio y finalización de las fases y principales actividades; Identificación de posibles riesgos y plan de contingencias.

• Análisis de la viabilidad económica y financiera, para lo que se incluirá:

- Estrategia comercial, actividades de comercialización previstas y planes de prestación de servicios: análisis del entorno comercial actual y previsto, en el que se incluirá una estimación de la demanda, de las condiciones de competencia y de cualquier otra característica destacable del mercado, así como una valoración del efecto que la realización del proyecto tendrá sobre la capacidad de elección de operador y de servicios, para los usuarios de la zona. Asimismo, se indicarán los principales tipos de servicios de red que se prevén comercializar, el nivel de precios, el canal de distribución/ventas, las promociones, la publicidad y cualquier otro aspecto relevante (cuando se trate de operadores integrados verticalmente, y no se disponga de la información anterior, se facilitará la correspondiente a los servicios de comunicaciones electrónicas que se prevé prestar a través de la red para la que se solicita la ayuda).

- Previsión de cuenta de pérdidas y ganancias del proyecto: Se deberá facilitar una cuenta de pérdidas y ganancias referida exclusivamente al proyecto para el que se solicita ayuda. Cuando se trate de operadores integrados verticalmente, se podrá incluir en dicha cuenta la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas a través de la red para la que se solicita la ayuda. En la parte de gastos se incluirán todos los conceptos, independientemente de si son o no susceptibles de ayuda. El horizonte temporal deberá incluir, como mínimo, el periodo que va desde el año en el que se recibiría la ayuda, hasta la amortización de la red. Se realizará un análisis de sensibilidad con respecto a las estimaciones de demanda que contemple varios escenarios junto con la probabilidad de su ocurrencia.

- Justificación de la necesidad de la ayuda: Se motivará la necesidad de la ayuda a través del análisis de sensibilidad de los resultados del proyecto a largo plazo, en función de previsiones sobre la evolución de las principales variables, contemplando varios escenarios y la probabilidad de que cada uno de ellos ocurra. Dicha necesidad deberá reflejarse en la existencia de un déficit comercial o baja rentabilidad a largo plazo que impida la ejecución del proyecto en este momento y será expresada en base a los costes de oportunidad, tasa interna de retorno, valor actual neto y plazo de recuperación de la inversión.

• Impacto social y económico. Se realizará un análisis y se describirán y cuantificarán todos los impactos socio-económicos que se esperan con el desarrollo del proyecto, distintos de los de ampliación de la cobertura que constituye el objetivo del mismo y, en particular, los relativos a:

- El desarrollo económico de las zonas de actuación

- Impacto del proyecto en facilitar otros despliegues de red de banda NGA en otros núcleos no objetivo de esta Orden.

- Otros impactos socioeconómicos.

• Aprovechamiento de infraestructuras. Se facilitará el alcance y las principales conclusiones del análisis de reutilización de otras infraestructuras que, en su caso, se haya realizado con carácter previo a la definición del proyecto, así como el grado de aprovechamiento finalmente incluido en el mismo.

• Presupuesto detallado de los gastos e inversiones necesarias: se facilitará el presupuesto detallado, por conceptos subvencionables según el artículo séptimo de eta Orden. Dentro de cada concepto se incluirán las diferentes partidas (denominación, coste unitario y número de unidades). Sólo se deberán reflejar en este presupuesto aquellos gastos que sean elegibles, tanto por su naturaleza, como por el plazo de realización, que va desde la fecha de concesión de la ayuda hasta la fecha final prevista para la ejecución del proyecto, con límite en los 18 meses desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda.

8.– En cualquier caso, se podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria se considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, en los términos y con los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el gestor de estas ayudas obtenga de forma directa, tantas veces como sea necesario, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones del cumplimiento de las citadas obligaciones.

Décima.– Subsanación de las solicitudes presentadas.

Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo anterior, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictando, a este respecto, la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécima.– Órgano y procedimiento de la evaluación de las solicitudes.

1.– Corresponderá al Órgano de Evaluación, creado a estos efectos, el análisis, la evaluación y valoración de las solicitudes presentadas, así como la elaboración de las propuestas de concesión.

2.– El Órgano de Evaluación estará presidido la Viceconsejera de Administración y Servicios Generales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Serán vocales: la Directora de Desarrollo Rural, Litoral y Políticas Europeas y el Director de Informática y Telecomunicaciones, que ejercerá las labores de Secretaría.

3.– Los trabajos materiales de estudio y evaluación de las propuestas serán realizados por el personal técnico cualificado de Itelazpi, S.A., quien los presentará en el Órgano de Evaluación.

4.– La constitución del Órgano de Evaluación será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia de la Presidenta o del Presidente y de la Secretaria o del Secretario o, en su caso, de quienes lo sustituyan y, al menos, una persona más del resto de vocales. En todo lo relativo al funcionamiento del Órgano de Evaluación, no previsto en esta base, se aplicará supletoriamente la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.– Tras el estudio y evaluación de los proyectos presentados se hará una propuesta provisional que se trasladará a los interesados, por un plazo de 10 días, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes para conseguir una mejor adaptación de los mismos a los objetivos establecidos, previo a la elevación de las propuestas definitivas de concesión.

6.– La propuesta definitiva de concesión incluirá la identificación de la entidad beneficiaria, así como los siguientes aspectos por cada núcleo de población: proyecto o solución financiada, plazo de ejecución e importe de la subvención propuesta. Respecto a las solicitudes de ayuda denegadas, la propuesta expresará los motivos de dicha denegación.

Duodécima.– Criterios de evaluación.

(Véase el .PDF)

* En referencia al criterio «Eficiencia de la inversión», indicar que los puntos que se asignarán a cada propuesta presentada (IVA excluido) se hará en función de la siguiente formula:

PO = 51 * {IM / IO }

Dónde: Po = Puntos asignados a la propuesta cuya oferta se está evaluando

Im = Importe global de ayuda mínimo de entre todas las propuestas presentadas

Io = Importe global de ayuda solicitado por la empresa cuya propuesta se está evaluando

Se entiende por «importe global de ayuda» el producto entre la suma de todos los conceptos subvencionables, presentados por el solicitante, por el porcentaje de ayuda solicitado (intensidad de la ayuda).

Se analizarán individualmente cada una de las solicitudes que presenten los distintos operadores para dotar de cobertura en todas las unidades inmobiliarias pertenecientes a todos los núcleos de población descritas en el listado del Anexo II, aplicando los citados criterios a cada solicitud y asignando, a cada una, una puntuación. Una vez ordenadas, de mayor puntuación a menor, se harán las propuestas de concesión a la solicitud que tenga mayor puntuación.

Décima tercera.– Resolución de concesión de subvención.

1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las entidades interesadas, corresponde al Consejero del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco, previa propuesta de ayudas del Órgano de Evaluación.

2.– La concesión y, en su caso, los pagos de las subvenciones quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.– La Resolución contendrá como mínimo:

– Identificación de la solicitud para la que se propone la concesión de subvención, indicando los plazos para su realización y la cuantía global de ayuda que se concede.

– Relación de las solicitudes que se proponga desestimar por no cumplir los requisitos de la convocatoria, junto con la motivación que fundamenta la propuesta de desestimación.

– Descripción de las cantidades a abonar en concepto de anticipo.

A esta Resolución se acompañará un anexo con el proyecto aprobado, en el cual se informará a la entidad beneficiaria de los plazos de realización y de los sucesivos pasos a seguir hasta la finalización del expediente y de la documentación que deberá aportarse en la fase de justificación.

4.– La Resolución del procedimiento y notificación de lo resuelto a las entidades interesadas se efectuará con anterioridad al 31 de diciembre de 2017, transcurrido dicha fecha sin haberse notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– La Resolución que se adopte será recurrible potestativamente en reposición ante el Consejero del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco o directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de un mes, si el acto es expreso, o de tres meses si no lo fuera, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– La Resolución será notificada individualmente a la entidad interesada, sin perjuicio de que para general conocimiento se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la entidad beneficiaria, proyectos subvencionados y subvención concedida.

7.– La concesión y, en su caso, el pago a la entidad beneficiaria de la subvención contemplada en esta Orden quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de subvenciones o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Décima cuarta.– Justificación del proyecto y abono de las ayudas.

1.– Las subvenciones serán formalizadas y entregadas mediante tres pagos. El primer pago será con la comunicación de la resolución de concesión de la ayuda, y por un importe máximo de 1.500.000 euros. El pago de este anticipo estará supeditado a la constitución de una garantía real en los términos requeridos por el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

El segundo pago será del 53% del importe restante, tras la oportuna presentación de la documentación justificativa exigida, antes de finalizar el ejercicio 2018, y siempre que se justifiquen las inversiones por el importe de ejecución proporcional a la ayuda concedida. El tercer y último pago será por la cantidad restante que proceda, tras la oportuna presentación de la documentación justificativa exigida, y siempre que se justifiquen las inversiones por el importe total de la ayuda concedida para el ejercicio 2019.

2.– La beneficiaria deberá justificar la ejecución global del proyecto subvencionado en el plazo de 90 días naturales desde la finalización del mismo.

3.– Las solicitudes de liquidación requeridas para el segundo y tercer pago deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria detallada de ejecución del proyecto.

b) Copia de las facturas de los gastos e inversiones elegibles.

c) Copia de los justificantes de pago de la entidad financiera.

d) Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente a nombre del beneficiario.

e) Informe de auditoría de la cuenta justificativa del proyecto, cuyo contenido se ajustará lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4.– La entidad beneficiaria pondrá, además, a disposición del Departamento tramitador o de Itelazpi, S.A., como entidad colaboradora, antes del abono de las ayudas, toda aquella documentación que fuera precisa para la comprobación de los datos que aparecen en la declaración responsable a la que alude la base novena de esta Orden.

5.– El Departamento tramitador o la entidad colaboradora podrán requerir cuanta documentación e información complementaria consideren necesaria en orden a la comprobación de la veracidad de los datos presentados por la entidad beneficiaria, así como la presentación de la documentación justificativa de la realización del total de la actividad subvencionada. Será necesaria también la acreditación de la suscripción de contrato de banda ancha en las condiciones requeridas en la presente Orden con al menos una vivienda, local o equiparable del núcleo de población en el que el despliegue de la banda ancha se haya efectuado.

6.– Con carácter previo al desembolso de la ayuda, verificados los aspectos señalados en el párrafo anterior, el Director de Informática y Telecomunicaciones dictará resolución en la que se indicará el importe, total o parcial, que corresponda satisfacer a la empresa beneficiaria, siendo el importe de dichos pagos proporcional a las inversiones justificadas. No podrán realizarse pagos de la subvención si la beneficiaria no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Décima quinta.– Alteración de las condiciones de la subvención y modificación de las ayudas.

1.– Los proyectos deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión ante el mismo órgano que la dictó. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación de la beneficiaria, ni dañe derechos de terceros. A tales efectos, no se considerará que el cambio afecte a la determinación de la beneficiaria cuando sea debido a operaciones de fusión, absorción o escisión de la empresa inicialmente beneficiaria.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio sea solicitado al menos dos meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y que sea aceptado expresamente.

d) Que no suponga un incremento de la subvención concedida.

2.– La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior.

3.– El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será la persona titular del órgano que dictó la resolución de concesión, previo informe técnico de personal cualificado de Itelazpi, S.A. No obstante, modificaciones menores podrán ser autorizadas por el Director de Informática y Telecomunicaciones. Se entenderán por modificaciones menores las relativas a:

a) La ampliación de los plazos de ejecución por un periodo no superior al 33,5% del inicialmente concedido.

b) La ampliación de los plazos de justificación por un periodo que no exceda la mitad del inicialmente concedido.

c) La redistribución entre partidas del presupuesto financiable aprobado que no afecten a más del 30% de dicho presupuesto, siempre que no se supere el importe total de la ayuda concedida.

4.– El plazo máximo de resolución será de tres meses, sin que se pueda rebasar la fecha de finalización del plazo vigente de ejecución del proyecto objeto de la ayuda. En caso de no dictarse resolución antes de la fecha de finalización del proyecto, la resolución que se dicte sólo podrá ser denegatoria.

5.– En casos debidamente justificados, el Director de Informática y Telecomunicaciones podrá admitir, sin necesidad de modificar la resolución de concesión, incrementos de hasta un 30% en los conceptos de inversión susceptibles de ayuda y que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros, de forma que no se supere el importe total de la ayuda y se compruebe que permiten la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto.

Décima sexta.– Entidad colaboradora.

1.– A los efectos de las ayudas que se concedan de conformidad con la regulación contenida en la presente Orden se declara a Itelazpi, S.A. como entidad colaboradora en los términos establecidos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, con las obligaciones y el deber de colaboración de los artículos 15 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y con las especificaciones que se recogen en este artículo y en el oportuno Convenio de Colaboración.

2.– Itelazpi, S.A., como entidad colaboradora, se encargará de las siguientes funciones:

a) Examen de la documentación de las solicitudes presentadas, y requerimiento, si fuera necesario, de cuánta documentación sea precisa para la correcta comprensión y estudio de la misma.

b) Evaluación de las solicitudes y remisión de la misma al Órgano de Evaluación.

c) Propuesta de ayudas y remisión de la misma al Órgano de Evaluación.

d) Inspecciones para verificar la ejecución de los proyectos.

e) Informe relativo al alcance de las modificaciones solicitadas.

f) Propuesta, en su caso, de incoación de expediente de incumplimiento por incidencias relativas a la ejecución del proyecto.

3.– La entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones reguladas en esta Orden queda sujeta a las obligaciones, y responsabilidades, que, para la misma, previene la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.

Décima séptima.– Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1.– El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II, Capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Título III de su Reglamento.

2.– Será de aplicación lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Décima octava.– Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1.– Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, con la excepción prevista en la base décima quinta, apartado 5, supondrá la devolución de la ayuda correspondiente a las cantidades desviadas.

c) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones significará la reducción de la ayuda correspondiente al gasto en cuestión en, al menos, un 20 por ciento, salvo que el beneficiario demuestre que la contratación se ha hecho a precios de mercado.

2.– El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, más los intereses de demora.

3.– Transcurrido el plazo establecido de justificación más, en su caso, la ampliación concedida sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este artículo llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4.– También procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora aplicable en materia de subvenciones, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 91 a 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

5.– La incoación de expediente de incumplimiento corresponderá a la Viceconsejera de Administración y Servicios Generales respecto a las faltas tipificadas como muy graves y al Director de Informática y Telecomunicaciones respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable.

Décima novena.– Obligaciones de la empresa beneficiaria.

La beneficiaria de la ayuda regulada en esta Orden deberá cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

1.– Constituir la garantía real en la Tesorería General del País Vasco de acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, en un plazo de 10 días desde la notificación de la propuesta de resolución de la concesión de la ayuda.

2.– Utilizar la ayuda para la finalidad para la que ha sido concedida.

3.– Operar la red objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de diez años a contar desde la fecha en la que las tareas acometidas sean aprobadas íntegramente, siendo responsable de la correcta explotación y mantenimiento de toda la infraestructura y equipamiento instalado.

4.– Facilitar al resto de operadores de comunicaciones electrónicas un acceso completo y no discriminatorio a la información sobre la red subvencionada y a los servicios mayoristas ofertados sobre la misma.

5.– Cumplir y justificar la ejecución del proyecto comprometido.

6.– Mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con el proyecto, tal como se establece en el artículo 66.1.c.i), del Reglamento (CE) 1305/2013. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

7.– Remitir cuanta información complementaria le sea requerida, para que la Administración y la entidad colaboradora, puedan realizar las comprobaciones que estimen oportunas en relación con el desarrollo y ejecución del proyecto, así como someterse a los controles administrativos, controles sobre el terreno y controles a posteriori, previstos en la normativa comunitaria de aplicación a lo establecido en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control.

8.– Remitir cuanta información complementaria le sea requerida, para que la Administración y la entidad colaboradora, puedan realizar las comprobaciones que estimen oportunas en relación con el desarrollo y ejecución del proyecto.

9.– Archivar las facturas definitivas relacionadas con el proyecto de inversión y mantenerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante un periodo de 5 años.

10.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la ayuda recibida con cargo a esta Orden.

11.– Comunicar al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra Administración o Ente tanto público como privado, así como cualquier otra circunstancia que suponga una modificación de aquellas que motivaron la concesión de la subvención.

12.– Asumir las obligaciones impuestas por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, a las entidades que contraten, convienen o reciban ayudas de la Administración, entre las que se encuentra la obligación de regirse por los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad y diferencia de sus trabajadoras y trabajadores.

13.– Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación recibida. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

14.– Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.

(Véase el .PDF)
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Análisis documental